Homicidio culposo en tránsito

Publicado en Tránsito Terrestre

Homicidio culposo en tránsito

CONTENIDO

I N T R O D U C C I O N.
CAPITULO I
ANTECEDENTES HISTORICOS.

CAPITULO II
CONCEPTO DE HOMICIDIO.

CAPITULO III
APARICION DEL DELITO.

CAPITULO IV
INTEGRACION DE LA AVERIGUACION PREVIA EN MATERIA DEL FUERO COMUN EN RELACION AL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO EN TRANSITO DE VEHICULOS.

CAPITULO IV.
CONCLUSIONES.

I N T R O D U C C I O N.

En el presente ensayo abordare el estudio del homicidio culposo en transito de vehiculos, previsto y sancionado en los arts. 302 y 303 del Codigo Penal Vigente para el Distrito Federal.

Inicialmente me referire a los acontecimientos historicos del derecho penal en general.

En el segundo capitulo tratare el concepto de Homicidio Culposo en Transito  de Vehiculos señalando cada uno de los elementos que lo integran.

En el tercer capitulo hablare de lo que es el Inter-Criminis,(camino del delito) la tentativa, consumación, participación, culpabilidad, etc.

En el cuarto capitulo describire la integración de la averiguación previa, la forma en que el Ministerio Público

en calidad de Representante Social, se allega de elementos para la integración del cuerpo del delito, y la probable responsabilidad.

En el quinto capitulo presentare la conclusiones.

C A P I T U L O  I.

A- EPOCA PREHISTORICA.

1. MESOPOTAMIA.

Fue aproximadamente por el año 3500 A.C. cuado aparecieron los conglomerados, que podemos llamar Ciudadanos en Medio Oriente,en una región llamada Mesopotamia.

En Mesopotamia encontramos a los Sumarios que hacia el año 4000 A.C. alcanzan un sistema de escritura,varias ciudades,no lejanas a las de los Sumarios aparecen ya registradas.

Apesar de tantos años transcurridos, no se conoce forma alguna de Estado, y la hipotesis es que no existio antes de la fundación de las primeras ciudades.

Durante esta primera etapa la humanidad, las cuestiones inicialmente las resolvia el jefe de la gens, por la venganza pasaron a ser dirigidadas por la clase sacerdotal.

2- BABILONIA.

Sabemos que muchisimo tiempo despues surgio la primera dinastia de Babilonia, en el año 2057 A.C.

En Babilonia, el Rey Hamurabi (1694) A.C. promulgo una de las primeras constituciones que se conoce como el Codigo de Humurab. Mediante este Codigo se arrebato a la clase sacerdotal lo que podemos designar como "Poder Judicial" para entregarlo a los laicos, aun que no se puede asegurar si en la realidad se plasmo la dependencia legislada, en virtud de la gran fuerza ejercida por la clase sacerdotal.

Dentro de los mecanismos para la solución de los conflictos se empleo la oralidad y la inmediación ya que no cualquier persona sabia leer y escribir.

3. EGIPTO.

En Egipto la Administracion ó importación de la justicia estaba desligada de la clase sacerdotal, esta tenia cierta intervención en la misma, por ejemplo los viseres egipcios, no solo estaban al lado del monarca sino tambien de los sacerdotes. Algunos de los datos historicos tambien nos recuerdan la existencia de jueces pedaneos en Egipto.

B- EPOCA PRECORTESIANA ( MEXICO ).

1. LOS OLMECAS.

La cultura Olmeca parece ser la más antigua (desde el siglo IX A.C. ), pero poco se sabe acerca de su administración de justicia. De ellos solo se tienen noticias de la influencia teocratica que habia en sus decisiones.

2. LOS MAYAS.

Los Mayas florecieron en nuestra era (325-925),y su sociedad tenia tambien una mereada impluencia religiosa y aristocrata.De estos ultimos, su derecho penal, es mas conocido, que su enjuiciamiento. No obstante podemos afirmar que habia cierta disponibilidad de la acción por parte del ofendido.

El procedimiento era uniinstancial (no habia apelación). El tribunal cuyo juez era el Batab, decidia ejecutoriamente, en tanto que los Tupiles (policias verdugos), ejecutaban.

3. LOS AZTECAS.

De los Aztecas conocemos un poco mas,especialmente de su Derecho Penal,se sabe que existian jueces de elección popular Teuctli, que eren competentes para asunto menores y que duraban en su cargo un año.

Escribio Macedo en el prologo a la traducción del libro KOHLER " El Derecho de los Aztecas ", en la epoca precortesiana, pero no ha dejado huella en el Derecho Mexicano posterior.

Esquivel Obregon escribio que el sentido juridico del indio es factor inportantisimo en la historia del Derecho Mexicano. En opinion de este ilustre historiador; " Este espiritu a obrado activa y poderosamente en toda nuestra vida, pero en la obscuridad, sin darnos cuenta aveces, por que las fuerzas vienen de lo mas profundo de un alma cuyo misterio no nos hemos cuidado de penetrar, ni menos de exponer en nuestras leyes, por temor de que se diga que somos enemigos del principio de igualdad y que tratamos de volver a la odiosa distribución de las razas ".

Es interesante observar que la idea de la justicia es expresada por la palabra utilizada por los Aztecas para designarla, no indica, en opinion de Esquivel Obregon: " la obligación del juez de someterse a una ley o mandato, sino de buscar la linea recta es decir, usar su propio criterio, en virtud de lo cual cada uno tenia su ley ". El criterio del juez estaba influido por las costumbres y el ambiente social de la administración de la justicia entre los Aztecas se sabe que a la cabeza de ella figuraba el rey y junto a él, el CIHUACOALT gemelo mujer, especie de doble manera.

C- EPOCA COLONIAL.

La organización juridica de la colonia fue una copia de la España de instituciones juridicas semejantes a las de la metropoli. La legislación Española tuvo vigencia en México Colonial, en los primeros tiempos, con caracter supletoria, para llenar las lagunas del Derecho citado para los territorios Americanos sometidos a la corona de la Nueva España.

1. LEYES DE CASTILLA.

Leyes de Castilla o Leyas del Toro, eran aquella legislación común aplicables a los Españoles pobladores de estas tierras y se aplicaban supletoriamente a la comunidad indigena.

Ignacio Villalobos expone que "Como ley común para los Españoles y supletoriamente para los indigenas deberian regir las Leyes del Toro, segun disposición contenida en las mismas Leyes de Castilla.

2. LEYES DE INDIAS.

La recopilación de Leyes de Indias en virtud de la real cedual de Carlos II, de 18 de Mayo de 1680, dispuso que los territorios Americanos sujetos a la soberania Española se considerarse como Derecho Supletorio de la misma el español, con arreglo al orden de prelación establecido por las Leyes de Toro.

Contiene la recopilación de Indias, aparte de otras normas, algunas sobre procedimientos, recursos y ejecuciones de sentencias, pero presenta tales lagunas que era necesario aplicar con bastante frecuencia las Leyes Españolas.

La Real audiencia fue un Organo de Gobierno al que, en Nueva España, el Virrey debia consultar. Pero la audiencia tenia varias funciones Legislativas, como espedir leyes, conocidas como auto acordados, y tenia ademas, funciones jurisdiccionales.

La audencia en México llego a tener una camara criminal ( lo que hoy llamamos sala penal ) y otra civil. En materia penal, la audiencia funciono como tribunal de apelación, y ademas resolvia los recursos de fuerza, contra sentencias ecleciasticas.

En la Nueva España se establecieron ciertos mecanismos tendientes a lograr cierta imparcialidad, en el jusgador y asi se crea el juicio de residencia.

En general, la administración de Justicia Colonial dependio del Monarca Español, y las sentencias que se pronunciaban en nombre de su majestad.

D- MEXICO INDEPENDIENTE.

1. CODIGO PENAL DE 1869.

Al consumarse el movimiento de la independencia en 1821, la presocupación de mayor importancia fue la necesidad de crear un un nuevo orden juridico ya que las leyes creadas en ese momento eran como Derecho Principal. La recopilación de las Leyes de Indias complementadas con los Autos Acordados, las ordenes de mineria, de intendentes, de tierras y aguas, y de gremios. Y como Derecho Supletorio se aplicaba la Novisima Recopilación, las partidas y las ordenes de Bilbao.

En el año de 1869 entro en vigor este Codigo para el Estado de Veracruz.

2. CODIGO PENAL DE 1871.

Este Codigo conocido tambien como " Codigo de Martirez de Castro ",por el nombre de su ilustre presidente de su comisión redactora y autor de su exposición de motivos con mereada influencia de la escuela clasica.

3. CODIGO PENAL DE 1931.

Este Codigo aplicable para el Distrito Federal en materia comun, asi como en toda la Republica, en materia federal, que tuvo en su comisión redactora a Alfonzo Teja Zabre, Luis Garrido y Angel Ceniceros, entre otros destacados juristas,este Codigo mantienen una postura eclectica.

El Codigo de 1931 fue promulgado por el presidente Pascual Ortiz Rubio y tenia como rubro " Codigo Penal para el Distrito Federal y Territorios Federales, en Materia de Fuero Comun, y para toda la Republica en Materia de Fuero Federal ".

El codigo de 1931 si se refiere al homicidio simple en el art. 307, establece que al responsable de cualquier homicidio, simple intencional y que no tenga señalada una sanción especial en este codigo se le impondra de ocho a trece años de prisión.

C A P I T U L O II.

CONCEPTO DE HOMICIDIO.

A. DEFINICION DEL DELITO DE HOMICIDIO.

La palabra homicidio deriva de la expresión latina homicidium, que a la vez se compone de dos elementos: homo y caedere. Homo que significa hombre y caedere que signufica matar. En esta forma, homicidio significa muerte de hombre causada por otro hombre.

Gramaticalmente conforme al Diccionario de la Lengua Española, HOMICIDIO  es la " muerte de una persona por otra, cometida ilegitimamente y con violencia."

Maggiore,en terminos generales señala que " el homicidio es la destruccion de la vida humana."

Por su parte el jurista Antolisei, indica que " el homicidio es la muerte de un hombre ocasionada por otro hombre con un comportamiento doloso y sin el concurso de causas de justificación."

Segun  Cuello Calón, uno de los elementos esenciales del homicidio, es la voluntad de matar, así pues, la noción mas justa del homicidio sería: " La muerte de un hombre voluntariamente causada por otro hombre."

