Auditoría Forense y Control Fiscal

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Auditoría Forense y Control Fiscal

Al escuchar “Auditoría Forense”, muchos asocian a esta disciplina con prácticas propias de la medicina forense, el objeto de este escrito estriba en precisar el alcance de la Auditoría Forense y advertir la conexión existente entre ella y el Control Fiscal.

Definen Arens y Loebbecke. (1996)1, a la Auditoría, como: “La acumulación y evaluación de evidencia sobre información cuantificable de una entidad económica para determinar e informar sobre el grado de correspondencia entre la información y los criterios establecidos.”

 

Partiendo de dicha definición han surgido múltiples áreas de atención para efectuar las auditorías, dependiendo del asunto al cual preponderantemente se atenderá será la denominación de la misma, así tendremos auditorías operacionales, gubernamentales, de sistemas, de economía y eficiencia, funcionales, de programas, de estados financieros, de cumplimento, integrales, de gestión y pare usted de contar, téngase en cuenta del mismo modo que dependiendo de la temporalidad serán básicamente concomitantes o posteriores. Las auditorias revisten tanta importancia que han trascendido al estudio de lo estrictamente económico - financiero, así observamos auditorías a especies de valor, verbigracia a las obras de arte, a hechos políticos como los eventos electorales y a tantas otras actividades de la vida que no necesariamente en su primer momento se observan vinculadas al efecto monetario.

Esta particularidad (de trascender al hecho estrictamente económico-financiero) ha revelado la necesidad de formar peritos, auditores en las más diversas disciplinas, artes y oficios que componen el saber humano, pues nadie conocerá mejor una realidad que aquél que la sufre, la circunda y conoce, de allí que los equipos auditores hoy día sean comprendidos y exigidos de corte multidisciplinario, ya nadie se extrañará de encontrar a un contador, un abogado, un ingeniero y un consultor (por mencionar algunas profesiones) conformando un equipo eficiente de trabajo al servicio de la práctica de auditoría.
Existe otra particularidad de especial importancia al pretender contextualizar la labor auditora y es la relacionada con el efecto de recopilar y evaluar la evidencia que a la postre, será el elemento determinante para la emisión de la opinión del auditor a través del informe, citando nuevamente a Arens y Loebbecke2: “La evidencia se define como cualquier información que utiliza el auditor para determinar si la información cuantificable que se está auditando se presenta de acuerdo con los criterios establecidos. La evidencia puede ser de muchas formas, incluso testimonios verbales del auditado (el cliente), comunicaciones por escrito con personas externas y observaciones que hace el auditor. Es importante conseguir una calidad y volumen suficiente de evidencia para satisfacer el propósito de la auditoría. El determinar los tipos y cantidades de evidencia necesaria y evaluar si la información cuantificable corresponde a los criterios establecidos es una parte importante de toda auditoría....” (`Énfasis del texto)
Corresponde destacar que, la auditoría forense amalgama los principios de recolección de evidencia válidos para los objetivos de una auditoría y los principios de recolección de evidencias utilizados con fines judiciales.

Justamente, en esto radica la especialidad y la diferencia de la Auditoría Forense con todos los tipos anteriormente mencionados, pues la auditoría forense tiene como finalidad la obtención de las “evidencias” por medios no solo lícitos, sino formales, por supuesto, que se basen en criterios de suficiencia y competencia sí, pero reguladas, dejando constancia sobre el modo y medios de recolección, que respete desde el primer momento los derechos de los posibles relacionados con el hecho investigado y sobre todo que se practique consagrando el derecho a la defensa, a la información y en fin, los todos los atributos del debido proceso, apegados al cumplimiento de la ley con el propósito de que al ser llevados ante un juez estén llenos los extremos técnico – legales y así el producto de la auditoría sea elevado de indicio a evidencia y de evidencia a prueba, lugar común del profesionalismo que impregna la actividad propia del auditor forense.

Muchos son los casos en los cuales una parte pese a contar con la “verdad verdadera” en el debate de una acción judicial, resulta con la causa perdida, esto obedece, en la mayoría de los casos a que no se preparó de conformidad con la ley los alegatos que le pudieron haber favorecido en el debate judicial.
La experiencia recién contada, ha sido experimentada en muchas ocasiones por las empresas, por distintas organizaciones públicas y privadas que si bien, están seguras por el conocimiento de lo narrado a través del informe de una auditoría practicada, de la anomalía sucedida, del desfalco padecido o del delito sufrido, sin embargo, observa que no resguardó la evidencia y no encuentra el modo de resarcirse ni de accionar porque el informe no satisfizo la recolección de la evidencia a tenor de las exigencias de los tribunales, de modo que pudiere ser posible que tomasen medidas internas que solo serán paliativos, pero nunca demostrarían a partir del informe de auditoría lo sucedido y por ende, se agranda la impunidad, se ocultan estos hechos convirtiéndonos en “cómplices” de nuestros victimarios.

Es a partir de esta realidad que en la actualidad ha tomado auge y vigencia la adopción de la auditoría forense a nivel global para la defensa de los intereses de las organizaciones, impulsando a la eficacia, eficiencia y excelencia como los valores de su cultura, son las que no ocultan las anomalías ni las corruptelas ocurridas en el seno de la organización sino que por el contrario, develan los sucesos acaecidos en ella por haberlos detectado producto de su buen trabajo de gestión y de control.

