Criminología, antropologí­a y la relatividad de la idea de delito

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Criminología , antropología y la relatividad de la idea de delito

Bajo la concepción del positivismo biológico, el criminal era considerado en términos absolutos como un ser anormal, una desviación con base biológica que representaba una regresión a estados primitivos del ser humano y que podía catalogarse como una patología. Esta concepción responde a la reproducción de un fuerte paradigma cuyos efectos aún hoy siguen teniendo vigencia en ciertos campos de nuestra cultura occidental contemporánea. Los componentes de este paradigma se articulaban en la secuencia bio-psico-social; en donde el primer componente era el más importante, y el último -lo social- muy pocas veces se tenía en cuenta.

Pero ocurre que, con el correr del tiempo, el surgimiento de nuevas concepciones teóricas y la relación de distintas disciplinas entre sí, se comenzó a prefigurar -sobre todo en la temática del delito- una concepción de carácter relativista basada ya más en lo social que en lo biológico.

Tanto la antropología como la criminología, se han desarrollado a partir del estudio de los "otros". En el primero de los casos, el "otro" cultural; en el segundo, el "otro" como individuos o grupos de "desviados" . En lo que respecta a la última, esta concepción de carácter socio céntrica, se fue paulatinamente diluyendo (aunque no de forma total) en favor de una consideración del delito como fenómeno social normal.

En contra de todas aquellas posiciones que toman al delincuente como un desviado que de alguna manera manifiesta cierto tipo de patología, se hace imprescindible partir de una cita de Emile Durkheim (esto no implica que se esté completamente de acuerdo con los supuestos -algunos explícitos y otros implícitos- presentes en la misma, aunque sí con la idea de generalidad y relatividad respecto del fenómeno del delito en cuanto situación social):

"El delito no se observa solamente en la mayoría de las sociedades de tal o cual especie, sino en las sociedades de todos los tipos. No hay una en la que no haya criminalidad. Ésta cambia de forma, los actos así calificados no son en todas partes los mismos; pero en todos los sitios y siempre ha habido hombres que se conducían de forma que atraían sobre ellos la represión penal. Si al menos, a medida que las sociedades pasan de los tipos inferiores a los más elevados, el índice de criminalidad, es decir, la relación entre la cifra anual de los delitos y la de la población, tendiese a bajar, se podría creer que, aún siendo todavía un fenómeno normal, el delito tendía, sin embargo, a perder su carácter. Pero no tenemos ningún motivo que nos permita creer en la realidad de esta regresión. Antes bien, muchos hechos parecen demostrar la existencia de un movimiento en sentido inverso. [...] Por tanto, no hay fenómeno que presente de manera más irrecusable todos los síntomas de normalidad, puesto que aparece estrechamente ligado a las condiciones de toda vida colectiva. Hacer del delito una enfermedad social sería admitir que la enfermedad no es una cosa accidental, sino, por el contrario, una cosa derivada en ciertos casos de la constitución fundamental del ser vivo..."

(DURKHEIM, E. pag. 92).

Profundizando un poco más en los criterios de la cita precedente, podemos decir que cuando una serie de personas se reúnen formando un grupo, siempre existen entre ellas un conjunto de acuerdos explícitos o implícitos en lo referente a la forma de desenvolvimiento del mismo. Estos acuerdos están vinculados a lo que es deseable hacer y esperar de los demás y a lo que no lo es. En este tipo de situación no es importante la extensión de dicho grupo -el cual puede estar constituido por dos o más personas- sino el cumplimiento de los deberes asumidos (aunque sea de manera implícita) para con los demás miembros del mismo en base al código estipulado.

El incumplimiento de este código es considerado una trasgresión. La trasgresión es un fenómeno generalizado en cualquier sociedad. Para que exista trasgresión, debe existir también un consenso dentro del grupo que estipule cuáles conductas son deseables y cuáles no lo son.

Es así que, en cada escenario social se forma una concepción generalizada respecto de lo que significa la acción de transgredir ciertas normas, ciertas pautas. La acción de delinquir está vinculada básicamente al acto de trasgresión.

