El Psicologo en las clínicas médico-forenses
El Psicologo en las clínicas médico-forenses
I. INTRODUCCIÓN.
El psicólogo como perito dentro de las clínicas Médico-Forenses españolas, es el caso más novedoso de adscripción de nuestra profesión a la Administración de Justicia, y se retoma a 1986. Para entender el rol del psicólogo dentro de la institución forense, se hace básico es especificar el origen y ámbito de funcionamiento de las clínicas Médico-Forenses, actualmente en proceso de reconversión e inclusión dentro de los institutos de Medicina Regional, de próxima creación a partir de la aprobación del nuevo reglamento de médicos forenses.
Las clínicas Médico-Forenses, como escuelas de especialidad forense, pasarán a integrarse como tales clínicas en los institutos de medicina legal, allá donde confluya la existencia de un Tribunal Superior, una facultad de Medicina y además las clínicas Médico-Forenses se encuentran ubicadas dentro de una capital de provincia.
Estos institutos integrarán las actividades periciales, docente e investigadora, actualmente dispersas. A las clínicas Médico-Forenses se reserva, tanto en el nuevo proyecto (Libro Blanco de la Medicina Forense, 1988 ), como en su actividad original, la labor pericial genuina con personas. En el nuevo proyecto se propone la creación de diferentes secciones y unidades por especialidades.
La dependencia funcional de los técnicos destinados en las clínicas sería equivalente a la actual y doble: tanto a cargo de la dirección de la clínica, como de los órganos jurisdiccionales pertenecientes al ámbito del Tribunal Superior correspondiente. En este sentido, la legislación que ampara la actuación del psicólogo como perito dentro de las clínicas viene contemplada de las forma genérica por los artículos 456 a 485 dentro de la ley de enjuiciamiento criminal, para el caso de periciales que versen sobre sujetos incursos en causas penales, viniendo regulada esta intervención entre los artículos 610 y 632 de la ley de enjuiciamiento civil, para sujetos incursos en causas Derecho Civil -incapacidades, cambios de sexo, etc.
Otras referencias legislativas o normativas vigentes son el articulo 508 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Convenio Colectivo, publicado con fecha 3 de diciembre de 1992 en BOE, donde se recogen las funciones y el rol de psicólogo tanto, para las Clínicas como para aquellos compañeros de Familia y Menores, todos ellos pertenecientes al mismo colectivo laboral.
Vamos a considerar, a continuación, las características propias de la demanda de intervención dentro de la institución, diviéndolas entre apartados; el primero se refiere al Contexto judicial. En él se recogen las características peculiares que debemos considerar al realizar nuestra intervención.
II. CONTEXTO JUDICIAL
II.1 El sujeto del peritaje
Desde el punto de vista judicial o legal, existen tres tipologías de personas sobre las que versará el dictamen. Así, puede tratarse de sujetos incursos en procesos penales, encarcelados en el momento de la exploración o no. El segundo lugar lo ocupan las víctimas o testigos -condición que puede o no coincidir - del acto delictivo . El tercer grupo de personas estará formado por todos aquellos sujetos incursos en causas civiles: separación y divorcio, incapacidades etc.
Estos tres posibles tipos de relación en el sistema legal condicionan al sujeto y, por ende, a la exploración que, según el caso determinado, habrá de adaptarse a la situación del sujeto.
En el primero de los casos -sujetos incursos en causas penales-, habremos de explorar cuidadosamente diversos aspectos, los cuales son:
a. Historia personal. Antecedentes personales y familiares, curva vital, infancia, escolaridad e historia sexual y de pareja.
b. Historia de delincuencia:
b.1. Recogemos aquí datos pertinentes relativos a la edad de inicio, tipo de delitos, número de detenciones, número de condenas, tiempo de encarcelamiento actual y/o pasado, etc.
En el caso de aquellos sujetos en situación de privación de libertad también debemos explorar:
b. 2. Adaptación carcelaria. Relación con el ambiente físico y social penitenciario. Actividades. Adscripción a grupos. Sanciones, actitud ante los otros internos y el funcionario, etc.
c. Drogodependencias. Inicio y curso. Tipos. Relación entre esta drogodependencia y el delito actual, si la hubiera. Deshabituación. Ingreso en centros. Sintomatología asociada a la drogodependencia descrita. Situación actual dentro del marco penitenciario .
d. Aspectos cognitivos. Visión particular del sujeto sobre su propia situación actual. Atribución causal. Locus de control. Expectativas. Capacidad intelectual.
e. Personalidad. Conducta durante la entrevista. Rasgos y dimensiones de personalidad. Motivaciones y actitudes. Desarrollo y cambios biográficos.
f. Psicopatología. Examen del estado mental. Síntomas y signos psicopatológicos; inicio y curso. Diagnóstico diferencial. Tratamientos actuales y pasados.
g. Integración sociolaboral y apoyos psicosociales. Historia familiar. Historia laboral. Agentes familiares con potencial de apoyo positivo a la reinserción. Adaptación extracarcelaria. Recursos sociales en la zona. Recursos sociales del sujeto en su entorno habitual: centros de ayuda al drogodependiente, amigos o relaciones no inmersas en la subcultura delincuente, esposa, hijos, etc.
h. Motivación. Motivación al cambio. Aspectos cognitivos. Motivación hacia la simulación. Grado de coherencia del relato. Índices de simulación o no de síntomas.Conocimientos del sujeto sobre la implicación del dictamen para el proceso legal.
En los sujetos encarcelados, el ambiente social de la prisión y la subcultura carcelaria son factor motivacional de primer orden para la simulación o disimulación, pero también se debe tener en cuenta que, en las personas en situación de libertad por haber vencido el plazo de prisión preventiva o encontrarse en situación de libertad condicional, la presión social y motivacional hacia la simulación será mayor ya que cuentan en principio con una serie de fuentes de información y referencia más amplias y la expectativa actual de estas personas de permanecer en situación de libertad es mayor. También aparecen otros fenómenos, como una mayor tendencia a falsear los datos obtenidos mediante escalas y/o cuestionarios de personalidad, según muestran los registros de sinceridad de estos cuestionarios.
