El Consentimiento Informado Pericial en el Estado de Oaxaca

Publicado en Artículos de Interés

El Consentimiento Informado Pericial en el Estado de Oaxaca.

por

Edgar Alejandro García Martínez.*

 

* Lic. En Derecho por la U.A.B.J.O., Lic. En Criminología, Criminalística y Técnicas Periciales por el C.L.E.U. campus Oaxaca, profesor de las asignaturas de Criminología I, Criminología II Criminalística I, Criminalística II Sociología Criminal y Garantías Fundamentales, su ejercicio profesional corresponde al de Abogado litigante y perito particular en: Criminología, Grafoscopía y Documentoscopía

 

Sumario: 1.Introducción, 2.Las garantías del debido proceso pericial, 3.La vida de los indicios criminalísticos, 4.Los sujetos intervinientes, 5.Partes del consentimiento informado, 6.Teoría de los frutos del árbol envenenado, 7.Conclusiones, 8.Fuentes de información. 

1. Introducción.

Para un adecuado desempeño en la labor pericial es necesario tener presente las formalidades que reviste el procesamiento de indicios tanto físicos como conductuales, es decir, toda la información que se ha de recabar como medio de prueba pericial para demostrar la verdad de un hecho tanto en su autoría, participación como en la simple existencia de un hecho presuntamente delictuoso, a este adecuado procesamiento de se le conoce con el nombre de Cadena de Custodia y tiene intervención desde la notitia criminae hasta la calificación por parte del Juez de Debate, de que los elementos que se presentan en la audiencia de juicio configuran una prueba plena de las pretensiones de la parte que la ofrece.

Antes de todo el desarrollo de la Cadena de Custodia es prudente conocer que la obtención de los elementos objeto de pericia (información que es necesaria analizar pericialmente), pueden ser violatorios de Derechos Humanos; pues si no se cuenta con el consentimiento del titular del Derecho, no solo es la gravedad por parte de la violación de las Garantías Fundamentales, en específico del artículo 16 Constitucional y otros relativos, sino que todo lo obtenido de este acto pericial descuidado o francamente nocivo, no servirá ni en Audiencia de Juicio, para probar absolutamente nada, pues al llegar a la audiencia previa con el Juez de Control será más que notoria en la investigación sobre el origen de dicha información pericial que pudo haber sido obtenida de manera contraria a Derecho, coaccionando la voluntad de la persona.

A todo esto nuestro ordenamiento sustantivo penal, el Código Procesal Penal, que parcialmente está vigente aún el Estado de Oaxaca, en su artículo 241, expresa:

“Si fuere necesario constatar circunstancias decisivas para la investigación, podrán efectuarse exámenes corporales del imputado, del afectado por el hecho punible o de otras personas, tales como pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que otorguen su consentimiento, no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado y que tenga como fin la investigación del hecho punible.

De negar su consentimiento la persona a examinar, el Ministerio Público, solicitará la correspondiente autorización al juez, quien, con anuencia del renuente, resolverá lo que proceda.

El juez competente autorizará la práctica de la diligencia siempre que no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado y que tenga como fin la investigación del hecho punible”

Es así como la importancia de proceder de manera jurídicamente correcta y pericialmente profesional, se hace imperante. He aquí donde se sitúa nuestro tema de estudio: El consentimiento informado; que si bien no es considerado un requisito indispensable para la actuación pericial, se ha de volver indispensable y necesario para el desarrollo de cualquier dictamen pericial que pretenda tener éxito en sus pretensiones y que pueda desarrollarse de manera respetuosa a los Derechos Humanos de las personas a las que se ha de aplicar los conocimientos periciales. 

2. Las garantías del debido proceso pericial.

La importancia de respetar el debido proceso de los indicios periciales tanto objetivos (indicios materiales) como subjetivos (indicios conductuales) tienen un entramado jurídico adecuado en el que se puede vislumbrar cómo es que se ha de conducir un perito, pues claramente como lo señala el artículo 348 de la ley adjetiva penal de nuestro Estado, aún vigente:

“No podrá condenarse a un acusado sino cuando se pruebe que se cometió el delito que se le imputa, que él participo en su ejecución, y que es penalmente responsable de ello. En caso de duda debe absolvérsele.”