El delito de homicidio en el Derecho moderno, dice   Gonzales de la Vega, " consiste en la privación antijuridica de la vida de un ser humano, cualquiera que sea su edad, sexo, raza o condiciones sociales".

Para el penalista Francisco Pavon Vasconcelos," El homicidio es la muerte violenta e injusta de un hombre atribuible, en un nexo de causalidad, a la conducta dolosa o culposa de otro. " Tal definición comprende la referancia a la conducta positiva o negativa del autor: a la consecuencia casual de la misma, como lo es la verificación del fenomeno de la muerte, asi como a la no concurrencia con la ejecución de causas de justificación y el dolo y a la culpa que acompañañ al resultado .

Analizando las anteriores definiciones propuestas,se observa como constante la muerte de un hombre, variando solo en cuanto a la mención de la antijuricidad o del contenido de la voluntad.

El Codigo Penal del Distrito Federal, tipifica el delito de homicidio en el articulo 302, en los siguientes terminos: " comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro ".

La anterior disposición no contiene propiamente una definición del delito, sino más bien describe el hecho en forma material u objetiva, consiste en la accíón de matar a otro, no haciendo referencia como lo hacen algunos doctinarios al elemento moral y a la ilicitud de la conducta.

El Tribunal Superior de la Justicia del Distrito Federal, a establecido, que no es definido el homicidio en el articulo 302 del Codigo Pena, donde solo se expresan sus elementos materiales.Para que exista, es indispensable que la privación de una vida humana sea imputable, por intercesión o imprudencia, a una persona fisica.

En otra jusisprudencia,el tribunal señala que carece de todo sentido juridico, en el articulo 302 del Codigo Penal, pues deja de mencionar el elemento intencional.

B. LOS ELEMENTOS DEL HECHO EN EL HOMICIDIO.

Antes de entrar al analisis de este tema,cabe mencionar que el delito de homicidio se concidera un hecho, por que la muerte de una persona trasciende al mundo de la naturaleza; el resultado es de tipo material,ya que produce un cambio en el mundo exterior al juridico.

El hecho material u objetivo consistente en la privación de la vida, esta constituido por los siguientes elementos.

a) Una conducta.
b) Un resultado.
c) Un nexo de casualidad entre la conducta y el  resultado.

LA CONDUCTA.

Podemos definir a la conducta, de conformidad con   Castellanos Tena, como " el comportamiento humano voluntario positivo o negativo, encaminado en un proposito."

las formas mediante las cuales se muestra la conducta son:

1.- La acción.- Esta es una actividad o movimiento corporal  voluntario del sujeto.

2.- la omisión.- Esta es una inactividad,un no hacer o abstención tambien voluntario del sujeto,en donde existe una violación de un deber juridico de obrar:y

3.- La comisión por omisión.- Esta tambien es una inactividad voluntaria,pero que se distinge de la omisión, porque aquí se violan dos deberes que son uno de obrar y otro de abstenerse,y por ello se infringen dos normas: una preceptiva y otra prohibitiva.

El delito de homicidio, puede expresarse unicamente en forma de acción y de comisión por omisión. En efecto, un individuo puede privar de la vida a otro, mediante una actividad o movimiento corporal; por ejemplo al disparar una arma de fuego. Pero tambien se da el caso de que un sujeto púede privar de la vida a otro, mediante una comisión por omisión,o sea, por una inactividad o un no hacer voluntario: citado en el siguiente ejemplo de Pavon Vasconcelos.

Cuando la madre,con intención de causar la muerte de su hijo recien nacido deja de amamantar produciendo su fellecimiento.En el ejemplo citado, la omosión se identifica  con la violación de la norma preceptiva que manda alimentar al hijo recien nacido, llegandose el resultado de la muerte, al violarse tambien la norma que prohibe " matar " implicitamente formulada dentro del articulo 302 del Codigo Penal para el Distrito Federal.

En suma, podemos decir, que el delito de homicidio es de acción cuando mediante cualquier movimiento corporal, actividad o hacer se da muerte a una persona. En cambio el delito de homicidio sera de omisión por omisión cuando mediante una inactividad o un no hacer se prive de la vida a una persona, infringiendo una norma preceptiva y una prohibitiva.

Ahora bien, el hecho de privar una vida a un sujeto puede agotarse en un solo acto o movimiento corporal; por ejemplo, cuando se realiza un solo disparo ( denominandose delitos unisubsistentes ). Pero tambien con varios actos o movimientos corporales se puede privar de la vida a otro; por ejemplo cuando se realizan varios disparos ( denominandose delitos plurisubsistentes ).

Resumiendo lo anterior, podemos decir, que el delito de homicidio en orden a la conducta se puede calsificar como:

1.- Un delito de acción ( actividad ).
2.- Un delito de comisión por omisión ( mediante inactividad ).
3.- Un delito unisubsistente ( un solo acto ): y
4.- Un delito plurisubsistente ( varios actos ).

Siendo un elemento importante es el hecho de homicidio la conducta, podemos decir que si ésta está ausente, evidentemente no habra delito, por no existir la manifestación de la voluntad. Por lo que estando ausente la  voluntad no habra acción y si no hay acción no hay conducta, y si no hay conducta no hay delito.

EL RESULTADO.

Antes de explicar este elemento, es preciso hacer notar, que el delito de homicidio contiene un presupuesto logico necesario para su existencia, que es una vida humana previamente existente.

El resultado en el hecho de homicidio lo constituye la privación de la vida humana, el cesar de las facultades vitales de la persona contra quien ha sido dirigidad la acción o inactividad.

En suma, podemos decir, que la previa existencia de una vida humana, no es un solo elemento material del delito de homicidio, si no un presupuesto necesario, sin el cual, el elemento resultado del hecho del homicidio ( privación de la vida ) no podria darse.

UN NEXO DE CAUDUALIDAD.

Para poder atribuir a un sujeto determinado la muerte de otro, se hace necesario entre la conducta realizada y el resultado producido ( muerte ) exista un nexo de causualidad en los asrticulos 303, 304 y 305 del Codigo Penal para el Distrito Federal.

El articulo 303 de nuestra ley penal para la aplicación de las sanciones corresponden al que infrinja el articulo anterior, no se tendra como mortal la lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes.

I. Que la muerte se deba a las alternativas sufridas en el organo u organos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ye sea por ser incurable, y a no por tenerse al alcanse los recursos necesarios.

II. Que la muerte del ofendido se verifique dentro de los sesenta dias, contados desde que fue lesionado:

III. Que si se encuentra el cadaver del occiso, declaren dos peritos despues de hacer la necropcia, bastara que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.

De la lectura de dicho articulo se desprende, que para que se puede considerar que hubo homicidio, se requiere de la concurrencia de los tres requisitos anteriores, sin los cuales no se tendra como mortal una lesión y por ende no podra aplicarse una sanción que a este delito corresponde.

Segun  Porte Petit, de la mencionada fracción I, del articulo 303, se desprenden las hipotesis siguientes:

a) Lesión mortal, cuando la muerte se daba a las alteraciones causadas por la lesión en el organo u organos interesados.
b) Lesión mortal, cuando la muete se deba a alguna de sus consecuencias inmediatas.
c) Lesión mortal, cuando la muerte se deba a alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea:

1.- Por incurable: y
2.- Por no tener al alcanse los recursos necesarios.

En relación con la primera hipotesis, la lesión directamente produce la muerte por haberse herido un organo vital del cuerpo humano ( cerebro, pulmones o higado ): cuado las lesiones aisladamente, por si solas, an sido la causa de la muerte del ofendido, es facil a los medicos - legislistas rendir su dictamen estableciendo la relación estre las alteraciones lesivas causadas en el organo u organos interesados y la defunción.

En cuanto a la segunda hipotesis, esta se refiere a la muerte del sujeto pasivo, por las consecuencias inmediatas de la lesión. En esta hipotesis no se daña ningun organo vital, pero la consecuencia inmediata determinada por la lesión produce la muerte: como defunción por anemia aguda.

Por ultimo, en cuanto a la tercera hipotesis, o sea lesión mortal, cuando la muerte se deba a alguna complicación determinada por la misma lesión, y que no puede combatirse ya sea por ser incurable o por no tener al alcance los recursos necesarios. En esta hipotesis, la lesión concurre con otros factores distintos a ella para producir la muerte, dandose una concurrencia de causas: por ejemplo lesiones que se infieren a un sujeto que en su persona ya contiene sircunstancias fisiologicas patologicas especiales, como su debilidad extrema, hemofilia, diabetes,:

circunstancias que son agravadas por la lesión y producen la muerte.Por ello el articulo 304 del Codigo Penal, dispone que se tendra como mortal una lesión, aunque se pruebe que dicha lesión no habria sido mortal en otra persona, o bien, que se probara que fue a causa de la constitución fisica de la victima.

Por tanto cuando hay concurrencia de causas, entre ellas y la lesión inferida al pasivo, si esta fallese habra homicidio, por la complicación que origino la lesión, ya que existe una relación de causa a efecto. Pues como establece un principio logico de que " el que es causa de la causa, es causa de lo causado."    

La Segunda fracción del articulo 303, en forma muy indirecta se refiere a la causalidad, al exigir como requisito indispensable para imputar a un sujeto un hecho de homicidio, que la muerte del ofendido se verifique en sesenta dias de haberse inferido la lesión, no se podra procesar al reo por homicidio, debiendo seguir el caso como delito de lesiones.

En cuanto a la referencia temporal de los sesenta dias,  Francisco Gonzales de la Vega señala que, la empirica elección del termino se basa en la observación estadistica de que en los hospitales de sangre, la mayor parte de los lesionados sanan o mueren antes de ese tiempo y, ademas, tiene por objeto impedir que los procesos se aplacen mayor tiempo en espera del resultado final.

Respecto al elemento temporal que exige el delito de homicidio, es de mencionarse las siguientes importanates jurisprudencias:

HOMICIDIO, ELEMENTO TEMPORAL. La circunstancia prevista por la fracción II del articulo 303 del Codigo Penal, consistente en que la muerte del ofendido se verifique dento de los sesenta dias, contados desde que fue lesionado, no forma parte de la tipicidad del homicidio. Es una condición objetiva de penalidad o anexa del tipo de homicidio.

