Reflexiones históricas en torno a las relaciones entre locura, criminalidad y peligrosidad social

Publicado en Psicología y Psiquiatría

Reflexiones históricas en torno a las relaciones entre locura, criminalidad y peligrosidad social

Recientemente se ha desarrollado en la Audiencia provincial de Madrid el juicio contra Jorge Ramos, acusado de empujar a las vías de metro a Miriam Alonso. El tribunal ha condenado a Ramos al internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un periodo de 11 años, para que pueda seguir el tratamiento adecuado a la esquizofrenia que sufre. Además, ha sido absuelto del delito de intento de asesinato "al concurrir la eximente completa de anomalía psíquica por la enfermedad que padece". La joven agredida, que perdió una pierna, se ha quejado amargamente de la sentencia en los siguientes términos: "Me parece un poquito fuerte que sólo le hayan impuesto 11 años con la enfermedad que tiene y lo peligroso que es, porque me intentó matar", insistiendo en la injusticia que la sentencia supone, pues "tratan peor" a los "no han hecho nada que a los culpables". (El País, 3-10-2007)

Este juicio pone de manifiesto, al menos, cuatro cuestiones de gran relevancia social por el debate que suscita en la opinión pública y la ciudadanía:

1. La irresponsabilidad penal de los criminales afectados por una enfermedad mental.
2. Las relaciones entre crimen, locura y peligrosidad del enfermo mental, sintetizada en las declaraciones de la víctima.
3. La condición híbrida del espacio de reclusión al que ha sido condenado el autor de los hechos, así como la duración y naturaleza de la pena impuesta por el tribunal.
4. La intervención de dos instancias en el juicio provenientes de dos saberes diferentes: la judicial, que debe impartir la justicia, y la médica (psiquiátrica) requerida por la primera para aportar informes técnicos sobre el acusado.

El debate suscitado por este tipo de casos es importante, y las discusiones sobre las relaciones entre crimen y enfermedad mental, locura y peligrosidad o responsabilidad e irresponsabilidad del criminal loco, son asuntos apasionantes que inundan los medios de comunicación y los foros de expertos. Sin embargo, es un debate que tiene, como poco, doscientos años y que ha pasado por diferentes visicitudes. Por ello, creo necesario reflexionar históricamente sobre la cuestión, intentando mostrar algunas de las claves que puedan ayudarnos a su mejor contextualización y comprensión. En las próximas páginas mostraré brevemente algunos de los momentos fundamentales de dicho debate durante el siglo xix y comienzos del xx, analizando la importancia que tuvieron los conceptos psiquiátricos de monomanía y de degeneración, así como las discusiones sobre la peligrosidad social del loco criminal.

Locos que no lo parecen: la monomanía
Desde comienzos del siglo xix, la psiquiatría, utilizará los grandes procesos criminales como plataforma para mostrar a la sociedad sus avances científicos, en busca de la legitimación social necesaria para conseguir su implantación y reconocimiento como disciplina científica. Para ello, los psiquiatras se enfrentaron a los juristas, intentando presentarse como los únicos expertos capacitados para dilucidar la existencia de individuos que cometían actos criminales privados o limitados en el uso de sus facultades mentales. La estrategia utilizada fue extender al máximo la interpretación de dichas salvedades, que recogían las disposiciones legales, con el objeto de que pasaran a ser la norma. El instrumento para tales fines fue la construcción de teorías de la enfermedad mental que ampliaran la patologización de las conductas individuales, y sociales, abriendo un extenso campo de acción a los psiquiatras como expertos. Esta estrategia tuvo como consecuencia la impugnación de la responsabilidad individual y del libre albedrío, que el derecho penal suponía a todos los individuos. Dos fueron las teorías médicas al servicio de esta idea durante el siglo xix: la monomanía y el degeneracionismo.