En general, señalar que las periciales psicológicas en su campo penal harán referencia, como objeto fundamental, al estudio de las bases psicológicas de la imputabilidad del acusado; pero también puede solicitar el tribunal la determinación de la peligrosidad en caso de que la persona sea declarada inimputable para adoptar la correspondiente medida de seguridad, o también cuál es la medida terapéutica o de tratamiento más adecuada, por ejemplo en aquellos sujetos que hubiesen cometido el hecho delictivo por motivo de su dependencia (Código Penal, art. 93 bis).
En este mismo sentido, de la víctima interesarán, fundamentalmente, las secuelas del delito; y del testigo, la validez de su testimonio.
Distinto es el caso de la pericial en causas civiles, donde la demanda exigirá otros tópicos diferentes, cuales son la determinación de la guardia y custodia de niños, en casos de separación y divorcio, grado de deterioro mental subsecuente a lesión o accidente, incapacidades civiles y otros asuntos como cambio de sexo.
En lo referente a sujetos incursos en procesos de origen civil, señalaremos como básica la exploración de los siguientes aspectos:
a. Historia personal. Antecedentes familiares y personales. Estructura familiar. Desarrollo evolutivo. Historia laboral. Motivación y actividades.
b. Núcleo del conflicto o motivo legal. Es aquí básico situarnos en torno al hecho que ha dado lugar al conflicto. Desde aquí podremos entender mejor y por tanto controlar los efectos del sistema legal en el sujeto. Por ejemplo, si espera unas determinadas indemnizaciones o ganancias, motivación en la guardia y custodia de niños, etcétera.
En general, la persona incursa en procesos civiles tiende a mantener una <
El perito habrá de controlar esta disimulación, teniendo a mano tanto los conocimientos generales básicos en torno a las escalas de sinceridad de los cuestionarios que vaya a aplicar, pruebas psicométricas, de deterioro, etc., cmoo la experiencia de la situación particularmente penosa que para la mayoría de las personas provoca el propio proceso legal y sus síntomas concomitantes.
c. Aspectos cognitivos. Cobra aquí especial interés el análisis de realidad que el juego efectúa sobre el conflicto en que se encuentra involucrado. Su capacidad de insight, nivel intelectual y recursos personales para hacer frente al conflicto con eficacia son básicos, por ejemplo a la hora de determinar el grado de deterioro laboral de un traumatizado craneal o la atribución de la guardia y custodia de niños.
d. Aspectos de personalidad. Rasgos. Síntomas psicopatológicos actuales o pasados. Adaptación emocional actual. Conducta durante la exploración.
e. Por último, estudiaremos la integración sociolaboral del sujeto, los apoyos sociales y familiares con los que cuenta, etcétera.
II.2. La audiencia
Por audiencia del informe pericial entendemos aquí a todos los agentes destinatarios del mismo. La demanda normalmente no es efectuada por la persona sujeto de exploración, pues tiene su origen en las necesidades del procedimiento.
Desde el inicio de la exploración -y sobre todo durante la emisión del informe- hemos de tener en cuenta que el contenido de éste puede trascender a la persona del propio informado; se trata de un documento público y hay que valorar la repercusión que tiene todo lo expresado allí.
De aquí se deduce la delicadez debida y el respeto a la intimidad del individuo, ya que el perito no debe contribuir a aumentar los costes emocionales que la dinámica jurídica impone al sujeto -particularmente cuando se trata de casos civiles. Interesa aquí recalcar la escasa relevancia jurídica que puede tener un etiquetado psicopatológico determinado y, sin embargo, la honda impronta que puede provocarle a un sujeto. En el mismo orden de cosas el perito habrá de huir de términos como por ejemplo <
El segundo punto de vista a considerar es el judicial. Partiendo de la base de que el perito en la Clínica trabaja para el órgano jurisdiccional, son las preguntas del juez y no otro tipo de consideraciones las que regirán el modo de intervención concreto: dar respuesta a la demanda. En este punto nunca se insistirá bastante, puesto que el perito desde su propia formación psicológica tiende a tecnificar la información, dando por supuestos determinados conocimientos en el interlocutor que éste no tiene. De ahí la necesidad de minimizar los tecnicismos o bien definirlos claramente en el informe.
Otro punto a considerar, básicamente, es la demanda formulada o el objetivo pericial concreto. El perito debe conocer al menos los conceptos jurídicos dicotómicos en los que se mueve el juez como, por ejemplo: imputable-semiimputable, eximentes, enajenación mental transitoria, etc., lo cual facilitará en mucho la mutua comunicación, tanto en el informe escrito como en la ratificación o juicio oral.
Desde el punto de vista del fiscal y el abogado -otros destinatarios imprescindibles del informe-, se hacen necesarias y extensibles las mismas consideraciones que en torno al juez, máxime si consideramos que no sólo se trata de personas poco familiarizadas con los términos de las ciencias humanas, sino, además, según el informe sea más o menos coherente con su punto de vista tenderán a la crítica en el momento del juicio oral.
Fiscal y abogado son dos puntos de vista muy importantes a considerar ya que ante ellos el perito deberá demostrar y defender las afirmaciones expresadas por escrito y en orden a esta dialéctica se realizará la valoración final de su informe por el órgano jurisdiccional.
Por último, encontramos dentro de este apartado un cuarto tipo de audiencia para el informe pericial: se trata del público en general, ya que, no lo olvidemos, las vistas orales de los procesos penales son públicas en nuestro país -con excepciones por decisión judicial. Por tanto, habremos de ser especialmente cautos con la emisión de opiniones personales y tomas de postura ideológicas, que en su caso y dependiendo de la trascendencia social de los delitos son susceptibles de llegar a la opinión pública a través de los medios de comunicación (caso de delitos contra la libertad sexual actualmente).
II.3 Las consideraciones del peritaje
Vamos a considerar ahora cuáles son las limitaciones y las condiciones materiales que el propio sistema legal impone al examen pericial.