HOMICIDIO ELEMENTO TEMPORAL. No se causa ningun agravio, cuando el ofendido a causa de las heridas que recibe, muere dentro de los sesenta dias que marca la ley, y con motivo de ello el Agente Social formula sus conclusiones por el delito de homicidio y no por el de lesiones que motivo la formal prisión del indiciado, pues es evidente que este tuvo conocimiento perfecto de los hechos que lo imputan, y no se le privo de defensa alguna, pues la muerte del ofendido, deriva de los hechos perfectamente establecidos en autos.

Por lo que respecta a la fracción III del articulo 303 del Codigo Penal, es extraño que esta ley sustantiva recoja una regla de caracter eminentemente procesal; Sin embargo si analizamos esta fracción, dicho examen de necropsia es de gran relevancia, para determinar si la muerte sobrevino por la lesión inferida o fue por causa distinta. Precisandose así tambien con esta fracción la condición causal.

Respecto a este examen de necropsia, debe necesariamente ser rendido por dos peritos medicos - forenses, quienes despues de examinar el cadaver, el cual habren en tres grandes cavidades ( craneal, toracica y abdominal ), opinaran sobre las causas que originaron la muerte, dictamen que agregaran a las actuaciones por parte del Ministerio Publico.

Jurisprudencia.- " NECROPCIA, FALTA DE." Para la comprobación del cuerpo del delito de homicidio no es indispensable la practica de la necropcia en el cadaver, cuando aparezca comprobado por otros medios legales de prueba, la causa inmediata y directa de muerte.

El articulo 304 del Codigo Penal establece que: " siempre que se verifiquen las tres circustancias del articulo anterior, se tendra como mortal una lesión, a un que se pruebe:

I. Que se habria evitado la muerte con auxilios oportunos.
II. Que la lesión no habria sido mortal en otra persona: y
III. Que fue causa de la constitución fisica de la victima, o de las circustancias en que resivio la lesión.

Por ultimo, el articulo 305 del Codigo Penal, dispone que: " No se tendra como mortal una lesión, a un que muera el que la recibio: cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual esta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirurgicas, desgraciadas ,excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon."

En la anterior dispocisión se advierten causas anteriores y posteriores a la lesión inferida, misma que verdaderamente originaron la muerte del pasivo. Siendo las siguientes:

1.- Causa anterior a la lesión y sobre la cual esta no haya infuido; y
2.- Causas posteriores a la lesión que agravan esta, como las siguientes:

a) Aplicación de medicamentos positivamente nocivos
b) Operaciones quirurgicas desgraciadas;
c) Excesos o imprudencias del paciente; y
d) Excesos o imprudencias de los que lo rodean.

Por lo que respecta a la causa anterior a la lesión y sobre la cual esta ( lesión ) no influyo, resulta incuestionable que la muerte no se le puede reprochar al heridor, puesto que el fallecimiento se origino o se debio a a una causa anterior a la lesión inferida, y por ello mismo no existe ninguna relación entre la conducta y el resultado, pues la muerte fue por una causa ajena a dicha lesión.

Por lo que toca a las causas posteriores, que agravan la lesión, estas si motivan la muerte no se le puede atribuir esa muerte al sujeto heridor, por que aun cuando el parecer existe con causa, no se puede establecer que en "   forma directa ", haya muerto el pasivo por la lesión causada. En otras palabras, en este segundo apartado se alude a las llamadas con causas, a las nuevas series.

C) LA TIPICIDAD EN EL HOMICIDIO.

Antes de pasar al estudio de este punto, es preciso mencionar algunos conceptos importantes, que nos serviran para comprender mejor este apartado.

El tipo cuenta con elemenros especiales y generales.

a) GENERALES.- Estos biene hacer los elementos que invariablemente van a exigir todos los tipos penales siendo los siguientes: 1. Sujeto activo; 2. Sujeto pasivo; 3. Bien juridico; 4. Obejeto material; 5. conducta; y 6.Resultado.

b) ESPECIALES.- Estos son los que van a exigir cada tipo penal y por lo tanto dichos elementos no van hacer requeridos por todos los tipos, siendo estos: 1. Las referencias temporales ( tiempo ); 2. Las referencias espaciales ( lugar ); 3. Las referencias de ocasión ( modo ) : 4. Elementos normativos ( de valoración cultural o juridica ); y 5. Medios de comisión.

Se entiende por tipicidad cuando la conducta se adecua a lo prescrito por el tipo.

Ahora bien, puesto en claro lo anterior diresmos que habra tipicidad, en el delito de homicidio, cuando la conducta humana productora del resultado de la muerte encuadre perfectamente dentro de la descripción penal (tipo)  

establecidad en el articulo 302 del Codigo Penal.

Pasemos a estudiar los elementos del tipo del homicidio:

ELEMENTOS GENERALES.

1.- CONDUCTA. Si  la conducta en el tipo es el desplegar el verbo descrito, en el delito de homicidio la conducta consiste en privar de la vida al otro.

2.- SUJETO ACTIVO. Como el tipo de homicidio descrito en el articulo 302 no precisa ninguna calidad especifica, el sujeto activo es comun o indiferente, es decir, que puede ser cualquier persona con excepción a los parientes a que se refiere el articulo 323 del Codigo Penal, sabiendo el delincuente tal parentesco, pues de lo contrario habra homicidio.

Aclarando que el tipo en su estructura no exige para su integración, la intervención de dos o mas sujetos activos, por lo cual se le clasifica como delito unisubjetivo. Más es posible que el delito de homicidio pueda ser cometido por dos o mas sujetos, originando en este caso una participación delictuosa. Admitiendo el homicidio todas las formas de participación.

3.- SUJETO PASIVO. Con referencia al sujeto pasivo, el homicidio es un delito eminentemente personal, pues el atentado consiste en la privación de la vida recae siempre, en forma exclusiva, en personas fisicas.

Si el sujeto pasivo es el titular del bien juridico protegido, en el delito de homicidio, el sujeto pasivo que a quien se priva de la vida. Dicho sujeto pasivo en el delito de homicidio es comun o indiferente, puesto que puede ser cualquier persona, con excepción de los parientes a los que alude el articulo 323 del Codigo Penal; siendo indiferente que el sujeto pasivo sea hombre o mujer, deforme, moribundo o condenado a muerte, puesto que la ley protege a toda vida humana.

4.- BIEN JURIDICO. En el delito de homicidio, el bien juridico que se tutela por el Estado, es la vida de cualquier persona. Ahora bien, cabe señalar que la falta del bien juridico protegido origina atipicidad en el homicidio, apareciendo una tentativa imposible de dicho delito.

5.- OBJETO MATERIAL. Si este es la persona o cosa sobre la cual recae el delito, el objeto material del delito de homicidio, es la persona a la que se le priva de la vida, por lo cual coinside con el sujeto pasivo. La ausencia del objeto material ( persona ) motiva tambien una antipicidad en el delito de homicidio.

6.- RESULTADO. Este como ya se sabe, es de tipo material ya que la privación de la vida produce un cambio en la vida exterior.

ELEMENTOS ESPECIALES.

1.- REFERENCIAS TEMPORALES. El delito de homicidio si exige una referencia temporal, en virtud de que el del Codigo Penal, establece que la muerte del pasivo debera verificarse dentro de los sesenta dias, contados a partir de que fue lesionado. La ausencia de las referencias temporales origina de igual modo antipicidad en el delito de homicidio, pero tipicidad en el delito de lesíones, si la intención era de lesionar, pero si era de privar  de la vida, sera tentativa de homicidio.

2.- REFERENCIAS ESPACIALES. En el delito de homicidio no se exige ninguna referencia de lugar, por tanto dicho delito puede ser cometido en cualquier lugar o espacio.

3.- REFERENCIA DE OCASIÓN. En el delito de homicidio no se exige ninguna referencia en que debe de cometerse dicho delito; por tanto el tipo no señala ninguna referencia especifica de ocasión, puede ser cualquiera.

4.- ELEMENTOS NORMATIVOS. Tampoco el delito de homicidio precisa elementos normativos, o sea, elementos de valoración, ya fuesen culturales o juridicos.

5.- MEIOS DE COMISIÓN. El articulo 302 del Codigo Penal no hace alusión, a los medios con que puede cometerce el homicidio, por lo cual este delito es un tipo abierto, que puede ser cometido mediante el uso de cualquier medio idonio capaz de producir el resultado de muerte. Pudiendose cometer mediante medios fisicos ( armas de fuego, armas blancas, venenos, etc. ) e incluso puede ser cometido por medios morales, aunque rara la vez que se de en la practica ( espantando, dandole una mala noticia, disgusto, etc.).

LA CULPABILIDAD EN EL HOMICIDIO.

Como ya se establecio, la culpabilidad es el resultado de un juicio por el cual se reprocha a un sujeto imputable haber realizado un comportamiento tipido y antijuridico, cuando le era exigible la realización de otro comportamiento diferente, adecuado a la norma.

Carrara nos dice que el homicidio es doloso " cuando hay intencion de dar muerte ".

Por su parte  Porte Petit, establece que un " homicidio es doloso cuando se requiere o se acepta la culpa del otro ". Se comprende con esta definición tanto el dolo directo como el dolo eventual.

Por nuestra parte, diremos que el delito de homicidio se considera intencional, cuando un sujeto conociendo las circustancias del hecho previsto en la ley y ademas queriendo o aceptando el resultado, priva de la vida a otra persona. Se concidera intencional, por que el sujeto tuvo el deceo, la intención o bien quiso privar de la vida a un semejante.

El elemento subjetivo intencional en el delito de homicidio, debera interpretarse como el deceo de matar.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha dicho, que el " delito de homicidio no es un delito de dolo especifico ( como el fraude, el parricidio y otros )"...

HOMICIDIO CULPOSO O IMPRUDENCIAL.

Homicidio culposo, nos dice Ranieri. " es la muerte no querida de un hombre, que se verifica como consecuencia de una consecuencia negligente, imprudente o inexperta, o bien por inobservancia de las leyes, reglamentos, ordenes o disposiciones."

