Aspectos jurídicos y médico-legales en la muerte súbita del lactante

Publicado en Medicina Forense

Aspectos jurídicos y médico-legales en la muerte súbita del lactante

INTRODUCCIÓN
El síndrome de la muerte súbita del lactante (SMSL) fue definido en 1969 por Beckwit y posteriormente revisado en el año 1989, en una reunión auspiciada por el National Institute of Child Healt and Human Development, donde un panel de expertos llegó al acuerdo de considerar como tal «la muerte súbita de un niño de menos de un año de edad, que permanece sin explicación después de la realización de una completa investigación post mortem, incluyendo la autopsia, examen del lugar del fallecimiento y revisión de la historia clínica » (Willingeer y cols., 1991)(1).

En España, a finales del año 1990 y en el seno de la Asociación Española de Pediatría se constituyó un grupo de trabajo para el Estudio y Prevención de la Muerte Súbita Infantil (GEPMSI), formado por pediatras, médicos forenses, patólogos y epidemiólogos(2), entre otros. En concordancia con este trabajo, en Cataluña se inició en diciembre de 1990 el estudio, constituyéndose el «Grup d´Estudi i Prevenció de la Mort Sobtada Infantil» en el seno de la Societat Catalana de Pediatria, siendo integrado por distintos especialistas en diversas materias(3). El objetivo inicial fue el de establecer un protocolo multidisciplinar de actuación que sirviera de instrumento para la realización de una correcta valoración de los casos de SMSL. Los diferentes aspectos y protocolos de estudio sobre el tema fueron recogidos en su día en un Libro Blanco que fue editado en el año 1996(4).

F.X. Llebaria Enrich, LL. Puig Bausili, J. Arimany Manso
Instituto de Medicina Legal de Cataluña. Generalitat de Catalunya

Fuente y documento completo: http://www.aeped.es/sites/default/files/documentos/6_0.pdf

 

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