Feminicidio

Publicado en Criminología

 

  • Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
  • Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y de las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.

Convención Interamericana de Belem Do Pará Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer

 

 

 

Introducción al Feminicidio

 

La violencia contra las mujeres o de género es una de las taras de una sociedad desigual fundada en la creencia de que las mujeres valen menos que los hombres.

 

Se estudian sus causas sistemáticamente  desde hace  30 años a través de la denuncia y el análisis entre especialistas de la academia y los gobiernos de todo el mundo.

 

Su evidencia ha generado la intervención del sistema de justicia en todas las sociedades contemporáneas, así como en los organismos internacionales que aportan propuestas  para planificar acciones en los países miembros de Naciones Unidas.

 

Activistas del mundo entero pasaron de la denuncia de los hechos que lesionan la vida de las mujeres, a propuestas para enfrentar el problema. Como ya se ha visto el abordaje de la condición social de las mujeres se fue construyendo a lo largo del siglo XX. Poco a poco hemos ido definiendo y enfrentando diversas denominaciones de la violencia de género: conyugal, familiar, laboral, sexual, psicológica, etc.

 

Puede asegurarse que la  violencia contra las mujeres se ha instalado en un espacio de preocupación social y política.

 

Desentrañar sus causas y las dificultades para erradicarla, contenerla, reglamentarla y atenderla, en el marco de los derechos humanos de todas las personas, nos ha permitido reconocer que se trata de un asunto de interés de Estado.

 

La acción Estado /sociedad se liga a la necesidad de realizar transformaciones sociales de largo alcance, donde se cambien las reglas de comportamiento social y familiar, de impartición de justicia. Requiere también de cambios en la concepción de la democracia a la que aspiramos. Hoy vivimos un proceso de creación de nuevos paradigmas para mejorar la vida de todas y todos. La búsqueda es la paz y la convivencia armoniosa. Es hoy un imperativo ético para individuos, naciones y comunidades.

 

La violencia feminicida es un nuevo  concepto que engloba a todas las formas de violencia contra las mujeres. Su definición y difusión es reciente. Se trata de un crimen de Estado, porque la vida y seguridad de las mujeres no está garantizada.

 

El concepto y su dimensión, no obstante todavía se enfrenta a una resistencia ideológica, política y social. Incluso en los espacios de la academia, donde existen algunas contradicciones.

 

En la opinión pública hablar de violencia feminicida o feminicidio aparece apenas en la superficie. Es común confundir feminicidio con homicidio haciendo a un lado aspectos centrales de la vida de relación de hombres y mujeres. Negar la especificidad o la construcción de género, las ideas tradicionales arraigadas en nuestras conciencias, conduce a la injusticia. Pensamos que ello es así por el horror que entrañan los crímenes contra las mujeres.

 

Conocer  y analizar el feminicidio, en el marco de las relaciones de género,  es uno de los objetivos de este módulo.

 

Desentrañar los móviles individuales y colectivos que naturalizan la práctica violenta contra las mujeres es otro de nuestros objetivos.

 

Como se ha visto en estos diplomados, la violencia contra las mujeres y la violencia feminicida, en particular, todavía no ha conseguido el lugar que merece en el pensamiento y en la acción, no está colocado debidamente en las preocupaciones nacionales.

 

El feminicidio, diremos desde ahora, es el conjunto de hechos que muestran el extremo de la violencia contra las mujeres. O bien podemos afirmar que el feminicidio es la violencia extrema contra las mujeres en un proceso de exclusión de la mitad de la población que llega al asesinato de algunas mujeres.

 

La negación de su existencia impide vislumbrar mecanismos para su prevención, atención y erradicación.

 

Considerar que la violencia contra las mujeres es algo “natural” y justificable, hace que en la sociedad no existan suficientes motivaciones para reconocerla y enfrentarla.De eso trataremos en las siguientes páginas.

 

También abordaremos cómo el feminicidio es tratado como un asunto localizado sólo en  una zona geográfica de México: Ciudad Juárez. Qué es lo que ahí sucedió y cómo a lo largo de 13 años ha generado conocimientos, ideas, pensamientos, acciones sociales y  gubernamentales, también localizadas y por qué.

 

Veremos en este espacio cómo el feminicidio no es exclusivo de Ciudad Juárez. Se trata de un crimen global fundado en la condición social de las mujeres, en las ideas que han colocado a la mitad de la población en una situación disminuida y opresiva y cuál ha sido hasta ahora la respuesta social y gubernamental.

Igualmente abordaremos, además de los fundamentos teóricos del feminicidio, las investigaciones que muestran, con datos estadísticos y análisis de resultados, el tamaño y profundidad de esta problemática, cómo se vislumbran algunas acciones urgentes para su erradicación, qué es lo que se ha dicho y hecho hasta ahora.

Las transformaciones que requiere la sociedad mexicana, muestran que leyes, políticas públicas y cambios en la impartición de justicia, serán insuficientes si no opera un cambio cultural.

 

La violencia feminicida forma parte de un estado de cosas que se han engarzado en nuestra vida común, como hechos infranqueables. Así las personas, desde sus distintas inserciones en la vida profesional, social o comprometida, podrían contribuir a la  transformación deseada.

De ahí la importancia de acercarnos al conocimiento de la violencia feminicida, con una mentalidad abierta y una disposición a conocer y a reflexionar.

 

Antes de ir directamente a la discusión del concepto, habremos de recapitular sobre las distintas manifestaciones de la violencia de género y los instrumentos nacionales e internacionales que se produjeron en las últimas décadas.

 

Luego iremos desglosando en cuatro partes los aspectos de la violencia feminicida, para construir un conocimiento útil para nuestra vida profesional y cotidiana.

 

Para abordar la problemática de la violencia feminicida partimos de los hechos ampliamente documentados  que han sucedido en nuestro país, como ya explicamos.

 

En el módulo analizaremos cómo se desarrolló la puesta en escena de lo sucedido en Ciudad Juárez, cuál fue el proceso de instalación del concepto que actualmente aparece en los titulares de los diarios. Cómo han respondido los gobiernos estatal y federal, y qué ha hecho la sociedad.

 

También examinaremos el fenómeno global. En el año 2005 la Cámara de Diputados, a través de la Comisión Especial sobre Feminicidio, cuyo nombre oficial es Comisión Especial  para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada, al reconocer la existencia del feminicidio en México y el Mundo,  exploró e investigó en 10 estados de la Republica, aspectos sociales, económicos, políticos de la vida de las mujeres, desde una perspectiva de género, para aportar propuestas de políticas públicas y legislativas.

 

Abordaremos la reacción de las autoridades encargadas de impartir justicia durante esta investigación y las acciones que en otras entidades del país ya se empiezan a realizar, tanto legislativas, policiales, así  como de política pública.

 

Analizaremos dónde estamos y que se está haciendo. Una de las acciones precisamente es este diplomado, discutir con las personas concretas, cuya responsabilidad es identificar la existencia de la violencia feminicida.

 

Finalmente debemos saber desde ahora que el feminicidio también puede constituir un delito definido como tal. Hablaremos de las iniciativas que se discuten en congresos de  distintas entidades del país y en el Congreso de la Unión.

 

1.- Violencia Feminicida: contexto

 

1.1. Cómo se ha definido  la violencia de género:

 

La violencia contra niñas y mujeres constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Su práctica limita total o parcialmente a las mujeres en el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y libertades.

 

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención Belém Do Pará, define a la violencia de género como cualquier acción o conducta, basada en su género – es decir por el sólo hecho de ser mujer- que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. México ratificó la Convención y por ello es obligatoria su aplicación.

 

La violencia de género es un problema político.  Hoy se sabe por experiencias, vivencias, estudios académicos, que existen formas diversas de violencia contra las mujeres. Y también se reconocen jurídicamente algunos delitos relacionados con el concepto de violencia contra niñas y  mujeres.

 

La Convención de Belém Do Pará establece tres ámbitos generales: violencia física, violencia sexual y violencia psicológica.

 

La atención y preocupación definida sobre la violencia de género, es el resultado de las movilizaciones de mujeres en todo el mundo, principalmente en la segunda mitad del siglo XX.

 

Cómo se ha definido la violencia de género y qué engloba

Un desglose de mayor amplitud, establece que las formas de violencia contra las mujeres *, son:

* Violencia sexista y misógina * Política

* Clasista   (por condición de clase) * Laboral

*Etaria (por edades) * Psicológica

* Racista (por etnia) * Intelectual

* Ideológica * Simbólica

*Jurídica

*Religiosa * Lingüística

* Identitaria * Económica

 

Esta clasificación obedece a la situación global de la condición de niñas y mujeres en la sociedad contemporánea, debido a que la violencia de género, en sociedades donde las mujeres ya se insertaron en todos los campos de la vida, la hace susceptible de recibir toda clase de oprobios y atentados, a partir de la idea persistente de que las mujeres son inferiores  a los hombres. Las coloca así en situaciones de alta vulnerabilidad. Este es un pensamiento profundamente arraigado en hombres y mujeres, instituciones educativas, políticas, sociales, económicas y religiosas.