Para el penalista Porte Petit, " El homicidio es culposo, cuando se comete previendose la muerte con la esperanza de que no se produzca o no previendola siendo previsible, violando un deber de cuidado." Definición como se ve abarca tanto el homicidio culposo y sin representación   
De lo expuesto, en opinion personal, el delito de homicidio se considera culposos o intencinal, cuando se priva de la vida a una persona, sin haber intención e incumpliendo un deber juridico de cuidado que las circunstancias y condiciones personales le imponian al activo: incumplimiento que se da por irreflexión, imprevisión, impericia o falta de precausión. Asi pues, para decir que el homicidio se comete con culpa o imprudencia, no debe de existir la intención de lesíonar o de matar, si no que la muerte de una persona se debe de verificar como consecuencia de una conducta culposa o imprudencial como ejemplos pódemos citar, al niño que muere como consecuencia a la caida de una escalera, por descuido de la madre: al conductor que por querer llegar a tiempo a una cita, imprime gran velocidad a su auto, sabiendo que los frenos andan mal y a consecuencia de esto priva de la vida a un transeunte; etc.

Antes de cerrar con este punto, nos parece importante mencionar la difererencia que hay entre homicidio doloso y culposo. En homicidio culposo se quiere la conducta mas no el resultado ( privación de la vida ); en tanto que en el homicidio doloso, el sujeto quiere la conducta y el resultado.

HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.

Cuello Calon establece, que cuando el culpable golpea o causa una lesión a una persona sin animo de matar y le produce la muerte, el homicidio realizado recibe el nombre de preterintencional. Resultado indispensable para la existencia del homicidio preterintencional. la concurrencia de tres elementos.

1. Que fuera un daño o lesión corporal ejecutado con el animo de ofender, pero no de matar;
2. Resultado mortal no previsto: y
3. Que sea previsible.

Hay homicidio preterintencional, segun  Porte Petit, " cuando queriendo causar o aceptando un daño menor que la muerte, se causa esta, habiendola previsto con la esperanza que no se produciera o no previendola cuando se la debia de haber previsto."

Podemos señalar que el delito de homicidio se concidera preterintencional, cuando un sujeto habiendo querido unicamente alterar la salud de otro, por imprudencia de su parte, le produce la muerte.

Señalemos la diferencia que existe entre el homicidio culposo y el homicidio prerintencional. Si bien en ambos no se quiere la muerte del sujeto pasivo, pero en el homicidio culposo la culpa se da desde el principio; en tanto que en el homicidio preterintencional, el dolo surge en el inicio y la culpa se da en el final.

Concluyendo podemos decir,que el homicidio puede cometerse, dolosa, culposa o preterintencionalmente. Pór tanto los homicidios casuales realizados con ausencia del dolo, culpa o preterintención no seran delictuosos.

CAPITULO III

ELEMENTOS DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO POR TRANSITO DE VEHICULOS.  

A) DEFINICION Y ELEMENTO QUE DEBEN DE CONCURRIR EN EL HOMICIDIO CULPOSO.

Para la integración del delito por homicidio, no es suficiente la privación de una vida humana: sino que es indispensable, ademas, la concurrencia del elemento interno moral, es decir, es necesario que la privación de la vida humana sea imputable a una hombre por su realización intencional, imprudente o preterintecionalmente. Pero para efectos del presente trabajo, solo estudiaresmos el homicidio culposos , comenzando por su definición, para despues establecer sus elementos esenciales .

" El homicidio culposos consiste en ocasionar, por culpa la muerte de un hombre... En el homicidio culpos se requiere la acción u ( omisión ), no el resultado ( la muerte ), que se verifica por la negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de reglamentos, ordenes y normas.

Para  Cuello Calon, el homicidio culposos puede definirse: " como la intencionada muerte de un hombre causada por un acto voluntario, licito en su origen, cuyo resultado homicida no fue previsto, a aunque debio serlo. "

El penalista Pavon Vasconcelos señala que:" el homicidio es culposo o intencional, o de imprudencia, cuando la privación de la vida nace con motivo de un actuar inicialmente voluntario del sujeto con el cual surge un estado subjetivo de imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado."

En opinion personal, como ya lo señalamos anteriormente, el homicidio es culposos o imprudencial, cuando el sujeto nunca quiso privar de la vida, no tuvo intención, pero el delito se consumo por no haber previsto lo previsible, siendo el resultado evitable, por encontrarse al alcance del comun de las personas; surgiendo dicho resultado de muerte como consecuencia de una conducta imprevisora, negligente, imperita, de falta de cuiadado o por inbservancia de leyes o reglamentos, lo que se traduce en un inclumplimiento de un deber juridico de cuidado, que las circunstancias y las condiciones personales se exigian a su conducta.

De acuerdo al concepto anteriormente dado, para la integración del homicidio culposo, es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos.

1. La privacion de la vida humana: El cesar de las funciones vitales de la persona contra quien a sido dirigida la actividad o inactividad voluntaria.

2. La ausencia total del querer privar de la vida: es decir el resultado de muerte no debe de ser imputable a malicia o a intención, pues si en el hecho concurriere intención o querer, el homicidio seria doloso.

3. La existencia de un estado subjetivo de culpa o imprudencia; que se manifiesta obejetivamente en acciones u omiciones fisicas imprevisoras, negligentes, imperitas, irreflexivas, de falata de cuidaddo, o por violación de leyes, reglamentos, ordenes o normas disciplinarias.

4. Relación de causualidad entre la culpa o imprudencia y el hecho de muerte.

5. El resultado de muerte ha de ser de naturaleza previsible, prevenible y evitable.

No obstante lo explicado con anterioridad, nos parece prudente antes de cerrar con este apartado, analizar la estructura general del tipo de homicido culposo simple, con el fin de comprender mejor esta figura delictiva.

HOMICIDIO CULPOSOS SIMPLE.

Textos legales: Codigo Penal : art. 302,  art. 8 fracción II: art. 9 parrafo segundo. y art. 60 parrafo primero, primera parte.

Elementos del tipo.

Deber Juridico Penal: Prohibición de privar de la vida culposamente a una persona. No es factible la ausencia de este deber juridico penal, porque se trata de un deber juridico dirigido a todos.

Bien juridico: La vida humana. Con base a este elemento es un tipo simple, en virtud de que tutela un solo bien juridico.

Sujeto activo: Imputable sin calidad y sin pluralidad especifica. Por ende, el sujeto activo es comun o indiferente, pudiendo ser cualquier persona.

Sujeto pasivo: Sin calidad y sin pluralidad especifica pudiendo ser cualquier persona.

Objeto material: El cuerpo humano.

Conducta; Privar de la vida imprudencialmente a una persona, ya sea mediante una actividad o inactiviadad voluntaria.

Resultado material: La muerte o privación de la vida. Por tanto un nexo casual.

Medios:  No requiere medios especificos de comisión.

Referencia temporal: Que la muerte se verifique dentro de los sesenta dias, contados desde que se infirio la lesión.

Referencias de espacio y de ocasión : No requiere referncias de lugar o de ocasión.

Punibilidad: La punibilidad de l homicidio culposo sera contemplada en la primera parte del primer parrafo del articulo 60, que la letra dice: " Los delitos imprudenciales se sancionaran hasta con la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad y ademas suspención hasta de diez años o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio.


B) FORMAS DE CULPA QUE PUEDEN FUNCIONAR EN EL HOMICIDIO

( CON REPRESENTACIÓN O SIN REPRESENTACIÓN ).

Como ya lo mencionamos anteriormente, dos son las especies o clases principales de la culpa : 1.- consciente, con previsión o con representación: 2.- inconciente: sin previsión o sin representación. Ahora bien, en este apartado se trata de precisar si ambas especies de culpa pueden funcionar en la figura del homicidio culposo. Respondiendo afirmativamente, ya que nada impide que tanto una como otra puedan presentarce en relación con el homicidio.

Asi pues, estaremos en presencia del homicidio culposo consciente, con previsión o con representación, cuando el sujeto a previsto el resultado de muerte como posible, el cual no es querido ni aceptado, pero no solo no lo quiere, si no que abriga la esperanza de que no ocurrira. En otras palabras, hay voluntariedad de la conducta casual y representación de la posibilidad del acontecimiento dañoso,

el cual no se quiere ni se acepta, teniendo la esperanza de su no producción. Como ejemplo de esta especie de culpa, puede citarse el manejador de un vehiculo que desea llegar oportunamente a un lugar determinado y conduce su coche a

sabiendas de que los frenos funcionan defectuosamente: no obstante de presentarse la posibilidad de un atropellamiento ,imprime velocidad en su automovil con la esperanza de que ninguna persona se cruzara en su camino. Existe en su mente la previción y representación de un posible resultado tipificado penalmente y a pesar de ello confiado la no realización del evento, desarrolla la conducta.

Habra homicidio por culpa inconsciente, sin previsión o sin representación, cuando el sujeto no prevee el resultado de muerte el cual era previsible. En otras palabras, existe voluntariedad de la conducta casual, pero no hay representación ni aceptación del resultado de naturaleza previsible. Podemos citar como ejemplo; La persona que limpia un arma de fuego en presencia de otras personas, sin medir el alcance de su conducta, se produce el disparo, resultando muerto uno de los que se hallaban en el lugar. esto significa que el actuar del sujeto fue torpe al no preveer la posibilidad de un resultado que pudo ser previsto y evitado.

En suma podemos establecer, coincidiendo con el pensar de Pavon Vasconcelos, que si no representamos el resultado, hay culpa por la falta de previsión cuando teniamos la obligación legal de prever y evitar el resultado: si presentamos el acontecimiento dañoso y sin quererlo ni aceptarlo lo causamos, a pesar de tener la esperanza de que no se produjera, hay igualmente culpa por no haber observado las precauciones debidas para poder evitarlo.


C) LA CULPA O IMPRUDENCIA COMO CALIFICATIVA.

ATENUANTE EN EL HOMICIDIO.

El tratadista Joaquin Escriche, define las calificativas, que el denomina circunstancias, como: " Los accidentes y particularidades de tiempo, lugar, modo, condición, estado y ademas que acompañan algun hecho o dicho" y agrega que " en materia criminal, hacen las circunstancias, un papel muy especial la calidad del delito se hace indispensable pesar las circustancias que lo agravan o disminuye."

El  jurista Rafael de Pina, considera las calificativas como " elementos subjetivos y objetivos que  son susceptible de afectar a la sanción, agravandola ( circustancias agravantes ) o atenuandola ( circunstancias atenuantes ).