En el marco de la idea del delito como producto social, podemos citar a Montagu, quien explicita que: "Los crímenes y los criminales son producto de la sociedad, y a la vez, instrumentos y víctimas de la misma sociedad. La sociedad criminal y delincuente culpa de sus crímenes y delitos a los criminales y a los delincuentes y luego los castiga por los daños que, en la mayoría de los casos, la misma sociedad los indujo a cometer. Un crimen es lo que la sociedad escoge definir como tal. Algo que puede ser considerado como un crimen en una sociedad puede no serlo en otra. Pero sea lo que sea lo que una sociedad pueda o no considerar como un crimen, todas las sociedades definen al crimen como un acto cometido en violación de una ley prohibitiva o un acto omitido en violación de una ley prescriptiva. De aquí que la sociedad sea la que define al criminal y no el criminal quien se define a sí mismo. Y sugiero aquí que casi invariablemente la sociedad es la que hace al criminal porque los criminales, en realidad, se vuelven tales, no nacen así".

Todo esto significa una ruptura con el paradigma bio-psico-social y una reformulación de la idea de delito desde una óptica relativista. Además, remarca la concepción que, si bien el delito puede ser una conducta no deseable en el seno de alguna sociedad, es un hecho perfectamente normal en la vida de cualquier grupo.

Según este mismo autor, es dable considerar al delito consuetudinario como una forma de buscar seguridad por parte del delincuente. Aclara Montagu que la idea de búsqueda de seguridad no debe entenderse en términos simplistas, sino que debe contemplarse como una "hipótesis de trabajo que puede ser de utilidad práctica para el entendimiento de algunas de las condiciones y motivaciones que guían al crimen".

En otras palabras, podríamos decir que en algunos casos, el delito debe ser entendido como una estrategia de supervivencia; la cual se desenvuelve porque la sociedad no provee las condiciones necesarias para la seguridad de los individuos.

Es importante recalcar que, en nuestra sociedad occidental se han desarrollado una serie de dispositivos -con base en el derecho- que procuran un tratamiento de la persona considerada delincuente que lleva a su "resocialización". En este término existen implícitos aquellos presupuestos vinculados a la posición positivista sobre la desviación patológica de la conducta y la necesidad de su normalización.

En nuestra sociedad, el hecho de haber sido delincuente o haber estado preso, es condición suficiente para ser marginado y estigmatizado, sin posibilidad de redención, a pesar de que haya todo un discurso que estipula lo contrario.

Si, por el contrario, tomamos en consideración la forma que en otras culturas tratan el tema del delito y el delincuente, es posible que aprendamos algo sobre ciertas alternativas respecto del tratamiento y la redención del sujeto criminal que pueden servir de base para la reconsideración de nuestras prácticas punitivas.

Según Malinowski, quien trabajó en uno de sus libros el tema del delito entre los indígenas de las Islas Trobriand, existen entre éstos, una serie de mecanismos que permiten, además de restablecer el orden social, la redención plena -y no de palabra como ocurre en nuestra cultura- del sujeto que se sospecha ha transgredido la ley de la comunidad. Uno de estos mecanismos es la hechicería, el otro el suicidio. Respecto del último, si bien es un dispositivo extremo de redención, es muy eficaz en el sentido que permite conservar el buen nombre de la familia del sujeto que se cree ha delinquido. La muerte voluntaria del individuo, producida en una acto ritual público, es considerada como una demostración de inocencia del sujeto.

En cuanto a la hechicería, sabemos de la importancia que ésta tiene para las comunidades tribales. Si una persona comete una trasgresión a la ley y se demuestra que ha actuado bajo la influencia de un embrujo mágico, este sólo hecho es suficiente para garantizar su inocencia y la no estigmatización del individuo por parte de la comunidad.

Con este sucinto ejemplo, queremos dejar en claro que, en otras comunidades no complejas, el fenómeno del delito posee una mayor contención comunitaria, y no ocurre como en nuestra cultura que, a pesar que se juzga y se penaliza al delincuente, una vez cumplida su pena, éste sigue siendo considerado un criminal, tratándoselo de acuerdo a su rótulo permanente de "delincuente".

Autor: Diego Romero


Fuente:
http://www.latinoseguridad.com/LatinoSeguridad/MenCrim/AntCrim.shtml

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