El 4° Enfoque Criminológico. Una explicación...

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El 4° Enfoque Criminológico –Una explicación a través del Derecho a las alternativas–

No muchas personas son las que han oído hablar del Cuarto Enfoque Criminológico (me incluyo hasta hace poco), como una alternativa a las Penas y Medidas de Seguridad que derivan de la aplicación del Derecho Penal. Este tipo de temas por lo general no se me dan, pero quise abordarlo por la poca información que al respecto hay y por la expectativa y controversia que genera al estudiarla.

No pude evitar el dar mi opinión personal, por lo que la información (que de hecho es muy poca) podría ser algo sesgada, pero lo dejo a criterio de cada quién; la propuesta existe y con ella necesariamente sus opiniones personales, para ello incluyo la fuente al final por si requieren de más información.

“El 4° Enfoque Criminológico –Una explicación a través del Derecho a las alternativas–.”

El modelo del Cuarto Enfoque Criminológico, trata de abordar una alternativa innovadora al momento de la penalización de los delitos o actos desviantes en un mundo como hoy, una sociedad globalizada, de tal forma que, apoyándose en el Derecho Administrativo Sancionatorio, nos propone una solución humanitaria a éste problema que afecta a las personas que están siendo procesadas legalmente.

Menciona también al hombre como el factor más importante para la administración de la justicia, pues en él reside resolverla, y por lo contrario, es también el generador de un buen número de delitos.

Muestra también algunos ejemplos de actividades que increíblemente presentan una gama muy grande de delito en su proceso, aunque no necesariamente el delito tenga que ser con el consentimiento de los agentes, como lo es la biogenética (lucrando con la manipulación de los genes, clonando y creando mutaciones o híbridos) o los llamados delitos informáticos, en delitos que van desde una estafa hasta fraudes, secuestros, pornografía, entre otros.

Hace hincapié en el hecho de que la realidad va mucho más rápido que la legislación, a la letra, nos dice: “ya no se requiere de operadores de justicia, sino de administradores de la misma, la tipificación de los delitos, impostergablemente debe responder a investigaciones criminológicas y no a aspectos políticos, económicos y sociales coyunturales”, logrando con ello el autocontrol social, regulando el funcionamiento de las personas y las instituciones.

De manera muy importante, resalta la diferencia casi siempre ignorada entre los Derechos Humanitarios y los Derechos Humanos (éstos últimos son la plataforma de este enfoque), puesto que los primeros consisten en los sentimientos de protección hacia las víctimas de las guerras, son derechos de excepción, de urgencia cuando se ha roto el orden jurídico internacional y los segundos son garantías (no jurídicas) que tenemos como personas y que primordialmente defienden la dignidad y el respeto hacia los humanos, irrefragables en cualquier circunstancia, difíciles, por el contrario, de aplicar en situaciones de algún conflicto armado.. Su importancia radica en que los Derechos Humanos surgen antecediendo a la ley.

Como he mencionado en el párrafo anterior, a raíz de los Derechos Humanos, emana la idea del 4° Enfoque Criminológico, que es el hecho de que los Derechos Humanos son una forma de hacer realidad la paz y así erradicar la delincuencia de la que estamos rodeados, pero no sólo aplicándolos, sino agotando todos los recursos en la eliminación del crimen, y no apegándonos tanto al Derecho Penal (dejando de aplicar los litigios) pues aun éste no ha cumplido totalmente con su finalidad, que es el terminar con la criminalidad.


Con respecto a lo anterior cabe aclarar que en ciertas partes, este Enfoque resulta un tanto utópico, no por su difícil aplicación sino por su complejidad, porque no tiene parámetros perfectamente delimitados, generando así cierto dilema que en muchos casos beneficia ‘al que actúa conforme su criterio o  situación’, además, si crea controversia y el Derecho Penal ha funcionado, ¿Por qué esta propuesta? Muy simple, porque no existe un sistema totalmente justo y el que está muchas veces es perjudicial para quien lo desconoce. Otra más simple: porque aparte del Derecho Penal no tenemos otra alternativa.