Esto atendiendo a la importancia de demostrar para qué es necesario probar una pretensión con un medio de prueba pericial, ahora bien, el respeto expreso a los Derechos Humanos tanto a Garantías Fundamentales tanto de la víctima como del imputado se materializa en el art. 20 de nuestra Carta Magna en el apartado A, de los Principios Generales que a la letra dice:

“IX. Cualquier prueba obtenida con violación a derechos fundamentales será nula…”

Entendiendo con esto que toda obtención de información por medio de vejaciones o contrariedades a este debido procesamiento de la información pericial, será nula en un proceso penal. Que en nuestro ordenamiento Estatal ya lo encontramos materializado en el nuevo Código Procesal Penal, próximo en entrar en vigor en Valles Centrales:

“Art. 333. Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba no tendrán valor si han sido obtenidos por un medio ilícito, o si n fueron incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código, ni las pruebas que sean consecuencia directa de aquéllas, salvo su se ha podido obtener otra información lícita que arroje el mismo resultado.”

Es así como tocamos el punto fundamental de la presente investigación documental, el respeto a los Derechos Humanos y Garantías Fundamentales, es un hecho en nuestra legislación que más que manifestarse de manera discorde a la tortura para la obtención de la información, la dilatación de la misma y los vicios de esta, son motivo de sumo cuidado el acercamiento de un profesional a la víctima o victimario para obtener información de relevancia pericial, tal es el caso de indicios serológicos, de pelos, fibras, grafológicos, grafoscópicos y aún productos de entrevistas poligráficas o de carácter criminológico.

Aclarado el punto anterior se hace necesario establecer cuáles son estas garantías jurídicas que son ineludibles de tener en cuenta en la elaboración de un dictamen pericial como medio de prueba. Desprendiéndonos de la Ley principal tenemos en nuestra Cara Magna:

“Art. 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley…” 

Con este artículo se materializa la necesidad de un instrumento escrito en el cual se manifieste la voluntad de la víctima o del victimario para proporcionar sus elementos de interés pericial al especialista que los ha de estudiar, al igual que la protección de toda información que emane del estudio. Pues la discrecionalidad forma parte de la deontología pericial, que no solo es robustecida en una pretensión ética sino jurídica, pues como lo afirma el  Código Adjetivo Acusatorio:

“Art. 353. El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación”.

Que en el sentido laxo es prudente saber que aplica tanto para peritos particulares como para peritos oficiales. 

Concretizando estas explicaciones; los elementos procesales en los que se ha de tener mayor cuidado corresponden:

1.El Ministerio Público es quien tiene la carga probatoria. Objetivizado en el art. 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.La obtención de la información de toda prueba debe basarse en el respeto a los Derechos Humanos. Art. 20 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3.El medio de prueba pericial requiere un escrito donde se manifieste la voluntad de la víctima o victimario para la obtención de información de carácter pericial. En relación con el primer párrafo del art. 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. La información recabada en ese escrito debe ser protegida por la discrecionalidad del perito. 

5. La prueba pericial debe ser relacionada con el hecho que se investiga, evitando ser dilatoria o imprudente. Art. 355 del Código Procesal Penal de Oaxaca.

3.La vida de los indicios criminalísticos.

La literatura latina tiene diferencias más concretas y técnicas para describir los lugares en los que se han de procesar los indicios, entendiendo a estos como bien lo conceptualiza Montiel Sosa: “Todo objeto, instrumento, huella, marca, rastro, señal o vestigio que se usa y se produce respectivamente en la comisión de un hecho...cuyo examen o estudio da las bases científicas para encaminar con buenos principios toda investigación, y lograr fundamentalmente: a) la identificació del o los autores, b)las pruebas de la comisión del hecho, y c)la reconstrucción del mecanismo del hecho.” P.49; dentro de los cuales y dependiendo su relación intrínseca con el tipo penal que se investiga bien se pueden reconocer distintas etapas de su desarrollo durante su apreciación pericial.

