Polí­tica criminológica y reacción social

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Polí­tica criminológica y reacción social

INTRODUCCIÓN
Antes de desarrollar los conceptos de Política Criminológica y de Reacción Social, será necesario primero conceptuar los términos por separado, pues son utilizados tan comúnmente que en muchas ocasiones el uso que se les da no es el correcto, generando de esta manera confusiones que puedan modificar las ideas al respecto.
Según el Diccionario de la Lengua Española, se entiende por política a la opinión o doctrina referente al gobierno de los Estados, o la intervención en asuntos gubernamentales.

Para Lukic, la política es "el conjunto de actividades socialmente conscientes encaminadas a conseguir una meta determinada, mientras que en el sentido más estrecho del termino, estas actividades se realizan en el estado, o más bien por intermedio del estado".

Aunque la definición de Lukic sobre política la describe como actividad consciente, algunos escritores afirman que el hecho de la toma de decisiones va más allá del documento basado únicamente en el conocimiento positivo, porque la toma de decisiones está orientada hacia determinados objetivos ideológicos que reflejan las categorías de valores y además tiene que tomar en cuenta de las realidades existentes (realidades económicas, grados de conciencia social, y otras del mismo orden).

Por otra parte, reacción es simplemente una acción resultante de otra, que se opone o es en sentido contrario a la primera. Social hace referencia al conglomerado humano que habita en determinado lugar y que posee características culturales y sociales en común.

Tomando en cuenta y fusionando los conceptos anteriores, tenemos que Política Criminológica es el conjunto de métodos con que la sociedad va a determinar sus respuestas al fenómeno criminal. Éste concepto va muy de la mano con el de reacción social, pues ésta es la contraparte o respuesta generada a raíz de la delincuencia y los efectos que en la sociedad produzca.


En el estudio de la Criminología, que es el campo en el cual nos desenvolveremos como futuros profesionistas, la Política Criminal resulta una disciplina imprescindible para utilizar como alternativa de supresión o disminución de la delincuencia en nuestra sociedad,  tomando siempre en cuenta a la Reacción Social como determinante para encontrar el método de rehabilitación de la persona que delinca.

POLÍTICA CRIMINOLÓGICA Y REACCIÓN SOCIAL

Se le denomina a la manera como la colectividad reacciona organizadamente, frente a las acciones delictuosas que amenazan su cohesión o su desarrollo armónico. La disciplina que estudia esta faceta del control social recibe, igualmente, el nombre de Política Criminológica. Es tarea de esta disciplina, no sólo la descripción de la reacción social contra la delincuencia, sino también determinar los lineamientos que deberían seguirse a fin de lograr una mayor eficacia.

La descripción esquemática de cómo el Estado ha reaccionado legislativamente frente al fenómeno delictivo, no podrá ser comprendida adecuadamente si no se tiene en cuenta el contexto socio–político en que se produce. El desconocimiento de la realidad en que vive cada demarcación estatal, impediría la elaboración de una Política Criminológica ad hoc y eficaz que además causaría un menoscabo a las garantías constitucionales.

De ahí podemos ultimar que la Política Criminológica pertenece a las disciplinas fenoménicas, puesto que se enfoca en el estudio de la realidad de nuestras sociedades y evoluciona junto con ellas, es por ello que se auxilia de métodos y técnicas eminentemente sociológicas, teniendo como fin el regular la relación Estado–Persona.

Hay criterios que apuestan el origen del alto índice delictivo no en la ineficacia de las autoridades ni en el número de éstas, sino en el carácter represivo del sistema penal.

Cabe mencionar en lo que respecta al punto anterior que, precisamente, la represión e intimidación son algunos de los fines de la pena. El hecho es que los legisladores solamente aplican la ley sin analizar si en realidad el fin justifica los medios. El objetivo muchas veces se alcanza al readaptar al sujeto, pero las estadísticas, por otra parte, muestran un crecimiento cada vez mayor en el número de reincidentes.