 

En términos jurídicos o legales, nuestras leyes en la Constitución, en los códigos penales o leyes específicas de las entidades del país identifican formas de violencia de género  punibles:

Discriminación

Atentado a la Integridad de las personas

Violación

Estupro

Incesto

Acoso

Violencia familiar

 

Su Institucionalización

 

Como se puede apreciar el traslado de la violencia de género a la legislación es todavía reciente y limitado. Y con frecuencia, los delitos de género, están agrupados en delitos comunes, sin una perspectiva de género. La violación sexual se incorporó a nuestra legislación en las primeras tres décadas del siglo XX, cuando la identificación de la violencia de género era incipiente.

 

La discusión de la instalación, definición y vigencia de los Derechos Humanos de todas las personas (ONU, 1948) dio lugar al estudio de la especificidad de la violencia contra las mujeres. Eso hizo que no solamente las mujeres organizadas globalmente (en todo el mundo) establecieran conceptos y definiciones, realizaran estudios o análisis de la problemática, sino que a partir de la primera mitad del siglo XX, Naciones Unidas y los gobiernos que participan en este pacto, se ocuparan del estudio y análisis de la problemática.

 

De ese modo se desarrollaron leyes y algunas políticas públicas, de atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

 

En la actualidad existe un reconocimiento oficial, nacional e internacional de la violencia de género, sobre la base teórica y política de que existe una violencia específica que se ejerce contra las mujeres, en todos los ámbitos, territorios, sistemas sociopolíticos e históricos.

Se reconoce que no es natural la agresión contra las mujeres, y al no serlo, se sabe que puede cambiar en el mundo de relaciones entre hombres y mujeres, en la comunidad y en toda la sociedad.

 

No solamente se crearon cambios legislativos, sino que se crearon instituciones encargadas de atender, estudiar y prevenir esta problemática.

 

Es a esto que llamamos la institucionalización.  Es decir en la actualidad se reconoce a la violencia contra las mujeres como un delito, como una de las lacras de la sociedad, que se funda en la desigualdad entre hombres y mujeres y que es posible erradicarla.

 

De esta institucionalización han surgido: agencias especializadas en delitos sexuales, fiscalías, centros o unidades de atención y prevención de la violencia de género y de la violencia familiar, incluso un programa nacional.

 

Recapitulación: recordatorio de la evolución de las ideas y acciones para frenar la violencia contra las mujeres y donde estamos.

La evolución humana marcó diferencias entre hombres y mujeres que fueron para ellas formas profundas de discriminación y exclusión.

Las sociedades originarias consideraron natural e irreversible esta situación donde las mujeres fueron colocadas  en el ámbito privado y los hombres en el ámbito público.

A partir de la Revolución Francesa las mujeres reconocieron la desigualdad en que vivían y surgieron los primeros grupos demandantes de igualdad y derechos específicos para las mujeres

En el siglo XX surgió lo que se conoce como nuevo movimiento feminista que estableció tres ámbitos reivindicatorios: la libre opción sexual, la lucha por despenalizar el aborto y la no violencia contra las mujeres

 

A partir de la Primer Conferencia de la Mujer (México, 1975) los Estados reconocieron la existencia de la desigualdad femenina y construyeron un plan de acción para frenar las consecuencias que esa desigualdad genera en la vida de las mujeres. Entre ellas la violencia de género.

 

En las  tres últimas décadas se crearon leyes e instituciones tendientes a atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

 

Existe una Convención Interamericana que obliga a los gobiernos firmantes, entre ellos México, a establecer  medidas jurídicas y sociales  para enfrentar la problemática, leyes para penalizar los actos de violencia contra las mujeres y políticas públicas, que incluyen la educación y el empoderamiento de las mujeres, para mitigar este flagelo.

 

 

1.2  El Extremo de la violencia contra las mujeres.

 

Susan Brownmileer en el libro Contra Nuestra Voluntad (Planeta, 1975), sostiene que la forma más brutal de agresión a las mujeres es la violación sexual.

 

Durante décadas esta fue la idea que cubrió todos nuestros pensamientos. El extremo de la violencia contra las mujeres, creíamos, era la violación sexual.

 

Los estudios de caso, los análisis de su frecuencia, formas de ejecución y construcciones  teóricas, ocuparon tanto a las académicas como a las activistas durante muchos años.

 

Como vimos más arriba, fue en esos años en que se definieron todas las formas de agresión y abuso contra las mujeres.

 

En  Bruselas, durante el primer Tribunal Internacional sobre Crímenes contra las Mujeres, (1976), la norteamericana Diana Russel  habló por primera vez a la comunidad internacional de mujeres, del extremo de éstos crímenes: el asesinato, pero englobado en el proceso de violencia de género.

 

A partir de entonces se analizó en qué espacio social y de relaciones entre los hombres y las mujeres, tanto privadas como públicas, ocurrían con mayor frecuencia esos crímenes. Se identificaron así algunos espacios que fueron definiendo ideas y pensamientos sobre los homicidios de género:

 

*Los conflictos armados, en que las mujeres son violadas y en ocasiones asesinadas para ofender a los enemigos.

 

El campo de batalla por el poder, la apropiación de bienes económicos y  la expansión territorial, se convirtió en un escenario de violencia extrema, en donde las mujeres fueron identificadas como víctimas específicas, mientras las autoridades gubernamentales no protegían la seguridad de las mujeres.

 

En esa misma lógica, la investigación mostró que también las mujeres son víctimas de crímenes sexuales y homicidios en sociedades donde ocurren hechos de violencia generalizada: guerras civiles, dictaduras, conflictos callejeros y guerrillas. Las activistas identificaron la especificidad femenina de éstos crímenes: a la represión política tuvo  siempre un sucedáneo de abuso o violación sexual. Las mujeres asesinadas en estos conflictos, frecuentemente sufren una cadena previa de abusos y crímenes sexuales.

 

Paralelamente fue identificado el espacio doméstico como uno donde la violencia de género existe como resultado del ejercicio de poder masculino (la idea de padre todo poderoso) que genera conflictos conyugales (sea entre casados, noviazgos o relaciones amorosas de todo tipo).

 

Especialistas, activistas  y organismos internacionales llegaron a la conclusión (2000)  de que el lugar más peligroso para una mujer era su propia casa. En México uno de cada 4 hogares vive situaciones violentas y en algunos casos éstas son asesinadas.

 

No obstante todavía se piensa que la violencia contra las mujeres es natural, que quien domina o manda “naturalmente” tiene derecho a corregir, a humillar, a disciplinar y puede, porque es autoridad, usar su fuerza para golpear, para herir con sus manos, con instrumentos punzo cortantes e incluso usar su cuerpo para lastimar. Es decir, se cree, que quien manda tiene derechos indiscutibles sobre quien está en posición subordinada. Esta creencia es consentida y justificada por la sociedad, las instituciones y el Estado. A esto se le conoce como redes de complicidad.

 

El extremo de la violencia contra las mujeres, conformado por el homicidio y la impunidad, fue catalogado dentro del delito de homicidio. Con frecuencia no considerado explícitamente en las ideas, pensamientos, acciones y legislaciones como culminación de un largo proceso de violación a los derechos humanos de las mujeres y como un crimen de género y de Estado.

 

Como resultado de los avances de desarrollo humano, de las conferencias internacionales de Naciones Unidas (incluida la de Viena, 1993, sobre Derechos Humanos), y a un conjunto de mujeres que trabajan en todo el mundo por los derechos de la población femenina, hoy la violencia contra las mujeres es reconocida como constitutiva de delito, existen leyes locales, nacionales e internacionales.

 

Pero este delito no sólo puede sancionarse, sino que para las víctimas existen posibilidades de prevenir la violencia, de denunciarla y de protegerse contra ella, en todos los ámbitos de su vida pública y privada.

 

A pesar de ellos los crímenes se cometen sistemáticamente, porque existe la impunidad.

Desarrollaremos en el siguiente capítulo toda la discusión sobre violencia feminicida y feminicidio.

 

 

2. El Feminicidio: cuestiones teóricas y políticas del concepto

 

2.1 Concepto: ¿Qué es, dónde surge, desde cuando y para qué sirve? ¿Cuál es su discusión entre teóricas? ¿Cómo se ha desarrollado? ¿Quién o quienes lo adoptaron y dónde se halla la definición?

 

El concepto feminicidio  fue utilizado por primera vez  por Diana Russel y Hill Radford en un texto llamado  Feminicide. The politic of woman killing ( Nueva York 1992). Russel y Radford lo consideraron como el crimen de odio contra las mujeres.