La monomanía fue definida durante la década de 1810 por J. E. D. Esquirol. La idea básica era que en una monomanía, el alienado conservaba el uso de la razón y su delirio se limitaba a un objeto o un pequeño número de objetos, razonando y obrando en los demás órdenes de la vida con normalidad. Su discípulo E. J. Georget, ahondó en el concepto y consideró que uno de los rasgos más importantes de la monomanía consistía en una alteración del comportamiento que se caracterizaba por una inclinación a la ferocidad, a la destrucción y al crimen. Esta variedad de la monomanía, definida como homicida, tuvo una gran repercusión en las salas de justicia. Al tratarse de una forma de locura difícil de detectar para los profanos en psiquiatría, representaba un buen instrumento para argumentar la enfermedad mental del acusado y, por tanto, su irresponsabilidad penal. En Francia fue particularmente importante, en este sentido, el proceso de Pierre Rivière (1836), en el que los alienistas demostraron que el acusado, que había degollado a toda su familia, era, pese a su aparente normalidad, un monomaniaco homicida, irresponsable penalmente, que debía ser internado en un manicomio.

Esta primera embestida de la psiquiatría al derecho penal se produjo simultáneamente en casi todos los países europeos. En España, con algo de retraso, fue Pedro Mata quien teorizó sobre la monomanía y emprendió la tarea de intentar convencer a la justicia de la existencia de numerosos criminales que en realidad eran enfermos mentales y que pasaban desapercibidos para los no expertos.

Criminalización de la locura, patologización del crimen
Hacia mediados del siglo xix, diversos motivos de índole social y científico convergieron para que la monomanía comenzara a caer en desuso entre los psiquiatras. Uno de los factores que más influyeron en este rechazo fue la dificultad que encontraron a la hora de manejar ese concepto en la práctica médico-forense. Así, el modelo médico de criminalidad a mediados del siglo xix precisaba ajustes que permitieran responder mejor a las expectativas de los médicos de cara a mejorar su aceptación por la sociedad. La teoría de la degeneración, formulada en 1857 por B. A. Morel, supuso un giro radical en la comprensión de la locura, al considerarse ésta como una anomalía constitucional ligada a alteraciones morfológicas. La favorable recepción que recibió la aportación de Morel entre los alienistas fue debida a la fácil solución que ofrecía a problemas cruciales planteados por la enfermedad mental. Al referir el proceso patológico a un substrato físico, la anormal configuración corporal, proporcionaba claves aparentemente objetivas para el diagnóstico de las anomalías mentales. De hecho, las alteraciones somáticas de los pacientes degenerados, de los que el alienado era un ejemplo especialmente relevante, se podían poner en evidencia por medio de ciertos aspectos de su morfología externa que servían para hacerlo fácilmente reconocible.

Los postulados de la teoría de la degeneración tuvieron en España un momento crucial: la década de 1880. Una serie de casos criminales con amplia repercusión social fueron esenciales para la introducción del degeneracionismo en los peritajes psiquiátricos y para dar a conocer a la sociedad las vinculaciones entre locura y criminalidad. Los procesos criminales de José Díez Garayo "El Sacamantecas" (1880), de Manuel Morillo (1884), del Cura Galeote (1886), de Louis Hillairaud (1887) o de Remigio Vega Armentero (1889), fueron fundamentales para que un grupo de jóvenes frenópatas como Luis Simarro, Jaime Vera o José María Escuder, encabezados por José María Esquerdo, se lanzaran a la palestra defendiendo la vinculación entre locura, criminalidad y anormal conformación orgánica.

Todos los peritajes que practicaron tuvieron como características comunes la reconstrucción de los árboles genealógicos de los procesados, que presentaban llenos de enfermos mentales y anormales que transmitían sus padecimientos generación tras generación hasta desembocar en el loco criminal que se juzgaba. Tampoco olvidaban exponer con amplitud los estigmas físicos para demostrar contundentemente el padecimiento mental del criminal encausado. Ahora bien, si la utilización del degeneracionismo se dirigió a mostrar la existencia de locos criminales, y por tanto a cuestionar los conceptos de libre albedrío y de responsabilidad penal, pronto, al igual que en el resto de Europa, el debate se desplazó desde la responsabilidad hacia la peligrosidad social de este tipo de individuos.