Es así como resulta meritorio observar que a partir de los lineamientos tomados a través de los encuentros de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), de la cual forma parte Venezuela, se comenzó a dar una nueva perspectiva y visión de las actividades propias de los órganos auditores, por motivación de estos congresos fuimos madurando y aportando ideas que se han traducido en encuentros periódicos entre los órganos de control fiscal locales, bien municipales, estadales y hasta de mayor alcance, se logró como producto de la internalización de los temas de control fiscal la comprensión que permitió dejar de ser contralores para ser auditores, la transmisión del control previo a las administraciones activas, donde se ha ido perfeccionando el modo (método) y estilo (de ser coercitivo a llegar a aportes de valor agregado) en el ejercicio de la práctica de auditoría, de allí justamente, del valor agregado que las auditorías aportan a sus Instituciones a través de las recomendaciones, se deriva la imagen actual como órganos asesores.

Bajo esta óptica casi resulta redundante pretender explicar la estrecha relación existente entre la auditoría forense y el control fiscal, Vásquez, W., (2000)3 expresa: “…El Control Fiscal constituye una actividad de exclusiva vocación pública que tiende a asegurar los intereses generales de la comunidad, representados en la garantía del buen manejo de los bienes y recursos públicos, de manera tal que se aseguren los fines esenciales del Estado de servir a aquélla y promover la prosperidad general, cuya responsabilidad se confía a órganos específicos del Estado…”.
La afirmación de inicio del párrafo anterior se fundamenta en disposición del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en la cual se encuentra la misión, el objeto o la justificación de existencia de los órganos de control fiscal, la cual no es otra que; a) fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, b) lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y c) establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley antes mencionada.

En cuanto a los modos, maneras y herramientas puestas a disposición de estos órganos de control fiscal para hacer cumplir su objetivo, encontramos que los artículos 41 y 46 de la citada Ley de Contraloría, expresan cuales son, a saber: auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su control. Del mismo modo, para todos es conocido que la herramienta más utilizada, y sobre la cual recae el mayor peso para el óptimo desempeño de las funciones señaladas, es en la auditoría, de ella se obtendrá diagnóstico para fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, ya que cuando se efectúa una auditoría a un proceso o área específica y se informen los resultados oportunamente a las áreas involucradas y a la máxima autoridad, se contribuye a mejorar los procesos evaluados, el cumplimiento de sus recomendaciones contribuye a lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y por último, depende de lo plasmado en los informes de auditoría que prospere el eventual establecimiento de responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley

De modo que una auditoría practicada en el sector público, por los órganos de control fiscal, de las cuales muchas veces se derivan procedimientos administrativos y consecuencialmente, procesos judiciales, deberían ser de aquellas que guarden la forma forense por excelencia, por prevención de sus resultados pues comenzado el trabajo de campo nadie puede saber a ciencia cierta si se desprenderán exclusivamente recomendaciones de mejora para un proceso, o incluirá méritos suficientes para dar inicio a una potestad investigativa, que dicho sea, cuando se originan de auditorías deben ceñirse a los hallazgos revelados en el informe (comprendido como su producto final) pues el informe recoge los aspectos notables y los aspectos de los cuales existen suficientes y competentes “evidencias” obtenidas en el transcurso del desarrollo de la actuación.

Otro aspecto que permite verificar la conexidad entre la auditoría forense y el control fiscal se desprende de la necesidad que se tiene de establecer una cadena de custodia que asegure la “evidencia”, que la resguarde y que permita su obtención con fundamento a la competencia legalmente atribuida; pues con la cadena de custodia se marca y referencia o codifican los elementos traídos a la auditoría, se identifican a los intervinientes, a través de la designación para la práctica de la auditoría de la cual se trate, se elabora en orden cronológico, conteniendo los elementos recolectados para demostrar el hallazgo de la auditoría, se trabaja con papeles certificados u originales expedidos por el área auditada (esto en el caso de reconocer que dichos documentos demuestran contundentemente el hallazgo y que este es susceptible de ser investigado en potestad de investigación) y por último, se conforma el informe con base y argumentos desprendidos de las “evidencias” obtenidas suficiente, competentemente y conforme a derecho.

PIÉ DE PÁGINA:
1: Arens A., y Loebbecke J. Auditoría Un enfoque Integral. (1996) México, Prentice Hall Hispanoamericana , Sexta Edición. Pág. 886
2: Arens A., y Loebbecke J. Auditoría Un enfoque Integral. (1996) México, Prentice Hall Hispanoamericana , Sexta Edición. Pág. 2
3: Vásquez , W. Control Fiscal y Auditoría de Estado en Colombia. (2000) Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano. Pág. 52.

BIBLIOGRAFÍA:
Arens Alvin y Loebbecke James. Auditoría Un enfoque Integral. México, Prentice Hall Hispanoamericana , Sexta Edición. 1996.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.347, de fecha 17 de diciembre de 2001.
Vásquez Miranda, William. Control Fiscal y Auditoría de Estado en Colombia. Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, 2000.

Fuente: http://www.ideaf.org/web/images/ideaf_auditoria_forense_y_control_fiscal.doc

Mas en: http://www.iaia.org.ar/elauditorinterno/20/Articulo3.htm

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