Su traducción textual al español fue: femicidio. El estudio de Russel y Radford, inicialmente, se refirió a los homicidios contra las mujeres por el único hecho de ser mujeres. Se tradujo de esta manera, durante varios años y por distintas corrientes teóricas y académicas como homicidio de mujeres.

 

El uso del concepto feminicidio difiere en algunas (os) autoras (es) en relación con el alcance que se le otorga a dicha herramienta analítica.

 

Jacqueline Campbell y Carol Runyan (1998) entre otros/as, utilizan el término feminicidio para referir a todos los asesinatos de mujeres.

 

Desmond Ellis y Walter DeKeseredy (1996) enfatizan la intencionalidad de estos crímenes, considerando como feminicidio sólo aquellos en donde es posible distinguir una premeditación del hecho.

 

Russell y Radford (1992) sostienen que los factores clave a la hora de identificar el feminicidio son: la relación de la mujer asesinada con su victimario y los motivos del crimen.

Julia Monárrez (2002, México), toma en cuenta los actos de violencia ejercidos contra las mujeres como forma de poder, dominación y/o control; el espacio relacional entre el/los asesino/s y la mujer asesinada; el contexto cultural, y la tolerancia por parte del Estado y otras instituciones.

 

Marcela Lagarde  transitó del femicidio a feminicidio, sostiene que en castellano femicidio es una voz homóloga a homicidio y sólo significa asesinato de mujeres. Al referirse a  Russel y Radford comenta que ellas definen al femicidio como crimen de odio contra las mujeres y se constituye como el conjunto de formas de violencia que, en ocasiones, concluyen en asesinatos e incluso en suicidios de mujeres. Pero establecen una diferencia fundamental: el Estado no actúa, no previene, llega a consentirlo.

 

Identifica Lagarde algo más para que crímenes de este tipo se extiendan en el tiempo:

La inexistencia del Estado de derecho, bajo la cual se reproducen la violencia sin límite y los asesinatos sin castigo

El conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional.

La existencia de una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad.

Es un crimen de Estado y sucede en condiciones de guerra y de paz.

 

La voz feminicidio, desde México, se usó la primera vez en un congreso del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (Costa Rica), en marzo de 1994. Ahí las expertas Ana Carcedo y Marcela Lagarde, discutieron sobre la castellanización del término femicidio.

 

Hoy se sabe que el fenómeno de la violencia feminicida, con el homicidio muestra solamente  es una ínfima parte de la violencia contra niñas y mujeres.

 

Se reconoce como la culminación de una situación caracterizada por la violación reiterada y sistemática de los derechos humanos de las mujeres.

 

Estas definiciones establecen claramente que el homicidio –siendo la culminación de un proceso de exclusión, maltrato y discriminación contra las mujeres- no puede ser definido o pensado sólo como el asesinato u homicidio concreto. De ahí que teóricamente es un error decir feminicidios, cuando feminicidio es el concepto abarcador y amplio de una situación social en que vivimos las mujeres, en aquéllas circunstancias donde esa situación está rodeada de violencia, física, psicológica, religiosa, laboral, económica o política.

 

El término feminicidio ha sido adoptado principalmente entre un conjunto de teóricas feministas del mundo.

 

Dawson y Garter (1998) afirman que se pueden desarrollar diferentes tipologías del feminicidio, dependiendo de la investigación o el análisis del que se parte y afirman: “la relación entre la víctima y el delincuente es crítica para entender el contexto y la dinámica del homicidio. Aunque reconozcamos el poder explicativo de la relación víctima-delincuente en la violencia mortal, los investigadores de homicidios analizan éstos homicidios sin tomar en cuenta la relación entre la víctima y el delincuente. Sin aplicar una mirada de género.

 

Esta clase de homicidios, sólo como ejemplo, en el lenguaje común y corriente en la sociedad mexicana se definen como: “crímenes pasionales”, generando un cúmulo de prejuicios y definiciones que pueden estar equivocadas.

 

Russel y Lagarde clarifican estas ideas: El común denominador del feminicidio es el género; niñas y mujeres son violentadas con crueldad por el solo hecho de ser mujeres, y únicamente en algunos casos, son asesinadas.

 

Según Russel los crímenes se dan en todo el mundo y son el resultado de la violencia misógina llevada al extremo. Por ello  son la muestra más visible de múltiples formas previas de hostigamiento, maltrato, daño, repudio, acoso y abandono.

 

También se trata de un problema histórico: Sociedades del pasado y del presente han convertido el feminicidio en una costumbre y una práctica social para desechar a las niñas a través del infanticidio.

 

En la actualidad, se extiende la práctica del feminicidio selectivo en busca de gestar solamente niños, ante la imposibilidad de las parejas para procrear más de una criatura: tal es el caso de China.

 

Queda claro que el feminicidio implica un crimen de Estado, en tanto las instituciones de éste, la impunidad y la falta de responsabilidad, deja los crímenes sin castigo. Además el Estado, a través de todas sus agencias jurídicas, educativas y de socialización los tolera y consciente.

¿Para qué nos ha servido llegar a estas definiciones teóricas?

 

Principalmente para mejorar las miradas sociales y judiciales a la hora de enfrentarnos a un crimen.

 

Para establecer la responsabilidad del Estado, que debe incluir en su acción social y política  medidas de prevención más allá de medidas simplemente policíacas.

 

Para comprender que las condiciones donde se desarrollar las mujeres pueden generar crímenes cuya resolución no está limitada sólo por la acción policíaca, sino que se necesita un conjunto de cambios y transformaciones sociales, jurídicas y políticas que hagan de las relaciones entre hombres y mujeres, de las mujeres con su entorno social e incluso las que se establecen en centros laborales, en organizaciones políticas y religiosas, relaciones justas, equitativas y democráticas.

 

Que se necesita una mirada distinta de la organización de los gobiernos para planear políticas y programas de acción que evite la discriminación femenina y fomente relaciones más equitativas.

 

Recapitulando:

El feminicidio está conformado por el conjunto de hechos violentos misóginos contra las mujeres que implican la violación de sus derechos humanos, atentan contra su seguridad y ponen en riesgo su vida. Culmina en la muerte violenta de algunas mujeres. Hay infinidad de sobrevivientes. Se consuma porque las autoridades omisas, negligentes, o coludidas con agresores ejercen sobre las mujeres violencia institucional al obstaculizar su acceso a la justicia y con ello contribuyen a la impunidad.

 

El feminicidio conlleva la ruptura del estado de derecho ya que el Estado es incapaz de garantizar la vida de las mujeres, de actuar con legalidad y hacerla respetar, de procurar justicia,  prevenir y erradicar la violencia que lo ocasiona. El feminicidio es un crimen de Estado

 

Qué es Violencia Feminicida

 

Todo el conjunto de hechos definido arriba, como práctica social cotidiana. La violencia feminicida se instala así en otros ámbitos donde pierden la vida las mujeres. Según Lagarde, la muerte prematura de las mujeres por omisión del Estado en otros campos de su responsabilidad, también constituye feminicidio.Un claro ejemplo es la muerte materna. La que ocurre a 65 mujeres por cada 100 mil nacidos vivos en México, (14 muertes diarias) que se puede evitar y que es atribuible a:

Negligencia médica

Aislamiento de las comunidades y falta de carreteras

Producida por hemorragias resultado de aborto clandestino.

Por toxemia (o disminución de proteínas suficientes en el cuerpo de las mujeres embarazadas), ligada a la pobreza y la desnutrición.

También se encuadra en el feminicidio la muerte anticipada de las mujeres por suicidio.

 

Aunque los estudios de las causas directas del suicidio, existen casos documentados en el sentido de que las mujeres se quitan la vida obligadas por las circunstancias opresivas en las que viven. En sociedades donde éstas, como se ha visto a todo lo largo del diplomado, no tienen formas adecuadas de desarrollo humano, deciden o son obligadas al suicidio.

 

Violencia Feminicida: puede existir en las numerosas muertes de mujeres por “accidentes”: cómo se ha visto las mujeres viven en condiciones de inseguridad personal y social.

 

Están expuestas frecuentemente a accidentes laborales –por la forma de producción ilegal en empresas maquiladoras-; por accidentes de tránsito, donde la irresponsabilidad de los conductores y la falta de vigilancia o reglas adecuadas que debe establecer la autoridad, conducen a accidentes evitables.

 

Todas estas muertes evitables son una forma de muerte violenta de las niñas y las mujeres: accidentes, suicidios, muertes derivadas de la inseguridad, la desatención y la exclusión del desarrollo y la democracia.

 

La definición ampliada de feminicidio sigue siendo un problema teórico que tiene repercusiones en la práctica jurídica. Pero es un asunto social y político donde una mirada con hondura puede llevarnos a sostener que no hay condiciones para una vida plena para las  mujeres y que la falta de esas condiciones puede constituir violencia reiterada y feminicida, en tanto que no existen condiciones que debe establecer el Estado, para esa vida plena.

