Usos y costumbres: Estatuto comunal del pueblo Huichol

Publicado en Artículos de Interés

Estatuto comunal del pueblo Huichol

En México, los pueblos indígenas mantienen vigentes sus sistemas normativos tradicionales en la elección de autoridades municipales. Este sistema de organización social y política, conocido comúnmente como USOS Y COSTUMBRES , les da una identidad cultural propia y los constituye como un ejemplo de democracia participativa directa en el estado.

Contribución:   René Marneau Villavicencio

Juan Martín Hernandez

"Te mando el estatuto Huichol, esperando que la gente que tenga acceso a él, le de un buen uso y sea para ayudar a esos pueblos y no para joderlos mas."

Un abrazo

René Marneau Villavicencio

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Contenido del estatuto comunal del pueblo Huichol denominado Comunidad Agraria Tuapurie o Santa Catarina Cuexcomatitlán, Municipio de Mezquitíc, Estado de Jalisco.

El presente estatuto comunal se encuentra actualmente vigente al interior de la comunidad, por ser el que se ha registrado a la fecha de la elaboración del presente trabajo de tesis, en los archivos públicos del Registro Agrario Nacional del Estado de Jalisco.

“…ESTATUTO COMUNAL TUAPURIE

Una propuesta para establecer las normas que regulan la vida comunal del pueblo Taupurie.

P R E S E N T A C I O N

En el marco de la discusión que se está dando en todo el país acerca del reconocimiento de los pueblos Indígenas como sujetos colectivos de derecho, en el pueblo Tuapurie hemos venido discutiendo acerca de nuestra realidad. Y como establecer estas normas que han regulado nuestra vida de manera escrita, a efecto de que todos las conozcamos y las observemos, porque es el derecho del pueblo, el que nos heredaron nuestros antepasados y nos ha permitido mantenernos como pueblo, el mismo que el estado debe respetar, teniendo como límites únicamente el respeto a la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y la observación de los derechos humanos.

En este sentido hemos decidido elaborar un estatuto comunal, tomen en cuenta que decimos un estatuto y no reglamento, esto ya es una diferencia con la reglamentación que algunos organismos nos están proponiendo desde las esferas gubernamentales, otra diferencia es que las propuestas de gobiernos se reducen a la materia agraria y nosotros no solo queremos eso, sino regular todos los aspectos importantes de nuestra vida comunal y la última sería que no partimos de un modelo aplicable a todos  los pueblos Indígenas de nuestro país sino que estamos creando un modelo aplicable a nuestra realidad concreta. Esto no quiere decir que despreciemos todo lo que no sea originalmente nuestro, nada de eso es nuestra intención, pero también estamos concientes que las demandas y derechos de los pueblos Indígenas dependen de los principios y valores culturales particulares de cada pueblo y aunque todos somos Indígenas cada uno de nosotros tenemos valores culturales distintos y por eso nuestras normas de conducta son diferentes.

Existen otras diferencias de derechos entre un reglamento y un estatuto, es decir la validez jurídica de cada una tienen origen distinto. Un reglamento, sobre todo un reglamento agrario, solo tiene fundamento en la Ley Agraria, específicamente en los artículos 10 y 23 fracc. 1, aplicable a los ejidos; pero la propia Ley Agraria en sus artículos 99 fracciones II y IV lo mismo que el art. 101, referentes a las tierras comunales habla de estatuto y no reglamento.

Pero lo anterior es estrecho porque aun cuando se establecen diferencias solo son en materia agraria, aquí lo importante del caso es que mientras en el reglamento tienen que ajustarse a lo que la Ley permite que se reglamente, por su lado el estatuto puede rebasar las disposiciones de la Ley a condición de no violentar su espíritu, además de la Ley Agraria. Para que nuestro estatuto tenga plena validez nos apoyamos en lo que disponen los artículos 4° y 27 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. El primero reconoce la existencia de los pueblos Indígenas en el país y declara que se debe tomar en cuenta sus usos y costumbres, es decir, nuestro derecho propio. El segundo es su fracción VII declara que se protegerá la integridad de las tierras Indígenas, así mismo el convenio 169 sobre pueblos Indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo, establece una serie de derechos económicos, políticos, sociales y culturales de los pueblos Indígenas, este documento ya fue firmado y ratificado por el gobierno de nuestro país y por tanto de acuerdo con el art. 133 de la constitución federal, la Ley de tratados también son normas de derechos válidas que le estado debe respetar, por eso también en ellos apoyamos la validez de nuestro estatuto.

El presente es solo un proyecto que trata de recoger todas las opiniones que se han expresado en nuestro pueblo, esperamos que todos los discutan, le hagan observaciones y expresen lo que haya que corregir o aumenten, esto es muy importante porque necesitamos estar de acuerdo con él para que así, en verdad sirva para regular la vida interna del pueblo y todos los respetemos.

Este estatuto fue elaborado y aprobado por la Asamblea General de comuneros, respetando la cultura wixarika.

ESTATUTO COMUNAL DEL PUEBLO INDIGENA TUAPURIE
(SANTA CATARINA CUEXCOMATITLAN)

D I S P O S I C I O N E S      G E N E R A L E S


Artículo 1. El presente estatuto se fundamenta en los arts. 90 fracciones II y IV, 101 y 106 de la Ley Agraria en vigencia. Asimismo establece los principios de protección y desarrollo  de las tierras y recursos comunales, conforme al artículo 4° cuarto de la Constitución Política Federal, el ejercicio de la personalidad jurídica del a comunidad sobre dichas tierras y recursos como lo prescribe la fracción VII del art. 27 constitucional, y tomando en consideración el convenio 169 de la organización internacional del trabajo, el cual forma parte de la Ley suprema del país de acuerdo al artículo 133 de la carta magna.

Artículo 2.- Las disposiciones y normas que comprenden el presente estatuto, constituyen la base para la organización  económica, política, cultura y social de esta comunidad y su cumplimiento es obligatorio para todos los comuneros, así como para toda persona que se encuentre dentro de las tierras comunales.

Artículo 3°.- La comunidad Tuapurie o Santa Catarina Cuexcomatitlán, municipio de Mezquitic, estado de Jalisco, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio constituido por las tierras y recursos que posee de hecho desde tiempo inmemorial y por derecho, desde la expedición de la Resolución presidencial y el acta de ejecución de la misma que fue el 9 de agosto de 1960 publicada en el diario oficial de la federación el sábado 29 de octubre del mismo año con una superifice de 76,720 hectáreas.

Art. 4°.- Las tierras a que se refiere el art. Anterior se encuentran situadas dentro del territorio Tuapurie (Santa Catarina Cuexcomatitlán) con los límites siguientes:

AL NORTE: Colinda con la comunidad de Tenzompa y con el ejido de Santa Lucía.
AL ESTE: Colinda con pequeña propiedad  de Mezquitic, con el ejido de Nostic, y con el ejido de Ocota.
AL SUR: Colinda con la comunidad Indígena Want*a San Sebastián Teponahuaxtlán municipio de Mezquitic.
AL OESTE: Colinda con la comunidad Indígena Tatei Kie San Andrés Cohamiata municipio de Mezquitic.

