Balizamiento, señalizacion en puestos de control
Balizamiento, señalizacion en puestos de control
A todo esta cuestión de los controles vehiculares y de mantener las condiciones de seguridad en el tráfico, las normas del tránsito establecen que tanto los conductores como la autoridad de control, deben utilizar señalamiento transitoria adecuado y conforme lo prescripto en las mismas, sin ningún tipo de distinción o supremacía por el hecho de ser autoridad de control.
Al efecto, en la República Argentina el Anexo “L” prevé el SISTEMA DE SEÑALIZACION VIAL UNIFORME en Artículo 8, refiere que conformación física deben tener y como deben ser las señales transitorias verticales y horizontales en sus distintos tipos y las luminosas, variando el mensaje, los colores, las dimensiones y los símbolos. Deben ser construidas en materiales reflectivos de alto brillo y angulo. Se recomienda asimismo a los entes viales o de control, que la señalización vertical se realice con material reflectivo de mayores valores, cuando ello fuere posible.
El significado de este tipo de señalización, indican la ejecución de trabajos de construcción y mantenimiento en la vía, presencia de un órgano de control, existencia de obstáculos en la calzada o bien la producción de algún accidente de tránsito, siendo su función principal lograr el desplazamiento de vehículos - personas de manera segura y cómoda, evitando riesgos de accidentes y demoras innecesarias.
La ubicación de estos elementos de señalización preventiva, deben efectuarse de tal forma que el conductor tenga suficiente tiempo para captar el mensaje, reaccionar y acatarlo. Como regla general, se instalarán del lado derecho de la calle o ruta, tratando de delinear las balizas o conos hacia el obstáculo dentro del carril, de forma tal que progresivamente el conductor vaya alejándose del objeto peligroso, siendo la distancia apropiada desde unos 200 metros antes y después, del sector donde se encuentra el obstáculo o control, distancia esta necesaria para que un medio de transporte pueda detener el tren camión o colectivo. Por lo tanto si se colocan conos o balizas a distancias menores, se están creando condiciones inseguras para las conductores durante la noche y la posible generación de hechos accidentológicos, pasando a constituir un obstáculo en la vía pública, siendo en consecuencia civil y penalmente responsable en principio, el director de la obra y/o el órgano de control que instaló dichos elementos en la calzada.
En el presente artículo nos ocuparemos esencialmente, de las señales preventivas transitorias más comunes que son las Vallas, Conos, Balizas y Dispositivos luminosos.
Las Vallas son barreras de hasta tres elementos horizontales, existiendo diferentes modelos de acuerdo a la cantidad de elementos que contenga montados, con soportes paralelos y verticales, franjas reflectantes alternadas blancas y naranjas, con una inclinación de cuarenta y cinco grados, según sentido del tránsito, fabricados en materiales que permitan soportar el impacto, sin que dañen a los vehículos. La ubicación es a criterio de la autoridad, debiendo cubrir una distancia mínima de 200 metros hacia ambos sentidos, desde el punto donde se halla el obstáculo, incluyendo un tramo de vía que se ha cerrado al público y/o, incluyendo las banquinas.
Sin embargo se han advertido, puestos de control con vallas de estructura de riel – acero, con patas cruzadas del mismo material sobre la calzada, sin ningún tipo de cartelería o pintura adecuada, siendo las mismas –no solo- altamente riesgosas, careciendo de señales prescriptitas adecuadas en tamaño, número y localización, quedando tipificado una clara trasgresión a las normativas vigentes por un órgano de control, al colocar elementos sobre la vía de circulación catalogados como obstáculos de uso prohibido.
Los Conos son dispositivo de forma cilíndrica o cónica con un mínimo de cinco décimas de metro de alto, con una base más amplia. Fabricados en materiales que permitan soportar el impacto, sin que dañen a los vehículos. Deben poseer elementos reflectivos, de color naranja con franjas circunferenciales horizontales de color blanco. Se aconseja agregar lastre a los mismos y colocados a una distancia mínima a partir de 200 metros, antes de donde se encuentra el vehículo detenido o algún obstáculo. Tienen por finalidad traducir advertencia y alertar a los conductores, de los peligros causados por las actividades de construcción dentro de la calzada o cerca de ella, presencia de obstáculos o accidentes de tránsito, con el objeto de dirigirlos a través de la zona de peligro sorteando los mismos.
Las Balizas portátiles a ser llevadas en los vehículos automotores, la ley requiere que sean como mínimo dos, siendo lo más prudente cuatro como mínimo, que éstas estén fabricadas conforme a las especificaciones de las normas IRAM 10.031/83 "Balizas Triangulares Retrorreflectoras", color rojo con un mínimo de doscientas cincuenta centésimas de metro cuadrado, el resto puede ser material fluorescente naranja. En la base tendrán un soporte que asegure su estabilidad, con vientos de hasta setenta kilómetros por hora, debiendo llevar las mismas en un lugar accesible. Siendo recomendable a los conductores los conos cortos y como mínimo una cantidad de seis unidades.