A pesar de la corriente creencia de que los procesos legales se dilatan en el tiempo indefinidamente, lo cierto es que el perito en la Clínica -y esto es válido para todo perito de la Administración de Justicia- cuenta con un lapso de tiempo limitado y completamente variable según los casos.
Como regla general, ante periciales de orden penal, en órganos jurisdiccionales donde la causa vaya a juzgarse, el psicólogo experto deberá conocer la fecha de celebración del juicio oral, sobre todo en lugares de alta demanda como Madrid o Barcelona, tanto para planificar el tiempo de intervención como para prever su posible asistencia al juicio.
En casos de orden penal procedentes de juzgados de instrucción, al no ser éstos los órganos que juzgarán la causa, el momento del juicio es imprevisible y frecuentemente más dilatado que en los procesos que llegan a nosotros desde las salas de la Audiencia Provincial o Juzgados de lo Penal.
Sin embargo, en todo caso, el principio evidente que rige es la economía del tiempo. Tengamos en cuenta que el propio perito puede dilatar la causa y actuar este factor como fuente de un descenso en la demanda en forma de círculo vicioso, sobre todo en casos procedentes de juzgados de instrucción o bien de lo civil: guarda y custodia de niños, incapacidades, etcétera.
En cuanto a las condiciones propiamente materiales, hemos de hacer ciertas matizaciones, porque es éste el punto crucial donde la labor del perito psicólogo se separa fundamentalmente de la tarea de un psicodiagnóstico de corte clásico.
Hemos de contar con las limitaciones propiamente impuestas por la situación de los sujetos -en ocasiones trasladados a las Clínicas en una única ocasión o a lo sumo dos-, y a menudo explorados en lugares improvisados como celdas de detención, etc., o bien en condiciones anómalas (esposados, en presencia de la guardia civil, etcra).
En general, debemos dirigir nuestros esfuerzos a minimizar el efecto de este tipo de variables extrañas sobre la exploración; por ejemplo, pidiendo que los polícias permanezcan en el pasillo sentando al detenido en el despacho con la puerta entreabierta, efectuando la exploración en el centro de detención en lugar de efectuarla bajo medidas de vigilancia, etcétera.
Otra limitación importante es la relativa a la falta de instrumentos psicométricos (instrumentos de evaluación forense, IEF) propiamente adaptados tanto a las poblaciones concretas con las que nos encontramos, cuanto a los tópicos demandados en el contexto judicial. Éste vacío real señalado por numerosos autores, que esperamos se subsanará poco a poco.
III. LA INTERVENCIÓN
La metodología de la exploración se rige por los principios generales de la evaluación psicológica adaptados a las características del ámbito judicial. El perito psicólogo inicialmente analiza la demanda para planificar la obtención de datos y las corrientes técnicas de elección, en función de las preguntas y de su propia orientación teórica. Se plantea así un primer paso de obtención de información a través de la primera entrevista y otras fuentes como el propio sumario, familiares, otros profesionales -sanitarios, de servicios sociales y penitenciarios-, informes previos, etc. Una forma adicional de evitar sesgos es realizar primero la entrevista semiestructurada u la anamnesis, para posteriormente acudir a las citadas fuentes adicionales de información; evidentemente, si un perito poco experimentado acude al sumario y ve las fotografías del cadáver de la/las víctimas y el conjunto de datos del mismo, puede crearse prejuicios y actitudes que dificultarán su relación con el explorado.
Llega el momento de plantearse las hipótesis que son de tipo correlacional, construidas de forma inductiva en base tanto a su marco teórico psicológico como a la experiencia clínica y forense del perito.
La construcción de hipótesis sigue un proceso inductivo donde el perito conjuga las variables psicológicas que pueden dar respuesta a las preguntas judiciales; aquí reside la diferencia fundamental de la evaluación forense sobre el diagnóstico clásico, ya que las conclusiones que se deducen de las hipótesis se orientan a responder al objetivo judicial de evaluación.
Es el momento de la verificación de las hipótesis cuando se nos plantea la elección de las técnicas psicodiagnósticas, en función de los criterios psicológicos clásicos -validez, fiabilidad, eficacia y eficiencia- y del contexto judicial de evaluación.
Efectuada la aplicación de las técnicas y el análisis de resultados, el perito se plantea mediante la integración de resultados si ha conseguido contrastar sus hipótesis y si puede contestar a la demanda judicial; si es así, pasaremos a elaborar el informe y especialmente sus conclusiones, en caso contrario se establece un bucle en el proceso volviendo a formular nuestras hipótesis.
La intervención pericial como acto judicial público está orientada a la actuación del experto en la sala de Justicia donde ratifica el informe y -en los procesos penales- responde a las preguntas de las partes y del tribunal en el acto del Juicio Oral.
La pericia finaliza, pero no la intervención profesional; cada día con más frecuencia se plantea la necesidad de efectuar seguimientos u otras actuaciones posteriores, como asesorar al tribunal sobre los cambios en la situación de las personas, dando lugar en lo civil a modificaciones de las medidas y en lo penal a cambios en la ejecución como: cambios de grado, solicitudes de indultos y condena condicional (art. 39 del C. P.).
III.1. La entrevista
Aunque la intervención del perito comienza en el momento de la recepción de la petición pericial por escrito, mediante oficio a través de la secretaría de la clínica Médico-Forense, es a partir de la entrevista inicial donde el profesional entra en contacto real con el sujeto concreto objeto de la pericial.
En otros trabajos hemos insistido ya en la importancia de la entrevista, individual o familiar, como técnica guía de la evaluación (veáse Hernández y Vázquez, 1991). Solamente recordemos que la entrevista más frecuente es la individual, aunque la familiar tiene un uso prioritario en asuntos civiles.
En cuanto a su estructuración, la entrevista inicial semiestructurada permite un abordaje amplio de las variables descritas anteriormente para pasar a entrevistas clínicas abiertas.
Para finalizar este apartado únicamente destacamos la aproximación evaluativa sobre aspectos cognitivos, de personalidad y situación actual que podemos obtener a partir de la entrevista atendiendo a signos (no contenidos) como:
Demora en la respuesta.
Cambios en el tono de voz.