El enfrentamiento entre juristas y psiquiatras fue muy duro, alcanzando en ocasiones un tono de descalificación personal. El conflicto mostraba claramente que, entre otras cosas, estaba en juego una negociación de los espacios de poder entre dos profesiones. El guión de la pugna se repetía de manera machacona. Los juristas se mostraban convencidos de que los psiquiatras pretendían, en nombre de una ciencia insuficientemente desarrollada, arrogarse la capacidad de juzgar a los encausados, librándoles con sus informes periciales de la acción de la justicia. Por su parte, los frenópatas afirmaban que su intención era ilustrar a los magistrados sobre la complejidad de la enfermedad mental y ayudarles a la hora de tomar una decisión justa. A mediados de la década de 1890 se produjo por parte de algunos psiquiatras un intento de ajuste de la aplicación de la doctrina de la degeneración en los tribunales. Los evidentes excesos cometidos por los alienistas y las numerosas negativas de los jueces a tomar en consideración los dictámenes de los peritos, llevaron a limar los aspectos más controvertidos que podían ser un serio inconveniente para sus objetivos, defendiendo la existencia de la responsabilidad atenuada de muchos degenerados. Esta doctrina básicamente consistía en el rechazo de la irresponsabilidad total del loco y en la defensa de la existencia de responsabilidad total o atenuada en la comisión de actos delictivos por parte de determinados enfermos mentales. Esto significaba que un individuo que cometiera un delito verificado en el ámbito de su impulso morboso sería irresponsable, pero si lo cometía fuera del mismo era responsable porque su acto debía considerarse cuerdo.

Del degenerado irresponsable al peligroso social
Esta línea de pensamiento dio lugar a comienzos del siglo xx a un intento de sectores médicos y juristas de reformar profundamente los códigos penales, conducente a la sustitución del concepto de responsabilidad por el de peligrosidad social. Los tribunales, en lugar de intentar conocer si el individuo tenía o no capacidad para discernir entre el bien y el mal, debían averiguar si el sujeto acusado era peligroso para la sociedad. Sólo así podría ejercerse una adecuada defensa social que pasaba por caracterizar al delincuente tanto somática como psíquicamente, y por descubrir con los mismos procedimientos a aquellos sujetos sospechosos de poder llegar alguna vez a atentar contra el orden establecido. Una tarea que requería las reformas de los códigos penales y el establecimiento de instituciones en las que las disciplinas criminológicas pudieran desarrollarse adecuadamente.

Las décadas de 1920 y 1930 fueron decisivas en este sentido. La psiquiatría se vio inmersa en un proceso de revisión de la institución manicomial, impulsado por el movimiento de higiene mental. Este movimiento promovió la aparición de servicios abiertos y la creación de dispensarios de higiene mental como elementos de un sistema asistencial en que la prevención de la enfermedad mental era el objetivo principal. Los enfermos crónicos y peligrosos eran los únicos que debían ser confinados en los ahora denominados servicios cerrados. Sin embargo, a pesar de que éste sería un grupo minoritario el interés que la peligrosidad del enfermo mental suscitó entre los psiquiatras fue enorme hasta el punto de ser la piedra angular de la reforma psiquiátrica.

Dicha peligrosidad iba más allá de la demostrada por la comisión de un crimen. El interés, dentro de los parámetros de la profilaxis mental, se centraba en la potencialidad de la peligrosidad de los individuos. El asunto no era baladí porque implicaba la adopción de un concepto no estrictamente médico, extremadamente difícil de definir y que tenía mucho más que ver con las políticas de defensa social. La psiquiatría discutió intensamente la cuestión de la peligrosidad del enfermo mental y propugnó medidas de prevención de la criminalidad, basadas en los principios de la higiene mental. La necesidad de adoptar medidas predelictuales contra determinados individuos se convirtió en uno de sus principales objetivos y convergió con los intereses de sectores de la judicatura y, desde luego, del poder ejecutivo.

