La importancia del criminólogo en el nuevo sistema de justicia penal
La importancia del criminólogo en el nuevo sistema de justicia penal
Ya creamos un derecho, que permite la convivencia humana y la exigencia del respeto al mismo por medio de la coacción legitima, ejercida por el Estado, en base a reglas que impidan la violación de los derechos humanos y ya conocemos al hombre, ese hombre que infringe la norma; pero...¿a cuál profesional rector de esta erudición lo hemos preparado para conocer al hombre desde el punto de vista criminológico?
Ma Consuelo Rosillo Garfias
La problemática delincuencial que prevalece en nuestro Estado nos agobia y nos plantea interrogantes cruciales, ¿Cómo combatir el crimen? ¿Cómo prevenir que surjan nuevas manifestaciones delictivas? ¿Cuál es la mejor estrategia para brindar una efectiva seguridad pública y social?
En toda agrupación humana existe un conjunto de normas que regulan tanto el funcionamiento de los órganos colectivos como de las relaciones de los miembros del agregado social y las de estos con los órganos colectivos, si los hombres respetaran esas normas el Derecho Penal seria innecesario; pero los seres humanos son constantes trasgresores del orden jurídico establecido , por lo que surge la necesidad de buscar las causas, los factores y los procesos que llevan al delito; Ante todo responder al cómo y porque desde un enfoque científico, tarea nada sencilla que desde las primeras décadas del siglo XIX, con el estudio del delito como fenómeno social y de una categorización lombrosiana del hombre delincuente se fue desarrollando la Criminología, teniendo en sus inicios formulaciones sobre la inferioridad física y moral del trasgresor, con lo que se contribuía a reforzar las ideologías racistas de las clases dominantes y a justificar las desigualdades de una sociedad que proclamaba ser fundamentalmente igualitaria. Aunado a esto, otro de los problemas importantes a los que se enfrentaron y lo siguen haciendo hoy en día tanto el Derecho Penal como la Criminología son los referentes a la acción punitiva del Estado, este es un tema de encuentro entre diversos investigadores sociales que debaten acerca de las reformas Penales y los sistemas judiciales como el acusatorio, inquisitivo y mixto; sobre la eficacia e ineficacia de la pena privativa de la libertad, los fines de la pena y medidas alternativas a la prisión entre otros.
El 1 de enero del 2007 el Estado de Chihuahua dio el primer paso en la reforma penal, después de un intenso análisis de casi dos años, los tres poderes del estado: el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, firmaron un acuerdo para impulsar de manera conjunta el Nuevo Sistema de Justicia Penal de esta entidad. A tal acuerdo se sumaron las universidades, las organizaciones de abogados y representantes de la sociedad en general , las ventajas que ha traído esta reforma son, entre otras, la oralidad, la publicidad, la concentración, la transparencia y la inmediatez debido a qué se ha esquematizado un proceso de tres etapas que a decir de los expertos en la materia generan una evidente economía procesal en beneficio tanto de las autoridades y jueces, como de los propios inculpados, que reciben sentencia con mayor agilidad.
Hay que destacar que el Juicio Oral y las reformas penales no son la solución a todos los problemas por su mera implementación y existencia. Se requiere de un riguroso estudio de todos los elementos que lo integran y de una amplia intercomunicación entre los actores y participantes del mismo. La reforma compete a todos los estudiosos de la Ciencias Penales y del comportamiento, es así¬ que mediante este documento se pretende mostrar la importancia de la figura del Criminólogo.
El Juicio Oral se concibe como el medio idóneo para impartir Justicia Penal, por lo tanto siempre debe buscar el perfeccionamiento a través del conocimiento científico y, es pues que la Criminología ofrece un amplio espectro de oportunidades y alternativas para imponer al trasgresor las penas o las medidas de seguridad más eficaces, para restaurar la seguridad jurídica menoscabada por el delito, para integrar una correcta reparación del daño causado al ofendido y para procurar la readaptación o adaptación social del sentenciado; por mencionar algunos ejemplos, todo esto destinado a mantener el orden y la paz social en auxilio de los órganos de Procuración de Justicia.