Estas tierras son inalienables, imprescriptibles e inembargables y a ningún poseedor de mala fe podrá reconocérsele derecho alguno dentro de ellas.

T I T U L O       P R I M E R O
EL GOBIERNO TRADICIONAL DE LA COMUNIDAD


CAPITULO 1
DEL CONSEJOS DE ANCIANOS


Art. 5.- El Consejos de Ancianos son la autoridad principal de nuestra comunidad, para formar parte del consejo  de ancianos, el Kawiteru o ancianos que tiene el conocimiento tendrá que haber cumplido con diversos cargos tradicionales de nuestra cultura.

1 topil
2 jicarero
3 puyuste
4 marituma
5 tatuwani
6 alguacil
7 marakame

Art. 6.- Cuando han cumplido con estos cargos y continúan participando en la costumbre tradicional entran a formar parte del Consejos de Ancianos.

Art. 7.- El Consejos de Ancianos por sus sabios conocimientos gozarán del respeto mutuo y apoyo de la comunidad.


CAPITULO  II
GOBIERNO TRADICIONAL

 

Art. 8.- El  gobierno tradicional es nombrado y soñado por el Consejos de Ancianos y tiene la siguiente estructura de cargos de orden jerárquico:

1.- Pixikari   topiles (tupiritxisi)
2.- Hariwaxieri  uno para cada uno de los anteriores, mas las agen-
3.- Kapitani   cias locales.
4.- har+kati
5.- tutawani
6.- tatuwani segundo
7.- comisarios
8.- agentes locales

Art. 9.- El tatuwani es la máxima autoridad que manda en la vida cultural y es el responsable de convocar a los comuneros para que participe en todas las acciones atendiendo y resolviendo asuntos situaciones dentro del pueblo de Tuapurie y organiza las fiestas. El tatuwani segundo tiene las mismas facultades que el primero.

Art. 10.- El Tatuwani en coordinación con el Comisariado de bienes comunales es el encargado de representar y defender los intereses y bienes de la comunidad ante el municipio, las instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales.

Art. 11.- actualmente el Tatuwani en coordinación con el Comisariado de bienes comunales programa las reuniones y elaboran el documento que se  presenta a la comunidad.

Art. 12.- La Asamblea aprueba y el tatuwani junto con el Comisariado de bienes comunales autorizan todos los programas para el beneficio de la comunidad.

Art. 13.- El tatuwani y todos sus auxiliares quienes integran el gobierno tradicional duran en el cargo un año.

14.- El Consejos de Ancianos o kawiteru nombran a los siguientes integrantes del gobierno tradicional.


1.- Tatuwani   Gobernador  es el águila real  werica
2.- har+kati   juez   es el tigre   t+we
3.- kapitani   capitán  es el león   maye
4.- tatuwani segundo   segundo gobernador  el pelícano   weuri
5.- haruwaxieri  alguacil  el lobo    +rawe
6.- pixikarí   fiscal   el aguililla   kwix
7.- tupiri   policía   el gavilán   witse

Art. 15.- Desde tiempo inmemorial los integrantes que cumplen cargos tradicionales representados con las jícaras a cada una de las deidades en los centros ceremoniales de la comunidad son los siguientes.

1.- +r+kwekame    el guiador del peregrino
2.- nauxatame    el confesor del grupo
3.- mara’kame    el cantador
4.- tatusi     la abuela mayor
5.- tatewari     el dios del fuego
6.- tayau     el dios del sol
7.- kahauvumarie    el dios lobo
8.- tsakaimuka    el padre del venado
9.- tamatsi     el venado mayor
10.- k+m+kime    el venado menor
11.- ekateiwari    dios o hermano viento
12.- maxakwaki    diosa anciana
13.- kaxiwari     llamador de la lluvia
14.- n+ariwame    diosa de los relámpagos
15.- kumatemai    trampa de la naturaleza
16.- h+x+anaka    madre del centro
17.- xapawiyame    diosa de la lluvia en el punto sur
18.- haitsik+puri    madre del agua bendita
19.- haramara    madre del mar
20.- ut+anaka    diosa de la lluvia del oriente y del peyote
21.- werika+mari    la madre niwetukame
22.- yurienaka    la madre tierra
23.- aitsarika     madre de la matriz
24.- kewimuka    madre de la lluvia
25.- waxa+imari    virgen de Guadalupe
26.- watakame    dios del coamil
27.- waxietemai    maíz del mar
28.- w+weri     cerro de la naturaleza
29.- utímawika    madre de la cosecha
30.- takutsi     creadora del mundo
31.- teiwarim+ireme    diosa de la variedad
32.- timuxawi    encendedor del coamil
33.- tapuriyeri    guiador de las mujeres de las jícaras


C A P I T U L O      III
F A C U L T A D E S     D E L     C O N S E J O     D E      A N C I A N O S


Art. 16.- Son funciones del Consejos de Ancianos dar a conocer los nombres de quienes a través de sus sueños y sus visiones han sido designados para ocupar un cargo en los centros ceremoniales, en octubre se les informará a las personas que fueron revelados mediante el sacrificio del venado para cumplir con sus funciones. Y ocuparán los cargos el día último de mayo.

I.- El Consejos de Ancianos será respetado como conocedor máximo de la cultura wixarika por los maestros y además personal de las escuelas, educación inicial, preescolar, primaria, albergue, et. Existentes.

II.- El Consejos de Ancianos debe participar en la conformación de los programas de estudio de los niveles existentes y determinar cuales miembros de la comunidad pueden enseñar:
a) historia de la comunidad
b) medicina tradicional
c) artes y oficios
d) lengua nativa


III.- Una parte de los planes de estudio de las escuelas oficiales será la enseñanza de la historia de la comunidad, los deberes y obligaciones de nuestra cultura y el cuidado de los bienes y escencias de la vida.

IV.- El Consejos de Ancianos y los padres de familia se encargarán de vigilar que la educación que reciban nuestros hijos tenga relación con nuestra cultura y responda a nuestras necesidades.

Art. 17.- para lograr que no se pierda la cultura entre nuestros hijos que asisten a las escuelas oficiales de nuestro pueblo estableceremos las siguientes medidas:
a) motivar a los hijos acerca de lo que es la cultura wixarika
b) Que en las escuelas oficiales primarias se siga impartiendo la asignatura de la cultura wixarika.
c) promover que en el nivel medio y superior se elaboren asignaturas relacionadas con la cultura wixarika.
d) Que el Consejos de Ancianos, autoridades tradicionales y agrarias se integren para la elaboración de programas materiales didáctico acorde a la cultura wixarika.
e) Gestionar ante la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de Antropología e Historia el apoyo para asignar orientadores culturales a los diferentes niveles de educación oficial.

Art. 18.- +r+kwekamé es el consejo de los jicareros y narrador de la trayectoria de los peregrinos desde nuestros ancestros hasta nuestro inframundo de Tekata.