En primer término tenemos al indicio, que en un sentido más extenso es todo aquello que nos indica algo…así de subjetivo y generalizado se puede entender, pues mientras hay luz “natural” podemos saber que es de día, y que el calor como la luz son un “indicio” de ello, lo es identificar que ese indicio no tiene relación con la temática de cocinar, por ejemplo. Esto nos conduce a la clasificación de indicios asociativos y no asociativos, en lo conducente a nuestro básico ejemplo, bien podemos conocer que el que haya sol es un “indicio no asociativo” en la plática que mantenemos con algún interlocutor sobre la cocina, y que así el hablar de condimentos o bien recetas es un “indicio asociativo”.

Se hace la diferenciación de los indicios una vez que se ha rebasado la observación del lugar de investigación, y es que en su relación con los indicios se tiene: Lugar de investigación, lugar de los hechos, lugar del enlace, lugar del hallazgo y lugar montado. 

Es así como la cadena de custodia toma forma y peculiar importancia en la fijación y embalaje de los indicios, posteriormente los indicios se tienen que remitir al laboratorio para su prudente examinación, es en ese momento que el indicio pasa a ser procesado y traducido en información pericial, volviéndose en ese acto: evidencia, que propiamente hablando es muestra fehaciente del contenido, pues en una relación intrínseca con los hechos se comprueba a través de los estudios específicos de las ciencias periciales, cuál es la naturaleza de los indicios y qué relación tienen con los hechos investigados, es en esta etapa donde se descubre en un caso de homicidio si es que la persona de propia mano y voluntad atentó contra su vida o simplemente fue privada de ella por alguien más, cuando hay sospecha de suicidio , y donde se descartan tipos penales de manera fáctica y científica o bien, se comprueban y se robustece la teoría del caso de cada una de las partes involucradas en un litigio. Pues de notoria importancia es el correcto manejo de los indicios en su contacto primero con los peritos, señalizado en el artículo 270 del Código Procesal Penal:

“Los elementos recogidos durante la investigación serán conservados bajo custodia del Ministerio Público, quien deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma.

Podrá reclamarse ante el juez por la inobservancia de las disposiciones antes señaladas, a fin  de que se adopten las medidas necesarias para la debida preservación e integridad de los elementos recogidos.

Los intervinientes tendrán acceso a ellos, con el fin de reconocerlos o realizar alguna pericia, siempre que fueren autorizados por el Ministerio Público o, en su caso, por el juez. El Ministerio Público llevará un registro especial en el que conste la identificación de las personas que sean autorizadas para reconocerlos o manipularlos, dejándose copia, en su caso, de la correspondiente autorización.” 

Una vez que las evidencias han sido rendidas ante el Agente del Ministerio Público deberán ser presentadas ante el Juez de Control o llamado también de garantías, pues este las ha de calificar de legales o no, de su obtención, de su naturaleza y de la legalidad con la que fueron procesadas, pues como prudentemente lo señala nuestro futuro ordenamiento adjetivo en Valles Centrales en su artículo 310, que en su tercer párrafo menciona:

“Del mismo modo, el juez excluirá las pruebas que provengan  de actuaciones o diligencias que hayan sido declaradas nulas y aquellas que hayan sido obtenidas  con inobservancia de garantías fundamentales.”

Finalmente y en el ánimo de interés Criminalístico tenemos el perfeccionamiento del medio de prueba pericial y científico, la prueba propiamente dicha; que es referente ineludible que ha pasado por todos los filtros exigidos por la ciencia para ser presentado en el ámbito pericial como dictamen, ha superado la acuciosidad jurídica procesal para ser admitida como herramienta discutible, pero fehaciente de los hechos investigados, y que finalmente se presente en manos del Ministerio Público o bien de la defensa con el objetivo de causar convicción al juez de debate. Para comprender mejor este concepto tan coloquialmente manipulable, nos permitimos citar a los licenciados Gildardo Alejandro González León y Lucio Reyes Venegas en participación como coordinador de la obra del Doctor Carmona:

“Prueba, se define como la actuación procesal de parte, que tiene por finalidad lograr mediante los medios legales, la convicción del juez acerca de la verdad de un hecho o de una afirmación. Por tanto, la prueba consiste en verificar afirmaciones, y al juez le corresponde verificar la verosimilitud de lo averiguado por los sujetos fuera del proceso…la prueba constituye el fundamento de la decisión judicial, toda vez que resulta una obligación del órgano jurisdiccional adquirir una convicción necesaria para valorar la veracidad o falsedad, existencia o inexistencia de las afirmaciones efectuadas por los intervinientes en el proceso, por ende, la prueba es fundamental para formar convicción en los hechos que quieren demostrarse, por la simple razón de que el tribunal no ha presenciado esos hechos.” P. 330.

Llegados a este punto es más que necesario aclarar que la prueba únicamente existe dentro de la audiencia de debate, con su excepción del acta de prueba anticipada, pero es de los únicos lugares y adecuados procederes en el que finalmente y en todo su esplendor, el conocimiento y pretensiones de las partes son materializados.

El consentimiento informado entra previamente al procesamiento de la información y al denominado “sujeto como prueba”, pues es indispensable que se le haga saber al individuo del cual se pretende obtener información o cualquier indicio de cualquier naturaleza, para qué se requiere esa información pericial, cuál será su uso y sobre todo si es que otorga su consentimiento para seguir con el proceso de intervención que consiste en la obtención de muestras, fijación o bien moldeado.

4. Los sujetos intervinientes.

En la configuración de este escrito denominado consentimiento informado nos encontramos con diversos personajes que le dan credibilidad y fe respecto a lo que se está elaborando en el momento previo a la recolección de indicios en la persona sujeto de pericia; tenemos pues primeramente el interés del perito, que dependiendo su calidad de perito particular o perito oficial deberá de solicitar y explicar, cuál es su función y la relevancia de la información que ha de adquirir si es que el consentimiento del sujeto objeto de pericia se logra manifestar. Es delicado este apartado, ya que la habilidad del perito se manifiesta en su trato y capacidad de convencimiento, esto para no despertar susceptibilidades o hacer sentir incómodo o molesto al sujeto objeto de pericia. La modulación de voz y el establecimiento kinésico del raport es indispensable en la actuación; para ello hay técnicas como la del espejo, el cambio de voz, la atención en un punto ajeno a la conversación, etcétera, que bien no se trata de manipular la firma del consentimiento, más bien se trata de persuadir y convencer al sujeto objeto de pericia, sobre la necesidad que guarda este instrumento para robustecer o bien afianzar la teoría del caso de las partes.

Seguido del perito tenemos al sujeto objeto de pericia, que sin mayor dilación, es el protagonista de esta herramienta pericial, pues disponiendo de su manifestación de voluntad puede ejercer o no este derecho, pues cualquier instrumento o acto que perciba como hostigamiento irá en detrimento a la investigación del hecho, recordemos que queda la solicitud por parte del Ministerio Público al juez sobre la toma de indicios, cuando la rebeldía del sujeto objeto de pericia se manifieste, está bien puede ser por medio de agresiones físicas, verbales e inclusive amenazas de esta persona hacia los peritos, pero para evitar la dilatación de este recurso jurídico es prudente encausar adecuadamente los esfuerzos para que la persona se sienta cómoda y de manera libre y consiente, manifieste su voluntad a través de su firma si es que fuere menor de edad o bien si es que tienen un tutor o padre, que éste sea consciente sobre la importancia de conceder su consentimiento para la toma de indicios.

