La responsabilidad profesional médica

Publicado en Medicina Forense

La responsabilidad profesional médica

INTRODUCCIÓN

Aunque las acciones de los profesionales del arte del curar están contempladas con especial interés por la Ley, los abogados y la sociedad en su conjunto, la responsabilidad profesional médica es parte de la responsabilidad en general.

La responsabilidad general es la obligación de las personas imputables de dar cuenta por los actos realizados contrarios a la Ley y sufrir las consecuencias jurídicas. Desde el punto de vista médico legal, los médicos tienen la obligación de responder ante la justicia por los actos perjudiciales que se causen en el ejercicio de la profesión.

En la práctica, debemos entender por responsabilidad profesional a la obligación de responder (Responder: del Latín, respondere: contradecir, oponerse, asumir las obligaciones respecto de las cosas).

Si bien se dice que este tipo de responsabilidad se limita a los hechos culposos (no hay intención de provocar injustos), no debemos olvidar ni mucho menos negar, la responsabilidad calificada de aquel médico que lleva a cabo un aborto criminal o un certificado médico falso (ambos delitos dolosos donde hay intención deliberada de infringir la Ley).

La culpa médica y el daño culposo emergente, están producidos como consecuencia de uno o más de los 4 elementos que constituyen la base del delito médico y ellos son:
1. Impericia (no saber...)
2. Negligencia (hacer menos o no hacer lo suficiente...)
3. Imprudencia (hacer más...)
4.Inobservancia de los reglamentos y deberes a su cargo

Entre el fino equilibrio de saber qué hacer, no hacer de menos pero tampoco de más; se ubica la conducta médica adecuada.
Ante tales eventualidades la historia clínica del paciente, es el documento donde se objetiva la actuación de los profesionales del equipo tratante y donde no sólo se puede observar lo que se hizo, sino también lo que no fue realizado (falta por omisión).

La elevada frecuencia de problemas médico legales que se observan en la actualidad, hace indispensable que estos registros médicos sean confeccionados completos, descriptivos, cronológicos, fieles, ordenados y legibles.

Mientras más tardemos en organizarnos y aceptar que mañana mismo puede verse involucrado cualquiera de nosotros, el Palacio de Justicia seguirá aumentando sus archivos con expedientes donde los reclamados somos nosotros mismos: los médicos; paradójica situación si pensamos que al que se enjuicia es el propio custodio de la salud de los demandantes.

No es en este sitio donde debamos reclamar por el vacío legal generado por la propia legislación en relación a la profesión médica, pero sí es un buen foro para que abramos definitivamente los ojos y veamos la cruda realidad de los hechos.

Entendamos el riesgo que lleva implícito desarrollar especialidades críticas como la cirugía infantil y la emergentología, y en más de una ocasión realizada en establecimientos no acordes con la tecnología requerida y mucho menos aún actualizada.

En este sentido y ante todo lo expuesto, alentamos a toda la comunidad médica a trabajar más y mejor, poniendo todo por nuestros pacientes pero sin dejar de olvidar que a pesar que la relación médico-paciente sigue intacta, la misma requiere de un tratamiento diferente al de antaño.

Concluyendo: la historia clínica representa y refleja la evolución de los pacientes y la conducta médica. La misma es un instrumento de gran valor, puesto que como irrefutable prueba documental, podrá significar la absolución o la condena de quien la confeccione a conciencia o sin ella.

CONCEPTOS BÁSICOS:

RESPONSABILIDAD: Deuda, obligación de reparar, y satisfacer, por si o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal.

CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD MEDICA: Obligación que tiene el medico de reparar faltas cometidas en el ejercicio profesional indemnizando a la persona dañada o sufriendo una pena.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS:

La responsabilidad profesional médica, ya se conocía desde tiempos remotos, tan es así que lo podemos observar en:

EL CÓDIGO DE HAMURABI.

Este fue el primer documento que señala la posibilidad de establecer castigos para el medico en caso de fracasar en su actividad profesional, como por ejemplo en lo manifestado en su artículo:

“...218.- Si un médico ha llevado a cabo una operación de importancia en un señor con una lanceta de bronce y ha causado la muerte de ese señor o si ha abierto la cuenta del ojo de un señor con una lanceta de bronce y ha destruido el ojo de ése señor, se le amputará su mano...”

EGIPTO. Aquí se encuadran las reglas a que los ejercitantes deberían sujetarse, reglas dictadas por los sucesos inmediatos mas celebres de Hermes.

GRECIA. Entre los griegos, Plutarco refiere que Glaucus, medico de Ephestion, fue condenado a morir en la cruz por la indignación que a Alejandro le produjo el abandono en que el infortunado medico había dejado a su cliente, al abandono que trajo como consecuencia la muerte de este.