Art. 19.- Nauxatame es confesor de peregrinos y narrador de nuestros ancestros en nuestro inframundo desde +r+mutiu’u a Wirikuta y de Wirikuta Tekata.

Art. 20.- Mara’kame es quien se comunica con las cinco direcciones del universo wixarika pidiendo el mensaje de los dioses e informa al grupo de jicareros para realizar las fiestas y ofrecer ofrendas.

Art. 21.- Kauyumarie es el responsable de los utensilios sagrados de las Mara’akate.


C A P I T U L O      IV
OBLIGACIONES  DE  LOS  JICAREROS


Art. 22.- Las obligaciones de los jicareros mientras estén en el cargo son:

I.- Ir a Real de catorce constantemente.

II.- Cooperar con velas, leña, coamiliar, etc.

III.- Ir a la cacería del venado con el permiso de las autoridades correspondientes y participar en las peregrinaciones, haciendo todas las actividades ceremoniales relacionadas con nuestra cosmovisión, las cuales tienen una duración de seis meses.

IV.- Obedecer las orientaciones del Consejos de Ancianos y además personas mayores, todas éstas obligaciones de deberán cumplir en un periodo de cinco años.

V.- Las mujeres de los jicareros cumplen haciendo comida, acarreando agua, barriendo los templos sagrados, ayudando en diversas labores, rezando, prendiendo velas, preparando bebidas sagradas, etc.

VI.- Los jicareros deben de participar en otros centros ceremoniales además en la comunidad.

VII.- Se pedirá cooperación y apoyo económico a los comuneros para llevar a cabo las ceremonias y llevar ofrendas.

VIII.- Con el cumplimiento de todo lo anterior los Wixaritari recibimos la salud para sobrevivir tanto hombres, mujeres, animales y toda la naturaleza.


Art. 23.- Tatewari, Ekateiwari Tatutsi, Tayau y Tamatsi son los jicareros responsables que planean y organizan las actividades que se realizan en las ceremonias, así como llevar las ofrendas a los lugares sagrados estando los demás sujetos a las ordenes de los mayores.


C A P I T U L O  V
DERECHOS  DE  LOS  JICAREROS


Art. 24.- cuando un integrante  del grupo de jicareros tenga problemas de salud, sus compañeros lo auxiliarán en todo lo posible buscando atención especializada fuera de la comunidad en caso necesario y recurriendo a la medicina alópata.

Art. 25.- En caso de que alguno de los guías, así como +r+kuekame, nauxatame, mara’akame y wamuwieríma fallecieran, de acuerdo a nuestra costumbre no puede ser sustituido por algún familiar sino que tendrá que ser otra persona distinta.

Art. 26.- Los jicareros de los centros ceremoniales de nuestro pueblo tienen derecho de que se les apoye con programas y proyectos aprobados por la comunidad y cualquier tipo de apoyos que se puedan conseguir sin dejar la práctica de los trabajos colectivos en la vida cultural wixarika.

Art. 27.- Quienes hayan  participado en algún cargo en los centros ceremoniales existentes dentro de nuestro pueblo, descansarán un periodo razonable de acuerdo a la vida comunitaria, con excepción de aquellos compromisos adquiridos a voluntad personal.

Art. 28.- Como apoyo a los jicareros de los centros ceremoniales se les perdonará cuando por cuestiones relacionadas a sus compromisos no puedan asistir y participar en todas las asambleas y en los trabajos y aportaciones se les considerarán con un 50% menos.

Art. 29.- Todas las personas que hayan desempeñado cargos y hayan destacado, la comunidad le extenderá un reconocimiento por escrito invitándolas a que sigan participando en transmitirnos sus saberes y experiencias mientras puedan.

Art. 30.- Los hombres mayores de 60 y mujeres mayores de 50 años que hayn participado y sobresalido en los cargos que desempañaron quedan exentos de:

a) Participar en los trabajos comunales.
b) Pago de contribuciones.

Art. 31.- Nuestro pueblo cuenta con un comité de cultura, el cual es nombrado por la comunidad, ejerciendo su cargo durante 3 años, sus funciones son las siguientes de acuerdo con la Asamblea y autoridades:

a) Representar ante dependencias, organismos y otros pueblos Indígenas al pueblo wixarika.
b) Defender los bienes y derechos de nuestra cultura.
c) Promover todo tipo de programas, proyectos, gestiones etcétera para el beneficio y fortalecimiento de la cultura wixarika.
d) Formar parte de la contraloría interna.
e) Informar a la Asamblea de todas las negociaciones, trabajos, etcétera que realice.
f) Administrar y comprobar lo relacionado a recursos recibidos y gastos realizados.
g) Solicitar cooperación económica cuando se requiera a la comunidad, para gastos de la misma.


C A P I T U L O  V I
DERECHOS Y OBLIGACIONES CULTURALES DE LOS COMUNEROS


Art. 32.- En relación a lo cultural son derechos y obligaciones de los comuneros las siguientes:

I.- Los comuneros tienen la obligación de cooperar y participar en las ceremonias del grupo de jicareros en los Centros Ceremoniales de la comunidad, así como los lugares sagrados que están dentro y fuera de la comunidad y como miembro de cualquier grupo de jicareros.

II.- Los niños y niñas de O hasta 14 años tiene derecho de participar en las ceremonias propias de la cultura wixarika.

III.- Los comuneros debemos participar y cooperar en todos los aspectos relacionados con el quehacer y trabajo que implica nuestra cultura.

IV.- Las ancianas y ancianos tienen el derecho y la obligación de orientar a los demás miembros de la comunidad  la práctica que han adquirido den nuestra cultura.


TITULO SEGUNDO
DE LA FAMILIA


Art. 33.- Aquella persona que viole los derechos del matrimonio tradicional será multada y sancionada por las autoridades del lugar, Consejos de Ancianos y los afectados.

Art. 34.- Para efectos del artículo anterior se considera matrimonio tradicional cuando los padres presentan a los prometidos ante la familia, en una ceremonia mediante la cual quedan unidos en matrimonio.

Art. 35.- Cuando se cometa una violación en agravio de una mujer, niña o niño, las autoridades del lugar y el Consejos de Ancianos sancionarán al culpable y a petición de la ofendida o sus padres, será remitido a las autoridades competentes.

Art. 36.- Cuando la madre sorprenda al hombre con el cual lleva vida marital teniendo relaciones de tipo sexual con la hija o hijo de ambos, o el hijo o hija de anteriores relaciones, pedirá que sea sancionado por las autoridades tradicionales, Consejos de Ancianos y la interesada.

Art. 37.- Queda estrictamente prohibido contraer matrimonio con hijas propias, hermanos o hermanas.

Art. 38.- En los conflictos del orden familiar no escritos en el presente estatuto, los afectados pedirán que las autoridades tradicionales y el Consejos de Ancianos medien entre los afectados, tratando siempre de resolverlos de acuerdo a las costumbres de la comunidad.