En los casos de delitos sexuales y que impliquen gran impacto para la víctima es importante hacer hincapié en el diseño de protocolos de intervención, en el que la víctima sea participe en todo momento, es así que aunque el menor de edad jurídicamente sea incapaz para que su tutor firme o no el consentimiento informado, es necesario y humanamente adecuado que manifieste su voluntad, yendo en detrimento a los intereses de su padre o tutor. Llegados a este conflicto, el perito deberá aplicar las reglas de la moral y ética, es decir, si la víctima no se siente capaz de realizar la entrega de ese consentimiento, contraria a la voluntad de su padre o tutor, no deberá de tomársele dicho consentimiento por cierto, pues carece de la sensibilidad y conciencia el acto, del que directamente se encuentra aún afectado por el hecho que se investiga, y que no olvidemos que se trata de un hecho presuntamente delictuoso y que el ser humano presenta una cualidad peculiar en su psique; pues su inconsciente no distingue entre realidad y ficción, motivo por el que es muy probable que causemos un mayor daño si es que la víctima (que es objeto de pericia) no se encuentra en disposición para realizar la extracción de sangre, la toma de muestra de semen, orina, fijación fotográfica, entrevista Criminológica, etc.

Posteriormente tenemos la presencia de los testigos, que son garante del acto que se desarrolla y que por su manifiesta integridad moral y cercanía con el sujeto objeto de pericia, sirven para proporcionar mayor confianza a esta, para que de manera más fluida y en un ambiente de confianza se realice la toma de muestras u obtención de la información pericial que se requiera. Hay que recalcar con peculiar énfasis que el controlar el ambiente (temperatura, posturas del perito y del sujeto objeto de pericia, tonos de voz, olores, colores de pared o vestimentas, etc.) es una poderosa técnica para sustentar una mayor asertividad y producir un impacto persuasivo, además de entrar a un elemento conocido en la Programación Neurolingüística como “circulo de la excelencia”, donde el perito obtendrá todos los elementos necesarios para lograr su propia confianza y certidumbre, esto lo ayudará a que finalmente su objetivo se ha de cumplir. 

Los testigos también deben firmar el consentimiento informado y  las copias simples de su credencial de elector deberán de obrar en el apartado de anexos. Es importante saber qué tipo de personas son los testigos, es decir, a qué se dedican, si es que han estado sujeto a algún proceso judicial penal, procedimiento administrativo penal, o bien si tienen deudas, si tienen algún tipo de vicio o si se encuentran relacionados de alguna forma con el sujeto objeto de pericia; dígase por agradecimiento, parentesco, gratitud, etc. Esta norma no aplica para personas víctimas de delincuencia organizada o relacionadas con cuestiones sexuales. Pues este puede ser el punto fino del vicio que se ha de originar al otorgar la voluntad en el consentimiento informado, si es que tenemos testigos que posean mala fama, hubieran sido procesados por falsedad de documentos o aun por amenazas o falsificación de declaraciones. Si es que padecen alcoholismo o drogas, o bien si su conducta publica es moralmente cuestionable…todo lo que implique un descredito del testigo, lo implicará también de sus manifestaciones, y así la credibilidad de sus actos carecerán de veracidad aún y se encuentre en lo cierto.

 Es por eso que al manifestarles a los testigos su necesaria intervención es prudente ilustrarlos en las faltas penales que incurren los falsos declarantes, que en nuestro Código Penal Estatal se encuentran en el artículo 230, que a la letra dice:

“Se impondrán de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a veinte días multa:

I.Al que proporcione a una autoridad distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, informes  datos falsos;

III.Al que soborne a un testigo, a un perito, o aun intérprete para que se conduzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello, intimidándolos o de otro modo;”

Finalmente pudiera presentarse la defensa o el Ministerio Público, para presenciar el acto, esto con la salvedad que no ha de intervenir en el procedimiento pericial, ya que de hacerlo se ha de producir la mala práctica de la diligencia pericial y todo lo obtenido será desechado, pues de la inexpertica o franco ánimo de daño, los resultados del procesamiento de la información no serán los mismos que cuando no hubieren sido alterados. De encontrarnos en este supuesto es prudente realizar un informe con los pormenores de la interrupción o de los actos que en se incurrieron para viciar la diligencia pericial, dependiendo la calidad jurídica del perito, este informe se ha de remitir al juez de control con copia al C. Procurador de Justicia del Estado.

La presencia del Abogado así como del Ministerio Público, es prudente para afianzar mejor la seguridad del sujeto objeto de pericia, pues no solo tendrá la presencia de sus conocidos como testigos sino que tendrá la seguridad jurídica que todo proceder pericial se está llevando a cabo con forme a Derecho. 

