Historia del Pensamiento Criminológico

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Historia del Pensamiento Criminológico

CESARE LOMBROSO
(Verona, 1835- Turín, 1909)

Principales obras:

- El hombre delincuente, 1876
- El crimen, causas y remedios, 1899
- La mujer delincuente; la prostituta y la mujer normal
- El delito político y las revoluciones en relación al derecho, la antropología criminal y la ciencia de gobierno.

Integrante junto con Ferri y Garofalo de la scuola positiva italiana.
Se le considera el fundador de la antropología criminal.

La teoría de Lombroso refleja influencias de:

- Franz Joseph Gall (1758-1828), frenólogo: teoría de la localización cerebral (1796)
- Morel (1857): «teoría de la degeneración»
- Spencer y Darwin: evolucionismo


Método de Lombroso:

- Auge de las teorías naturalistas
- Analogía delincuencia-locura: para combatir la delincuencia hay que estudiar al delincuente
- Estudia delincuentes encarcelados

"Cráneo de un viejo delincuente": compara con la forma del cráneo de mamíferos inferiores.

- Influencia de Ernst Haeckel (1834-1919), la "ontogenia resume la filogenia":
- Delincuente à desarrollo embrionario incompleto à estadio inferior al del ser humano.

Concepto de atavismo: características físicas correspondientes a estadios primitivos de la evolución:

- formas o dimensiones anormales del cráneo o la mandíbula
- se transmite hereditariamente

Utiliza la selección natural de Darwin para explicar la supervivencia de rasgos:

- En las primeras sociedades deseo de matar - rasgo adaptativo - p.e. excelentes cazadores
- En la civilización urbana europea, el atavismo - causa el comportamiento criminal:
- delincuente nato: tendencia al crimen determinada biológicamente

Críticas al uso exclusivo del atavismo - estudio de otros factores:

1. relación epilepsia-delincuentes
2. relación "infantilismo" e "inmadurez" y delincuentes

Influido por Ferri y las corrientes sociológicas elabora una TIPOLOGÍA DE DELINCUENTES más amplia:

(a) «delincuente nato», son la mayoría; criminalidad - patrimonio genético
Ferri: necesidad de estímulos del medio
(b) «delincuente loco o alienado», «loco moral», «perverso constitucional»
(c) «delincuente por hábito o profesional» — añadido por Ferri — Tipo de transición: por reincidencia à delincuentes natos
(d) «delincuente ocasional o primario», influencia de factores del medio; consideraciones sociales (Ferri).
(e) «delincuente por pasión» individuo «sanguíneo y nervioso»,

Interés de la escuela positiva por los que se apartaban de la moral dominante

- La mujer delincuente; la prostituta y la mujer normal: explicadas como degeneraciones atávicas.

Síntesis de la teoría lombrosiana de la mujer delincuente:

1. la mujer ocupa un lugar inferior en la escala evolutiva
2. características de las mujeres delincuentes:
- las mujeres no sienten pena y por tanto son insensibles a las penas de los demás
- falta de refinamiento moral
- estos defectos se neutralizan por la piedad, maternidad, necesidad de pasión, frialdad sexual, debilidad e inteligencia menos desarrollada
3. las mujeres delincuentes parecen hombres
4. importante delincuencia femenina oculta
5. las mujeres delincuentes son más viciosas que los hombres

Otro grupo social objeto de interés fueron los anarquistas.

Para Lombroso eran casi todos criminales natos y locos: "vagabundos, ladrones y asesinos"

- En la teoría de Lombroso hay una transposición directa de la anatomía al psiquismo y al comportamiento.
- Metodológicamente hablando, Lombroso no realiza estudios comparativos entre criminales y no criminales.



ENRICO FERRI
(Benedetto-Po, 1856- Roma, 1929)

Jurista y sociólogo, político socialista, aunque en sus últimos años afín al fascismo italiano.

Obras principales:

- Los nuevos horizontes del derecho y del procedimiento penal, 1892
- Socialismo y ciencia positiva: Darwin-Spencer-Marx, 1894
- Sociología criminal, 1896
- Principios de derecho criminal

Características de la teoría de Ferri:

- Reducción del derecho a la sociología: el delito en relación con los individuos y la sociedad, no con abstracciones lógicas.
- Necesidad de encontrar leyes generales sobre la criminalidad: una forma científica para distinguir un comportamiento penal del que no lo es.
- Rechazo de principios clásicos del derecho penal: p.e. discusión entre libre albedrío y determinismo.

El determinismo de FERRI.

- libre albedrío es una ilusión subjetiva
- antropología criminal - el delincuente no es normal
- estadística - el origen, aumento o desaparición de delitos depende de razones distintas que las establecidas por los códigos.

Factores del delito:

- Antropológicos: constitución orgánica; psíquica y características personales
- Factores físicos o cosmo-telúricos: Clima, la naturaleza del suelo, la producción agrícola, etc.
- Factores sociales (ambiente social): Densidad, costumbres, religión, familia, alcoholismo, las leyes civiles y penales, etc.

Lo que es socialmente dañoso se establece partiendo del estudio mismo de la sociedad à relación entre acción individual y reacción defensiva de la sociedad.

Ferri enuncia una teoría de la defensa social:

- Los individuos son siempre responsables ante la sociedad
- Sanción social es la reacción natural contra el delito.

La pena se aplica:

- en razón solamente de la peligrosidad del delincuente
- la naturaleza y extensión serán las necesarias para neutralizar la peligrosidad.
- Desaparecen las consideraciones sobre la culpabilidad

La teoría de la defensa social impulsada por Ferri elimina de la defensa jurídica el límite del respeto de la dignidad humana




RAFAELE GAROFALO
(1851-1934)


Representa la vertiente jurídica de la scuola positiva. Fue juez y procurador del Reino (fiscal general).