TITULO TERCERO
MEDICINA TRADICIONAL Y CEREMONIAL RECONOCIMIENTO A LA MEDICINA TRADICIONAL Y MARA’AKAME

Art. 39.- Cuando un Mara’kame actúe en contra del derecho que tiene todo ser humano de sanar, siempre y cuando sea grave, será sancionado por los mismos conocedores del inframundo, ya sea internamente o fuera del a comunidad conjuntamente con las autoridades del lugar y los afectados.

Para ser sancionados atestiguarán los mismos conocedores marakates, de preferencia dos o tres.

Se hará una confrontación de las autoridades tradicionales entre el afectado, el marakame y los testigos.

La sanción que se le aplicará será reparar el daño causado y los gastos de acuerdo al afectado.

En caso de no cumplir con la reparación del daño será castigado como lo decidan los consejos de ancianos y las autoridades tradicionales.

En caso de volver a cometer el daño por segunda ocasión la asamblea determinará.

Art. 40.- Para curar contamos en nuestro territorio con una gran cantidad de plantas con poderes curativos como son los siguientes:

Tuxu’u  medicinal
Aukwe  medicinal
Piriki   medicinal
Teurari  ceremonial
Puwari  ceremonial
Hukitutsi  ceremonial
+kwa   ceremonial
Wik+ari  medicinal
Xawe   ceremonial
Tzowiri  ceremonial
Tzik+tame  ceremonial
Texuxuri  ceremonial
Niweri’ita  ceremonial
Iwetzukwa  ceremonial
Imuiya   ceremonial
Xakixa  ceremonial
Yukaina  ceremonial
Tzai   ceremonial
K+xauri  ceremonial
At+t+   ceremonial
Uawe   medicinal
Wiwatsixa  ceremonial
Xeururuwame ceremonial
Huku’u  medicinal
Yari   ceremonial
Tsakaruti  medicinal
Ta’apu  medicinal
T+pinau uki  medicinal
T+mutsari  medicinal
Matsik+i  ceremonial
Muwierixa  ceremonial
Tu’uku  medicinal
Tzinux   ceremonial
Te’epi   medicinal
Ya’axika  ceremonial
Tuatsi   ceremonial
Maxa watu’u  ceremonial
Ma’ara  medicinal
Kapuxi  ceremonial
Xiriaka  medicinal
K+ayeri  ceremonial
Hayunuri  ceremonial
Hateni   ceremonial
K+paixa  medicinal
Haitsi   ceremonial
Wipiri   ceremonial
Kariuxa  medicinal
Ha’aka  ceremonial
Tak+’+  ceremonial
Havila   medicinal
Sikwixa  ceremonial
Teyuawi  ceremonial
X+nai k+ye  ceremonial
Tepuriki  ceremonial
Ya’a   ceremonial
Tsapu’u  medicinal
Kwatu’u  medicinal
Hapaxuti  medicinal
Nakawe k+ye medicinal
+tsara+  ceremonial
Hakai   ceremonial
Pai   ceremonial
Kwaixuari  ceremonial
Tatei aikutsi  ceremonial
Weki+xa  ceremonial
Teka   ceremonial
Xamuakari  ceremonial
Uxa   ceremonial y medicinal
Hikuri   ceremonial y medicinal
Maxa aikutsi  medicinal y ceremonial
Kieri   ceremonial y medicinal
Teiteriputsi  ceremonial y medicinal
Ye’eri   ceremonial y medicinal
+tza   medicinal y ceremonial
wayawaxi  medicinal y ceremonial
Hanari   ceremonial y medicinal
Kaitza   ceremonial y medicinal
Aye   medicinal y ceremonial
Haku   medicinal y ceremonial
+pa’a   medicinal y ceremonial
karu’u   medicinal y ceremonial
Utuxa   ceremonial y medicinal
Xa’apa  ceremonial y medicinal
Uapuri   ceremonial y medicinal
Yuakatsi  ceremonial y medicinal
Kwaitapari  ceremonial y medicinal
Xaipierikari  ceremonial y medicinal
Tuaxa’a  ceremonial y medicinal
Kuxiupati  ceremonial y medicinal
Kwiemuxa  ceremonial y medicinal
May    ceremonial y medicinal
Tatei aikutsi  ceremonial
Nat+xa  medicinal

Art.- 41.- Entre las especies animales que utilizamos para curar y tienen carácter sagrado en nuestra cultura están los siguientes:

Imukwi  (escorpión)   medicinal
Xaye   (vívora de cascabel) medicinal
Teka   (camaleón)   medicinal
Wiex   (boa)    medicinal
Tek+’+  (ardilla)   ceremonial y medicinal
+pa’a   (zorrillo)   medicinal
x+aru   (tejón)    medicinal
yauxu   (tlacuache)   medicinal
wacana  (gallina)   ceremonial
maxa   (venado)   ceremonial y medicinal
xiete p+r+r+i  (abeja)   medicinal
tzi’ita   (tzenzontle o chencho) ceremonial
t+pina   (colibrí)   ceremonial y medicinal
istame   (golondrina)   ceremonial y medicinal
wamuwieri  (urraca)   ceremonial
yuari   (guacamaya)   ceremonial
xat+’+   (                   )  ceremonial
aru   (guajolote)   ceremonial
mauturi  (               )   ceremonial
watuxari  (mariposa blanca)  ceremonial
x+a’au  (codorniz)   ceremonial
ter+ka   (alacrán)   ceremonial y medicinal
haixa ku  (            )   ceremonial
axetai   (            )   ceremonial
kapuwi  (gato montes)  ceremonial
tsirikai   (ratón silvestre)  ceremonial
maimari  (                      )  ceremonial
kakawame  (                      )  ceremonial
xaukwita  (                      )  ceremonial
kapura  (chivo)   ceremonial
+kwari   (        )    ceremonial
piwame  (aguililla)   ceremonial
tatei rurui  (            )   ceremonial
tatsiu   (conejo)   ceremonial
hak+   (vívora rollera)  ceremonial
kaiku   (lagartijo)   medicinal
huwai   (             )   ceremonial
tuixu yautanaka (jabalí)   ceremonial
+rawe   (lobo)    ceremonial y medicinal
tsimuakai  (medio ardilla)  ceremonial
hutza’a  (                     )  ceremonial
tsurakai  (pájaro carpintero)  ceremonial
t+ripupu  (buho)    ceremonial
taza   (        )    ceremonial
muxa’a  (borrego)   ceremonial
winu   (calandria)   ceremonial
itaiyame  (pajarito)   ceremonial
awatzai  (pájaro azul)   ceremonial
weuri   (gaviota)   ceremonial
wari muakame (pájaro de mar)  ceremonial
wurai   (huilota)   ceremonial
Tzika   (aguililla)   ceremonial
hukuri   (gavilancillo)   ceremonial
x+ye   (armadillo)   medicinal
xiete   (abeja)   medicinal y ceremonial
m+xi   (bagre)   medicinal y ceremonial
kukaimuari  (jilguero)   ceremonial
t+kari wiki’  (pájaro prieto)  ceremonial y medicinal
tutuwi   (pájaro de la costa)  ceremonial
haramari  (pelícano)   ceremonial
werika   (águila real)   ceremonial
kwix+   (águila cola amarilla) ceremonial
x+r++kwai  (     )    ceremonial
ak+weme  (     )    ceremonial
aitarame  (coralillo)   ceremonial
huriekame  (            )   ceremonial
wikuxa  (            )   ceremonial
hayu’u   (            )   ceremonial
maye   (león)    ceremonial
mikakaira  (       )    ceremonial
meta   (mapache)   ceremonial
teuxa   (               )   ceremonial
kwitapi  (faisán)   ceremonial
materui  (          )   ceremonial
kwatsa  (cuervo)   ceremonial
k++r+pu  (caracol)   ceremonial
witze   (halconcillo)   ceremonial
wir+k+tam+  (                 )   ceremonial
xik+a   (                 )   ceremonial
tatei+pa+  (alicante)   ceremonial
takayapeu  (vívora doble cabeza) ceremonial
m+ik+ri  (tecolote)   ceremonial
tauk+k+i  (             )   ceremonial
t+we   (tigre)    ceremonial
xiri   (       )    ceremonial
turie’e   (       )    ceremonial
kwamua  (       )    ceremonial
kukuru’u  (paloma silvestre)  ceremonial
tsipurai  (        )    ceremonial
wakaxi  (res)    ceremonial

