Guía básica para la preservación del lugar de los hechos
Guía básica para la preservación del lugar de los hechos
Preservar el lugar de los hechos consiste en que el lugar donde se cometió un delito sea protegido, aislado y conservado tal como se encontró, con el propósito de cuidar las evidencias y evitar que se contaminen, las cambien o las roben.
Es obligación de todo servidor público evitar que se alteren los indicios que se encuentren en el lugar de los hechos mientras llegan los peritos, quienes son los encargados de analizar, levantar y embalar los indicios relacionados con un delito.
Los elementos policíacos no deberán tocar ni permitir que alguien o se lleve los indicios encontrados en el lugar de los hechos, salvo aquellas personas que participan directamente en la investigación: Ministerio Público, policía judicial y peritos. Si lo hacen o permiten que alguna persona lo haga, podrían incurrir en un delito y se les fincarán las responsabilidades.
El trabajo de los agentes policíacos realicen en el lugar de los hechos deberá cumplirse de manera coordinada con el agente del Ministerio Público y el personal de servicios periciales en apego de sus funciones.
Reglas generales
Es muy importante preservar el lugar de los hechos porque así se podrán realizar mejor las investigaciones y habrá más posibilidades de detener a los culpables.
1. No tocar, mover o cambiar de lugar ningún objeto que se encuentre en el lugar de los hechos.
2. No abrir o cerrar puertas o ventanas ni mover muebles y, sobre todo, no tocar los objetos de superficie lisa, huellas, manchas o marcas de cualquier tipo.
3. No alterar la posición de cadáveres, manipular armas o agarrar cualquier cosa por pequeña o insignificante que sea.
4. Si se trata de una área abierta (vía pública, parques, estacionamientos), se deberá acordonar la zona con cinta amarilla en un perímetro de por lo menos 50 metros de ser posible, alrededor del punto donde se cometió el hecho.
5. Si se trata de un área cerrada (casas, oficinas, bancos, escuelas), se resguardarán las entradas y las salidas y se evitará el paso de personas que no sean el Agente del Ministerio Público, Policías Judiciales o personal de servicios periciales.
6. Deberán establecerse, en coordinación con el agente del Ministerio Público y el personal de servicios periciales, rutas de acceso y de tránsito en el interior del lugar, procurando que antes de entrar al área el personal tenga las suelas de los zapatos limpias y porte guantes en las manos.
7. El personal que entre al lugar de los hechos deberá ser el mínimo posible.
8. Si por alguna razón los elementos policíacos o cualquier otra persona movieron o tocaron algún objeto, deberán informarlo de inmediato al agente del Ministerio Público y a los peritos para tomar las medidas necesarias y así evitar errores en la investigación.
9. Los procedimientos de fijación, levantamiento y embalaje de los indicios serán realizados por el personal de servicios periciales.
10. Al terminar la inspección, será el agente del Ministerio Público quien determine la acción de sellar puertas y ventanas así como tomar las medidas necesarias para la correcta conservación del lugar de los hechos, considerando que en días posteriores se podrían realizar nuevas inspecciones al lugar.
11. Queda prohibido fumar, comer o tirar basura en el lugar de los hechos.
12. En todo momento, los elementos policíacos cuidarán la integridad física del personal que esté realizando la inspección en el lugar de los hechos, así como las condiciones físicas del lugar.
13. El personal de los medios de comunicación deberá mantenerse a una distancia prudente para no alterar los indicios ni entorpecer el trabajo de las autoridades.
Homicidios
1. El lugar deberá ser acordonado y protegido.
No se permitirá la entrada de nadie que no esté relacionado con la investigación, únicamente Ministerio Público, policías judiciales y peritos.
2. Todas las personas que participen en la inspección deberán usar guantes en las manos y antes de entrar a la escena del crimen deberán limpiarse la suela de los zapatos.
3. La entrada al lugar de los hechos se realizará en orden para no mover o destruir las evidencias. Deberá determinarse un camino para entrar y salir que se suponga que no fue el que siguió el homicida. Por ejemplo, al subir por una escalera no se debe pisar el centro de los escalones, sino que se debe utilizar el lado cercano a la pared; tampoco se debe usar el primer escalón porque seguramente lo utilizó el homicida y puede haber rastros de sus zapatos.
4. El personal que entre al lugar de los hechos deberá ser el mínimo posible y únicamente los que tengan alguna función qué cumplir.
5. No se deberá modificar la posición en que se encuentren las puertas y ventanas ni usar los sanitarios.
6. Está prohibido tocar, limpiar o mover el cadáver.
7. Si el cadáver se encuentra en la vía pública, además de acordonar el lugar, se deberá proteger el cuerpo de cualquier circunstancia climática (lluvia, viento, etc.). No se debe mover el cadáver a pesar de las afectaciones al tránsito que esto provoque hasta que los peritos hayan terminado su trabajo.
8. Si se encontraran balas, no se deberán tocar ni sacar de los sitios donde se hayan incrustado.
9. Si hay comida en la escena del crimen, se deberá conservar y proteger, al igual que todos los utensilios o envases que se hayan usado.
10. Si se encuentran restos de papeles quemados, deberán ser protegidos para evitar que se hagan cenizas y se destruya evidencia.
11. Si en el lugar del crimen hay algún sospechoso, se deberá vigilar para que no se lave las manos. Si tiene necesidad de ir al sanitario, algún agente de la policía deberá acompañarlo para que no intente tirar evidencias, escapar o suicidarse.
LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE LA PRESENTE GUÍA FUE PROPORCIONADA POR EL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA COORDINANCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.