Empatía o relación de entrevista.
Vivencia de los hechos.
Signos psicopatológicos en general.
III.2. Técnicas psicodiagnósticas
Las técnicas psicométricas, cuestionarios de personalidad y otras técnicas de evaluación nos servirán básicamente como método de verificación de hipótesis, si bien siempre teniendo en cuenta las limitaciones propias por tipo de población y situación legal.
En general, es recomendable la utilización de técnicas convenientemente baremadas para la población española como método más objetivo, si bien las técnicas proyectivas podemos utilizarlas también como fuente de información para cotejo con los datos obtenidos mediante otras técnicas más objetivas.
La utilización exclusiva de métodos proyectivos es problemática, puesto que la baremación es insuficiente y la información obtenible difícilmente asimilable al sistema legal. Del mismo modo, aunque pueden proporcionar una riqueza informativa mayor, y por tanto ser más atractivas desde el punto de vista de la investigación del técnico, también pueden inducir una mayor subjetividad o influenciabilidad de la atención selectiva del perito hacia la información congruente con sus propias hipótesis de trabajo.
En el contexto judicial de evaluación conviene distinguir entre las pruebas de tipo general y las específicas. El perito no pretende realizar un estudio general de todas las variables psicosociales de una persona, sino de aquellas que resultan relevantes, siendo un criterio de selección el minimizar las baterías de instrumentos.
Usando el estudio psicopatológico como paradigma, vemos que conviene iniciar la evaluación con cuestionarios de personalidad de tipo general (EPQ de Eysenck, por ejemplo), cuando no exista sospecha inicial de psicopatología específica a través de la entrevista, reservando la utilización de cuestionarios clínicos como complemento de los anteriores, cuando la exploración inicial así lo aconseje; por ejemplo, utilización combinada de 16 PF-CAQ, MMPI u otros.
Los instrumentos específicos significan un primer paso de aproximación desde un modelo de evaluación clínica aplicada al ámbito forense hacia un futuro modelo de evaluación forense que, junto a sus planteamientos psicojurídicos como marco de referencia, desarrolle instrumentos de evaluación forense con mayor validez y fiabilidad para evaluar conceptos interdisciplinares como la responsabilidad.
III.3. Integración de resultados
Es quizá ésta la parte más <
En primer lugar, debemos tener in mente las preguntas expresadas por el juez en su oficio, y en relación a ellas decidir cuál va a ser nuestra respuesta por escrito.
En nuestra práctica hemos observado que es clarificador realizar en este momento de la intervención una relectura de todo el expediente, subrayando todos los aspectos que nos parezcan relevantes para nuestro informe y tomando notas al margen que podrán ayudarnos posteriormente en la redacción.
En general debemos atenernos a la máxima de no lanzarnos a escribir >>antes>> de tener muy claro qué es lo que queremos expresar.
En el caso de haber obtenido datos contradictorios, ésta es la fase durante la cual podremos decidir recurrir a una nueva recogida de información, consulta de bibliografía especializada sobre el tema, consulta con otros profesionales, cotejo con casos similares características observados con anterioridad, etcétera.
III.4. Las conclusiones del informe
Tras la integración de resultados realizaremos un breve esquema sobre nuestro informe. Dentro de este esquema es básico efectuar una aproximación resumida de nuestras conclusiones.
En efecto, las recomendaciones y conclusiones de un informe pericial son una pieza clave, en tanto y en cuanto suponen un resumen de todo lo expuesto en la pericial.
En algunas causas, contaremos con que, de hecho, en el momento del juicio oral ésta será la única parte de nuestro informe que habrá sido examinada por el juzgador.
En general, debemos atenernos en las conclusiones a una serie de reglas, las cuales son:
No expresión de juicios de valor.
No expresión de aspectos irrelevantes a la causa o preguntas del Juez.
Omitir datos injuriosos o faltos de una verosimilitud mínima.
Evitar términos técnicos y/o explicarlos.
No afirmar nunca en unas conclusiones lo que no podamos probar por algún medio.
Realización de explicaciones comprensivas basadas en:
1. Máxima observación (datos objetivos):
Otros informes.
Entrevista y conducta.
Resultados de las pruebas.
2. Media descripción. En cuanto para expresar datos hay que describirlos intentando garantizar la objetividad.
3. Mínima inferencia. No confundir signo y trastorno, no extraer conclusiones generales a partir de hechos aislados. Cuidado con la atención selectiva.
Evitar en lo posible dictaminar sobre la imputabilidad de la persona objeto de peritaje, puesto que no somos jueces sino asesores del juez. (En ocasiones, donde la pericial verse precisamente sobre la imputabilidad esto no es posible).
No entrar en los hechos del delito, si no es imprescindible.
No confundir labor pericial con policial.
III.5. Ratificación y juicio oral
En la ratificación, tanto en un asunto civil como penal, el perito confirma la validez o verdad de su informe escrito y puede constituir un acto puramente formal.
Vamos a centrarnos en la declaración del experto en el tribunal penal -Juzgado de los Penal o Sala de la Audiencia Provincial-, aspecto más conocido por el público y más temido por profesionales; el aforismo inglés es expresivo: testifying = terrifying.
Repasemos la mecánica procesal: en primer lugar, el presidente de la sala o el juez toma juramento al perito y solicita la ratificación o no del informe. A continuación, el perito responde a las preguntas de las partes: abogado defensor y fiscal, finalizando, en algunos casos, con preguntas del propio juez o magistrado que solicita alguna aclaración que las preguntas de las partes no completaron suficientemente.
El testimonio del experto requiere de un conocimiento profesional y de unos patrones de comportamiento en el foro, que son adquiridos a través de la experiencia o de la formación especializada.
De los conocimientos ya hemos hablado más arriba, indiquemos que es necesario preparar nuestra declaración como un acto diferente al informe escrito; un psicólogo puede ser magnifico clínico pero un mal perito, dependiendo de su actuación en el foro.
Toda la intervención está orientada, cada día más, al juicio oral, y una buena preparación del mismo se basa en la coherencia, exactitud y verosimilitud de lo plasmado en el informe escrito.