 

2.2 Concepto Político ¿Dónde apareció en México? ¿Cuál su recepción? ¿Quiénes lo han difundido y dónde?

 

No podríamos hablar de feminicido en México, sin considerar los hechos conocidos mundialmente, por los asesinatos de mujeres  en  Ciudad Juárez, Chihuahua.

 

Se  colocó como un término político, para definir los homicidios/ sin solución en esa región norteña de nuestro país. Se reconoció como un término definitorio de impunidad en lo crímenes contra mujeres de Ciudad Juárez. Adquirió una resonancia mundial y se identificó como la ausencia de Estado de Derecho, de complicidad y corrupción.

 

Hablar hoy de feminicidio en México, no solamente refiere a las circunstancias que hemos descrito arriba. Sino al estado en que se encuentran las instituciones de justicia del país.

 

Aún cuando su aparición fue paulatina, desde hace 13 años en Ciudad Juárez, Chihuahua, la denuncia de un número alarmante de asesinatos de mujeres condujo a la organización de los familiares y al nacimiento de  grupos de la sociedad civil, que han difundido la problemática, ocupándose  de la denuncia y de la gestión sociopolítica, para su resolución.

 

Al considerar que no hay justicia, la violencia feminicida se colocó solamente en un espacio geográfico de México. Lo que ha contribuido al ocultamiento de la problemática nacional, que no es exclusiva de México, sino que es mundial y que, como dijimos, requiere de reformas y transformaciones sociales mucho más amplias.

 

Refiere a estudiar con cuidado cómo se da y por qué  la impunidad en nuestro país.

 

En México el término feminicidio apareció en los medios de comunicación como  homicidios reiterados, desatendido por el Estado, sin solución o explicación satisfactoria. Frecuentemente en los medios se habla de feminicidio únicamente como homicidio, lo que ha conducido al error teórico de hablar en plural (feminicidios), dejando a la población la sensación de cada asesinato es “un feminicidio”.

 

Hablar de feminicidio rápidamente se convirtió en una acusación con implicaciones de carácter político, (por el señalamiento de autoridades concretas), de rechazo  (por parte de esas autoridades) y de justificación. En el capítulo de investigación veremos algunas reacciones de las autoridades ante la “insinuación” de que en localidades específicas existe el feminicidio”.

 

Violencia Institucional

 

El feminicidio según Lagarde es claramente la cima de la normalización y la tolerancia  de la violencia de género y otras formas de violencia que al cometerse los asesinatos, desencadenan, como en Ciudad Juárez, Chihuahua, dice “un proceso de violencia institucional sobre las familias de las víctimas y sobre la sociedad quienes llevan 13 años enfrentando la culpabilización de las víctimas, así como un trato autoritario y negligente, discriminatorio. Se identifican maltrato y amenazas por algunas autoridades ineficientes y en muchos casos corruptas.”

La violencia institucional que forma parte del concepto feminicidio, se da por el no esclarecimiento  de los casos, la falta de acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación del daño.

 

Sostiene esta autora que en México hay varias dimensiones en la ruptura del Estado de Derecho en relación con las mujeres. La legalidad no aplica para las mujeres. Y, al fracturarse el Estado de Derecho por la delincuencia, las organizaciones criminales imponen mecanismos violentos y la violación a los derechos humanos de las personas y la legalidad.

Las instituciones son rebasadas, por obsolescencia de la ley y sus procedimientos de aplicación. En la convivencia impera la ilegalidad en ámbitos y actividades diversas y las mujeres, en previa desventaja de género, quedan en mayor riesgo.

Es cuando aparece el feminicidio que cobra dimensión política e interpela no sólo al estado de derecho sino al sistema denominado democrático.

 

3. Los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez

 

Para abordar el desarrollo del  término y del concepto de feminicidio en México, es necesario dar una rápida mirada a cómo se conformó la situación en Ciudad Juárez Chihuahua.

Trataremos de describir cómo se han establecido libremente muchas cifras y cómo se abusa de las cifras, que impiden profundizar en el problema.

 

3.1 Antecedentes

 

En 1993 Esther Chávez Cano, actual directora del Centro de Crisis de Ciudad Juárez, empezó a examinar los diarios locales, con preocupación, debido a que frecuentemente se reportaba el asesinato de alguna mujer. Ella fue recolectando estas informaciones y llegó a la conclusión que en esa localidad fronteriza había un problema.

Tras  el conteo de mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, desde la Casa Amiga, entonces dirigida por Esther Chávez, comenzó una denuncia pública. Ella, junto con académicas/os y estudiantes de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ) y de El Colegio de la Frontera empezaron a reunir recortes de periódicos, creando la primera base de datos para documentar la existencia y crecimiento de los homicidios de mujeres.

 

De 1993 a 2003, según este Centro de Crisis, 265 mujeres fueron asesinadas, de las cuales 95 corresponden a crímenes identificados como “seriados” y 190 a crímenes con otras características.

Otros datos de instituciones derechohumanistas son resultado de las investigaciones de relatores y visitadores nacionales e internacionales  a Ciudad Juárez.

 

Esta información es recabada directamente de las instituciones de procuración e impartición de justicia, de ONG´s, de madres y familias de las mujeres asesinadas y de la exploración de campo. Según el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de 1993 al 7 de Abril del 2003, el número de asesinatos era de 232; los asesinatos fueron clasificados como:  tipo sexual, pasional y de violencia doméstica e intrafamiliar, es decir, crímenes sexuales y de género suman 77.

 

Mientras que el Informe de Amnistía Internacional (1993-2003) habla de 370, de los cuales 137 fueron considerados sexuales, pero esta cifra incluye los casos del municipio de Chihuahua.

 

Hasta la fecha no existe un dato confiable, en cuanto al número y clasificación de los asesinatos.

A pesar de la creación de instituciones para su investigación, seguimiento y resolución, se mantiene la sensación fundada que en Ciudad Juárez, hay impunidad.

 

 

3.2 ¿Cuándo se convirtió en un asunto público/ político? Grupos conformados alrededor de las circunstancias y asesinatos de mujeres. Discusión pública.

 

A partir de 1994 los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, traspasaron la frontera.

Muy ponto se iniciaron varios conteos realizados por organismos no gubernamentales e instancias dedicadas a los derechos humanos. El grupo NHRC (de los Estados Unidos) apunta en las cifras de su página Web que 430 mujeres fueron asesinadas y 600 están desaparecidas en Ciudad Juárez, entre 1993 al 2005, cifras que rebasan la estadística oficial.

 

Justicia para Nuestras Hijas, una de las más de 10 organizaciones surgidas por la denuncia de homicidios en Ciudad Juárez,  anota en su conteo 433 ocurridos en Juárez y el municipio de Chihuahua una cifra similar. Asesinatos y desapariciones de mujeres en Ciudad Juárez.

Nuestras Hijas de Regreso a Casa, (otra organización) señala que de 1993-2005, habrían ocurrido 430 asesinatos.

 

Por su parte la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, señala de enero 1993 al 30 de abril 2002,  279 y 44 desapariciones.

 

La Comisión Especial para dar Seguimiento al Avance de las Investigaciones en torno al caso de los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez (Información de los Tribunales) registra                    205 homicidios.

 

La Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua informó que entre 1993 y 2005, tuvo conocimiento de 364 homicidios.

Un informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos señala que de enero de 1993 a julio de 2003, tuvo conocimiento de 232 homicidios.

 

Amnistía Internacional informó de 370 casos de 1993 a 2003. La evidente desproporción de datos se debe, tal vez, a una situación de desinformación.

Estas cifras son sólo un ejemplo del abuso de uso de cifras y muestra cómo este es un punto focal de la difusión pública, sin profundizar en el conocimiento de las relaciones sociales y políticas en la zona.

 

3.3. ¿Cómo se colocó en el campo internacional? Desplazamiento de homicidios a feminicidio

 

Los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez y la noticia de la falta de justicia, como decíamos, se conocieron más allá de nuestras  fronteras. En 1995 ya existían alrededor de 12 organizaciones internacionales ocupadas del problema.

 

Las organizaciones sociales y feministas de Estados Unidos, Europa y América Latina, colocaron el término feminicidio en la prensa internacional y en amplios sectores de mujeres. La resonancia del caso de Ciudad Juárez corrió la cortina para analizar lo que sucedía en otros ámbitos nacionales e internacionales. Muy pronto cifras de homicidios de mujeres en otras entidades del país, en otros países de la región centroamericana, (caso de Guatemala), también se conocieron.

Ciudad Juárez, se puede afirmar hoy, es la punta del iceberg, del feminicidio conocido, documentado y analizado en pleno siglo XXI.