También de manera accesoria se pueden invitar a visitadores de asociaciones civiles que defiendan u observen el cumplimiento de los Derechos Humanos, o bien invitar a un visitador de estos mismos, que concurren en la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, o en la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

5.Partes del consentimiento informado.

Las siguientes apreciaciones configuran el escrito denominado: consentimiento informado, siendo prudentes en la distribución y colocación de los elementos que lo conforman, deben ser plasmados con la mayor formalidad posible así como con los mayores cuidados en el manejo de la información, pues recordemos que estamos ante sucesos susceptibles que constituyan delito, y que toda la información vertida en este escrito, es parte de la información sensible que proporciona el sujeto objeto de pericia para lograr aclarar el hecho.

Así es como primeramente tenemos al preámbulo; donde se ha de explicar el motivo de nuestra intervención en el caso, la actuación oficial donde nos hemos discernido del cargo o bien el oficio por el cual se nos nombra perito de la materia, el número de averiguación previa, legajo de investigación o bien de expediente judicial que se lleve, el tipo de especialidad sobre la cual estamos peritando, la redacción contextualizada sobre a quién le estamos solicitando su consentimiento para realizar determinado procedimiento pericial, su cédula de identidad como bien pudiera ser su credencial de elector (todos estos elementos son mencionados como anexos y añadidos en un apartado especial del que posteriormente hablaremos).

En el cuerpo del escrito u oficio es necesario mencionar para qué se requiere dicha información pericial, aquí se dependerá mucho de la sensibilidad del perito para redactar adecuadamente las palabras para explicar, sin dar mayor información que la estrictamente necesaria, el destino de la información recabada; que bien se pudiera repuntar que es para la elaboración de una investigación penal, sin explicitar detalles de la víctima, de las líneas de investigación o aún de la relación de sospecha que existe entre el sujeto objeto de pericia y el caso que se investiga.

En un penúltimo orden se presentan los generales de los testigos; como cuáles son sus nombres, a qué se dedican, qué relación tienen con el sujeto objeto de pericia, y por supuesto que se han de anexar sus credenciales de elector.

Finalmente hemos de mencionar que la información que se ha proporcionado se ha de mantener en los estrictos parámetros jurídicos que reviste una investigación de carácter penal. Haciendo énfasis en la discrecionalidad de los datos personales y sobre el trato pericial profesional que ha de tener el manejo de los indicios, en el caso de que la persona sea considerada como fuente de prueba, que la información proporcionada, derivada de grabaciones de video, de voz o bien de reacciones fisiológicas (como lo es el polígrafo), serán conservadas con la misma discrecionalidad. 

6.Teoría de los frutos del árbol envenenado.

Es sabido que el debido proceso no es una formalidad, sino que es el contenido mismo de las diligencias previas a la exhibición de los medios de prueba ante el juez de garantías, así tenemos que al obtener los objetos de pericia o toda información relativa al hecho que se investiga, debe contener un desarrollo impecable como requisito indispensable para aceptarse en audiencia de juicio, y así obtener la convicción del juzgador que las cosas que se le presentan, así como los análisis hechos sobre ellos, son de íntima relación con el suceso investigado y que tal cual se muestran en los dictámenes periciales como en las explicaciones relacionadas, son verídicas.

La teoría de los frutos del árbol envenenado, como lo menciona Reyes: “…establece que no sólo deber ser excluida la prueba contenida con violación directa de derechos fundamentales, sino que tal exclusión debe extenderse también a aquellas que aun cuando no contengan violación de garantías en su obtención o desahogo, sean fruto o consecuencia directa de la prueba principal que sí violó alguna garantía fundamental, a condición de que su origen esté vinculado a la prueba obtenida con vulneración de la protección constitucional.” p. 166. Esta teoría tuvo su nacimiento en el fallo Silverthorne Lumbre Co. V. United States.