La orientación humanista de la Política Criminológica se pone de manifiesto en la contemplación que se hace del delincuente, el cual no es considerado un pecador llamado a expirar su falto, según entendieron los clásicos, ni un irresponsable condenado al crimen por su naturaleza, como lo creían los positivistas más radicales, sino como un miembro de la sociedad al que ésta debe tratar de comprender, investigando los motivos de su crimen y el porqué de su actitud antisocial.

Hablemos ahora de la reacción social. En Sociología, anomia es un término propuesto por Émile Durkheim. Decimos que es anómico (a) la sociedad o individuo carentes de reglas. Al suceder esto, el grupo social puede originar reacciones patológicas en los individuos, como el suicidio, el crimen, la delincuencia o la prostitución, que vendrían siendo claros ejemplos de reacción a nivel individual.

Haciendo referencia a la reacción social en general, podemos mencionar como la principal de ellas al Sistema Penal y el aumento gradual en su rigurosidad.

Los elementos mencionados arriba son ilustran perfectamente la reacción social generalizada y la reacción social “personal”, ello en respuesta al alto índice delictivo que nuestra misma sociedad ha generado con su forma de vida, la desidia y mala administración de justicia.

Es tarea de la Política Criminológica hacer la descripción de la reacción social ante la delincuencia y también de fijar los parámetros que deberían establecerse para aplicarla con mayor eficacia.

Los representantes de la dogmática penal partidarios de la intensificación de la pena privativa de libertad al parecer olvidan que no obstante todas las sanciones penales usadas hasta el momento, la cifra de reincidencia delictiva permanece extraordinariamente alta; por ello con razón se afirma que la variante de reacción social caracterizada por el aumento indiscriminado del rigor penal solo conduciría a un exagerado aumento del Sistema de Justicia sin la correspondiente reducción del fenómeno criminal, que se supone es una de las Finalidades de la aplicación de la pena y del Derecho Penal.

Política Legislativa

Es incorrecta la consideración que muchos autores hacen acerca de la Política Criminológica como una ciencia jurídica, puesto que ella estudia la realidad, no la aplicación de las leyes, puesto que su fin último rebasa con mucho al campo legislativo. Aún jurídicamente, la Política Criminológica no solo es el crear normas, sino la correcta aplicación de éstas.

No por lo anterior se le debe restar importancia a la legislación, pues su campo de acción es básico, de lo que se trata es de hacer leyes que se cumplan, no sólo leyes que resulten coherentes para la doctrina, pues es ahí donde la Criminología cuestiona si la ley es solo el “deber ser” del legislador o tiene como base un argumento criminológico.

Los problemas de política legislativa son aquellos que ha de enfrentar el legislador –por medio de la creación de nuevas normas o la modificación de normas jurídicas vigentes– con el propósito de resolver una situación que se considera problemática porque causa consecuencias negativas en el ámbito social.

Política Judicial

Después del momento legislativo, una ley bien manufacturada, que sea justa, positiva y vigente (pues de faltar uno de esos tres requisitos la ley es ineficaz) se debe velar por su aplicación, dejando aquí la Política Criminológica en manos de los jueces, siendo ello una pesada responsabilidad.

Es importantísimo el momento judicial. Las palabras de Don Aureliano Hernández Palacios lo dejan más que claro: "Es más importante un buen juez, que una buena ley".

Vérsele menciona, con mucha razón, que no sólo se trata de que los jueces estén preparados teórica y prácticamente acerca de las leyes, sino también de una hábil aplicación del sentido común, para un correcto arbitrio y criterio al momento de la aplicación de la ley.

Política Ejecutiva o Penitenciaria

Solo en algunos casos se necesita legislar, pues la ley debe llevar implícitos los medios para cumplirse, estando comedidamente instrumentada; esto lo veremos muy claro en la cuestión penitenciaria, en que ve las leyes sin instituciones, edificios, presupuesto y personal capacitado y seleccionado, quedan tan solo en buenos deseos.

La Política Ejecutiva o Penitenciaria representa una de las complicaciones clave, debido a que es donde se han topado con mayor número de fracasos e infortunios, aunque también en algunos casos excepcionales éxitos.