 

3.4 Recomendaciones de instancias locales, nacionales, binacionales e internacionales, 1998-2005.

 

Los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, movilizaron a múltiples organismos nacionales e internacionales que se aprestaron a elaborar recomendaciones para que el Gobierno Mexicano diera una solución y resolviera el problema. Algunas de ellas son:

Comisión Nacional de Derechos Humanos, recomendación 44/98

Comisión para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos

Recomendación de Asma Jahangir, Relatora de la independencia de jueces y abogados de la ONU.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA.

Amnistía Internacional.

Comisión Nacional de Derechos Humanos, informe especial 2003.

Recomendaciones del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU.

Asamblea Parlamentaria  del Consejo de Europa: Recomendaciones de  Ruth-Gaby Vermont-Mangold.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Recomendaciones de la Relatora Especial sobre Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias, ONU.

Red Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres y Campaña Ni una Más.

Red Ciudadana contra la Violencia y por la Dignidad Humana.

Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Parlamento Latinoamericano.

Corte Internacional de Justicia.

Coalition on Violence Agains Women and Family on the Border.

México Solidarity Network.

Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNFEM/ONU).

Algunas de las recomendaciones nacionales e internacionales hechas al Gobierno de México y que siguen sin cumplirse son las siguientes:

Recomendación 44/98 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (1998) CNDH. Ombdusman: Mireille Roccatti

Informe relativo a las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias y presentado en cumplimiento de la resolución 1999/35 de la Comisión de Derechos Humanos. Derechos Civiles y Políticos, en particular las cuestiones de las Desapariciones y las Ejecuciones Sumarias. Relatora Especial: Sra. Asma Jahangir. ONU. 25 de Noviembre de 1999.

Los Derechos Civiles y Políticos, en particular las cuestiones relacionadas con: la independencia del Poder Judicial, la administración de justicia, la impunidad. Independencia de los magistrados y abogados. ONU, Relator Especial: Sr. Dato'Param Coomaraswamy. 24 de Enero del 2002.

Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, México: el Derecho a no ser Objeto de Violencia y Discriminación. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Relatora Especial: Marta Altolaguirre. 17 de Marzo del 2003.

Muertes Intolerables. Diez años de desapariciones y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua. Amnistía Internacional México. Directora: Irene Khan. 11 de Agosto del 2003.

Informe de la Comisión de Expertos Internacionales de la Organización de las Naciones Unidas, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, sobre la Misión en Ciudad Juárez, Chihuahua, México. Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito. Jefe de Misión: Edgardo Buscaglia. Noviembre del 2003.

Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los Casos de Homicidios y Desapariciones de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ombdusman: José Luis Soberanes. Noviembre del 2003. Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México. Representante: Anders Kompass. Diciembre del 2003.

Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del Gobierno de México. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 32° período de sesiones. 10-28 de Enero del 2005.

Desapariciones y Homicidios de un Gran Número de Mujeres y Niñas en México. Comité de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres  de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Relatora Especial: Ruth-Gaby Vermont-Mangold. 12 de Mayo del 2005.

Y el último informe presentado por la Sra. Yakin Ertük, Relatora Especial sobre Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, en la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en Marzo del 2006, en el cual reitera las recomendaciones realizadas al Gobierno de México en 2005.

 

Por la complejidad que hemos descrito de lo que significa el feminicidio, es posible afirmar que no se han tomado todavía las medidas adecuadas sociales y de Estado para detener los asesinatos de mujeres, que como hemos dicho, forman parte de engranaje social y político de mayor hondura.

Lo que aquí importa es reflexionar entre los participantes, sobre la inutilidad de las recomendaciones en un espacio social y de vida, donde las mujeres que sufren violencia no son atendidas a tiempo, el Estado no ofrece seguridad para desarrollar sus vidas y los crímenes son frecuentemente consentidos y tolerados.

La pregunta que asalta a la razón inmediatamente es: ¿por qué? De esta tolerancia. ¿Yo qué puedo hacer?

 

4. Acciones Emprendidas

 

Muchas acciones se han emprendido a partir del caso de Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sin embargo –como sucedió en 2005- ninguna de ellas ha parado la frecuencia de los homicidios, ni la crueldad en su ejecución.

 

Ahora se trata de dar una mirada rápida a algunas de las acciones emprendidas por el Gobierno Mexicano, las que pueden ser aplicadas a toda la nación, por las denuncias y los hechos ocurridos en otras zonas geográficas.

 

Los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y 7, 8 y 9 de la Convención Belém Do Pará, establecen las obligaciones que los gobiernos deben adoptar, así como las medidas necesarias para respetar y garantizar plenamente los derechos de las mujeres.

 

Si leemos lo que dice la Convención veremos que ello implicaría:

* Reorganizar  el aparato gubernamental y todas sus  estructuras.

* Ejercer a favor de las mujeres el poder público, capaz de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

* Condenar todas las formas de violencia contra las mujeres y adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.

 

En respuesta a ello,  el Estado Mexicano puso en marcha:

Proyectos productivos de INDESOL

Acciones culturales y educativas

Acciones de  seguridad para mujeres en las calles.

Construcción de fiscalías en las procuradurías y tribunales.

Apoyo jurídico en el Instituto Chihuahuense de la Mujer, la Fiscalía Mixta de la PGJE, la Fiscalía Especial de la PGR, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el Sistema para el Desarrollo de la Familia municipal.

Se creó, con apoyo federal la Comisión para Prevenir y Erradicar  la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez (noviembre de 2003).

Paralelamente nació una Comisión Especial para los asesinatos en Ciudad Juárez, en la LVIII legislatura (2000-2003)

En la LIX legislatura se creo la Comisión Especial para el feminicidio en la República Mexicana.

 

Aparentemente ninguna de estas medidas representa la demanda jurídica de los familiares de las víctimas: encontrar a los culpables y frenar la incidencia de homicidios. Este argumento es el que impide reconocer públicamente algún avance. (se incluye como material de lectura, el análisis pormenorizado de las acciones e instituciones creadas para atajar el fenómeno del feminicidio en Ciudad Juárez, Chihuahua).

 

El siguiente apartado describe la situación nacional, para tener una idea global de los crímenes de violencia feminicida en México.

 

4.1 Panorama del feminicidio en el país

 

El criterio y los informes de distintas instancias gubernamentales y de organizaciones sociales, como de la Cámara de Diputados indican que en México el feminicidio existe y que algunas cifras muestran el problema.

 

La Comisión Especial del Feminicidio de la Cámara de Diputados, estableció como hipótesis de trabajo que la ocurrencia de homicidios que pueden constituir feminicidio existe en todo el país.

En el año 2002 la violencia contra las mujeres originó 5 mil 200 muertes de mujeres, es decir 14 cada día. Según la entonces secretaria de Desarrollo Social, Josefina Vázquez Mota, una de cada tres muertes violentas de mujeres ocurrieron en el hogar y la mayoría de las agresiones permanecen impunes.

 

En la Frontera Sur sólo entre enero y mayo de 2004 habían sido asesinadas 154 mujeres, según datos de la Fundación Colosio, según denunció ante la Secretaría de Gobernación de Beatriz Paredes Ángel (La Jornada 7 de octubre 2004).

 

En Quintana Roo 94 mujeres fueron asesinadas en los entre 1999 y 2002 según informó el Grupo Plural de Mujeres y la senadora Leticia Burgos, mientras que las autoridades sólo hablan de 39, (cimac noticias, noviembre 2004)

 

Un número de hasta 53 mujeres asesinadas en Guanajuato, reportó la red Milenio Feminista, según declaró la diputada Martha Lucía Micher Camarena en Diario de México el 26 de julio de 2004.

Estas fueron algunas de las informaciones que rodearon al interés por conocer más sobre el feminicidio en México.

 

Durante los años 2004 y 2005 se profundizó este conocimiento

 

Guanajuato: La Procuraduría de Justicia del Estado reportó que hubo 2 asesinatos de mujeres en 2001; 18 en 2002; 21 en 2003; 7 hasta agosto de 2004. Dando un total de 48 homicidios de mujeres de 2001 a agosto de 2004.

 

Los homicidios en 2001 fueron cometidos por los cónyuges. De ellos uno cumple una sentencia condenatoria de 25 años y el otro caso se encuentra consignado. El informe de la Procuraduría específica como se realizó uno de los homicidios con arma blanca.

 

De los 18 homicidios de mujeres cometidos en 2002, nueve fueron cometidos por el cónyuge y fueron realizados principalmente con arma blanca (30% de los casos). La Procuraduría señala que los cuerpos de las víctimas fueron hallados en el municipio de León.

 

Michoacán: la Procuraduría de Justicia del Estado  señala que de 2002 a 2004 ocurrieron 30 homicidios de mujeres, uno en 2001, cinco en 2002, nueve en 2003, y 15 en 2004. El homicidio de 2001 fue realizado por un desconocido el cual no se encuentra detenido. No se informa cual es el estado de la averiguación previa.