La criminología tiene como objeto de estudio la reacción social al fenómeno criminal, es decir, no solamente se interesa por los comportamientos delictivos tipificados legalmente. El sujeto de estudio no lo es solo el criminal o trasgresor, sino todos aquellos intervinientes en el fenómeno social desviado incluyendo víctimas, ofendidos y testigos. La Criminología estudia no solo las conductas lesivas para la sociedad, sino aquellas que potencialmente pueden causar un daño, lo que a futuro podrá eventualmente generar criminalidad.
El Interés Criminológico en el Juicio Oral va encaminado al estudio de las leyes penales, las sanciones para cada delito, los mecanismos para conceder o negar la libertad, el tratamiento o garantías ofrecidas a la víctima y el imputado; el modo en que los procesos judiciales son impuestos y aplicados por los diversos participantes (Ministerio Público, Defensa, Jueces) y el efecto que surten estas disposiciones en la sociedad, como esta percibe la aplicación de la justicia y si esto tiene efectos sobre la seguridad pública y la expresión delincuencial buscando siempre la prevención mediante el estudio de las causas.
Una de las premisas de la Reforma Penal es la profesionalización y el criterio científico en las investigaciones criminales. En consecuencia, a los auxiliares tradicionales de los servicios penales se han integrado otros profesionales como psicólogos, asistentes sociales, educadores, etc. Por lo que concurre la necesidad de incorporar una ciencia integradora y especializada en el estudio de la conducta antisocial y criminal de forma holística, como lo es la Criminología, la cual puede satisfacer necesidades interpretativas formando parte de equipos especializados de investigación delictiva.
La criminología incorpora a su objeto de estudio el análisis científico de los diversos sistemas normativos del control social (religión, moral, ética, usos y costumbres etc.), de sus portadores e instancias (Iglesia, opinión pública, ciencias, familia y escuela, profesión, etc.), estrategias (prevención, socialización, represión), de sus sanciones (positivas y negativas) y destinatarios, según sus respectivos estratos sociales.
La criminología dispone, además, de un núcleo de conocimientos sobre cuestiones como: aptitudes y propensiones de los sujetos para convertirse en víctimas, los grados de coparticipación o corresponsabilidad de la víctima en el delito, y las influencias políticas, sociales, geográficas y ambientales en el proceso de victimización.
El criminólogo conoce y explica las conductas antisociales que verdaderamente resultan lesivas para el bien común y sus factores causales con el propósito de prevenir, combatir y predecir la criminalidad. Aplica sus conocimientos para saber el porqué del crimen y el delito, recomienda el tratamiento que pueda resultar más efectivo para poder integrar socialmente al sujeto que ha cometido hechos antijurídicos y evitar la reincidencia, analiza y sintetiza los factores y conductas de riesgo para que se genere la antisocialidad, examina cuidadosamente el lí¬mite entre la normalidad estadística y la desviación negativa.
Como ciencia empírica tiene múltiples aplicaciones no necesariamente relacionadas con el aspecto penal. El criminólogo puede estudiar el ámbito espacial en que se desarrollan las conductas objeto de análisis, los estilos de vida de los miembros que interaccionan en ese espacio y crear alternativas de seguridad y políticas criminológicas.
La Criminología ocupa un amplio espacio en la prevenció³n delictiva y la seguridad pública, los otros campos son cubiertos por el Derecho, la Psicología y Sociología, y todas las ciencias penales y forenses, ninguna es por si sola, la respuesta a las demandas sociales, es solo a través de la interdisciplinariedad y una í¬ntima disposición y unión, que se puede lograr el destino común: la justicia.
Nota:
1. Licenciado en Criminologia, actualmente coordinador de licenciatura en Claustro Univrsitario de Chihuahua. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
2.-José M. Rico, Las Sanciones Penales y la política criminológica contemporánea. México DF Siglo XXI 6ta ed. P. 9
3.-María José Sarrabayrouse Oliveira. Los juicios orales y la construcción del "objeto" judicial. Publicado en revista electrónica de Antropología www.naya.org.ar fecha de consulta 16 abril del 2007
4.-Kaiser, Gunter: Introducción a la criminología, editorial Dykinson, Madrid 1988.
Claustro Universitario de Chihuahua