1878: definición de "peligrosidad":
- capacidad criminal y probabilidad de implementarla o peligrosidad probable

1880: definición de "adaptabilidad":
- el obstáculo interno capaz de frenar la peligrosidad, o grado o posibilidad de adaptación social del delincuente

Para Garofalo los criminales poseen una anomalía moral y psíquica, una especie de «lesión ética» (también referida por Ferri) que sería responsable de la práctica de actos delictivos.

En 1885 publica La Criminología, estudio sobre el delito y sobre la teoría de la represión.

En esta obra sostiene que la sociedad se defiende contra sus "enemigos naturales": contra los delincuentes y no contra el delito.

Por tanto el objeto de la ciencia penal es la "defensa contra los enemigos naturales de la sociedad".

Protesta contra la "indulgencia" de los magistrados

Niega la posibilidad de usar el libre albedrío en la ciencia penal.

Se propone fijar el concepto de "delito natural": buscar un orden de valores dados naturalmente mediante el "análisis de los sentimientos", no de los actos.


Delito natural, delincuente natural y medidas a aplicar, según Garofalo

Sentimiento                   Benevolencia                      Justicia  
(grado = medio piedad)         (grado medio = probidad)
Tipo delito             Contra la vida y la salud         Contra la propiedad
Grado de sentimiento         Carecen    Escaso                Carecen
Medidas penales                Pena de muerte           Deportación y relegación


Planteamiento de defensa social de Garofalo:
- la sociedad es un organismo que está determinado a defenderse de sus células cancerosas: eliminándolas o reeducándolas. Cuando esto último no es posible hay que matarlas.
- no admite la reclusión perpetua; la reemplaza directamente con la pena de muerte.

"Mediante una matanza en el campo de batalla la nación se defiende contra sus enemigos exteriores; mediante una ejecución capital, de sus enemigos interiores".



Características generales de la criminología positivista

Método de las ciencias naturales - interpretación mecanicista de la sociedad.
Leyes del - necesidad que fuese determinado - paradigma etiológico: explicación de la criminalidad examinando las causas y los factores.

Crítica: un comportamiento es criminal, en primer lugar porque es definido como tal.

La diversidad criminal tiene un fundamento natural - acción desviante y hombre delincuente son realidades naturales y no efectos de un proceso de definición político-cultural.

Crítica: no se cuestiona el proceso de definición ni la autoridad del poder represivo à se legitima el orden constituido.

Posibilidad de una resolución científica de la cuestión criminal:
- de sujeto condicionado al delito a condicionado al conformismo (o su eliminación física).
- de naturaleza retributiva de la pena al pronóstico sobre la predisposición criminal.
- Búsqueda de una definición no legal de su objeto de estudio: el consenso social.
- El criminal que viola el consenso es minoría - es natural que la mayoría reaccione y le neutralice.
- Patologización del criminal

Crítica: delincuencia explicada en términos ahistóricos y apolíticos.



FRANZ VON LISZT
(Viena 1851- Berlín-1919)

Principales obras:
- Tratado de derecho penal alemán (1881)
- La idea de fin en el derecho penal (1882) ["el programa de Marburgo"]

1889 funda la Unión Internacional de Derecho Penal

Edita la Revista para la ciencia total del derecho penal

La CIENCIA TOTAL DEL DERECHO PENAL se compone de:
- Derecho Penal como dogmática (tarea pedagógica)
- Estudio de las causas reales del delito y los efectos de las penas (antropología y sociología criminales) (tarea científica)

Como resultado de ambas surge:
- un sistema científico de POLÍTICA CRIMINAL: visible en la vida social organizada por el Estado

El FIN del Derecho Penal DEBE SER la POLÍTICA CRIMINAL:
- El Derecho Penal no protege a la comunidad sino al individuo rebelado contra ella

Para Liszt la pena es necesaria para conservar el orden jurídico.
Rechaza la concepción retributiva y es favorable a la finalidad preventiva-especial de la pena.

La norma permite la "normal motivación" y de ahí establece la Imputabilidad diferencial :
- el inimputable (enfermo mental o "incorregibles") no puede motivarse "normalmente" à no puede ser motivado por la pena à se le pueden aplicar "medidas"



PEDRO GARCIA DORADO y MONTERO
(Navacarros, Salamanca, 1861- Salamanca, 1919)

Principales obras:
- Nuevos derroteros penales (1909)
- Bases para un nuevo Derecho penal (1910)
- El Derecho protector de los criminales (1915)

Posiciones políticas cercanas al anarquismo y al socialismo.
Rechaza la dicotomía entre "delito natural" y "delito de creación política": TODOS los delitos son de creación política
Raíces Krausistas.



Karl Friedrich Krause
(1781-1832)

El fin del Derecho es facilitar la tendencia de los individuos hacia Dios.
ideas penales de Krause desarrolladas por Karl Röder (1806-1879):
El fin del Derecho penal es la corrección o enmienda del delincuente. El Estado sanciona porque tiene el deber de "mejorar" moralmente al delincuente.
El determinismo de Dorado era diferente al sostenido por los italianos: si el hombre está determinado al delito no puede ser responsable de su comisión.
- Si la sociedad crea el delito (todo delito es de creación política) NO tiene derecho a eliminar a los delincuentes (como, p.e. proponía Garofalo).
- El delincuente tiene el derecho a exigir a la sociedad que le eduque y le proteja

Profra. Dra. Encarna Bodelón González
Prof. Dr. Julio Zino Torrazza

Fuente: ttp://www.ub.edu/penal/historia/intro.htm

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