Es por ello que el 4° enfoque propone que, en el caso de la Victimología, por ejemplo, sea la sociedad quien deba intervenir, no el gobierno solamente, pues éste último –como en el caso de E.U–, se ocupan solo de los procedimientos, restándole importancia a los Derechos Humanos. Dicho en otras palabras, el hombre libre, el hombre por sí mismo desea resolver su vida en general, así como también la justicia, para así lograr el autocontrol y la no intervención del Estado, o en su caso, reducirla.

Los recursos con que cuenta la Corte para conocer por razones de competencia son los procedimientos litigiosos y consultivos, es por ello que este estudio trata de resaltar la conciencia colectiva que hay en el ser humano para  regular las actuaciones abusivas del Estado, aunque al explicar los procedimientos legales se traspase el propósito únicamente Criminológico del Cuarto Enfoque.

Algo que no se puede dejar de mencionar es que, tanto el bien como el mal, son aprendidos por todo ser humano razonable, de ahí que las leyes no puedan partir de simples especulaciones, ni inferirse de los hechos, en eso estoy de acuerdo, pues nuestro actuar va de acuerdo a las circunstancias, razonadas de forma práctica en cada momento y en la actitud en general.

A manera de conclusión debemos tener presente que el hombre, como ente social y pensante, es capaz de razonar sus actos y posee esa capacidad de diferenciar lo lícito de lo ilícito. Nosotros como personas que viven en sociedad tenemos los mismos delincuentes que como partícipes en dicha sociedad hemos ido formando a lo largo de nuestras actitudes cotidianas y forma de vida, que en la mayoría de los casos se basa en la comodidad y facilidad con que realicemos nuestras actividades.

Muchas personas pueden no estar de acuerdo con el razonamiento del párrafo anterior, pero a título personal considero no está tan alejada de la realidad, puesto que ya sea en grandes o pequeñas acciones fomentamos este tipo de conductas en nuestra persona y en los que nos rodean. El 4º Enfoque Criminológico lo ilustra con la corrupción: se ha vuelto una práctica tan “normal” que se está volviendo costumbre en nuestras vidas. A esto me referí al mencionar que muchos de nosotros no hacemos nada por evitar que conductas tan “insignificantes” como ésta se sigan propagando... Pero, ¿a qué viene ello? A que debido a que en las manos del hombre está la criminalidad, lo está también el que ésta se evite, razonando sus actos y practicando la honestidad, por sobretodo, pues es uno de los pasos que nos ayuda a combatir los delitos en sus diferentes facetas, así como el clima de in seguridad que se vive, pues es a lo que hoy en día estamos expuestos, y, de esa manera, demostrarnos a nosotros mismos, que no todo ni todos están descomponiéndose en la sociedad de hoy, y que si bien no somos el país perfecto, sí somos uno en vías de desarrollo y que va en busca del bienestar social, contribuyendo, trabajando, proponiendo.

Una de las características de las penas aplicadas en el Derecho, consiste intimidar, pues el sujeto al verse atemorizado, evita la comisión de delitos,  violando así los Derechos Humanos, y mostrándonos que en cierta parte tiene algo de retrógrado, pues como se menciona anteriormente, su única finalidad es aplicar la Ley sin conocer determinados antecedentes, razonamientos como éstos dan al Cuarto Enfoque Criminológico más puntos a su favor.

Lo que se pide no es un derecho que tolere la indiferencia, que actúe mecánicamente, sino uno que despierte cierta sensibilidad activa y, aun más, exija que se actúe en consecuencia. Hay ciertos derechos que no se pueden desconocer, pero también hay ciertos castigos resultados de una voluntad deliberada que no se pueden aplicar, y sin embargo ahí están, en ambos casos el límite es el hombre mismo.

REYES Calderón, José Adolfo El cuarto enfoque Criminológico: una explicación a través del Derecho Administrativo Sancionatorio. 2ª ed. Guatemala: Tipografía Nacional, 1994. 81 p. (364 R45cu, 2ª ed.).

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