2.- Tipos complementados, subordinados privilegiados ( atenauados ) de homicidio que contempla el Codigo Penal para el Distrito Federal:

a) Homicidio en riña ( arts 314 y 308 parrafo 1o.)
b) Homicidio en duelo ( arts. 308 parrafo 2o.)
c) Homicidio por infidelidad conyegal ( art 310 ).
d) Homicidio culposo o imprudencial ( arts 8o, 9o, parrafo 2o, y 60.)

Para efectos del presente apartado, unica y esclusivamente nos referimos al homicidio culposo e imprudencia, con el fin de demostrar. que la culpa o imprudencia puede ser conciderada hasta cierto punto, como una calificativa atenuante en el homicidio, toda vez que por atenuante como y se señalo, es la modalidad que al concurrir en la sanción del delito, origina a su vez una disminución de la pena o sanción con respecto al delito basico.

Como puede verse, al analizarse los articulos que tipifican al gomicidio culposo, el Codigo Penal no establece una pena o sanción especifica para el homicidio culposo e imprudencial, pero el articulo 60 del mencionado ordenamiento, señala en forma general que para todos los delitos imprudenciales o culposos, se impondra la sanción establecida.

Esta atenuación se debe sin lugar a dudas, a las condiciones y circunstancias en que se realizo el hecho delictivo, en la cual precisamente el sujeto activo no quiso, ni acepto el privar de la vida, con lo que queda establecido que el responsable no demuestra una inclinación hacia las conductas delictuosas, es decir no existe voluntad de realizar la conducta delictiva. Por eso concidero justo el sancionar con una pena menor ( atenuada ), al sujeto que bien privo de la vida a un semejante, jamas tuvo la intención de llevarlo a cabo.

Como conclusión, podemos establecer que los tipos complementados pueden ser agravados o atenuados, segun la forma o ecencia de cada delito. Asi pues, el privar la vida a otro con alguna de las modalidades atenuantes ( riña, duelo , culpa, o imprudencia, etc.) integra un tipo de homicidio complementado, subordinado, privilegiado ( atenuado en la punibilidad ).

El homicidio por culpa o imprudencia, integra un tipo complementado, subordinado priviligiado o atenuado, en virtud de que nuestro Codigo Penal establece una pena mucho menor para este tipo , que la prevista para el tipo basico de homicidio ( 8 a 20 años de prisión ).

D)EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO

EN EL DERECHO COMPARADO.

En este apartado, realizaremos un estudio juridico comparativo en las diferentes normas penales, relativas al delito de homicidio culposo ( en especial el sucitado por el transicto de vehiculos ), contenidas tanto en los Codigos Penales Nacionales, como en las legislaciones extrangeras; con el objeto de conocer las diversas corrientes de pensamiento juridico, tanto para fines practicos de aplicación de las normas a los casos concretos, como para efectos de tener una amplia cultura, asi como tambien, para para desarrollo y mejoramiento del derecho nacional. Haciendo la aclaración  de que todos estos datos de Derecho Comparado que acontinuación transcribiremos, así como otros mas, los establece  Cesar Augusto Osorio y Nieto, en su ya citada obra " el Homicidio ".

En primer termino haremos referencia a la legislación nacional, comentando los Codigos Penales de los Estados de Gerrero y México .

GUERRERO.

" .- Cuando el homicidio y las lesiones se produzcan con motivo del transito de vehiculos y los cause culposamente el conductor de un transporte del servicio publico escolar, se aumentaran hasta una mitad mas las penas señaladas para el delito culposo y se le inhabilitara para el manejo de los mismos conforme a las prevenciones establecidas.

" Cuando por motivo del transito de vehiculos, cualquier otro conductor ocasione culposamente dos o mas homicidios, se le sancionara de acuerdo con la ley Penal Vigente en el Estado en reabilitación para el manejo de aquellos aparatos.

Comentario.- En este ordenamiento penal, se distingue entre conductor de trasporte de servicio publico escolar y el particular, que con su conducta culposa cause homicidio de dos o mas personas,la sanción impuesta para ambos tipos de manejadores en identica situación, es casi equitativa y proporcional, ya que no varia mucho en su lapso de duración: comparado con la legislación penal del Distrito Federal, que se agrava en dorma bastante considerable para el conductor de transporte de servicio publico, escolar ferrio, auronautico, y naviero.

ESTADO DE MEXICO.

" Art. 62.- Los delitos culposos seran castigados con prición de tres dias a siete años, de tres a noventa dias de multa y suspención de hasta por cinco años, o privación definitiva de ejercer profesión u oficio, cuando el delito se haya cometido por infracción de las reglas aconsejadas para la ciencia o el arte que norman su ejercicio."

" Art. 63.- Cuando el delito culposo se cometa en la conducción del vehiculo de motor de transporte publico local, de personal o escolar y se cause el homicidio de dos o mas personas, la pena sera de tres a ocho años de prisión y de veinte a doscientos dias de multa."

" Art.- 65.- No se impondra pena alguna a quien por culpa y por transito de vehiculos en que vieje en compañia de su coyuge, concubina, hijos, padres,o hermanos, ocasiones lesiones lesiones u homicidio a alguno o algunos de estos."

Comentario.- En esta legislación penal del Estado de México, al igual que la mencionada anteriormente, si bien diferencia entre manejador de vehiculo particular y manejador de vehiculo de transporte publico local o escolar, la pena que establece para estos ultimos, en el caso de causaren el homicidio de dos o mas.

C A P I T U L O  IV

LOS HECHOS DE TRANSITO.

A) CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRANSITO DE VEHICULOS.

Todos corremos el riesgo de algun dia vernos imvolucrados en un hecho de transito, no solo como manejadores, sino tambien como pasajeros, peatones o familiares de los protagonistas: Sin embargo, cuado estamos frente a un accidente de transito de vehiculos, maxime cuando es tan grave, como es el haber privado de la vida a una o mas personas, no sabemos ¿ que hacer ?, ¿ como podemos ayudar para solucionar el problema ?, ¿ a que tenemos derecho u obligación ?; todo esto debido a poco que sabemos  de los accidentes de transito. Es por ello que en este capitulo, se tratara de dar una idea lo mas claro posible, tanto de los elementos tipicos que integran el homicidio culposo suscitado con motivo del transito de vehiculos.

Siendo el objeto de este capitulo, como ya lo señalamos, el llegar a comprender los accidentes de transito, en especial los que traen como resultado la privación de la vida humana: comenzaremos por desentrañar, en primer termino, lo que debemos entender por accidente de transito de vehiculos.

Concepto de accidente.-

Para  Cuberto Flores Cervantes, la palabra accidente se usa para significar de que se trata de un hecho que se presenta sin desearlo, sin pensarlo y que tiene como consecuencia un daño, que puede recaer en nuestra persona o pertenencias, o bien involucrar bienes ajenos o a terceras personas. Señala tambien el autor en cita, que para considerar accidente a un determinado hecho, es necesario que pase asi sin decearlo, sin pensarlo, sin planearlo y en general sin que exista ninguna de las agravantes que la ley señala como agravantes: considerando a los delitos que carecen de agravantes, como delitos imprudenciales.

El Diccionario de la Lengua Española, define la palabra accidente, como una cualidad no esencial. Suceso eventual, casual, contingente o fortuito que ocasiona un daño.

Para el  penalista Tomas Gallar y Valencia, es impropio dar el calificativo de " accidente " a los hechos que se suscitan con motivo del transito de vehiculos: en virtud de que, lo que comunmente se entiende como " accidente ", no lo es desde el punto de vista juridico, ya que generalmente estos delitos cometidos en el transito de vehiculos, caen dentro del campo de lo culposo, y el termino de accidente queda fuera de toda culpabilidad, en virtud de que la ley equipara este termino don el caso fortuito.

Concepto de transito.

Nuestro Reglamento de Transito Vigente,define transito en los terminos siguientes; " acción o efectos de trasladarse de un lugar a otro por la via publica ".

Al referirnos a la palabra transito, tendremos desde luego que asociar la idea de movimiento o desplazamiento de un lugar a otro, de un ir y venir, pero siempre con esa idea. Asi pues, para que pueda considerarse como delito cometido por transito de vehiculos, es indeispensable que exista movimiento en por lo menos en uno de los vehiculos.

Concepto de vehiculo.-

El diccionario Porrua de la Lengua Española, define la palabra vehiculo en los terminos siguientes: " Artefacto, carruaje, embarcación, avión, globo, narria, litera, etc, para trasportar personas o cosas de una parte a otra ..."

Por su parte el Reglamento de Policia y Transito, entiende por vehiculo: " todo medio de motor o cualquier otra cosa de propulción en la cual se transportan personas o bienes ".

Por ultimo, tenemos que Flores Cervantes entiende por vehiculo, cualquier medio que permita el trasladarnos de un lugar a otro, un movil que nos auxilie a desplazarnos hacia los distintos puntos a los que deseamos llegar.

Con base a los datos asentados anteriormente, trataremos de establecer una definición de lo que por accidente de transito de vehiculos entendemos:

Los accidentes de transito de vehiculos, son hechos que se presentan sin quererlos, no consentirlos y que surgen con motivo de cualquier medio que nos permita trasladarnos de un lugar a otro, ocasionando un daño ya en nuestra persona o pertenencias, o bien en la de terceros, pudiendo constituir un delito.

Antes de cerrar con este tema, resulta interesante mencionar los excluyentes de accidentes de transito de vehiculos que  Flores Cervantes encuentra:

1.- Si un accidente tiene cualquiera de la agravantes ( premeditación, alevosia, ventaja o traición ) o existiera intencionalidad dejaria de conceptualizarse como accidente:

2.- Si un ilicito se suscita en un vehiculo, pero este no se encuentra en movimiento tambien dejara de ser accidente de transito: y

3.- Cualquier accidente que se de sin que intervenga un vehiculo, consecuentemente no podra ser un accidente de transito.

B) DELITOS QUE SE COMETEN CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS.

Tiene como caracteristica, cuando se cometen por el manejador delitos en materia de transito de vehiculos, que en la gran mayoria de los casos, son delitos imprudenciales o culposos, es decir que no hay intención de realizar el delito, pero el resultado tipico y antijuridico sobrevino, por incumplimiento de un deber de cuidado, que las cirsunstancias y condiciones personales le imponian. Asi pues, los delitos que se cometen con motivo del transito de vehiculos en su generalidad se expresan como culposos, debido a que violan un deber de cuidado exigido por la ley: pero cabe aclarar que esto no es propio o exclusivo, ya que un individuo puede dirigir su voluntad en forma consiente, con el proposito de causar un daño determinado, como consecuencia del transito de vehiculos, estando en este caso frente a una conducta dolosa o intencional.

