Los protocolos nacionales de actuación de primer respondiente, policía con facultades y peritos en el Sistema Procesal Penal Acusatorio en México

Escrito por Administrador.

Por: Dr. Gerardo García Silva1

Dr. Edward Charles Alexander Worrall González2 

 

 El más leve detalle, lo que más insignificante parece, suele ser en ocasiones la clave que nos conduce a la averiguación de la verdad.

Hans Gross

 

Nada debe de ser tocado o movido de su lugar hasta que no esté debidamente fijado.

Regla de oro de la Criminalística

 

1Doctor, Maestro y Licenciado en Derecho por la UNAM, Maestro en Ciencias Penales con especialización en Ciencia Jurídico Penal por el INACIPE, miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), nivel I, Capacitador certificado en razón de sus méritos por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC), Profesor de cátedra en el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey Campus Ciudad de México y Santa Fe, de la Facultad de Estudios Superiores de Acatlán (FES Acatlán) y Profesor Investigador invitado del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), entre otras instituciones de educación superior y posgrado. 
2Doctor en Ciencias Penales y Política Criminal, Maestro en Ciencias Penales con especialidad en Criminalística, ambos por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE); Cirujano Dentista por la UNAM; Capacitador certificado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC), así como por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER); Capacitador de formadores para el sistema acusatorio y adversarial por el Centro para Justicia de las Américas (CEJA); Profesor e investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE); Catedrático en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); Profesor e instructor en la Procuraduría General de la Reública, las procuradurías estatales y la Secretaría de Seguridad Pública; Catedrático electo por méritos en el Proyecto para la Universidad de la Procuraduría General de la República, así como en diversas universidades en el interior del país y otras instituciones de educación superior y posgrado tanto en modalidad presencial como virtual.

  

 

Sumario:

I. Entrada en vigor del sistema procesal penal acusatorio en todo el territorio mexicano

II. Los protocolos nacionales de actuación

Reflexiones finales

Fuentes de información

 

 

I. Entrada en vigor del sistema procesal penal acusatorio en todo el territorio mexicano.

En breve habrá transcurrido un año de que se cumpliera lo mandatado por el segundo transitorio de la reforma constitucional de 2008 en materia de seguridad y justicia penal, el cual a la letra refería:

 

 

Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimoquinto; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este decreto.

 

En consecuencia, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La federación, los estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.