Resulta conveniente acudir a la sala con el expediente completo de la persona, a fin de usarlo como referencia rápida para apoyar nuestra memoria (días de exploración, resultados numéricos, etc.). Horas antes, el perito debe releer todos los datos del expediente y especialmente su informe, rememorando el contenido del mismo, pues pueden haber pasado muchos meses desde su elaboración. Resulta especialmente útil revisar nuestro trabajo desde la perspectiva de las partes judiciales, preparando respuestas a las posibles preguntas de las mismas, incluso acudiendo a la bibliografía especializada más actual o consultando la jurisprudencia de casos similares. No son extrañas preguntas técnicas referidas a una teoría, datos de investigaciones o preguntas de tipo genérico como: <
La valoración del testimonio experto tiene un aspecto subjetivo y es conveniente que recordemos las variables psicológicas que determinan la apreciación de la fiabilidad/validez de un testigo.
En este sentido, la presencia física -vestuario adecuado-, su conducta no verbal -como posturas y gestos- y conducta verbal -voz, fluidez, etc.-, en la medida en que expresen confianza en sí mismo aumentan la credibilidad del testimonio. Hablar bajo, de forma titubeante, con una presencia física disonante y gestos que denoten ansiedad, ciertamente dificultará un análisis objetivo de nuestro informe. La ansiedad anticipatoria y de ejecución son controlables mediante el entrenamiento con técnicas de rol play, observación de modelos o de autocontrol emocional. Pero no es menos eficaz combatir pensamientos erróneos de inseguridad porque en la sala de Justicia nadie sabe más de la problemática psicológica del procesado que el clínico informante.
Controlar nuestras actitudes y comportamientos facilitará nuestra actuación permitiéndonos centrarnos en contestar a las preguntas de forma coherente con nuestro informe, precisa y clara. Las preguntas normalmente están sesgadas en una determinada dirección y el perito debe mantener siempre la imparcialidad evitando responder de forma subjetiva, aclarando la certeza de lo afirmado, es decir, lo que es un dato comprobado, una conclusión probable o un juicio clínico.
La audiencia tiene un conocimiento desde el mundo del Derecho de los aspectos conductuales o psíquicos en cuestión y el objetivo de nuestras respuestas es realizar aclaraciones técnicas con lenguaje convincente y argumentación articulada de forma coherente, pudiendo realizar las aclaraciones que resulten pertinentes para evitar caer en exposiciones de más, propias de un psicologismo vulgar.
IV. PARTE ESPECIAL
Trataremos el contexto particular de la intervención entendido como los principales tópicos en torno a los cuales versará la pericial dentro del marco legal, es decir, qué temas serán de abordaje principal para el perito psicólogo desde las clínicas Médico-Forenses.
No realizamos una clasificación exhaustiva porque la labor pericial cada día abarca nuevos tópicos, en la medida que la psicología forense es una disciplina nueva en nuestro ámbito cultural, podríamos citar algunas de estas nuevas aplicaciones: cambio de sexo (transexualismo), prognosis criminal, valoración de secuelas de las víctimas del delito, simulación y disimulación. Asimismo, para cada trastorno psicopatológico se hace necesario un estudio desde la psicología forense relacionando su clínica con la repercusión legal del mismo.
Desde este punto de vista, pasamos a analizar en los párrafos siguientes cinco apartados que hemos considerado principales: drogodependencias, delitos contra la libertad sexual, valoración del testimonio, insania o trastorno mental y deterioro mental o capacidad intelectual.
IV.1. Drogodependencias
Tendremos que tener a mano los principios generales que rigen en torno a las sustancias psicotropas. Un adecuado conocimiento de ellas, de su uso y extensión ayudan al perito a situarse en torno al problema concreto. Para este fin es útil tener algún manual de referencia (véase la bibliografía del capítulo) y el reciclaje en un campo, como la drogodependencia, en continua evaluación.
En general, será necesario realizar una exploración lo más exhaustiva y concreta posible: tipo de sustancia, cantidad, frecuencia de administración, fecha de inicio en el consumo, historia de drogodependencia, intentos de rehabilitación si los hubo, centros donde se han llevado a cabo, informes de estos centros, efectos sobre la conducta a nivel motor, físico, cognitivo y conductual.
Materia de especial interés dentro de toda drogodependencia consiste en determinar la motivación hacia el consumo, el grado de motivación hacia la deshabituación y las manifestaciones subjetivas del síndrome de abstinencia.
La recogida de todos estos datos ha de ser dirigida, puesto que el tiempo con que contamos es corto y la necesidad de una máxima objetivación así lo aconseja.
Cuanto más precisa sea esta recogida de datos, más rica será la información que luego podremos aportar en el informe. La minuciosidad es también importante porque a través de ella controlaremos los efectos de la posible simulación del sujeto, ya que es muy difícil simular de forma coherente cuando se trata de concreciones y muy fácil si los conceptos son generales.
Una ganancia secundaria que obtenemos en este tipo de recogida de información es que, al situar al sujeto en torno a aspectos concretos de su autobiografía, realizamos una exploración también de su memoria cronológica; interrogándole en torno a aspectos respecto a su motivación al consumo, obtenemos información respecto a su capacidad de insight, atribución de causalidad y otros aspectos cognitivos. Cuando exploremos las manifestaciones del síndrome de abstinencia, exploramos también las dificultades específicas del sujeto en su deshabituación, capacidad de resistencia al estrés y a la frustración, síntomas depresivos, psicóticos, etcétera. También, en esta prueba, se ponen en evidencia el grado de coherencia interna del relato, la capacidad de empatía del informado, el grado de confianza o desconfianza, etcétera. Es decir, se explorarían de forma directa tipo y forma de drogodependencia e indirectamente se van anotando aspectos relevantes de la personalidad del sujeto.
La drogodependencia es un problema multicausal y cualquier valoración de una historia de dependencia tenemos que realizarla desde un punto de vista biopsicosocial, pero para el clínico forense resultan más determinantes los problemas asociados a dicho consumo -conductuales, cognitivos, sociales y de salud-, que las dosis o cantidades de sustancia, dato difícilmente objetivable.