Art. 42.- el mara’akame se conoce por su sabiduría y conocimiento del inframundo, por nacimiento, por herencia, para así fortalecer nuestra cultura tradicional, curando por medio de psicología ya sea fuera y en el centro ceremonial.


TITULO CUARTO
CONSERVACION DE RECURSOS NATURALES QUE SON LA ESCENCIA DE LA VIDA.


Art. 43.- Se debe de cuidar de todas las plantas y los árboles con propiedades medicinales, comestibles y no comestibles y todos los animales sagrados, los animales comestibles y los no comestibles; los manantiales, los lagos, los arroyos, los ríos y la relación que tiene entre sí y la forma como nos relacionamos con ellos conforman el equilibrio ecológico y los minerales de nuestro territorio.

Art. 44.- Las autoridades de la comunidad se harán responsables cuando se derriben demasiados árboles, ya que con esto provocamos que los arroyos y los manantiales se sequen o que haya menos animales, pues es entonces cuando se rompe el equilibrio ecológico.

Art. 45.- Los responsables se harán cargo también cuando haya demasiado ganado mayor y menor suelto, pues acaban con los pastizales y esto provoca la erosión de los suelos y con muchas de las plantas que nos sirven como medicinales y comestibles.

Art. 46.- Para lograr la conservación ecológica de nuestra flora y fauna establecemos las normas que enseguida se mencionan:

I.- Se prohíben totalmente los incendios forestales.

II.- Cada localidad determinará su zona de reserva ecológica donde no se podrán entrar ningún tipo de ganado a pastar y determinará también cuales terrenos servirán como potreros para que los distintos tipos de ganado puedan alimentarse.  Cuando se encuentren animales en las zonas de reserva ecológica se aplicarán sanciones según el daño que haya cometido.

III.- Podrán utilizar a los animales sagrados como peces, aves, venados, para los fines tradicionales.

IV.- No se permitirá la cacería con fines de alimentación.

V.- Se prohíbe totalmente la cacería con fines de lucro.

VI.- Se prohíbe  la contaminación y la destrucción de los lugares donde habita la fauna de nuestro territorio.

VII.- Para la construcción de obras en la comunidad se utilizarán materiales de la región que no dañen la tierra.


TITULO   QUINTO
DEL USO Y CONSERVACION DE LA LENGUA INDIGENA


Art. 47.- El idioma materno es parte de nuestro patrimonio cultural desde el tiempo inmemorial y lo venimos aprendiendo desde que somos niños por nuestros padres. Así pues se conservará por la misma comunidad.

Art. 48.- Es obligación de todos los comuneros y de las autoridades tradicionales y agrarias de la comunidad hablar en nuestro idioma, lograr que sea respetada en el país y fuera de él.

Art. 49.- Las autoridades locales no aceptarán a maestros y personal de apoyo en las escuelas y albergues de la comunidad que no hablen y dominen el idioma materno.

Art. 50.- Las autoridades comunales tendrán periódicamente, reuniones con las autoridades educativas a fin de que la coordinación sea mas directa, para así poder dar seguimiento a los programas tanto escolares como culturales que se implementen en las escuelas de la comunidad.

Art. 51.- La comunidad promoverá concursos para rescatar la tradición oral y para motivar a los maestros que laboran en las escuelas de la comunidad a que participen como investigadores y recopiladores de todo lo relacionado con la cultura wixarika.


TEXTO  SEXTO
DEL   TRAJE   TIPICO   WIXARIKA


Art. 52.- El pueblo wixarika esta obligado a usar el traje típico porque es un elemento que nos identifica y distingue.

Art. 53.- Los padres de familia tendrán la obligación de inculcar a sus hijos la importancia de usar el traje típico.

Art. 54.- Para conservar el traje típico establecemos las siguientes normas:

I.- Los niños en la escuela deben usar el traje típico.

II.- Las autoridades comunales sugieran a las dependencias, organizaciones, bienhechores que apoyan a las escuelas y a la comunidad en general no sean de ropa confeccionada, sino material que se utiliza en el traje típico esto con la finalidad de no fomentar el uso de ropa ajena a la etnia que va desplazando considerablemente el uso del traje.

Art. 55.- El derecho consuetudinario wixarika se debe respetar por todos los comuneros: Entre las Leyes podemos mencionar los siguientes:

I.- Dentro de nuestro territorio será la autoridad del gobierno tradicional es decir  la Asamblea General y el Consejos de Ancianos quien decida los castigos o sanciones que se deben aplicar cuando cometen faltas de cualquier tipo. Las autoridades tradicionales decidirán si se aplica una sanción en la comunidad o si se traslada a las instancias correspondientes, dependiendo de la clase de faltas.

II.- Por el hecho de ser wixaritari tenemos el derecho de salir de cacería tantas veces como lo demande nuestra cultura de acuerdo a lo establecido por el artículo 4°. De la constitución política mexicana y contando con los permisos necesarios para este efecto.

III.- Los instrumentos tradicionales wixarika para la cacería son los siguientes: trampa de lazos, arco, flecha y armas de fuego calibre 22 que actualmente se vienen usando.

Art. 56.- Cada centro ceremonial según el calendario de sus obligaciones ceremoniales, cazará los venados necesarios, para poder cumplir.

 

TITULO   SEPTIMO
OBLIGACIONES CON RESPECTO A LOS NIÑOS DE LOS ALBERGUES, PRIMARIA Y SEGUNDARIA.


Art. 57.- Los padres de familia están obligados a mandar a sus hijos a la escuela así como lo establece el artículo tercero de la constitución política mexicana.