Concebida la culpa o imprudencia ( segunada forma o grado de culpabilidad ). como la realización de una conducta cin las precauciones o cautelas debidas que personalmente le incumben, causando un resultado no querido ni aceptado, tipico y antijuridico, que podia ser previsible, prevenible y evitable: podemos establecer que los delitos culposos cometidos con motivo del transito de vehiculos quedan integrados con los elementos siguientes:

1.- Una conducta ( acción u omisión ) voluntaria por parte del manejador que causa el resultado tipíco y antijuridico.

2.- Que el resultado que se produjo no haya sido querido o consentido, pues de lo contrario pasaria el delito a hacer doloso o intencional.

3.- Acciones u omiciones imprevisoras, negligentes, imperitas, irreflexivas o de faltas de cuidado, en otras palabras, existencia de un estado subjetivo de imprudencia: lo que se traduce en incumplimiento de un deber juridico de cuidado.

4.- Que el resultasdo haya sido posible de preverlo, prevenirlo, y evitarlo.

5.- Una relación de causalidad entre el actuar u omitir imprudente y el resultado dañoso no querido.

Una vez puesto en claro lo anterior, pasemos a establecer los delitos que se pueden cometer con motivo de la circulación de vehiculos.

Los delitos que en materia de transito terrestre de vehiculos puede llegar a cometerse, contenidos en el Codigo Penal vigente del Distrito Federal, enumerados en orden se du gravedad son:

1.- Articulo 302, que contempla el delito de homicidio.
2.- Articulo 288, que se refiere al delito de lesiones.
3.- Articulo 399, que consagra el delito de propiedad ajena.
4.- Articulo 167, fracción II, VI Y VII, que contiene el delito de ataques a las vias generales de comunicación.
5.- Articulo 171, fracción II, que contempla el delito de manejar en estado de briedad o bajo el influjo de drogas enervantes ( ataques a las vias de comunicación ): y
6.- Articulo 341, que contiene el delito de abandono de victima.

C) ¿ COMO SE CONSIDERAN LOS DELITOS COMETIDOS CON MOTIVO DEL TRANCITO DE VEHICULOS?.

Tomas Gallart y Valencia, señala que " nuestros Tribunales, cuando sea cometido algun delito con motivo del transito de vehiculos, tal parece que prejuzgan o los consideran apriori como delitos culposos, ¿ En que se fundamenta esta situación ?.

La importancia de los articulos 60 y 62 que constutuyen un adelanto en materia de legislación penal concerniente al trancito de vehiculos. El tiempo ya las necesidades iran demostrando su menor o mayor adaptación a la politica criminal que se presigue. Conceden en cierta forma una presunción de culpa a los conductores de vehiculos que en el uso de ellos, cometen algun delito. Pero la ley tampoco puede ni debe de presumir que en todos los casos en que se comete delito en materia de transito se trata de delitos culposos. De hecho y estos casos, afortunadamente no son muy comunes en nuestro pais, algunos delincuentes se valen de este medio intencionalmente para dañar, lesionar, o hasta para privar de la vida a sus enemigos. Si la ley consagra apriori que todos los delitos cometidos con motivo del transito de vehiculos son culposos, esta sera el medio mas apropiado, para que intencionalmente la delincuencia lo prefiera en la ejecución de sus crimenes, conocedora de su menor panalidad.

De lo antes expuesto  Tomas Gallart opina lo siguiente: "...que en materia de delitos cometidos con motivo del transito de vehiculos se presuma la culpa, salvo prueba en contrario." Tocaria al Agente del Ministerio Publico demostrar la intencionalidad cuando se tratara de estos casos. El tendria la carga de la prueba, esta reforma que como ya dije, es pefectamente adaptable al medio mexicano, quisa no sea aconsejable a otros paises en que suele utilizar este medio para cometer delitos intencionalmente. Aclarare asi, que esta forma, unicamente seria de gran utilidad para nuestro pais, o bien en aquellos paises que viven en similares condiciones. En Estados Unidos de Norte America,por ejemplo, donde lo vehiculos de motor son extremo baratos, es prolifica la delincunciencia intencional usando algun vehiculo y no durarian en sacrificar alguna maquina en probecho de sus planes malvados: pero en paises como el nuestro, en que los vehiculos de motor son muy costosos, es dificil concebir el choque intencional o la volcadura premeditada. Resulta la mas economico a nuestra delincuencia acudir a otros medios menos onerosos.

En la practica se estima como culposo el delito cometido con motivo del transito de vehiculos. Esto, como ya considero haberlo demostrado, no encaja dentro de nuestro sistema legal. Los jueces y magistrados cuando conocen de estos delitos de transito de vehiculos, al dictar sus resoluciones aplican casi sistematicamente los articulos 60 y 62 de ese cuerpo de leyes, y quiza al hacerlo esten dentro de la razon, porque de lo contrario se orilarian a cometer grandes injusticias.

" ¿ Por qué no mejor reformar la ley, adaptandola a las necesidades de nuestro tiempo ? evitando a jueces y magistrados tan incomoda situación, mas, como ya lo apuntaron en una ejecutoria, no toca a ellos jusgar la ley, sino decidir conforme a ella los conflictos jurisdiccionales que se le sometan. De ahi que, me permita aconsejar que el art. 9o del Codigo Penal, le sea adicionado a su parrafo segundo: " En materia de delitos cometidos con motivo del transito de vehiculos, se presume la culpa, salvo prueva en contrario. "

Por mi parte, respecto al tema, estoy de acuerdo al pensamiento manifestado por  Tomas Gallart, en el sentido de que la ley debe de reformarse, por lo que respecta a los delitos cometidos en materia del transito de vehiculos, estableciendose que se presume la culpa, salvo prueba en contrario, y que es el agente del Ministerio Publico a quien le corresponderia demostrar la intencionalidad del conductor cuando se cometiese un delito en materia de transito de vehiculos.

No parece importante mencionar  antes de cerrar con este apartado, que segun la ley penal, para que exista la culpa o imprudencia, se hace necesario la realización de un hecho tipico incumpliendo un deber de cuidado, que las circunstancias y condiciones personales le imponen. Aplicando lo anteriormente mencionado a los delitos cometidos por transito de vehiculos, podemos establecer que, solo se acepta la existencia de la culpa en los hechos de transito, cuado esta entraña a otra fracción o vilación al reglamento de transito, el cual normativamente le exigia un comportamiento diferente, o sea, guiar su conducta, en forma tal que produjera un resultado tipico y antijuridico. Y en consecuencia, le es reprochable su conducta, por que el sujeto realizo un comportamiento distinto, al exigido legalmente, violando un deber de cuidado, que como miembro de la sociedad pudo y debio atender para no producir un resultado dañoso.

Asi pues, para determinar si un conductor actuo con culpa, previamente debera determinarse si obedecio o no acato el reglamento de transito.

Por ultimo, es de mencionarse la siguiente interesante jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que complementa lo anterior mencionado:

" IMPRUDENCIA. DELITOS POR VIOLACIÓN DE REGLAMENTOS DE TRANSITO." Quien violando reglamentos de transito, fisicos y patrimoniales al conducir vehiculos, obra imprudencialmente y debe de responder a titulo culposo del resultado dañoso."

( Esta tesis aparecio publicada con el numero 134, en el Apendice 1917 - 1985, segunda parte , p. 276 ).


D) HOMICIDIO CULPOSO POR TRANSITO TERRETRE DE VEHICULOS.

Entre los delitos que en materia de transito terrestre de vehiculos puede llegar a cometerse, el mas grave lo biene a constituir el homicidio. El homicidio culposo o imprudencial con motivo del transito de vehiculos, requiere necesariamente de un resultado material, consiste en privar de la vida a una persona.

La competencia para conocer, investigar y ejercitar acción penal para esta clase de delito, si el autor es manejador particular o bien presta sus servicios en empresas de servicio publico local,o de trasnporte escolar es del Ministerio Publico y del fuero cumun, y la aplicación de la pena a cargo de un Juez Penal del fuero comun: ahora bien, si el autor prestare sus servicíos en una empresa ferroviaria, aeronautica, naviera, o de cualesquiera otros transportes de servicio publico federal, la competencia para conocer, investigar y ejercitar acción penal corresponde al Ministerio Publico del fuero federal, y la aplicación de sancines a el Juez de Distrito en materia penal.

El delito de homicidio cometido por imprudencia y con motivo del transito de vehiculos se perseguira de oficio.

El homicidio culposo o imprudencial se encuentra previsto en forma general, como todos los delitos, que admiten esta forma de culpabilidad, en nuestro Codigo Penal vigente. La sanción aplicable al homicidio imprudencial, se encuentra en el art. 60 del mismo ordenamiento, el cual en forma general establece las sanciones aplicables a todos los delitos cometidos por imprudencia:

Abundando mas sobre el tema que nos ocupa en el presente trabajo, dentro del mismo art. 60 parrafo primero, segunda parte, se señala un caso especifico de homicidio imprudencial, que a la letra dice " Cuando aconsecuencia de actos u omiciones imprudenciales, calificados como graves, que sean imputables al personal que preste sus servicios a una empresa ferroviaria, aeronautica, naviera o de cualesquiera otros transportes de servicio publico federal o local, se causen homicidio de dos o mas personas, la pena sera de cinco a veinte años de prisión, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza. Igual pena se impondra, cuando se trate de transporte de servicio escolar."

En forma desafortunada, en este ultimo supuesto, no se contempla a los homicidios imprudenciales que pueden ser cometidos en las mismas condiciones por los conductores particulares. Como puede observarse, en el parrafo antes mencionado, se hace unica y exclusivamente alución al homicidio imprudencial atribuible al personal que presta sus servición a una empresa ferroviaria, aeronautica, naviera de servicio publico o federal, o de transporte escolar.

* HOMICIDIO CULPOSO CALIFICADO.-

Texto legal. Codigo Penal: art 302, art 303 fracción II: art 8o fracción II: art 9o, parrafo segundo: y art 60 parrafo primero, segunda parte.