En mucho la Política Penitenciaria no puede funcionar adecuadamente por la plenitud del poder judicial, que llega a alargar los procesos por más de un año, con la consiguiente aglomeración y superpoblación en la prisión preventiva.

Es necesario no sólo transformar las prisiones en instituciones de tratamiento, sino buscar el mayor número de substitutivos de la pena de prisión, que ya ha demostrado con la mayor amplitud su ineficacia.

La pena de prisión debe ser el último y desesperado recurso de defensa social, no es posible continuar con el abuso que de la prisión (tanto preventiva como penitenciaria) se ha hecho.

La Penología debe ser la base de la Política Penitenciaria, ya que es la ciencia que más datos aporta al conocimiento de la eficacia (o ineficacia) de las penas. No cabe duda que gran parte de la Política Penitenciaria debe dirigirse su atención a los sujetos que ya han cumplido con su sentencia.

El principio por el que debe regirse toda la Política Penitenciaria es el principio de necesidad, pues solo deben ejecutarse las penas estrictamente indispensables para los fines de prevención.

Seguridad Pública

En México, la institución encargada de administrar el bienestar y orden sociales es la secretaría de Seguridad Pública, que es un órgano dependiente del Poder Ejecutivo. Esta institución deberá unificar su tipificación policíaca, tomando a todo elemento con el que cuente como un agente que propicie la seguridad ciudadana; con inteligencia institucional, con parámetros e indicadores de medición de su efectividad; estrechamente vinculada operativamente con la Procuraduría General de Justicia, con intercambio de datos, con reuniones intensas de coordinación, así como también con un patrullaje inteligente, selectivo y priorizado, teniendo un ambicioso sistema de reclutamiento, selección y capacitación de los nuevos elementos, con programas permanentes de educación continua y, sobre todo, con actitudes que señalen la necesidad de respeto absoluto a todas las normas existentes, y sin indolencia y displicencia al comportamiento del ciudadano.

La Secretaría de Seguridad Pública local proporcionará atención y apoyo a las víctimas u ofendidos del delito en sus respectivos ámbitos de competencia.

CONCLUSIONES

La Política Criminológica hace referencia a las medidas alternativas de justicia que surgen a raíz de la evidente ineficacia del sistema penal al que actualmente estamos sujetos, justificando esta ineptitud en el extremo rigor de dicho sistema que no hace más que aumentar la tasa de reincidencia más que la de readaptación social, que vienen siendo su fin último.

Otro de los argumentos que sustentan la existencia de la Política Criminológica como de otras formas de hacer castigar el delito, es que los legisladores van encaminados más al “deber ser” ignorando las causas primeras que llevan al sujeto a delinquir (dichos factores son estudiados más a profundidad por la Criminología.)

Eso me lleva a citar a José Adolfo Reyes Calderón, que en su análisis del Cuarto Enfoque Criminológico, menciona que tanto el bien como el mal, son aprendidos por todo ser humano razonable, de ahí que las leyes no puedan partir de simples especulaciones, pues nuestro actuar va de acuerdo a las circunstancias, razonadas de forma práctica en cada momento y en la actitud en general, de ahí la importancia de la aplicación de la Política Criminológica como otra forma alternativa de justicia, auxiliándose al igual que el 4º Enfoque Criminológico, en un Derecho Administrativo Sancionatorio.

La pretendida abolición del Sistema Penal, en la etapa actual de desarrollo de la sociedad, solo garantizaría una incontrolable anarquía social, pues los instrumentos controladores no penales sustitutivos del Derecho Penal se encuentran apenas esbozados en el nivel teórico y sin ninguna validación práctica.

De ahí se puede afirmar que a raíz de que la delincuencia desafortunadamente se está saliendo de control, la Política Criminal surge como medio de Reacción Social.

BIBLIOGRAFÍA
Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2000. © 1993-1999 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.
http://www.monografias.com/trabajos16/politicacriminal/politicacriminal.shtml
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http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/L/Lopez%20JavierReadaptacion%20social.htm
http://www.uom.edu.mx/trabajadores/27netel.htm

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