HIPÓCRATES: 370 a. de C. Libro del médico Padre de la Medicina. Él lo editó, y existen aspectos éticos que lo acerca a lo médico.

ROMA. La ley de Aquilia regia a los médicos, en esta se hablaba por primera vez de la "culpa gravis" que ha servido de base a muchas legislaciones.

PUEBLOS BARBAROS. También aquí existía la responsabilidad medica, entre Ostrogodos, cuando un enfermo moría por la impericia del medico, este era entregado a la familia, quien tenia pleno poder sobre el.

EDAD MEDIA. Uno de los documentos mas antiguos data del Siglo XIII. Es una sentencia de 106 burgueses de Jerusalén contra un medico, por haber cortado transversalmente la pierna de un enfermo, causándole la muerte.

La jurisprudencia francesa del siglo XV castigaba las faltas intencionales de los médicos, aun cuando sean leves y las graves aun cuando no hubiese habido dolo.

MÉXICO Ha sido tratado de forma diversa la responsabilidad profesional en tres códigos que hemos conocido, siendo los siguientes:

1) El promulgado en diciembre de 1871 por Don Benito Juárez, habla de los delitos cometidos por los médicos y que tiene relación directa con actos profesionales pero del orden común: aborto, infanticidio, certificaciones falsas, etc., para no trata en particular de la responsabilidad medica. Queda ésta, sin embargo, comprendida en el capítulo primero, de los hay delitos de culpa:

Cuando se ejecuta un hecho o se incurre en una omisión que aunque lícitas no las evita por imprevisión, por negligencia, falta de reflexión o de cuidado, por no hacer las investigaciones convenientes, por no tomar las precauciones necesarias, por impericia en un arte o una ciencia cuyo conocimiento es necesario para que el hecho no produzca daño. Los casos de responsabilidad medica estudiados durante la vigencia de este Código, fueron sancionados de acuerdo a los preceptos del artículo citado, a pesar de las dificultades que se presentaban a menudo para juzgar un hecho a posteriori.

2) El de 1931 expedido par el Lic. Emilio Portes Gil y finalmente el que está actualmente en vigor que fue promulgado por el Presidente Ortiz Rubia, corregido en parte durante la administración de De la Madrid Hurtado.




TIPOS DE RESPONSABILIDAD

Para determinar los diversos tipos de responsabilidad podemos establecer primeramente a la figura jurídica de responsabilidad como género, la responsabilidad profesional como especie y la responsabilidad profesional del medico como una subespecie, sujetándose a normas generales encuadrándose dentro de diversas legislaciones como son: El Código Penal, Código Civil, Ley general de salud, etc.

* Penal. Ésta supone un perjuicio social, teniendo como consecuencia el castigo del delincuente.

Por vía de acción. Se incurre en esta cuando por ejemplo, imprudentemente se efectúa una intervención operatoria, sin precisarse si era o no indispensable, si se ejecuta con inhabilidad, sin el instrumental adecuado y siguiendo tal o cual procedimiento.

Por vía de omisión. Se incurre en tal cuando no se hace lo que es necesario o conveniente, cuando se deja de hacer lo que se debe hacer. El no dar las instrucciones requeridas para la aplicación o el uso del medicamento.

Culposa. Aquella en que se causa un daño sin existir voluntad de producirlo, comprendiendo cuatro tipos :

Impericia.- Ignorancia inexcusable que consiste en la ineptitud técnica y física, así como en la falta de actualización en los avances de la medicina.

Negligencia: Omisión inexcusable.

Inobservancia de reglamentos.- actuación vedada por una norma jurídica.

Imprudencia:- Temeridad inexcusable

Dolosa. Aquella que se causa daño intencionalmente. Algunos ejemplos de esta son los casos en que el medico mata al enfermo intencionalmente ocultándose bajo el disfraz del tratamiento, o comete actos de violación o atentados al pudor en clínicas o consultorios, con empleo de narcóticos o de presiones morales.

Social.- Se refiere a la responsabilidad que los médicos tienen de apoyar a la sociedad cuando existen desastres masivos, epidemias, campañas de salud, etc.

Civil. Es la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otro, por un hecho ilícito o por la creación de un riesgo, encuadrándose en un contrato previo o bien de manera extracontractual.

Contractual.- Es la preexistencia de una obligación entre partes. Por ejemplo la mayoría de los doctores debería tener un contrato de seguro de responsabilidad profesional con la finalidad de que éste cubra los riesgos derivados del ejercicio profesional.

Extracontractual: Es el deber genérico de no dañar a nadie.

Hecho Ilícito. Es la conducta lícita e inculpable de usar un objeto peligroso.