 

En el año de 2002 los homicidios fueron cometidos principalmente por el cónyuge con tres de los casos, de éstos dos están consignados y de otro no se informa. De los cinco homicidios cometidos, dos fueron hechos con arma de fuego (uno cometido por el cónyuge y el otro por un conocido de la víctima). Sobre el estado que guardan las averiguaciones previas se señala que tres están consignadas, en tanto que de las dos restantes no se informa.

 

En el año de 2003 se cometieron 9 homicidios, de éstos, cuatro fueron cometidos por desconocidos de las víctimas. De estos casos tres están consignados. En el total de los casos, los homicidios fueron cometidos principalmente por arma blanca. El estado que guarda la averiguación previa del total de los casos es la siguiente: cuatro consignadas, cuatro suspendidas.

 

En 2004, ocurrieron 15 homicidios, en nueve de los casos se desconoce la identidad del homicida, en cuatro fueron los cónyuges y en los dos restantes fueron un conocido y un desconocido. Sobre el estado que gurda la averiguación previa se informa que sólo hay dos consignaciones, dos casos más estañen trámite, dos suspendidos y de los nueve restantes no se informa.

 

En 2003, los cuerpos de las mujeres fueron encontrados en los municipios de Morelia y Lázaro Cárdenas. Mientras que en 2004 fue Uruapan.

 

Resumen de los casos: según las cifras obtenidas por la Procuraduría del estado se puede decir que los homicidios fueron cometidos en su mayoría por arma blanca con ocho de los 30 casos. Del total de los casos, cuatro fueron cometidos a manos del cónyuge.

 

En la averiguación no se menciona ningún sentenciado, nueve están consignadas con indiciados o detenidos, tres en trámite, cinco suspendidas por que se desconoce a los responsables, nueve sin posibles responsables y sin información sobre la averiguación, de dos se tiene identificado al o los responsables pero no están detenidos y no se informa sobre el estado de la averiguación. La información revela que los posibles responsables tenían un vínculo con la víctima, eran esposos, ex maridos, novios o conocidos.

 

Estos breves ejemplos muestras cómo se interpretan los homicidios de mujeres y puede verse enseguida cuál es el panorama nacional, sólo en cifras. (En anexo de lectura se da mayor información de otras entidades)

 

La única instancia gubernamental que hasta la fecha ha realizado un estudio profundo sobre las cifras, las acciones gubernamentales y los mecanismos que podrían detener el feminicidio, es la Comisión Especial de la Cámara de Diputados en su LIX Legislatura. En el capítulo siguiente daremos un breve panorama de la investigación en 10 entidades del país.

Lo que importa en este tramo es ejemplificar cómo el problema existe, se enmarca en el panorama de delitos en México, de homicidios reportados a las instancias estadísticas; de informes de las autoridades.

 

Pero al evaluar, a través de diversas organizaciones e instituciones públicas, veremos que no son tomadas en cuenta, ni analizadas, las características que llevan al feminicidio.

 

 

 

4.2 Presupuestos

 

No obstante que el fenómeno del feminicidio no ha sido reconocido oficialmente por las autoridades, y todavía no existe legislación o programa que reconozca y enfrente esta problemática, con la denominación de feminicidio, es importante anotar que un grupo de integrantes de la Cámara de Diputados empujó el establecimiento de presupuestos para llevar a cabo las acciones anotadas en el capítulo anterior.

 

Ello significa que a pesar de que no se reconoce el fenómeno con el nombre feminicidio, existen recursos y políticas para enfrentarlo.

 

El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2005 incluyó por primera vez 357,8 millones de pesos, para prevenir y atender la violencia contra las mujeres, y dar seguimiento al feminicidio, distribuidos en 11 programas de siete secretarías federales, entre las que se encuentran: la Secretaría de Salud, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Desarrollo Social, Gobernación y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.  La asignación de este presupuesto constituyó un logro importante, no obstante, este gasto representa apenas 0.01 por ciento del gasto etiquetado para mujeres en ese año.

 

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2005 (PEF) el Ejecutivo sólo había asignado 81,6 millones de pesos para atender el tema de la violencia y las diputadas de la Comisión de Equidad y Género y de la Comisión Especial para dar Seguimiento a los feminicidios cuadruplicaron el presupuesto, distribuyéndolo en distintas secretarías.

 

La única institución que ha venido asignando recursos para la atención de la violencia contra las mujeres es la Secretaría de Salud. Según sus propios informes, en 2003 asignaron   61,145,401.84, recursos que disminuyeron casi a la mitad para 2004, cuando se etiquetaron   39,181,496.

 

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) estima que los costos de la violencia contra las mujeres oscilan entre el 1.6 y el 2 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) de los países de la región latinoamericana.

 

Suponiendo, como lo afirma el BID, que México gastó 1.6 por ciento del PIB en 2005 (113 mil millones de pesos) en causas relacionadas con la violencia, ello significaría que los   357,8 millones de pesos aprobados en el presupuesto de 2005, apenas representan 0.31 por ciento de dicha cantidad, es decir el país estaría gastando más en atender las consecuencias de la violencia que en su prevención y la atención de las personas afectadas.

 

Las reducciones realizadas por el Ejecutivo

 

El incremento de los recursos para programas dirigidos a mujeres por parte de la Cámara de Diputados tuvo cambios, ya que el 1 de enero de 2005, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer los ajustes al presupuesto aprobado disminuyendo mil 155.8 millones de pesos al gasto etiquetado para mujeres, con lo que éste quedó en dos mil 243.8 millones de pesos en lugar de los tres mil 409.6 millones que la Cámara había aprobado.

 

 

El recorte de los recursos destinados a atender la violencia contra las mujeres y el feminicidio fue de 63.8 millones de pesos, quedando por último el presupuesto para violencia en 294.8 millones de pesos.

 

4.2 Investigación de la Cámara de Diputados: antecedentes, desarrollo y resultados

4.3

Como establecimos más arriba, la Comisión Especial del feminicidio se propuso favorecer  políticas integrales de gobierno para enfrentar la violencia feminicida en todo el país.

 

La Procuraduría General de la República creó la Fiscalía Especializada en Delitos Violentos contra las Mujeres, cuyo ámbito de competencia es federal, a partir de la propuesta de las Comisiones Especiales de la Cámara y del Senado, y del exhorto de la Cámara de Diputados.

 

La Comisión Especial diseñó una política de investigación para generar y reunir conocimientos confiables sobre la violencia feminicida y para recibir información sobre el feminicidio a través de informes oficiales de las autoridades y de otras fuentes. La investigación buscó conocer el número de mujeres y niñas asesinadas en el país, así como las causas y las condiciones de la violencia feminicida y la procuración de justicia vinculada.

 

La investigación fue realizada por investigadoras en cada entidad federativa elegida. Fueron 10: Baja California, Sonora, Chihuahua, Morelos, Estado de México, Veracruz, Chiapas, Oaxaca, Distrito Federal y Guerrero, una exploración que incluyó las distintas características de toda la República mexicana.

 

Una de las principales conclusiones de esta investigación señalan: “A pesar de haber recabado información oficial, prevalece la confusión y la falta de información básica; no hay correspondencia entre las cifras oficiales de diversas instituciones, de organizaciones civiles y de la prensa. Hay dudas  de familiares de víctimas sobre  la identidad de los restos y sobre la situación de parientas desaparecidas. Hay desesperación, enojo, incredulidad y desconfianza en las autoridades y las instituciones ante la impunidad. Es preciso que las mujeres, la ciudadanía y las instituciones, tengan acceso a información veraz, por eso se propone la creación de un sistema de información oficial de la violencia contra las mujeres y del feminicidio”. .

 

Los resultados de la investigación confirman que hay violencia feminicida en el país. La exigencia de acabar con los asesinatos de niñas y mujeres y con la impunidad en  Ciudad Juárez y Chihuahua, condujeron a distintas redes civiles y académicas a reconocer, denunciar e informar sobre la violencia feminicida en otras entidades federativas.

 

El documento de síntesis de la Cámara de Diputados también afirma que algunas procuradurías respondieron tras varias solicitudes con datos no elaborados, ni siquiera desglosados por sexo, algunas no separaron las cifras de homicidios culposos y dolosos o incluso de accidentes y suicidios, no se logró la suficiente información para saber con claridad y certeza cuántas mujeres habían sido víctimas de homicidios dolosos, ni  información sobre el perfil de las víctimas o de los homicidas, sobre los crímenes, sus antecedentes y la situación actual de los procesos.

A pesar de ello en  la investigación se comprobó que en todas las entidades de la República se presentan alarmantes expresiones de violencia de género contra las mujeres, y aún los gobiernos que reconocen la necesidad de enfrentarla están rebasados.