Esta teoría se desprende como consecuencia lógica del debido proceso en el desarrollo de las indagaciones, tanto en el ámbito pericial, como en las declaraciones, cateos, etc. Es decir, toda actuación está ceñida a cubrir con sus tiempos, formalidades de fondo y de forma y sobre todo con respeto improrrogable a los derechos humanos, so pena de no ser admitida y que todo el caso sea desechado por el mal manejo u obtención de esa información, es por eso que antes de formular una imputación aun siendo esta evidente, se deben corroborar todas y cada una de las cualidades fácticas de las que la representación social (Agente del Ministerio Público) está obligado a sustentar con su teoría del caso, en caso de formular cargos.

Es así entonces como el Juez debe valorar que si ha sido violatorio de derechos fundamentales la obtención de una prueba, es menester analizar consecuentemente los productos que se deriven de ella, es decir, si es que los cuerpos de reacción de la policía a cargo del Ministerio Público irrumpen en una propiedad sin orden de cateo, de presentación, o de arresto, o faltando algún requisito indispensable, como bien puede ser la autorización de tribunal jurisdiccionalmente competente, sin embargo es prudente mencionar que de la aplicación de esta teoría se han desprendido otras como son la de la fuente independiente, el descubrimiento inevitable y el vínculo atenuado o conexión atenuada. 

La inclusión de esta teoría en la defensa de una acusación mal formulada, mal integrada y procesada es necesaria para robustecer y dar esencia a los alegatos que soslayen la debida intervención de los conocimientos jurídicos y técnicos para procesar los objetos y la información recabada de los sujetos de pericia en un dictamen pericial.

7. Conclusiones

Finalmente habremos de concluir que el desarrollo de una buena investigación Criminológica, Criminalística o cualquier actuación jurídica, debe estar encausada a los contenidos formales que ineludiblemente exige la ley en la materia procesal o bien procedimental, es así como el Consentimiento Informado es la pauta y espacio idóneo para manifestar la voluntad de la persona a la que se le va a practicar la entrevista, el estudio psicológico, a la que se le ha de extraer la sangre o de quien a manera de testigo presencial ha de declarar, hipótesis como estas, tan cotidianas como útiles y necesarias en la comprobación de una teoría del caso, son las situaciones en las que este instrumento será protagonista, pues como garante de la voluntad informada y consciente, el Consentimiento Informado marca la ausencia de la violación de cualquier garantía fundamental omitida de manera dolosa. En puntos concretos tenemos:

-El Consentimiento Informado es garante de la voluntad del sujeto que con su integridad o información, podrá aportar mayor certeza sobre los hechos investigados.

-El Consentimiento Informado debe ser anexado al dictamen pericial.

-Cualquier negación de la firma de este instrumento por parte del sujeto, puede ser corroborada con la firma de los testigos presenciales del acto.

-El omitir la manifestación de la voluntad por parte del sujeto, puede ser discutible el contenido del dictamen pericial, pues la información recabada pudo haber sido obtenida con violación a los derechos humanos de este. 

-Si el sujeto se niega a firmar el Consentimiento Informado se ha de rendir un Informe Pericial detallado sobre los motivos por los que se ha negado la correspondiente examinación. 

-Instrumentos como el Consentimiento Informado ayudarán a la veracidad de la actuación pericial por parte de peritos particulares además de robustecer el dicho de los peritos oficiales.

8. Fuentes de información.

Jurídicas:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 33 ed., Bob S.A. de C.V. ed., México, 2012.

Código Penal y de Procedimientos Penales de Oaxaca, 18 ed., Cajica. S.A. de C.V. ed. México, 2012.

Nuevos Código Procesal Penal y Ley de Justicia para Adolescentes de Oaxaca.

5 ed., Cajica. S.A. de C.V. ed. México, 2012.

Bibliográficas:

Carmona Castillo, Gerardo A. coordinador, “Juicio Oral Penal. Reforma Procesal Penal de Oaxaca.” Edit. Jurídica de las Américas, México, 2008.

Montiel Sosa, Juventino, “Criminalística 1” Edit. Limusa, México, 2005.

Reyes Loaeza Jahaziel, “El Sistema Acusatorio Adversarial. A la luz de la Reforma Constitucional”, Edit. Porrúa, México, 2011.

 

 

 

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