La documentacion indubitada

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La documentacion indubitada

Conceptos

La autenticidad es la condición  esencial, y dependerá exclusivamente  de la identidad. Se establece  la autenticidad, esencialmente  cuando los documentos  son ofrecidos  por la autoridad  judicial, escribanos, o cualquier otro oficial público;  o en los estados judiciales, o documentos  ejecutados por el causante, como el cuerpo de escritura. En este aspecto  y todos  los casos  el perito debe requerir  al Juez que en audiencia establecida a tal efecto el causante realice el cuerpo de escritura,  sirve para establecer  las características  graficas que serán  relevantes para el estudio de las mismas.
Características

El otro aspecto  es la adecuación, a condiciones,  semejantes al documento  debitado (soporte, tipo,   color, formato, elemento escritor, tinta, posición, el campo grafico).
Contemporaneidad: Hay  que  buscar  documentos  contemporáneos al debitado,  y lo ideal es buscar anteriores, contemporáneos, y posteriores. Con esto se puede formar un historial grafico  del individuo, el que sufrirá variaciones con el tiempo. Un documento  con una diferencia de ±  2 años  es considerado  contemporáneo.

Si a pesar del tiempo  las constantes  graficas  se mantienen los  patrones gráficos  serán sumamente  validos.

Cantidad: aunque importante, se suele  privilegiar  la calidad. La cantidad sirve para verificar  los hábitos del escrito y sus constantes graficas.

Recaudos y valor legal,
El   indubitado,  tendrá una relación inversa  con respecto  al debitado (ej. Si se cuenta con una sola firma, será necesario contar con una gran cantidad de indubitados),  es recomendable que la cantidad se logre de un mismo periodo de tiempo.

Cuerpos de escritura: formación,  condiciones y verificación.
Lo ideal para obtener los materiales gráficos para la confrontación,  es que el perito oriente la redacción  de los patrones de confrontación. Generalmente  es el Juez  quien impone  o preside  este acto, con lo que los materiales proporcionados para el cotejo, sin la vista del perito suelen ser deficientes  y en muchos casos ineficientes.  Para que esto no ocurra  uno de los aspectos a tener en cuenta es que quien presida  el acto deberá examinar  el documento  cuestionado  para poder adecuar el indubitado.

Reconocer las condicione  psicológicas del escribiente (temor, nervios, etc.) con la intención de establecer si esta o no ejecutando una maniobra de auto modificación , es muy importante que todos los requisitos sean tenidos en cuenta al momento de tomar los planos escritúrales,  fundamentalmente  para que la persona venza  sus inhibiciones y trasforme  sus actos  concientes en actos inconscientes, es decir, revele su personalidad grafica.

Es común  encontrar que los cuerpos  de escritura obtenidos en  sede judicial  tomados  por funcionarios, como secretarios, generalmente carecen de valor, debido a que este empleado generalmente hace copiar un texto reducido,  sin tener en cuenta ningún tipo de característica grafica relevante.

Todos estos aspectos son importantes  cuando dicho cuerpo de escritura  es dictado con intervención del perito, el Art. 394 del CPCC cuyo titulo es "El cuerpo de escritura" dice:… a falta de documentos indubitados o siendo ellos insuficientes, el Juez podrá ordenar un cuerpo de escritura al dictado y a requerimiento del perito. Esta dirigencia se cumplirá   en el lugar  que el Juez designe, y bajo apercibimiento  de que si no compareciere  o rehusase escribir, sin justificar impedimento legitimo se tendrá por reconocido el documento…

El cuerpo de escritura: Se  tiene que ajustar  a ciertos parámetros:

* Extensión (de 3 a 4 hojas como mínimo).
* Palabras relevantes al escribir.
* Nunca mostrarle el documento debitado al causante,
* Repetición de caracteres,
* Números y letras (esto es común…)
* Escribir su nombre en cursiva e imprenta,
* Escribir en posiciones diferentes  (aclarando en que posición se encuentra en este momento),
* Escribir a diferentes ritmos,
* Con diferentes elementos escritores (bolígrafo, pluma, etc.),
* Adecuar el soporte (hoja lisa, hoja renglonada, etc.),
* Pedir todos los indubitados requeridos por el Juez,
* Firmas, texto, números, mezclar y alternar para marearlo  y que aparezca sus  idiotismo grafico,
* Repetición de palabras ya escritas.


Otros elementos  que se pueden tomar como indubitados son:

* Fichas bancarias
* Registro de firmas bancarias,
* Protocolos notariales,
* Escrituras,
* Legajo  notarial,
* Registro nacional de las personas,
* Todos los documentos, en general, son ofrecidos  por la parte  solicitante para la pericia, por lo que el perito debe tomarlo como electo  de juicio, solicitando al Juez que libre el oficio al organismo  o institución donde obra ese documento.

En el caso que dicho documento  no sea ofrecido por las partes, pero a criterio  del perito sea necesario, deberá solicitarlo requiriendo, del juzgado  mediante un escrito que la parte denuncie en "autos" en cada caso  lo siguiente: el numero de DNI o célula para el Reg. Nac.de las Personas, o Nº y características de una escritura, nombre de escribano, Nº Cta. Cte. Y entidad bancaria.


Fuente: http://www.criminalistaenred.com.ar/Doc.iNDUBITADA.html

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