E) ASPECTOS JURIDICOS Y PREVENTIVOS EN LOS HECHOS DE TRANSITO.

En este apartado comenzaremos primeramente por señalar algunos de los principales aspectos juridicos de los hechos de transito.

-Ninguna persona que se encuentre pendiente de su situación juridica ante el Ministerio Publico, con motivo de un hecho de transito permanecera incomunicada, ya que en estos lugares estara instalado un aparato telefonico para que los detenidos puedan comunicarse con quien lo estimen conveniente ( art. 20 fracción II de la Constitución Politica, y 134 bis parrafo tercero del Codigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal ).

-Todo conductor antes de declarar, podra nombrar abogado o persona de su confianza que se encargue de su defensa.

-Los accidentes de transito son en su gran mayoria delitos imprudenciales,los cuales son sancionados al tenor del art, 60 parrafo primero, primera parte del Codigo Penal, el cual establece una pena, se concede el privilegio de la libertad provicional bajo caución, durante la averiguación previa, a toda clase de manejador que haya cometido imprudentemente alguno de los delitos de transito de vehiculos que merezca pena privativa de la libertad, en virtud de que el termino medio aritmetico de la pena para esta clase de delitos, no es mayor de cinco años de prisión. ( Art. 20 fracc. I de la Constitución Politica ). Se excluyen de esta regla general los siguientes casos.

1.Cuando el conductor al prestar sus servicios en una empresa ferroviaria, aeronautica, naviera, o cualesquiera otros transportes de servicio publico federal o local o de servicio escolar,cause dos o mas homicidios, a consecuencia de actos u omisiones imprudentes calificados como graves: pues en tal caso, el art. 60 parrafo primero, parte segunda del Codigo Penal, expresamente establece una sanción de cinco a veinte años de prisión, y para poder obtener la libertad provisional bajo caución, se reuire como ya lo mencionamos, que el delito meresca ser sancionado con pena cuyo medio artmetico no exceda de cinco años:.

2. Cuando haya existido abandono de la o de las victimas por parte del conductor ( art. 271 parrafo 3o. del Codigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y Art. 135 del Codigo Federal de Procedimientos Penales): y

3. Cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo estupefactos ( Art. 135 del C.F.P.P.).

- Existe otro recurso para obtener durante la averiguación previa, la libertad inmediata del manejador, en el caso de no contar con la posibilidad de pagar el monto de la caución: es el arraigo domiciliario, que tiene las mismas excluyentes de la libertad caucional, y cuyos sequisitos se encuentran establecidos en el art. 271 del C.P.P.D.F.

- El art. 31 del Codigo Penal, establece que la reparación del daño sera fijada, segun el daño que sea preciso reparar y de acuerdo con las pruevas obtenidas en el proceso: pero cabe señalar que los daños que se causen a la familia del ofendido, por la muerte de este, no pueden ser verdaderamente valorados, ya que es muy dificil calcular la edad probable de dicho ofendido, su estado de salud ( despues de pasar tiempo de la inhumación ), su voluntad para ayudar a la familia y la parte de sus ingresos que destinaba para ello, etc: por ello esta situación que no precisaba dicho articulo, en cuanto a la forma de calcular el daño en los casos de muerte, se ha resuelto aplicando supletoriamente el Codigo Civil ,el cual remite a las cuotas establecidas por la Ley Federal del Trabajo ).

( Arts. 500 - 503 ).

C A P I T U L O  V.

INTEGRACION DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA DEL FUERO COMUN EN RELACIÓN AL DELITO DE HOMICIÓN CULPOSO POR TRANSITO DE VEHICULOS.

A.- FUNCION DE MINISTERIO PUBLICO EN SU CARACTER DE AUTORIDAD.

Debe el Ministerio Publico iniciar su función investigadora partiendo de un hecho que razonablemente puede presumirse delictivo, pues de no ser asi sustentaria a la averiguación previa en una base endeble, fragil, que podria tener grandes consecuencias en el ambito de las garantias individuales juridicamente tuteladas.

B.- AVERIGUACIÓN PREVIA ART. 21. CONSTITUCIONAL.

El art. 21 de la Constitución Politica Mexicana establesca la función investigadora del Ministerio Publico dice " es atribución del Ministerio Publico la de perseguir delitos, y se refiere a dos momentos procediementales: prepocesal y procesal:

El preprocesal abarca precisamente la averiguación previa, constituida por la actividad investigadora del Ministerio Publico, tendiente a decidir sobre el ejercicio o abstención de la acción penal: el mencionado articulo 21 otorga por una parte una atribución al Ministerio Publico, la función investigadora auxiliado por la Policia Judicial , por otra una garantia para los individuos, pues solo el Ministerio Publico, puede investigar delitos, de manera que la investigación se inicie a partir del momento en que el Ministerio Publico tiene conocimiento de un hecho posiblemente delictivo, a travez de una denuncia, una acusación o una querella, y tiene por finalidad adoptar en solida base juridica, por el ejercicio o abstención de la acción penal, no necesariamente ejercitar la aación penal.

El titular de la aveiguación previa es el Ministerio Publico asi lo establece el mencionado art. 21 Constitucional.

Ademas del apoyo de orden Constitucional, dispocisiones de ley secundaria, atribuyen la titularidad de la averiguación previa al Ministerio Publico, el art. 3o, fracc. I del Codigo de Procedimientos Penales para el D.F. le otorga la calidad de titular de averiguación previa al Ministerio Publico, en igual sentido los arts 1 y 2 fraccs. I y II De la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal confiere tal atribución al Ministerio Publico.

C.- DILIGENCIAS BASICAS.

El inicio de las diligencias de la averiguación previa, se registra en le libro de gobierno que se lleva en el Ministerio Publico y la practica a todas y cada una de las diligencias para el total esclarecimiento de los hechos, se giran los oficios siguientes.

Primero: Se gira el oficio al C. Medico Legista en turno a efecto de que practique la necropcia de ley en el cuerpo del atropellado, debiendo rendir dictamen a la brevedad posible.

Segundo: Se gira oficio al C. Delegado de Servicios Periciales a efectos de que designe peritos en materia de Crimininalistica y Crotografia Forence.

Tercero: Se gira oficio del C. Jefe de Grupo de la Policia Institucional a efecto de que investigue todo lo relacionado con los hechos y la forma en que sucedieron.

Cuarto: Se ordena el traslado del personal de actuación, al lugar señalado como el de los hechos para la practica de la inspección ministerial de cadaver de posición orientación de media filiación de ropas, de pertenencias, de lesiones, de señas particulares, y proceder a su levantamiento para su traslado al anfiteatro.Diligencias basicas.- Iniciadas y registradas las diligencias de averiguación previa se fija el numero de esta.

D.- INTERROGATORIO.

1.- Conductor: Al conductor del vehiculo, detenido se le hace saber las garantias que le otorga la Costitución en su art. 20, fracc. IV ,para declarar, para que nombre a una persona de su confianza, y que acepte y proteste el cargo y sus generalidades.

El conductor declara, iniciando con sus generales, lugar de nacimiento, domicilio, su edad, su actividad, estado civil, religión, sus antecedentes penales, telefono, etc. Se le exorta para que se condusca con verdad las diligencias en que va a participar, en relación a los hechos que se investigan.

Declarados los hechos, sin antes solicitar el derecho que le consagra el art. 20 Constitucional, y que se le fije caución para gozar de su libertad, si es que es procesante, y leida la presente, firme al margen y al calce para constancia legal.

2.- TESTIGOS.

Declararción de los testigos, se hace constar que con fecha tal y se encuentran presentes ante las oficinas del Ministerio Publico, el testigo, mismo al que protesta en terminos al art. 205 del Codigo de Procesamientos Penales para el D.F. y enterado de las penas en que incurren los falzos declarantes, por sus generales, nombre, dirección edad, domicilio,estado civil, religión, ocupación, identificación, etc. y una vez que le es leida la declaración la ratifica firmando al calce, y al mergen para su debida constancia legal.

E. DETERMINACION DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.

Una vez que se hayan realizado todas las diligencias conducentes para la integración de la averiguación previa ya sea a nivel de agencia investigadora o de mesa investigadora , debera dictarse una resolución que precise el tramite que corresponde a la averiguación previa, la situación juridica y planteada en la misma.

En la agencia investigadora las resoluciones son:

a. Ejercicio de la acción penal.
b. Envio a mesa investigadora descentrada.

El agente del Ministerio Publico jefe de la mesa investigadora del sector desconcentrado, puede dictar las siguientes resoluciones:

a.- Ejercicio de la acción penal.
b.- No ejercicio de la acción penal.
c.- Reserva.

El ejercicio de la acción penal se efectua, cuando una vez realizadas todas las diligencias pertinentes, se integran elementos del tipo penal y probable responsable y se realiza la consignación.

El no ejercicio de la acción penal se consulta en el caso de que agotadas todas las diligencias de la averiguación se determina que no existen elementos de tipo penal de ninguna figura tipica y por supuesto no probable responsable o bien que ha operado algunas de las causas extintivas de la acción penal.

En estos casos el egente del Ministerio Publico, el no ejercer de la acción penal y el archivo de la averiguación previa, los agentes del Ministerio Publico Auxiliadores del Procuarador opinan sobre la procedencia o improcedencia de autorizar el no ejercicio de la acción penal. Y los subprocuradores, cualquiera de ellos, por delegación de atribuciones, del procurador autorizaran o negaran el no ejercicio de la acción penal citada.

La reserva de actuaciones tiene lugar cuando existe imposibilidad de cualquier naturaleza para proseguir la averiguación, previa y practicar mas diligencias, y no se an integrado los elementos de tipo penal y por ende la probable responsabilidad, o bien cuando ubiendose integrado elementos de tipo penal no es posible atribuir la posible responsabilidad a persona determinada.

Consignación.

El fundamento legal de la ponencia de consignación para la hipotesis en examen son; Los arts. 8 y 9, hipotesis correspondiente, 6o, 302 y 303 del Codigo Penal y 94, 95, 96, 97, 105, 106, 121 y 122 del Codigo de Procesamientos Penales: los elementos de tipo penal se comprobaran genralemente con la inspección miniesterial y fe de cadaver, dictamen pericial medico que decirva el cadaver, inspección ministerial y del vehiculo y vehiculos relacionados, dictamen pericial en criminalistica del campo, dictamen pericial en hechos de transito terrestre, confecional en su caso y precial medica respecto de la necropcia.