Art. 58.- Los padres tenemos la obligación de que al cursar sus estudios en las escuelas oficiales, nuestros hijos también reciban el conocimiento participando en la cultura wixarika.

Art. 59.- Tenemos la obligación de vigilar que nuestros hijos que cursan en las escuelas oficiales sepan sembrar maíz, calabaza, fríjol, como lo venimos haciendo año tras año, con el fin de pedir lluvias y haciendo fiestas para agradecer a la madre lluvia.

Art. 60.- Tenemos la obligación de vigilar que nuestros hijos aprendan en la escuela, conocimientos que sean útiles para la vida en la tierra, como agricultura orgánica, salud, primeros auxilios.

Art. 61.- Todos los padres de familia que tengan hijos de 6 hasta 15 años deben inscribirlos en la escuela de la comunidad.

Art. 62.- Es obligación a todo alumno de cursar el nivel primaria hasta la secundaria.

I.- Todos los padres de familia que tengan hijos inscritos en las escuelas de la comunidad, apoyen con jornales de trabajo o aportaciones económicas cuando sean solicitadas.

II.- Queda prohibido llevarse a los niños que están en la escuela a las costas de Nayarit o a cualquier lugar por mas de una semana.

III.- Los padres de familia que ocupen a sus hijos para la fiesta y ceremonias que se realizan  en el transcurso del año, con anticipación deben pedir la autorización correspondiente con los responsables de las escuelas de la comunidad.

IV.- Los padres de familia deben asistir a todas las reuniones ordinarias que se realizan  a lo largo de cada ciclo escolar en las escuelas y los que no acudan se les fije una multa.

V.- Los miembros de los comités de apoyo que se nombren  en las escuelas de la comunidad asumirán con responsabilidad el papel que les toca desempeñar y apoyen a los maestros y todos los proyectos de la escuela.

VI.- Siempre habrá diálogo permanente entre autoridades locales como los de apoyo y el personal de la Secretaría de Educación Pública.

VII.- En todas las localidades donde estén ubicadas las escuelas de la comunidad se les llamara la atención a los profesores que no rindan en su trabajo.

VIII.- Se le pedirá al responsable de la supervisión  que visite constantemente las escuelas de la comunidad.

IX.- Todo el  personal docente debe utilizar cien por ciento el idioma materno dentro y fuera de la comunidad.

X.- Las autoridades tradicionales  y comunales constantemente visitarán las escuelas y conversarán con los alumnos y maestros con la finalidad de que conozcan sus expectativas y problemas para poder solucionarlos.


TITULO   OCTAVO
A U T O R I D A D E S       A G R A R I A S


CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL


Art. 63.- Son órganos de la comunidad los siguientes:

I.- La Asamblea General
II.- El Comisariado de Bienes Comunales
III:- El Consejo de Vigilancia

Art. 64.- La Asamblea es el órgano máximo de decisión de la comunidad, la cual se constituye con la presencia de todos los comuneros.

Art. 65.- La comunidad establece por decisión plena de los comuneros y como principio fundamental de su existencia el compromiso y la firme determinación de luchar permanentemente por conservar jurídica, social, política, cultural y territorialmente su condición de comunidad.

Art. 66.- El estado comunal implica la organización y prestación de servicios comunitarios conforme a la costumbre y el derecho consuetudinario, en toda controversia en el ámbito de la comunidad, se buscará la convivencia pacífica e igualitaria de las familias se fomentará la relación espiritual entre los seres humanos y la tierra, y el cuidado y aprovechamiento sostenible de los recursos  naturales así como el aseguramiento de una vida digna de las futuras generaciones y la exclusión de la propiedad individual sobre la tierra y los recursos.

Art. 67.- De conformidad con lo establecido en los artículos 24, 28, 30 y 31 de la Ley Agraria en relación con el artículo 23 de la misma, la comunidad puede celebrar dos tipos de asamblea:

I.- Ordinaria
II.- Extraordinaria

Art. 68.- La comunidad adopta como sistema de aprovechamiento adecuado para sus tierras y recursos el comunal respetando plenamente el uso y disfrute familiar de acuerdo a la tradición y costumbre, apegándose a las Leyes que rigen el aprovechamiento y explotación de recurso. Son tierras de uso las que se utilizan para el asentamiento humano, producción agrícola, pecuaria, forestal y de servicios, reserva común: el área donde se protege la flora y la fauna y otros recursos.

Art. 69.- Corresponde a la Asamblea General determinar el sistema, formas y modalidades de aprovechamiento, tanto de las tierras de uso y reserva común, así como de los recursos de la comunidad cuidando en todo caso que la distribución de las utilidades si las hay se haga de la manera equitativa entre todos los comuneros y/o para bien de la misma comunidad.

Art. 70.- La Asamblea será convocada por el Comisariado de Bienes comunales y por el consejo de vigilancia, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 24 de la Ley Agraria.

Art. 71.- La cédula de la convocatoria deberá contener cuando menos los siguientes datos:

I.- Lugar, fecha y hora en que se celebrará la asamblea.

II.- La orden del día especificando  claramente los asuntos a tratar.

III.- Firmas o huellas digitales de los convocantes y sellos de la comunidad.

IV.- Lugar y fecha de expedición.

Art. 72.- La Asamblea se reunirá por lo menos cada cuatro meses y cuantas veces así lo requiera, de acuerdo a las necesidades que tenga la comunidad.

Art. 73.- La Asamblea podrá celebrarse en la casa comunal, sólo por causa de fuerza mayor podrá realizarse en un lugar distinto, debiendo especificarse en la convocatoria respectiva.

Art. 74.- La convocatoria que se emita para tratar cualquiera de los asuntos señalados en las fracciones de la I a la VI y XV del artículo 23 de la Ley Agraria, deberá ser expedida con una anticipación no menos de ocho días, ni mayor de quince días a la fecha de celebración de la Asamblea.

Art. 75.- La asamblea podrá ser presidida por los miembros del Comisariado de bienes comunales y del consejo de vigilancia, en ésta podrán participar con voz pero sin voto las organizaciones no gubernamentales e instituciones que sean invitadas tomando en cuenta los asuntos que figuren en el orden del día de la convocatoria respectiva.

Art. 76.- La Asamblea por mayoría de votos elegirá a las personas que integren la mesa de debates, para que éstas dirijan el acto, debiendo integrarse por un presidente, un secretario y dos escrutadores.


CAPITULO  II
DEL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES


Art. 77.- El Comisariado de bienes comunales se nombra por el Consejos de Ancianos, es aprobado por la Asamblea General y está sujeto a las decisiones que está apruebe.

Art. 78.- El Comisariado de Bienes comunales esta integrado por un Presidente, Secretario y Tesorero, así como sus respectivos suplentes.

Art. 79.- Las facultades  del Comisariado de Bienes Comunales son las siguientes:

I.- Representar y defender a la comunidad ante las dependencias, organismos foráneos y demás pueblos de acuerdo con la Asamblea General.

II.- Elaborar documentos para gestionar apoyos, programas, etcétera y resguardar la documentación que ampara los bienes que posee la comunidad.