 

Las acciones son débiles y no abarcan al conjunto del gobierno federal, estatal o municipal; sólo están dirigidas de manera parcial y con baja incidencia a atender casos de violencia familiar, algunas muertes evitables por enfermedades, y hay acciones incipientes y desarticuladas en la capacitación de algunas autoridades.

 

Lo que destaca como alarmante la investigación realizada por la Cámara de Diputados es “la actuación discrecional e ilegal gubernamental contribuye a la ruptura del Estado de Derecho y conduce al incremento de la violencia contra las mujeres por el desbordamiento de las instituciones de la sociedad y del Estado. Esta ruptura se presenta tanto en situaciones de aparente normalidad como en situaciones de violencia armada, insurrección, represión, guerra y terrorismo, o cuando prevalecen formas delictivas de desarrollo económico y convivencia social. La ilegalidad conlleva al aumento de la violencia contra las mujeres y se asienta en la corrupción de autoridades policíacas y funcionarios, y su colusión con la delincuencia.”

 

Aportes de la investigación:

 

Se pudo probar que cada vez con mayor frecuencia se conocen crímenes atroces contra niñas y mujeres de todas las edades en diversas entidades de la República y, a pesar de ello, el gobierno federal y los gobiernos estatales y municipales no han diseñado una política integral para enfrentarlos y para abatir la impunidad que los caracteriza.

Autoridades de rangos distintos los demeritan al comparar su número, menor al de hombres; los desvalorizan con actitudes misóginas,  acusan a las víctimas y no trabajan con profesionalismo en su esclarecimiento.

 

Ni las desapariciones ni los asesinatos ni la impunidad son identificados como un grave problema nacional, tampoco se reconoce la responsabilidad del gobierno en los sucesos y  su erradicación no es un eje prioritario de la política de desarrollo social y de la gobernabilidad.

 

Son incontables las víctimas que habían denunciado violencia en su contra ante autoridades que no la consideraron un riesgo para la vida y no asumieron su responsabilidad para evitarla, un número alarmante de casos no son esclarecidos, no se llega a la verdad, los agresores no son sancionados y no hay justicia.

 

Se establece que la falta de profesionalismo de los funcionarios, la subsistencia de un trato discriminatorio a las víctimas;  el encubrimiento a los agresores o la complicidad con ellos, en la procuración de justicia, tanto como la corrupción hace in confiables para la ciudadanía a las instituciones en general y no hay mecanismos eficientes para exigirles el cumplimiento de sus obligaciones.

 

La propuesta fundamental de la investigación: para eliminar la violencia feminicida y todas las formas de violencia contra las mujeres obliga a reorientar tanto el desarrollo como la democracia.

Enfrentar un problema de esta magnitud exige revisar el sentido de la sociedad mexicana, así como los modos de convivencia, la cultura y el orden legal.

 

Esta investigación también halló: que la violencia feminicida es compleja y multifactorial; se debe a la articulación sinérgica de un conjunto de procesos que es preciso tomar en cuenta para diseñar la política capaz de eliminar la violencia.

 

Se comprobó que la violencia imperante se recrudece en condiciones de menor desarrollo social de las mujeres; es mayor en las mujeres no escolarizadas o menos escolarizadas, pero las mujeres con mayor educación no están exentas de vivir violencia.

 

La violencia se agrava en condiciones sociales permanentes o temporales de exclusión, ciudadanía débil o  falta de ciudadanía de las mujeres.

 

Se pudo precisar que en muchos casos de violencia feminicida hubo tolerancia social e impunidad de la que son responsables las instituciones de los tres niveles de gobierno.

 

Se afirma que la violencia feminicida se reproduce al no dar tratamiento de delito a la violencia contra las mujeres incluso por quienes deben perseguir y juzgar. En ese sentido, por la ausencia del Estado de Derecho ya que, aun cuando varias formas de violencia contra las mujeres son delitos, no se considera delito violentar a las mujeres.

 

Los hombres violentos gozan de la complicidad no necesariamente concertada, pero ideológica y políticamente activa, entre autoridades y delincuentes.

 

Datos

Uno de los hallazgos de la investigación, a través del análisis en cifras del número de homicidios fue comprobar que:

En 1980 las tasas más altas de homicidios dolosos y culposos predominaron en el Centro y Sur de la República.

Para 1990 continuaron en el Centro y el Sur. La tasa de algunos estados del Norte, como Chihuahua, fue en aumento.

Para el 2000 las entidades que tuvieron una alta tasa de homicidios de mujeres abarcaron el Centro, el Sur y el Norte. En el 2002 se ubicaron en el Sur y en el Norte como en Chihuahua que entonces ocupó el segundo lugar. En el 2004  disminuyó la tasa de homicidios y Chihuahua ocupó el sexto lugar, al pasar la tasa de 4.5 a 2.8.

 

En términos generales, a pesar de que desde el 2004  disminuyó la tasa de homicidios de mujeres en algunas entidades, en otras se mantiene, y en algunas aumenta. Sin embargo, en el 2004 fue alarmante el aumento de homicidios de mujeres.

 

 

5. Marco Jurídico

 

Como establecimos con claridad, hasta ahora nuestros códigos penales establecen delitos relacionados con la violencia de género. Pero no consideran delito al feminicidio.

Hasta ahora existe una iniciativa para incluir en el Código Penal el delito de feminicidio. Sus principales características son:

 

5.1 De la Violencia Feminicida

 

ARTÍCULO 21. Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

 

DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA DE LAS MUJERES

POR MOTIVOS DE GÉNERO

 

ARTÍCULO 35. Comete el delito de feminicidio, el que prive de la vida a una mujer cuando ocurran una o más de las siguientes conductas:

 

I.- Mediante actos de misoginia.

 

Son actos de misoginia el odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer.

II.- Se haya cometido mediante actos de violencia familiar, independientemente si dichos actos fueron previamente denunciados, ante la autoridad.

 

Para efectos de esta fracción se entenderá como actos de violencia familiar lo establecido en el artículo 7 de la presente Ley.

 

IV.- Se haya cometido mediante lesiones infamantes y o en zonas genitales, que evidencian un trato degradante en el cuerpo de la víctima.

 

V.- Cuando se acredite la tentativa de un delito de carácter sexual en el cuerpo de la víctima.

 

VI.- Por motivos de la preferencia sexual de la víctima.

 

VII.- Cuando existan indicios de que la víctima del delito, se encontraba en estado de indefensión al momento de cometerse el hecho ilícito.

 

Para efectos del acreditamiento de la circunstancia descrita, se entenderá por estado de indefensión la imposibilidad de la víctima para responder o repeler cualquier tipo de agresión o violencia que se ejerza en su contra.

 

VIII.- Cuando se acrediten alguna de las formas de discriminación establecidas en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

También existe una iniciativa global, aprobada en abril de 2006 por la Cámara de Diputados que está en el Senado de la República para su discusión.

Se trata de una ley con perspectiva de género e incluir en la legislación todas las formas de violencia contra las mujeres y el feminicidio.

Es una ley que incluye una política integral marco, a nivel federal, para enfrentar la violencia contra las mujeres y el feminicidio y garantizar el derecho humano de las mujeres a una vida sin violencia. Denominada como Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia  permitirá a las entidades federativas tener un referente para avanzar en su legislación y diseñar su política. A nivel nacional será factible articular la política federal, estatal y municipal.

 

5.2 Inclusión legal y en políticas públicas: Iniciativa de Ley de Acceso a una Vida sin Violencia para las mujeres

 

Se trata de un proyecto de Ley que tiene por objeto establecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la prevención, protección, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas, así como establecer las medidas necesarias para la reinserción social de los agresores, y promover el desarrollo integral de las mujeres y su participación en todos los ámbitos de la vida nacional.

 

La Ley tiene como objetivos específicos:

 

- Proteger el derecho de las mujeres y las niñas a vivir una vida libre de violencia;

 

- Establecer las bases de coordinación para la prevención, protección y asistencia a las mujeres y niñas con objeto de erradicar la violencia que se ejerce en contra de éstas;

 

- Implantar las bases mínimas para diseñar el contenido de políticas, programas y acciones para la erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas;

 

- Impulsar un proceso de modificación de los patrones socioculturales de conducta de mujeres y de hombres, incluyendo una revisión de los programas de estudios en la enseñanza reglada y un diseño de programas en la educación social;

 

- Garantizar el derecho de las mujeres y niñas de vivir una vida sin violencia;

 

- Concientizar y sensibilizar a través de todos los medios de comunicación social, con el fin de prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas;

 

- Instruir y responsabilizar a los integrantes del sector salud, para que proporcionen buen trato y atención integral a las víctimas de violencia, respetando su intimidad;

 

- Instruir y responsabilizar a los órganos de seguridad pública, de procuración y administración de justicia, para que brinden una adecuada atención a las víctimas;

 

- Proporcionar las bases mínimas para el diseño de acciones encaminadas a prestar asistencia integral a las víctimas;

 

- Establecer las bases mínimas de cooperación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y entre éstas y los organismos privados; y

 

- Atribuir a las autoridades funciones específicas, orientadas a la prevención y erradicación de la violencia contra mujeres y niñas;

 

 

Define la violencia contra las mujeres, así como los diversos tipos de ella y las situaciones en las que se presenta.