Lo cierto y concreto del caso, es que en el mercado existe una infinidad de balizas portátiles que cumplen supuestamente con las normas precitadas, pero esta normativa y elementos portátiles de seguridad en la realidad de los hechos, son altamente inseguras porque el mínimo viento hace que las mismas giren o se tumben, sumado a ello el viento que despliegan los vehículos en especial los de gran porte, hacen que estos elementos sean totalmente inestables, además pregunto al lector como hacer para medir la velocidad del viento, en plena ruta o la desplegada por el paso de los vehículos, resultando en consecuencia una normativa totalmente absurda, que pone en peligro y crea situaciones de alto riesgo.
Lo más recomendable son las balizas portátiles de luz propia amarilla, estas deben tener una visibilidad horizontal en los trescientos sesenta grados, que puedan ser visualizadas desde una distancia, de noche y con buen tiempo de 500 metros y una capacidad de funcionamiento ininterrumpida no inferior a 12 horas. Además deben ser destellantes de 50 a 60 ciclos por minuto, con fuente de alimentación autónoma y sistema eléctrico o electrónico, que deberán estar totalmente protegidas contra la humedad.
Si bien este tipo de balizas son más seguras, tenemos el problema de que no sabemos en que condiciones climáticas las vamos a necesitar, lo cierto y concreto es que ante la existencia de niebla-humo-lluvia, los niveles de advertencia son muy bajos y próximos a los 50 metros, distancia esta que no permite una advertencia real y necesaria, para generar las maniobras preventivas necesarias para evitar el accidente.
Los Dispositivos Luminosos son elementos emisores de luz, utilizados generalmente por los órganos de control del tránsito y banderilleros, con la finalidad de brindar seguridad a los agentes precitados, debiendo ser los mismos de material reflectivo o luminoso, colocados de forma tal que no produzca deslumbramiento a los conductores. Dentro de los cuales podemos nominar: 1 - Luces delineadoras es una serie de lámparas de bajo voltaje de color rojo o amarillo que se utilizan para delinear longitudinalmente la calzada a través de zonas en construcción. 2- Las luces intermitentes de luz amarilla, identifican el peligro, llamando la atención sobre el mismo. 3- Semáforos o balizas de color amarillo intermitente.
Estos elementos tienen como finalidad señalar dispositivos de canalización, que contribuyen a darle mayor visibilidad y seguridad al conductor. Las de color rojo indica zona prohibida, las amarillas canalizan, debiendo ser colocadas las mismas a una distancia de 200 metros como mínimo de la zona de peligro si se tratare de una ruta o descampado, o bien, si se estuviere efectuando un control y los dispositivos no son luminosos.
CONCLUSIÓN.
En definitiva, cual de las señales transitorias es la más adecuada, o la forma de balizamiento que permite evitar situaciones de riesgos y accidentes de tránsito, si las balizas triangulares son altamente inseguras, porque el mínimo viento hace que las mismas giren o se tumben, idéntica situación se presenta con los conos en menor grado y, con las balizas luminosas, tenemos el problema de que no sabemos en que condiciones climáticas las vamos a necesitar ante la existencia de niebla-humo-lluvia, donde los niveles de advertencia son muy bajos para los conductores.
En la ley no está previsto la utilización de balizas de fuego, a base de estopa y arena contenida en un recipiente o quema de neumáticos en banquina, pero en la realidad de los hechos esta es una de las más seguras de ser visualizadas bajo condiciones climáticas negativas, por lo que colocarlas en la banquina pueden permitir la visualización de los conductores a distancias muy lejanas, siendo ello una alternativa válida como medida preventiva. Las Municipalidades utilizan este elemento como señalización transitoria, principalmente en sectores que están siendo reparados, siendo la misma muy efectiva bajo cualquier condición climática, además los amigos de lo ajeno no le interesa ese tipo de elemento, por lo que todo cuestionamiento resulta infundado.
En Brasil es muy común el señalamiento con pequeñas ramas, de modo que si viaja al hermano país, sepa que la existencia de las mismas en la calzada es una medida preventiva y la presencia de un obstáculo, técnica esta utilizada por los brasileros en nuestro país y los transportistas de carga. Otra es la de utilizar linternas, efectuando movimientos con las mismas.
Lo importante del caso, a criterio del columnista, es que el sujeto pueda observar el peligro y la posible existencia de un obstáculo o accidente, el que muchas veces por su inmediatez o cuestiones climáticas, no permiten las formas previstas en la norma vigente y lo que en definitiva debemos preservar es la vida humana.
Ahora bien, si el órgano de control esta efectuando un operativo, no estamos ante situaciones no previstas, por el contrario el jefe del órgano tiene un conocimiento anticipado y una intensión de llevar adelante el procedimiento, por lo tanto deberá emplear los elementos preventivos necesarios de señalamiento transitorio previstos en la norma legal vigente y bajo condiciones seguras, colocados a una distancia mínima de 200 metros antes del puesto control, creando sitios de detección y estacionamiento seguros, fuera de la calzada en virtud a que está prohibido la detención sobre la misma, en lo posible en o fuera de la banquina, caso en contrario el jefe del órgano de control será el principal responsable de crear o generar condiciones inseguras, además su condición no le exime de acatar las normas de tránsito y la prevención de accidentes, so pretexto de efectuar tareas de control o procedimiento.
Lic. Criminalística Daniel Enrique Bled.
Resistencia – Chaco – Argentina.