El perito debe valorar la afectación que sufre la responsabilidad penal de la persona por su dependencia de la sustancia, siendo paso previo estudiar la gravedad de la misma en función de los síntomas concomitantes siguiendo los criterios establecidos en el DSM III-R en cuanto a su persistencia e intensidad, especialmente su interferencia en la actividad social y la capacidad de relación de la persona.
En nuestros dictámenes se incluye una valoración de las posibilidades de rehabilitación/reinserción de la persona. El Código Penal español con la remisión condicional de la pena en caso de drogodependencia (art. 93 bis), hace posible que el jurista solicite asesoramiento sobre cuál es la medida más adecuada para tratar a la persona en función de sus circunstancias sociales personales.
Estos planteamientos van abriendo un nuevo campo de actuación a los psicólogos forenses: el asesoramiento de medidas alternativas a la prisión (algunas de ellas previstas en el futuro nuevo Código Penal) donde no se trata de valorar psicopatologías sino las posibilidades de cambio y los medios más adecuados para facilitar el mismo; actuando el asesor a medio camino entre los servicios de atención al drogodependiente y la Administración de Justicia.
IV.2. Delitos contra la libertad sexual
En este apartado habrá que distinguir dos tipologías básicas, en cuanto la pericial pueda versar tanto sobre supuestas víctimas como sobre supuestos agresores.
1. Víctimas
La víctima supuesta de una agresión sexual merece una atención especial, en cuanto el procedimiento judicial la convierte en víctima secundaria del sistema legal. Los motivos de este efecto son sociales y debido al procedimiento penal donde a la víctima se le solicita una colaboración imprescindible como testigo y no se interviene paralelamente sobre sus necesidades psicológicas, sociales y económicas, excepto en las indemnizaciones por responsabilidad civil del condenado, demoradas o no cobradas con excesiva frecuencia. Aquí haremos sólo mención de los aspectos a valorar en la víctima dentro de la exploración, dejando los aspectos propios de esta victimización secundaria para otro capítulo.
a. Niños
En nuestro país, los niños son, cada vez más, objeto de pericial en caso de supuestas agresiones sexuales.
El contexto general donde suelen ocurrir estos delitos es la propia familia, aspecto éste que dificulta al máximo la exploración, debido a la gran implicación emocional entre la víctima y agresor.
Dentro de estas periciales, un aspecto básico a evaluar consistirá en determinar la estructura básica familiar. El tipo de autoridad -patriarcal generalmente- es de interés inmediato para una adecuada comprensión del problema y el propio niño dentro de su entorno.
Interés máximo adquiere aquí una exploración exhaustiva de la dinámica familiar, alianzas y contralianzas entre los miembros del sistema, relación entre cónyuges, motivaciones encubiertas en los adultos a la hora de interpretar y valorar la supuesta agresión, presión social y familiar sobre el menor, situación emocional de éste, valoración de los hechos por parte del niño, rol y conflictividad derivada del menor dentro del marco familiar, etcétera.
En cuanto a la valoración genérica de la agresión, dos dimensiones serán básicas desde el punto de vista judicial: por una parte, secuelas o efectos en el menor de la supuesta agresión; por otra, verosimilitud de los hechos denunciados.
En cuanto al primer hecho, es decir, secuelas, habremos de notar que el perito psicólogo no ha de esperar observar cambios dramáticos en la personalidad del niño, ni descensos aparatosos en indicaciones objetivas de desajuste, cuales son rendimiento escolar, desarrollo social etcétera.
En general, las agresiones denunciadas en niños -mínima parte de las realizadas- llegan hasta el perito tras una historia de abuso continuado en el tiempo. Cuanto menor es el niño objeto de agresión sexual, mayor es la tendencia a adaptarse a la situación bajo relativa normalización de otros aspectos dentro de su entorno cultural.
Sin embargo, cuanto mayor es el niño y, de forma especial, si la agresión se produce en la adolescencia, mayor es la tendencia al desarrollo de síntomas de desajuste emocional que pueden extenderse profundamente su desarrollo durante la edad adulta (véase la literatura específica en la bibliografía).
Para controlar este factor, el perito deberá remitir al niño, casi como regla general, a un centro de ayuda especializada con fines preventivos. Este hecho, además, sirve de control sobre nuevas agresiones y represalias del sistema familiar sobre el menor.
En cuanto a la verosimilitud de la denuncia, el perito deberá observar, al margen de los datos ya observados respecto al ámbito familiar, otros de índoles objetiva, cuales son:
Conocimientos sexuales del menor
Otras denuncias formuladas por él o por familiares.
Desarrollo evolutivo del niño y psicopatología hasta la fecha.
Efectos actuales de la denuncia sobre el menor y la familia.
Historia familiar: noviazgo, matrimonio, nacimientos, crisis y rupturas.
Todos estos aspectos, claro está, encuadrados dentro de una adecuada anamnesis, No debemos olvidar aquí la información preciosa que otros profesionales nos pueden transmitir. Puericultores, maestros, asistentes sociales y educadores, con los que el niño haya tenido contacto fuera del sistema legal, forman una fuente de información que puede remediar en parte la aproximación apresurada del perito y la limitación propia de la situación judicial.
En niños pequeños, de seis o menos años,la utilización del dibujo y las técnicas proyectivas se harán imprescindibles, debido a la dificultad de aproximación al problema por otros métodos más objetivos.
b. Adultos
Los adultos -las víctimas son, en su inmensa mayoría, mujeres- presentarán, en contra de lo que hemos señalado en el caso de la agresión sexual en niños, una constelación de síntomas como efecto inmediato o a largo plazo de la agresión. La gravedad del traumatismo se debe a que el delito viola el mismo yo de la víctima.
Según nuestra experiencia, los trastornos más corrientes son, en primer lugar, una problemática sobrevenida a partir de la agresión com relación las relaciones interpersonales de pareja. De forma bastante generalizada puede aparecer un rechazo al contacto íntimo que altera las relaciones de la mujer hasta ese momento normales.
