Detencion en la calzada o banquina

Publicado en Tránsito Terrestre

Detencion en la calzada o banquina

Algo muy común en nuestros días son los controles efectuados por las autoridades de aplicación, llamase Inspectores Municipales – Policías Provinciales y Gendarmería Nacional, principalmente en Rutas Provinciales y Nacionales, con la finalidad de efectuar controles vehiculares, deteniendo los vehículos en la calzada de la ruta.

Sobre el particular se encuentran normadas diferentes situaciones, La Ley  de Tránsito 24.449 - Artículo 48, Inc. i) establece que está prohibido la detención irregular sobre la calzada y que el estacionamiento o detención del rodado, debe efectuarse sobre la banquina y la detención en ella sin ocurrir emergencia.  De modo que la ejecución del control vehicular, bajo ningún punto de vista, puede considerarse una emergencia, en consecuencia la detención sobre la calzada es indebida y contrario a la norma.

En tanto el Artículo 49 inc. a)  de la misma norma legal, establece que en zona urbana sea calle, avenida o ruta,  el estacionamiento o detención del rodado se efectuará paralelamente al cordón, dejando un espacio no inferior a 50 cm.  Pero además prescribe en el  Inciso b), Que no se debe estacionar ni autorizarse el mismo, en todo lugar donde se pueda  afectar  la seguridad, visibilidad  o fluidez del tránsito o se oculte la señalización, y que ningún  ómnibus,  microbús,  casa  rodante,  camión,  acoplado,  semi acoplado  o  maquinaria  especial,  excepto en los  lugares  que  habilite  a  tal  fin  mediante  la  señalización  pertinente.

En zonas rurales o rutas el estacionamiento o detención del vehículo, la norma  estipula que la misma deberá efectuarse lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y  siempre  que  no  se  afecte la visibilidad.    De esta cita, surge claramente que está prohibido detener los rodados en la calzada, siendo la única alternativa la banquina como emergencia y,  realmente lo adecuado un sector alejado de la calzada y banquina, sin embargo las autoridades de control  detienen a vehículos en forma indebida y contraria a la norma, sobre la calzada de las rutas.

Retomando la cuestión planteada,  el estacionamiento o detención de los vehículos en zona de rutas, se debe efectuar en principio en sectores alejados de la calzada  y como segunda opción en la banquina, debiendo ser el sitio en principio un   lugar seguro,  tanto para las personas como para los rodados,  debiendo estar por ejemplo la banquina en buenas condiciones de transitabilidad, capaz de no producir daños o eventuales accidentes, principalmente a los vehículos de carga y pasajeros, lo que por su porte o carga, no están en condiciones de  estacionar en  banquinas deterioradas, estrechas y con declive pronunciado,  humedad o barrosas, máxime si se trata durante la noche donde la visibilidad  es reducida.

Por lo tanto, resulta prohibitivo la detención de vehículos sobre la calzada, con fines de efectuar controles vehiculares a las autoridades precitadas, constituyendo  falta  grave el acto violatorio de las disposiciones vigentes previstos en  la  Ley Nacional de Tránsito y  su  reglamentación,  resultando esta actividad  atentatorias  a  la seguridad  del tránsito y tipifica una obstrucción a la circulación, prevista en el Artículo 77 “… generando condiciones inseguras para los conductores…”.  Entonces si la detención de los vehículos resulta indebida y  la genera la autoridad de aplicación, Inspectores de Tránsito Municipal,  Policía Provincial o Gendarmería Nacional,  los indicados están infringiendo las normativas de tránsito en vigencia.


Si bien la ley  habilita a estas instituciones al control del tráfico vehicular, pero de ninguna manera autorizada por ser órganos de control,  efectuar o generar actos prohibidos en las normas legales vigentes en materia de tránsito, o la creación de  situaciones inseguras para quienes circulan por la vía.

En los casos de generarse un accidente de tráfico bajo estas condiciones, como ha ocurrido muchas veces, la autoridad de control que ejecutó la detención indebida de los vehículos sobre la calzada, será en consecuencia civil y penalmente responsable del siniestro vehicular, por ser en principio el agente generar del evento y la creación de condiciones inseguras al conductor, situación esta que debe constar en los Informes Periciales Accidentológicos.


CONCLUSION.

En tales casos, ya sea por la detención indebida sobre la calzada de la ruta, o bien, por la materialización de un accidente en tal condición, el ciudadano está en condiciones de efectuar las denuncias correspondiente ante la autoridad  administrativa y judicial respectiva, haciendo responsable a la autoridad de control del tránsito, que obligó a los conductores a detenerse en la calzada, alterando la normal circulación y generando condiciones inseguras, no previsto y/o prohibidas en las normativas vigentes, situación esta que debe constar en los Informes Periciales Accidentológicos.   Todo ello, no es estar en contra de los controles, sino todo lo contrario, que los mismos se efectúen en los lugares o sitios apropiados y con la señalización transitoria prevista en la ley de tránsito, en atención a que la ley rige no solamente para los conductores, sino también para los órganos de control.

Además,  esta causa precitada de  accidentes de tráfico no aparece en las estadísticas, encontrándose ausentes también las fallas de estructura vial, falta de señalización adecuada en el lugar del hecho, ausencia de barreras de seguridad en laterales,  sobre altos que exceden los límites de altura, tachas que superan las medidas previstas instaladas en forma transversal, obstáculos dinámicos y estáticos de la calzada etc., atribuyéndose indebidamente o generalmente estas causas de generación de eventos  Accidentológicos, a la impericia o negligencia del conductor.

 

 

 

 

 

Lic. Criminalística  Daniel Enrique Bled.

Resistencia – Chaco – Argentina.

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