Riesgo creado.- Es la conducta lícita e inculpable de usar un objeto peligroso.

Daño moral.- Afectación de una persona que sufre en sus sentimientos, afectos, carencias, decoro, honor, reputación, vida privada y aspectos físicos; o bien es la consideración que de sí misma tienen los demás.

REGULACIÓN JURÍDICA:

El Código Penal del Distrito Federal, en sus artículos 228 y 229 establece lo siguiente:

“...228.- Los profesionistas, artistas, técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en ejercicio de su profesión en los términos isguinetes y sin perjuicio de las prevenciones contenida en la Ley General de Salud o en otras normas sobre el ejercicio profesional, en su caso:

Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y
Estarán obligados a la reparación el daño por sus actos propios, por la de sus auxiliares, cuándo estos obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos.

229.- El artículo anterior se aplicará a los médicos que, habiendo otorgado responsiva médica para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandone en su tratamiento sin causa justificada y sin haber dado aviso inmediato a la autoridad correspondiente.

JURISPRUDENCIAS:

En aquellos casos en los que el médico ha tenido la desgracia de producir la muerte o causar lesiones graves a los enfermos, se tomará en cuenta:
La acción u omisión voluntaria maliciosa;
Que el médico haya cometido un mal efectivo y concreto, y
Que exista una relación indiscutible de causa-efecto.

Código Penal de Aguascalientes. Artículos 165, 166 y 167, que señalan lo siguiente:

“...165. La responsabilidad técnica y profesional consiste en el incumplimiento de las obligaciones sobre la materia correspondiente, al careo de profesionistas o técnicos y sus auxiliares, cuando provoquen daño en agravio de otro. AI sujeto activo se le aplicara de seis a tres meses a tres años de prisión, de 10 a 15 días de multa y suspensión profesional o técnica de seis meses a un año. “

“...166. La responsabilidad profesional medica consiste en :
I.- Otorgar responsiva para hacerse cargo de la atención de algún lesionado, y abandonarlo en su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente, o no cumplir con las obligaciones que al respecto se establecen en el Código de Procedimientos Penales.

II.- No recabar la autorización del paciente o de la persona que deba otorgarla, salvo en los casos de urgencia debidamente comprobada, cuando se trate de practicar alguna operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo, cauce perdida de un miembro o ataque la integridad de una función vital.

III.- Practicar una intervención quirúrgica innecesaria.

IV .-Ejercer la profesión, y sin motivo justificado, negarse a presentar asistencia a un enfermo en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro la vida o la salud de dicho enfermo, cuando este por las circunstancias del caso, no pudiera recurrir a otro medico o a un servicio de salud, o abandonar sin causa justificada a la persona de cuya asistencia esté a cargo.

V.- Certificar falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de cumplir una obligación que la ley impone  para adquirir algún derecho, o;

VI.- Expedir recetas para estar en condiciones de adquirir sustancias psicotrópicas, cuyo empleo no sea para fines curativos...

Al responsable se le aplicará de uno a tres años de prisión, de cincuenta a doscientos días de multa y suspensión, privación o inhabilitación para su ejercicio profesional de seis a meses a tres años...”

“...167. Existe responsabilidad médica de asistencia de directores, encargados, o administradores de cualquier centro de salud, cuando habiendo sido prestado un servicio medico:

I.- Impidan la salida del paciente o retengan sin necesidad a un recién nacido, cuando aquel o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole; o

II.- Retarden o nieguen por cualquier motivo, la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

AI responsable se le aplicara de seis meses a dos años de prisión, de veinte a cincuenta días de multa y suspensión de tres meses a un año.

El medico puede incurrir en los siguientes delitos diversos a la responsabilidad profesional medica, pero ligada a esta :

Violación de los deberes de la humanidad, genocidio, de la producción, trafico, proselitismo, y atrae actos en materia de narcóticos, revelación de secretos, falsificación de documento en general, usurpación de funciones publicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias, delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, aborto, tratándose de exhumaciones, etc.


BIBLIOGRAFÍA
NÚÑEZ SALAS AURELIO
APUNTES DE CLASES IMPARTIDAS AL NOVENO SEMESTRE DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CUAUHTÉMOC

REYNA CARRILLO FABELA LUZ MARÍA
ELEMENTOS BÁSICOS DE MEDICINA FORENSE
EDITORIAL DELMA
CUARTA EDICIÓN
MÉXICO 1980

LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EDITORIAL SISTA. 2004
MÉXICO

VARGAS ALVARADO EDUARDO.
MEDICINA LEGAL.
EDITORIAL TRILLAS
SEXTA EDICIÓN
MÉXICO 1996

CASO REAL:  http://www.bioetica.bioetica.org/juris3.htm

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