Como efecto secundario aparecen síntomas de ansiedad generalizada, fobia a transitar por la calle, a la oscuridad o a la noche, dependiendo del momento y lugar de la agresión. Son corrientes sentimientos depresivos que, combinados con los de tipo ansioso, forman un cuadro que altera incluso la vida laboral posterior.
Como base de estos trastornos, aparecen, en una exploración detallada, fuertes sentimientos de culpa por el hecho ocurrido. El autoconcepto se ve asediado por sentimientos de autoculpabilidad, atribuciones erróneas de responsabilidad o la misma falta de apoyo personal. La mujer participa, con el agresor, de la idea socialmente generalizada de ser víctima-provocadora en la agresión sexual.
No es raro que la mujer víctima de una violación oculte el hecho a los propios familiares allegados con lo que convive, precisamente por haber interiorizado estas ideas o cuando existe una relación personal con el agresor.
La apreciación pericial de las secuelas propiamente dichas se realizará en este vaso efectuando una línea base de funcionamiento de la víctima a nivel social, laboral, familiar y emocional antes de la supuesta agresión. Después se realiza una exposición clara ante el juez.
El segundo paso a realizar en esta exploración es el cálculo pronóstico. A tener en cuenta a este nivel factores como tiempo transcurrido desde la agresión, funcionamiento actual respecto a la línea base anterior y tipo y cantidad de recursos sociales y personales con que cuenta la víctima.
Es aconsejable en estos casos remitir a la mujer a un centro especializado donde pueda recibir la ayuda psicoterapéutica necesaria y/o dependiendo de los casos, tratamiento psiquiátrico.
Un factor importante y que implica un estrés máximo para la víctima es el momento del juicio o vista oral. Desde el punto de vista meramente ético el psicólogo debe ayudar a la persona a encontrar los recursos que le enseñan cómo enfrentar esta situación de la forma menos costosa posible, dentro de la comunidad, pues ésta es ya una labor más allá de la propia pericia. Por el momento no existen profesionales adscritos a una labor meramente preventiva de la victimización dentro de la Administración de Justicia, y éste es un tema que merece estudio aparte y desborda los objetivos del presente capítulo (sobre este tema véase V. Garrido, Psicología de la violación, 1989).
2. Acusados
No existe un patrón psicológico de hombres que cometen violaciones, aunque se han realizado numerosas clasificaciones. Existe un mito social erróneo sobre la relación agresión sexual/enfermedad mental; siendo realmente extraño un diagnóstico de psicopatología mayor en delincuentes sexuales, no así carencias de aprendizaje, relación social, autoestima, trastornos neuróticos o de la personalidad (psicopatía) o personalidades normales sin diagnósticos específicos, siendo estas últimas mayoritarias en las agresiones donde existe relación víctima/agresor.
Distinguiremos aquí -si bien toda división es artificial- tres tipologías básicas de sujetos delincuentes sexuales según el delito contra la libertad sexual cometido.
a. Acusados de violación
Reiteramos que, contra la común creencia, no suele tratarse de personas <
Explorados adecuadamente, los sujetos que han participado en una violación tan sólo presentan una desviación en el sentido de de la ideología básica social en torno a la consideración de la mujer como objeto sexual, en el sentido drástico de la palabra.
Suelen tener pensamientos erróneos sobre la sexualidad femenina, la misma violación o las actitudes de las víctimas, así como aceptar la violencia interpersonal como estilo de solución de sus conflictos. No suelen aparecer en estos sujetos sentimientos de culpa por el hecho cometido y sí racionalizaciones tendientes a considerar que la víctima ha propiciado, incitado o deseado el suceso.
La familia de estos sujetos tiende a participar de estas mismas ideas y justificar el hecho.
b. Exhibicionismo. Abusos deshonestos
El patrón de personalidad de estos inculpados suele diferenciarse bastante bien del anterior. Aquí pueden aparecer, y de hecho son frecuentes,las alteraciones emocionales anteriores al suceso y los diagnósticos previos de conducta sexual desviada, con sintomatología en cantidad y cualidad evidente a la observación dentro de una historia clínica detallada.
Estas personas tienden a confesar fácilmente sus delitos y a ponerse voluntariamente en tratamiento, si bien son frecuentes las recaídas en las conductas desviadas.
Como perfil básico diremos que se trata de sujetos con falta de habilidades sociales, relaciones sexuales nulas o problematizadas y que actúan en forma de acciones explosivas cuando la tensión o el estrés aumenta por encima de un determinado nivel. No se busca la satisfacción sexual sino el alivio de una tensión-ansiedad interna. Pueden aparecer sentimientos de culpa, aunque no siempre.
c. Inculpados en delitos contra niños
Los principales agresores contra la libertad sexual en niños son los propios familiares. Aquí tampoco debemos esperar graves alteraciones psicopatológicas en el supuesto agresor.
En general, sí aparece una estructura familiar muy cerrada (centrípeta), con claro dominio masculino -autoridad masculina-, madres o cónyuges femeninos fuertemente pasivas y emocionalmente dependientes.
Resaltan dentro de estas familias aspectos como la falta de vínculos sociales exteriores a la propia familia, vivencia persecutoria del mundo social, origen rural, bajo cociente intelectual, pero dentro de la norma, y deprivación cultural.
No aparece ningún tipo de conciencia de culpa, considerándose la prole <
Aquí se le plantea al perito la necesidad de asesorar también en las implicaciones que el delito del proceso de separación y divorcio, especialmente en cuanto a la relación paternofilial.
En los agresores que no tienen vínculos familiares con los niños, no es extraño que en su agresión reproduzcan los patrones que aprendieron en sus primeras experiencias sexuales, siendo habitual, dentro de las parafilias, el diagnóstico de paidofilia y en los trastornos de personalidad el antisocial con una historia de desadaptación, abandono u hospitalismo en la infancia.
Algunas personas con graves déficit de habilidades sociales y asertividad realizan actos sexuales con niños (abusos deshonestos) por su misma incapacidad de mantener relaciones personales adultas, siendo raro que cometan actos violentos salvo en situaciones de temor a ser descubiertos en que pueden atentar contra la vida del menor. Estas personas pueden encontrarse procesadas por ser clientes de una red de prostitución de niños, que constituye una forma de agresión sexual infantil muy poco estudiada por su marginalidad.