La probable responsabilidad se comprueva con las mismas pruebas utilizadas para integrar los elementos del tipo penal, en especial con testimonial y confesión en su caso.

Una vez que se consigna el expediente se turna a un juez penal adscrito a reclusorio y se procede a llevar el proceso penal.

F. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.

El Codigo Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Comun y para toda la Republica en materia de Fuero Federal contiene causas extintivas de la acción penal, esto es circustancias que inhiben  legalmente al Ministerio Publico que ejercite la citada acción. El mencionado condigo en el Titulo quinto del libro primero establece las siguientes causas extintivas de la acción penal.

a.- Muerte del delincuente.
b.- Perdon del ofendido legitimado para otorgarlo.
c.- Prescripción.

a.- Muerte del delincuente.

El art. 91 del Codigo Penal expresa, " la muerte del delincuente extingue la acción penal, asi como las sanciones , que se le hubiesen impuesto, a sepción de la reparación del daño y la de decomiso de los instrumentos con que se cometio el delito y de las cosas que sena efecto u objeto de el". Tl presepto establece una situación obvia y necesaria, pues al morir la sujeto activo del delito no existe persona a la cual aplicar la sanción penal, pues es la conforme a disposicón Constitucional segun lo establecido en el art. 22 no puede ser trascendental, solo puede ser sujeto de una acción penal el autor de una conducta delictiva.

b.- El perdon del ofendido.

a.- Concepto: El perdon es la manifestación de voluntad expresada por persona normativamente facultada para hacerla, en virtud de la cual se extingue la acción penal o en su caso hace cesar los efectos de la sentencia dictada.

1.- Forma; El perdon puede manifestarce verbalmente o por escrito. En caso de exposición oral debe asentarce por escrito. No requiere de formalidad especial ni frase sacramental alguna, aun cuado debe ser expreso. Cualquier manifestación en la cual no conste expresamente la voluntad de perdonar, no puede sufrir efectos legales el perdon.

2.- Irrecovalidad: El perdon una vez otorgado no puede validamente revocarse, cual quiera que sea la razon de que la legislación establece el perdon como causa extintiva de la responsabilidad penal y la revocación del perdon no pede irrevocarse como motivo valido para que renazca una responsabilidad extinta por dispocisión categorica al respecto.

3.- Aceptación del perdon: Una de las condiciones que exige el art. 93 del Codigo Penal para que opere el perdon, es que el indiciado no se oponga a su otorgamiento, este razonamiento legal obedece a la idea de que el indiciado, por considerarce exento de toda responsabilidad, prefiere que el procedimiento continue, hasta que se declare formalmente, por autoridad competente su inocencia. En este caso mediante declaración categorica del indiciado en el sentido de aceptar el perdon, debe asentarse en forma expresa su anuencia.

d.- LA PRESCRIPCIÓN.

En otra de las formas de extinsión de la acción penal y se aplicara tomando en consideración basicamente si el delito es sancionable con pena pecuniaria, corporal o alternativa, el requisito de procedibilidad que le correponde, si existe acumulación, fecha de la ultima atenuación en averiguación de los hechos y el termino medio aritmetico de las sanciones para resolver conforme a los arts. 104, 107, 108 y 110 del Codigo Penal.

C O N C L U S I O N E S.

PRIMERA.- El delito es la conducta o hecho tipico, antijuridico, culpable y punible. Asi pues, la culpablidad es un elemento esencial del delito, puede ser consebida como el resultado de un juicio, Por lo cual se reprocha a un sujeto imputable haber realizado un comportamiento prohibido por la ley, cuando le era exigible la realización de otro comportamiento adecuado a la morma.

SEGUNDA.- La culpabilidad puede presentarse en tres formas diferentes: dolo o intención, culpa o imprudencia y preterintención. Existe culpa cuando no se impone a la conducta las precauciones o cautelas debidas que personalmente le incumben, causando un resultado no querido ni aceptado, tipico y antijuridico, que podia ser previsible, prevenible y evitable.

TERCERA.- Habra delito de homicidio cuando un sujeto con su conducta voluntaria ( ya sea dolosa, culposa o preritencional ), priva de la vida a otro en forma antijuridica. Ahora bien, para decir que un homicidio se comete con culpa o imprudencia, no debe de existir la intención de lesionar o matar, si no que la muerte de una persona se debe de verificar como consecuencia de una conducta imprudente, por incumplimiento de un deber de cuidado que las circunstacias y las condiciones personales le imponian.

CUARTA.- En la practica, la comisión de los delitos ocasionados con motivo del transito de vehiculos, se consideran como culposos.

Entre los delitos que se pueden cometer con motivo del transito de vehiculos, el mas grave lo consitituye el homicidio.

QUINTA.- En la gran mayoria de los homicidios por transito de vehiculos, existe concurrencia de culpas, es decir, que por un lado existe imprudencia por parte del conductor, y por otro falta de atención o cuidado de la victima. Mas sin embargo, en estos homicidios por parte del transito de vehiculos, la imprudencia de la victima no excluye necesariamente la del conductor: pero su concurrencia favorece al conductor al momento de fijar la pena. Asi pues, no hay culpa en el homicidio por transito de vehiculos, cuando el conductor maneja con todo cuidado y precaución posible, para no producir la muerte de personas: o cuando esta muerte no sea previsible y evitable.

SEXTA.- En nuestro Codigo Penal no existe un art. en particular, que se dedicque exclusivamente al homicidio imprudencial, sino que la conducta desplegada por un individuo que comete homicidio imprudencial, es tipica de lo establecido en el art. 302 ( que describe el delito de homicidio ), y los arts. 8o  y 9o. parrafo segundo ( que señala lacalificativa de la imprudencia y lo que se entiende legalmente por esta, respectivamente ). En foema analoga, en este Ordenamiento Penal, no se encuentra un articulo en particular que establezca la sanción aplicable para el homicidio imprudencial: por lo tanto, la pena aplicable para este delito, debe de regirse por la regla general establecida en el art. 60, que establece la sanción aplicable a todos los delitos cometidos en forma culposa o imprudencial.

SEPTIMA.- Partiendo de la pena del tipo de homicidio simple intencional ( art. 307 de ocho a veinte años de prisión ), el homicidio culposo simple, es un tipo atenuado, pues contiene menos pena que el basico establecido ( art.60) :en tanto que el homicidio culposo calificado, imputable al personal que presta sus servicios a una empresa ferroviaria, aeronautica, naviera o de cualesquiera otros transportes de servicio publico fedral o local, o de servicio escolar, es un tipo agravado, en relación con el homicidio culposo simple, en virtud de tener una pena mucho mayor ( art. 60 parrafo 1o ... 2a. parte .- de cinco a veinte años de prisión ).

OCTAVA.- El tipo de homicidio culposo calificado ( que es aquel imputable al conductor de transporte publico o escolar ). en relación al bien juridico es un tipo complejo, por que ademas de titular la viad humana, existe un segundo bien protegido: la seguridad de los transportes publicos y escolares. En orden al sujeto activo es un tipo especial, en virtud de que exige una calidad especifica delimitadora de los sujetos a quienes va dirigido el deber: personal que presta sus servicios a una empresa ferroviaria, aeronautica, naviera o de cualesquiera otros transportes de servicio publico fedral o local, o de servicio escolar: por ultimo, en orden al sujeto pasivo, es un tipo impersonal y necesariamente plurisubjetivo: homicidio de dos o mas personas.

NOVENA.- Nuestra Ley Penal tiende hacer mas benigna con los conductores de transporte de servicio particulares  que con los conductores de servicio publico y escolar: pues como puede verse, en forma desafortunada, en este art. 60 parrafo 1o, 2a parte, no se contempla los homicidios imprudenciales que puedan ser cometidos en las mismas condiciones ( inprudencia grave, mas de dos homicidios ) por los conductores particulares, provocando de esta manera una situación de desigualdad de su tratamiento. Por ello considero que, al consignarse tales distinciones en el mencionado articulo, se atenta contra el principio de generalidad de las normas, pues se provoca disparidad de criterios en su aplicación: pues si exite igualdad de circunstancias que la ejecucion de los hechos ( dos o mas homicidios, imprudencia grave ). Tambien debe de existir una misma punibilidad para conductores particulares y publicos.

DECIMA.- La aplicación de la segunda parte, parrafo primero del art. 60 del Codigo Penal vigente, ha traido o generado impunidades en la practica, puesto que si bien es cierto, que los conductores de servicio publico son los que producen un mayor numero de muertes en el ejercicio de su cargo, por eso se les reprime mas severamente: pero no se les reprime con mayor energia en todos los casos, ya que interpretando a contrario sensu, si dichos conductores de transporte publico o escolar causan un solo homicidio, quedan comprendidos dentro de la sanción que corresponde a los conductores particulares . Ademas, el mencionado precepto es desigual e injusto en su aplicación, debido a que toma en consideración el transporte, y aun cuando tambien hace notar el numero de muertes e imprudencia grave, resulta que estos dos ultimos requisitos mencionados, no son aplicables a un cuando se den en particulares: ya que si alguno de estos, conduciendo un vehiculo de motor, privase de la vida a uno o mas personas, a un cuando su imprudencia sea grave,sin que les sea aplicable la elevada penalidad que les corresponderia en la misma situación a los conductores de transporte de servicio publico o escolar. Siendo asi, resulta necesario tomar unicamente en cuenta que la imprudencia sea grave, independientemente que el vehiculo que se conduzca y del numero de muertos, que por solo asi sera justo el articulo que se comenta.

B I B L I O G R A F I A .

AMUCHETEGUI REQUEMA Irma G. Derecho Penal.
CARRANZA y TRUJILLO Raul. Derecho Penal Mexicano.
FLORES CERVANTES Culberto. Los accidentes de transito.
GALLART Y VALENCIA  Tomas. Delitos de transito.
MARQUEZ PIÑEDO Rafael. Derecho Penal.
OSORNIO Y NIETO Cesar Augusto.  La averiguación previa.
Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
Codigo Penal para el Distrito Federal.
Codigo Penal para el Estado de México.
Codigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Codigo de Procedimientos para el Estado de México.
Reglamento sobre Policia y Transito.

Fuente: http://www.universidadabierta.edu.mx/principals.html

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