III.- Tener un libro de registro y el sello que contenga todos los nombres y datos básicos de los comuneros que integren el núcleo de población, el cual será revisado  por la Asamblea.

IV.- Convocar a los comuneros a reuniones ordinarias cada 4 meses, programándose estas en cualquiera de los 2 primeros viernes del mes correspondiente.

V.- Convocará a reuniones extraordinarias cuando se requiera tratar asuntos urgentes y demás puntos acumulados.

VI.- Informar a la Asamblea general los Trabajos y gestiones que realiza, así como el estado de los recursos económicos que administra.

VII.- Depurar y actualizar el registro básico de los comuneros del pueblo Tuapurie (Sta Catarina Cuexcomatitlán).

VIII.- Cuando alguno de los miembros del Comisariado de Bienes Comunales fallezca, renuncie o se remueva lo sustituirán sus suplentes.

IX.- Formar parte de la Unión de Comunidades Indígenas Huicholes de Jalisco.


DEL SECRETARIO DEL COMISARIADO


Art. 80.- El Secretario del Comisariado de Bienes Comunales desempeña las siguientes atribuciones y obligaciones:

I.- Atender la correspondencia y conservar ordenado el archivo de la comunidad.

II.- Elaboras las convocatorias y citatorios para la celebración de la asamblea y reunión de los órganos de representación respectivamente.

III.- Asistir a las reuniones que le encomienda la asamblea o el presidente del Comisariado de Bienes Comunales  en representación de la comunidad.

IV.- Mantener permanentemente informado al Comisariado de Bienes Comunales sobre su actuación.

V.- Convalidar con su firma los escritos del Comisariado de Bienes Comunales y otras según lo determine la Asamblea y costumbre de la comunidad.


EL TESORERO DEL COMISARIADO


Art. 81.- El tesorero del Comisariado de Bienes comunales tendrá las siguientes atribuciones y facultades.

I.- Custodiar los fondos de la comunidad.

II.- Expedir recibos a los agentes municipales (locales) de las cuotas que se reúnan en cada localidad.

III.- Firmar conjuntamente con el presidente del Comisariado de bienes comunales los documentos.

IV.- Llevar el libro de ingresos y egresos.

V.- Realizar corte de caja cada cuatro meses.


CAPITULO  III
CONSEJO DE VIGILANCIA


Art. 82.- El consejo de vigilancia es una autoridad que se nombra cada 3 años por el Consejos de Ancianos y es aprobado por la Asamblea General.

Art.- 83.- El consejo de vigilancia lo integran Presidente y 2 Secretarios con sus respectivos suplentes.

Art. 84.- El consejo de vigilancia tiene los siguientes facultades y funciones.

I.- Vigilar la administración del Comisariado de Bienes Comunales y a la ciudadanía.

II.- Apoyar y aprobar los trabajos, gestiones, etc.  Que realiza el Comisariado de Bienes comunales ante la Asamblea.

III.- Vigilar que el Comisariado de Bienes Comunales cumpla sus funciones de acuerdo a como dispone la Asamblea General.

IV.- En caso de que el Comisariado de Bienes comunales actúe en contra de los intereses de comunidad convocará a los comuneros a una reunión extraordinaria para ratificar las faltas, y tomar un  acuerdo respecto a ello.

V.- Cuando el Comisariado de bienes comunales haya cumplido su periodo de gestión y no haya convocado a la Asamblea General, el Consejo de Vigilancia convocará al Consejos de Ancianos y comuneros para nombrar  a la nueva directiva.

VI.- Cuando el Comisariado de Bienes Comunales fallezca, renuncie, o sea removido, el Consejo de Vigilancia sustituirá por un periodo de 40 a 60 días mientras se nombra otro comunero.

VII.- Cuando alguno de los propietarios del Consejo de Vigilancia Fallezca, renuncie o se remueva, lo sustituirán los suplentes y en caso de que no haya suplentes se nombrará uno nuevo.

VIII.- Los suplentes del Consejo y del Comisariado deben de apoyar  en todo a los propietarios.


CAPITULO  IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES Y CONSEJO DE VIGILANCIA.


Art. 85.- Son derechos del Comisariado de Bienes Comunales y del consejo de Vigilancia los siguientes:

I.- Ser apoyados con donaciones económicas de los comuneros para gastos que realicen en sus gestiones.

II.- Del presupuesto autorizado de cada proyecto  productivo para nuestra comunidad se destinará un 5% para apoyo familiar del presidente del Comisariado de bienes comunales, Presidente del consejo de vigilancia y el Gobernador Tradicional, repartiéndose en forma equitativa.

III.- Del presupuesto autorizado para los proyectos forestales, de transporte, maquinaria agrícola, etc. anualmente se aportará un porcentaje de acuerdo a la producción y a la asamblea, de total de recursos para lo referente a la fracción dos.

IV.- Cuando algún integrante de las autoridades agrarias sea detenido penalmente en el cumplimiento de sus funciones, los comuneros recurrirán a todas las instancias correspondientes para que obtenga su libertad inmediata.

V.- En caso de enfermedad o accidente de alguno de los miembros de Comisariado  serán apoyados económicamente por la comunidad para que reciba la atención médica requerida.

VI.- Cuando alguno de los miembros del Comisariado de Bienes Comunales o del Consejo de Vigilancia fallezca en el cumplimiento de su deber, la comunidad respetará sus bienes, los cuales serán patrimonio de su familia y se hará lo posible por otorgarle una simbólica indemnización en caso de que sus hijos aun no puedan mantenerse.


CAPITULO  V
SANCIONES A LAS AUTORIDADES AGRARIAS


Art. 86.- Cuando alguien de las autoridades agrarias y comunales actúen en contra de los intereses del pueblo, el Consejos de Ancianos y la Asamblea les llamará la atención por vez primera.

Art. 87.- Cuando alguien reincida en otra falta se hará acreedor a una multa, la cual fijará el Consejos de Ancianos y el pueblo.

Art. 88.- Cuando por tercera vez alguien comenta falta será removido de su cargo y será juzgado por el Consejos de Ancianos, las autoridades comunales y comuneros o bien será consignado a las autoridades judiciales del municipio y del estado.


CAPITULO  VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES AGRARIAS DE LOS COMUNEROS


Art. 89.- Para ser comunero hombre o mujer se requiere tener una edad de 18 años y estar anotado en el registro de comuneros.

Art. 90.- Los derechos  de los comuneros son los siguientes:


I.- Tener derecho a tierras para el asentamiento humano en un área de 20 por 40 metros en cualquiera de las localidades del interior considerando áreas para el uso común aprobados por la Asamblea General.

II.- Toda persona o comunero tendrá pleno goce de una parcela con un área no mayor de 10 hectáreas, y en caso de sobrepasarse se acordará en la Asamblea General lo que se tiene que hacer. Si una persona de otra comunidad Indígena invade tierras de Tuapurie tendrá la obligación de pagar lo mismo que un comunero.