 

Crea el Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, el cual se integra por diversas dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, así como por las instancias de las mujeres de cada entidad federativa. Tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instancias, políticas, servicios y acciones interinstitucionales, para la atención eficiente y concertada a las mujeres víctimas de violencia.

 

Asimismo, establece el Programa Integral de Asistencia, Protección y Erradicación de la Violencia Contra Mujeres y Niñas, cuyas acciones están encaminadas a difundir el conocimiento y fomentar el respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; a prevenir y erradicar las conductas estereotipadas de hombres y mujeres, impulsar la capacitación del personal encargado de la procuración e impartición de justicia, así como de quienes están a cargo de la aplicación de las políticas públicas en la materia, y suministrar asistencia especializada para la atención y protección a las víctimas, entre otros.

 

Dispone la distribución de competencias en la materia de la Ley, precisando las generales correspondientes a la Federación, así como las particulares atribuidas a las Secretarías de Seguridad Pública, de Gobernación, de Educación Pública, y de Salud, y las asignadas a la Procuraduría General de la República, al Instituto Nacional de las Mujeres, y las que corresponden a las entidades federativas y a los municipios.

 

Por otro lado, desarrolla un capítulo para la asistencia y atención a las víctimas, estableciendo los deberes de las autoridades de prestar diversos tipos de asistencia a las víctimas de violencia familiar, los derechos de las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia, así como las obligaciones de los educadores.

 

Finalmente, atribuye facultades y obligaciones a los refugios públicos y privados que reciben recursos públicos para cumplir su cometido de asistir y proteger eficientemente a las víctimas de violencia, además de establecer los servicios que dichos refugios deben prestar a las mujeres que alberguen.

 

6 Conclusiones y evaluación

 

Con la propuesta y aprobación de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, podemos concluir que en México el feminicidio, una alarma nacional, ya se ha perfilado. Todavía conocer y discutir sobre esta realidad, se desarrolla en un ámbito limitado.

 

 

La confusión entre homicidio y feminicidio han impedido la comprensión del fenómeno que hemos desarrollado en estas líneas.

 

Podemos concluir que es necesario y urgente comprender que:

 

*La violencia feminicida es el resultado de la ausencia de un estado de derecho y está conformada por un cúmulo complejo de situaciones.

 

*Que el feminicidio es distinto al homicidio que afecta a las mujeres, porque para conformarse requiere de condiciones donde el Estado no garantiza la seguridad de las mujeres. Por el contrario que contribuye al tolerar la situación y no actuar en consecuencia.

 

*Que la ausencia de políticas públicas transversales que favorezcan el empoderamiento de las mujeres, reconozcan la especificidad de la violencia contra ellas y que establezcan programas e instituciones que prevengan estos crímenes, impide su erradicación, como es deseable.

 

Para efectos de la especialidad, las y los participantes tendrían que haber logrado una idea clara del feminicidio, tanto en su concepto teórico, cómo se da, como se conforma y cuáles son las salidas iniciales para erradicarlo en nuestra sociedad.

 

 

6.1 Resistencia, impunidad, incomprensión

Elementos para evaluación y trabajo práctico de aplicación del conocimiento:

1. *DIVERSAS EXPRESIONES IDEOLÓGICAS  EXPLICAN LA VIOLENCIA Y LOS CRÍMENES CONTRA LAS NIÑAS Y LAS MUJERES Y SE CARACTERIZAN POR DESCONOCER LA CONDICIÓN HISTÓRICA DE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES; OTRAS MÁS NATURALIZAN Y NORMALIZAN LA VIOLENCIA, Y OTRAS, LA ATRIBUYEN A CUALQUIER CONDICIONAMIENTO, MENOS AL GÉNERO.

 

*Interpretaciones variadas son elaboradas y difundidas a través de los medios,  el cine, la literatura, la música, en ámbitos científicos, de divulgación de la ciencia, religiosos e incluso jurídicos. Autoridades, familiares e incluso mujeres víctimas de la violencia y una parte de la opinión pública, se nutren de esos discursos y a la vez los nutren, para interpretar la violencia contra las mujeres y los homicidios de niñas y mujeres.

 

*Más aún, hay una hipótesis del Instituto Nacional de las Mujeres emanada de la Encuesta Nacional sobre Violencia Hacia las Mujeres que considera al adelanto de las mujeres como causa de  violencia.  Mayor educación, ingresos propios o mayores ingresos, trabajo formal o informal propio, actividades individuales o contar con apoyos sociales o gubernamentales, conducen a las mujeres a vivir violencia porque los hombres se sienten humillados ante el desempleo, la marginación y la falta de oportunidades y de políticas públicas a su favor.

Esta hipótesis no considera como parte del problema la conformación violenta de los hombres y su conservadurismo de género. Hay quienes solicitan acciones afirmativas para hombres, presupuestos especiales para ellos o la creación de Institutos y programas para los hombres.

*Entre las explicaciones en boga se considera la frontera, la migración y la industria como causantes de la violencia. Son las condiciones de migración precaria, desordenada e ilegal las que conllevan formas de violencia, tanto en la expulsión como en la recepción, en la migración interna y hacia los Estados Unidos. La industria maquiladora genera trabajo sin derechos laborales y  desvaloriza a las mujeres quienes, sin defensa y representación sindical, quedan en desamparo frente a la patronal.

Una frontera por sí misma no genera violencia, siempre y cuando prevalezca en ella la convivencia legal.

 

*La mayoría de las autoridades consideran que estas causas y formas de violencia social son irremediables, que van con el desarrollo y el crecimiento o con la migración considerada incontenible y caótica.

*Se plantea también que el tejido social está roto y hay que repararlo, cuando el tejido social es el producto de esta forma depredadora de desarrollo económico social que expulsa a millones de personas que migran en las peores condiciones y se asientan de manera marginal en zonas sin seguridad y servicios urbanos, en asentamientos marginales e ilegales.

*Otra creencia consiste en plantear que las mujeres son la causa de la violencia, que es provocada por su dedicación a la prostitución, a actividades de servicio sexual aunque sean niñas o adolescentes, o a su infracción de normas sociales, territoriales, horarias, estéticas, de comportamiento y morales.

En la mayor parte de las explicaciones de las autoridades y en los medios de información se argumenta que los asesinatos de niñas y mujeres tienen su origen en la fragmentación del tejido social, la pobreza y la marginación o, que se deben a los grupos delictivos y a las mafias, al narcotráfico o al narcomenudeo, al tráfico de órganos, y a la situación urbana.

* Tal como se argumenta, al invisibilizar la problemática de género, que ha sucedido en Ciudad Juárez y otras entidades de alta incidencia en homicidios, fenómenos que, en efecto, favorecen no sólo la violencia contra las mujeres sino otras formas de violencia. Pero no son la única causa de dicha violencia. Se obvia que la mayoría de los agresores son  hombres que han violentado y asesinado a niñas y mujeres en su mayoría familiares o conocidas y que en menor número eran desconocidas para ellos.

*También se engloba a la violencia contra las mujeres en la violencia social como si fuera idéntica a cualquier otra, o como si en ella estuviera su causa. Se lleva cada caso al terreno casi descriptivo de reacciones psicológicas, como si las reacciones fueran la causa.

* Se extiende la creencia de que quienes violentan a las mujeres son enfermos mentales, psicóticos, alcohólicos, satánicos y quienes lo hacen con menor saña, son justificados por ser sólo celosos.

*En los casos de violencia contra mujeres que subvierten el orden social, legal  o moral, se disminuye la responsabilidad del victimario y se considera culpable a la víctima. Hay quienes reclaman justicia para las buenas mujeres asesinadas. En cambio las otras, no merecen  ser consideradas  víctimas como las primeras por su falta de calidad moral.

*Además de creencias, prejuicios e ideologías está la ley. En varios códigos y normas se establece la honorabilidad de las mujeres como un requisito para la conformación del delito y su consideración como víctimas del mismo.

*Todas las interpretaciones que invisibilizan o culpabilizan a las mujeres de la violencia de la que son víctimas tienen un contenido ideológico patriarcal machista y misógino. Incluso se expresan en lenguajes despectivos, crueles y sensacionalistas y, al dar a conocer los hechos desmerecen el problema, lo desvirtúan y desvalorizan no sólo a las mujeres víctimas, sino a todas las mujeres.

 

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