IV.3 Valoración del testimonio
Éste es un tópico donde el psicólogo forense hace las incursiones más recientes y por lo tanto el de menor tradición, si bien los estatutos sobre validez del testimonio en la literatura psicológica demuestran que éste es un campo de indudable interés desde el nacimiento de la psicología jurídica (Hernández y Vázquez, 1991).
A la clínica Médico-Forense llegarán peticiones sobre de testigos que, en alguna medida, han sembrado la duda en el juzgador. Esta duda puede venir determinada, bien por características personales del propio sujeto testigo, bien por la naturaleza y relato de los hechos denunciados.
En estos casos es básico un estudio detallado de la declaración inicial del testigo. Sobre la base de esta testificación original, el perito examinará al testigo pidiéndole que vuelva a relatar los hechos.
Sobre esta segunda declaración se aplican los criterios de realidad existentes hasta la fecha (Alonso-Quecuty, Mira y Diges, 1990,1991).
Aparte del cotejo entre las declaraciones, el perito efectuará un examen pormenorizado sobre:
Motivación del declarante.
Personalidad del declarante.
Capacidad intelectual y/o deterioro mental del declarante.
Psicopatología.
La valoración psicopatológica reviste especial relevancia por su tradición en el ámbito forense, cuando podemos poner en relación una determinada clínica del trastorno con los hechos de la denuncia. Recuérdese el clásico ejemplo de los trastornos paranoides querellantes con una buena capacidad intelectual y que llenan los juzgados de denuncias que incluso podrán implicar al juez o al perito.
IV.4. Insania o trastorno mental
Aquí habremos de hacer referencia a las clasificaciones sobre trastornos mentales existentes (DSM-III-R, IC-IX, etc.), ya que por el momento carecemos de modelos psicológicos forenses que relacionen trastornos y capacidades jurídicas.
Se tratará en este caso de la valoración pericial sobre la posible influencia que un determinado trastorno mental (como variable moduladora de la conducta) ha podido tener en la comisión del delito.
Respecto a esto, recordar lo ya mencionado más arriba sobre los <
En general es útil atenerse, a la hora de realizar estas periciales, a la norma de relacionar la imputabilidad de un delito realizado con el trastorno mental observado, es decir, no entendiendo el concepto de <
En otros trabajos (Hernández y Vázquez, 1991), hemos desarrollado el tema de la relación entre responsabilidad psicológica y penal, citemos que en el informe del experto se ponen en relación ambos mundos a través de tres momentos lógicos:
a. Determinar la presencia de un trastorno mental, su entidad, significación, evolución y, en su caso, pronóstico.
b. Analizar cómo dicho trastorno altera la capacidad de comprender lo injusto del hecho (<
c. Poner en relación de causalidad el trastorno con los déficits de capacidades asociados y la conducta delictiva en cuestión.
IV.5. Deterioro y/o capacidad intelectual
Este tópico es esencial para algunos procesos civiles: incapacitaciones, responsabilidad civil, validez de contratos, indemnizaciones por accidentes de tráfico o laborales, etcétera.
En los procesos penales, la capacidad intelectiva del presunto delincuente será crucial cuando se trate de valorizaciones sobre la imputabilidad debida a supuestos sujetos fronterizos (CI límites entre la normalidad estadística y el trastorno mental) o con retraso mental. En el diagnóstico del déficit intelectual los clínicos hemos superado el criterio puramente psicométrico -basado en la determinación del CI- considerando como más operativo poner en relación la inteligencia y la capacidad adaptativa desarrollada por la persona; corrigiendo de esta forma los defectos y artificios de la medición psicométrica como es el caso de la sobrevaloración de los límites en las escalas de Wechsler.
Sin embargo, el jurista prefiere guiarse por el criterio psicométrico -la magia del número- siguiendo las nosológicas clásicas -idiocia, imbecilidad y debilidad mental-, y en tal clasificación incardinar la <
El déficit intelectual puede ser debido a una deficiencia mental (comienzo antes de los dieciocho años) o a un deterioro cognitivo (ya sea debido a enfermedad, edad o accidente, psiconeurológico previo).
El perito habrá de atenerse a la misma norma con respecto al caso de trastorno mental y delito. En casos de deterioro cognitivo, tras valorar la gravedad del mismo mediante las pruebas clásicas de deterioro y la alteración consecuente de la capacidad adaptativa, de nuevo habrá que ponerlas en relación con el delito.
Se hace aquí necesario delimitar mediante una prueba estandarizada cuál es el cociente intelectual del sujeto más la historia clínica y de adaptación psicosocial para valorar su capacidad intelectual. Una vez delimitado este extremo con precisión, pasaríamos a estudiar la relación entre dicha capacidad y el delito: por ejemplo, un sujeto con un CI límite clasificable así según el DSM III-R es poco probable que pueda llevar a cabo una estafa organizada, pero puede saber perfectamente cómo llevar a cabo y realizar el robo de un vehículo de motor.
En todo caso, los CI fronterizos o límites exigen una apreciación cuidadosa en relación al proceso legal -ya sea éste civil o penal-, ya que un mismo CI en dos sujetos puede significar diferentes áreas deficitarias, según el tipo de aptitudes mentales que el sujeto tenga conservadas o los problemas asociados al déficit intelectual. Es el caso de los delitos cometidos por deficientes mentales influidos o manipulados por otras personas, usados como <
El déficit también puede ser sujeto pasivo de un delito, especialmente de carácter sexual, ya que un caso de violación según el artículo 429 del C. P. es: <
Blanca Vázquez M. y José Antonio Hernández S.
Psicólogos de las Clínicas Médico-Forenses (Tribunal Superior de Justicia) de Madrid y Barcelona, respectivamente.
Fuente: www.unimundo.edu.mx/.../PsicologiadelaViolenciaYelCrimen/17%20CINICAS%20MEDICAS%20FORENSES.doc
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