III.- Los agostaderos se utilizarán en forma comunal y cualquier comunero tiene derecho a ser apoyado en su proyecto de cría de ganado ya sea mayor o menor.

Art. 91.- Todo comunero tiene derecho a expresarse libremente, a ser escuchado ante la Asamblea cuando tenga algún problema, y a que, en la medida de las posibilidades, éste le sea solucionado.

Art. 92.- Todos los comuneros  tienen el derecho de aprovechar madera muerta para fines domésticos propios.

Art. 93.- Las mujeres de la comunidad Tuapurie gozarán de los mismos derechos que los hombres.

Art. 94.- Aquel comunero que cumpla cualquier cargo podrá ocupar otro cargo después de un tiempo considerable fijado por la asamblea y el Consejos de Ancianos.

Art. 95.- Son obligaciones de los comuneros las siguientes:

I.- Asistir a las Asambleas Generales convocadas por las autoridades comunales y agrarias.

II.- Cumplir con los impuestos prediales, comisiones y trabajos comunitarios que surgen en el interior del pueblo wixaritari y en caso de que el hombre no se encuentre en la comunidad acudirá su mujer como representante de él.

III.- Aceptar cualquier cargo que se le confiere por el Consejos de Ancianos y la Asamblea General.

IV.- Ayudar y apoyar a las brigadas formadas para apagar incendios de bosque en la comunidad de Tuapurie.

Art. 96.- Cuando un comunero abandone sus derechos, es decir, tierra, solar, parcela de cultivo, uso común, etcétera, durante tres años perderá el derecho sobre ellos.

Art. 97.- En caso de incumplimiento de las normas establecidas en el presente estatuto se sancionará de la siguiente forma:

I.- Cualquier comunero o comunera mayor de 18 años que no asista a las Asambleas convocadas por primera vez pagará una multa que será fijada por la Asamblea General. En caso de que incurra en una segunda falta pagará con multa o trabajo comunitario.

En caso de que incurra en una tercera falta ya no intervendrá la Asamblea, sino que será sancionado por las Autoridades Tradicionales y por el Consejos de Ancianos.

II.- Aquel comunero que abandone sin causa justificada cualquier cargo conferido comunal o agrario será sancionado de acuerdo a las decisiones del Consejos de Ancianos y la Asamblea General.

III.- A aquella persona que se le sorprenda negociando su parcela o agostadero con fines de lucro a personas extrañas o de la misma comunidad se le investigará, y en caso de ser cierto será despojada de su tierra.

IV.- Al comunero que se sorprenda aceptando en su casa a gente extraña con fines de lucro, se le sancionará por el Consejos de Ancianos y la Asamblea General y cualquier persona podrá avisar a la autoridad y en caso de que entre a los lugares sagrados como centros ceremoniales se le pedirá que abandone la comunidad.

V.- La Asamblea General, conjuntamente con las autoridades tradicionales, sancionará a las personas que intencionalmente provoquen incendios, para ello tomará en consideración la cantidad de hectáreas y los daños causados.

Cuando un menor de 14 años provoque intencionalmente un incendio se le llamará la atención a los padres por parte de las autoridades tradicionales y los consejos de ancianos conjuntamente con el órgano de mesa directiva y la Asamblea.

Si una persona mayor de 15 años hasta 17 años de edad provoca un incendio será sancionado por las autoridades agrarias de la comunidad, autoridades tradicionales, Consejos de Ancianos y Asamblea General.

Cuando haya un incendio y no se sepa quien lo provocó, la autoridad del lugar se organizará para apagarlo y en caso de que algunas personas de la misma localidad no participen en el trabajo de apagarlo se les llamará la atención y posteriormente la Asamblea General las sancionará.

Cuando un menor de edad destruya el bosque se le llamará la atención conjuntamente con los padres.

VI.- Queda estrictamente prohibido vender madera en forma clandestina, cuando a una persona se le sorprenda haciéndolo, será sancionada y multada como considere la  Asamblea General.

VII.- Cuando un comunero meta a su ganado un potrero sin autorización de quien lo trabaja, será sancionado y multado como consideren las autoridades agrarias el Consejos de Ancianos y la Asamblea General.

VIII.- Cuando  se meta con autorización pero no respete los acuerdos se le sancionará por el Consejos de Ancianos, la autoridad del lugar y la Asamblea General  y se le llamará la atención por primera vez.  Cuando se cometan  daños a los animales o a la parcela será sancionado y multado por las autoridades tradicionales, Consejos de Ancianos, autoridades agrarias y la Asamblea General.

IX.- Cuando una persona se meta en una veda comunal y provoque algún incendio o le quite la vida a un venado y pez sin autorización será sancionada por las autoridades  internas.

Cuando se haga algún daño en la zona de reserva será sancionado por las autoridades del lugar y la Asamblea.

Cuando el daño sea en la zona de reserva del venadario será sancionado por las autoridades del lugar y la Asamblea General.

Para los efectos de los párrafos anteriores se considerarán como daños los incendios forestales, la caza de animales silvestres.

X.- Cuando una persona sea sorprendida cometiendo abigeato, en caso de que no puedan resolver las autoridades del lugar, será remitida con las autoridades competentes.

En caso deque sea menor de edad, se le llamará la atención por las autoridades tradicionales conjuntamente  con los padres para que se le de solución dentro de la comunidad.

XI.- Cuando un comunero cometa un robo, se le sancionará directamente  por la Asamblea General, pero no podrá el ofendido de ningún modo hacerse justicia con sus propias manos.

Cuando se encuentre en flagrancia a una persona, el ofendido puede detenerlo y llevarlo ante las autoridades tradicionales del lugar para que sea sancionado.

Si una persona de menor edad comete robo se buscará una sanción justa por las autoridades del lugar, Consejos de Ancianos y los padres del menor.


CAPITULO  VII
RELACION CON OTRAS COMUNIDADES

Art. 98.- Todos los comuneros tienen la obligación de respetar los límites colindantes con las comunidades y ejidos para evitar invasiones.

Art. 99.- Están obligados los comuneros de la comunidad y colindantes de aportar el cincuenta por ciento en ambas partes con materiales y con mano de obra en los límites, en caso de que un comunero de cualquier comunidad no respete lo mencionado anteriormente se le multará de acuerdo al daño.

Art. 100.- En  la comunidad no se permite el ingreso como comuneros de personas ajenas, se permite siempre y cuando sea Indígena  de otra comunidad, cumpliendo con los requisitos que le  pida la comunidad.

Art. 101.- En caso de que una persona de cualquier comunidad no respete lo mencionado anteriormente se le cobrarán los daños.

Art. 102.- Los comuneros que necesiten murillos (vigas para construcción de casa habitación) deberán pedir permiso por escrito al Comisariado, así como al consejo de vigilancia….”

Hasta aquí la trascripción literal del Estatuto Comunal, el cual termina en forma abrupta, sin ningún tipo de apartado final ni firmas al calce.

Visite pàgina relacionada: http://www.usosycostumbres.org/spacio/d2.htm

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