La amplitud y ambigüedad del concepto de peligrosidad que defendían los psiquiatras les colocaba ante un doble desafío. En primer lugar, debían averiguar científicamente qué individuos eran susceptibles de pasar a la acción y, por tanto, prever la peligrosidad de los mismos, obligándoles a ofrecer algún tipo de tecnología de la prevención. En segundo lugar, estaban obligados a proponer las medidas terapéuticas, de seguridad y de aislamiento que debían aplicarse a los individuos peligrosos considerados como enfermos. Sus propuestas pasaron principalmente por instaurar un reconocimiento psicológico de toda la población con el objetivo de conocer la peligrosidad potencial de cada individuo y poder prevenirla; por la creación de manicomios de judiciales en los que recluir a los criminales que padecieran enfermedades mentales y, por último por cambiar los códigos penales, introduciendo medidas preventivas de la criminalidad.

Junto a ello, se produjo una mayor tecnificación de los peritajes psiquiátricos. La endocrinología criminal e incluso el psicoanálisis criminal irrumpieron con fuerza como nuevas técnicas para definir la peligrosidad de los individuos.

Con este ambiente de fondo, en diversos países se acometió la tarea de promulgar nuevos códigos penales que incluyeran los nuevos parámetros. El Código Rocco de la Italia fascista, el de 1928 promulgado por la Dictadura de Primo de Rivera, o la ley de vagos y maleantes de la II República española, ejemplifican los pasos dados en esta dirección.

Una reflexión final

No quisiera concluir sin realizar una breve reflexión sobre la reclusión del loco criminal en el manicomio, al hilo de la sentencia que condena a Ramos a 11 años de reclusión en un centro psiquiátrico penitenciario. Si en un principio los psiquiatras disputaban a la justicia el cuerpo del criminal, proponiendo su internamiento en un manicomio en lugar de la prisión o el patíbulo, posteriormente se fue conformando la idea de crear manicomios judiciales o pabellones específicos para locos criminales. Una parte sustancial de los psiquiatras consideraba que dichas medidas no debían tener carácter coercitivo sino curativo y correctivo. Su aplicación tenía que tomar en cuenta la personalidad de cada individuo y su potencial peligrosidad, primando la curación sobre la represión. Frente a las críticas expresadas por los juristas, los psiquiatras argumentaban que el internamiento en un centro especializado era una medida de defensa social en ocasiones más dura que la condena a prisión debido a su carácter indefinido.

Sin embargo, un problema que estuvo siempre presente y que nunca quedó resuelto fue el de qué hacer con el loco criminal que resultase curado. Curiosamente, Benito Pérez Galdós planteó el dilema en 1886 tras el juicio del cura Galeote, que había asesinado al Obispo de Madrid, en los siguientes términos:

"Tenemos pues, a Galeote sometido, no a una corrección penitenciaria, sino a un tratamiento médico. Supongamos que este es tan hábil que el enfermo cura. (...) Pues bien; restablecido Galeote de la enfermedad que le impulsó a dar muerte al obispo, no hay ley ninguna que le pueda retener en la clausura del manicomio. (...) A esta serie de consideraciones hipotéticas se contesta que Galeote debe ser encerrado en un manicomio a perpetuidad; pero no hay manicomios penitenciarios. La justicia moderna, aliada con la frenopatía, debe empezar por crearlos. Y si los crea, ¿no es absurdo que se tenga encarcelado a un hombre después de haber recobrado la razón? Si se sostiene la necesidad de los manicomios penales, se reconoce que hubo responsabilidad en el loco que cometió un crimen, pues de otro modo no sería justa la reclusión perpetua" [ 1 ]

Este dilema planteado a finales del siglo xix sigue teniendo plena vigencia a comienzos del siglo XXI. El debate sobre qué hacer con el criminal que padece una enfermedad mental, una vez cumplido su periodo de reclusión terapéutica, lejos de estar zanjado, sigue siendo una cuestión crucial en nuestras sociedades.

NOTAS
* [ 1 ] PEREZ GALDÓS, B. (2002), El crimen de la calle Fuencarral. El crimen del cura Galeote, Madrid, Lengua de Trapo, pp. 87-89.

Fuente: http://www.revistasculturales.com/articulos/27/el-rapto-de-europa/826/1/reflexiones-historicas-en-torno-a-las-relaciones-entre-locura-criminalidad-y-peligrosidad-social.html

Fuente de imagen: http://www.flickr.com/photos/dirindi/324482833/

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