La documentacion indubitada
La documentacion indubitada
ConceptosLa autenticidad es la condición esencial, y dependerá exclusivamente de la identidad. Se establece la autenticidad, esencialmente cuando los documentos son ofrecidos por la autoridad judicial, escribanos, o cualquier otro oficial público; o en los estados judiciales, o documentos ejecutados por el causante, como el cuerpo de escritura. En este aspecto y todos los casos el perito debe requerir al Juez que en audiencia establecida a tal efecto el causante realice el cuerpo de escritura, sirve para establecer las características graficas que serán relevantes para el estudio de las mismas.
Características
El otro aspecto es la adecuación, a condiciones, semejantes al documento debitado (soporte, tipo, color, formato, elemento escritor, tinta, posición, el campo grafico).
Contemporaneidad: Hay que buscar documentos contemporáneos al debitado, y lo ideal es buscar anteriores, contemporáneos, y posteriores. Con esto se puede formar un historial grafico del individuo, el que sufrirá variaciones con el tiempo. Un documento con una diferencia de ± 2 años es considerado contemporáneo.
Si a pesar del tiempo las constantes graficas se mantienen los patrones gráficos serán sumamente validos.
Cantidad: aunque importante, se suele privilegiar la calidad. La cantidad sirve para verificar los hábitos del escrito y sus constantes graficas.
Recaudos y valor legal,
El indubitado, tendrá una relación inversa con respecto al debitado (ej. Si se cuenta con una sola firma, será necesario contar con una gran cantidad de indubitados), es recomendable que la cantidad se logre de un mismo periodo de tiempo.
Cuerpos de escritura: formación, condiciones y verificación.
Lo ideal para obtener los materiales gráficos para la confrontación, es que el perito oriente la redacción de los patrones de confrontación. Generalmente es el Juez quien impone o preside este acto, con lo que los materiales proporcionados para el cotejo, sin la vista del perito suelen ser deficientes y en muchos casos ineficientes. Para que esto no ocurra uno de los aspectos a tener en cuenta es que quien presida el acto deberá examinar el documento cuestionado para poder adecuar el indubitado.
Reconocer las condicione psicológicas del escribiente (temor, nervios, etc.) con la intención de establecer si esta o no ejecutando una maniobra de auto modificación , es muy importante que todos los requisitos sean tenidos en cuenta al momento de tomar los planos escritúrales, fundamentalmente para que la persona venza sus inhibiciones y trasforme sus actos concientes en actos inconscientes, es decir, revele su personalidad grafica.
Es común encontrar que los cuerpos de escritura obtenidos en sede judicial tomados por funcionarios, como secretarios, generalmente carecen de valor, debido a que este empleado generalmente hace copiar un texto reducido, sin tener en cuenta ningún tipo de característica grafica relevante.
Todos estos aspectos son importantes cuando dicho cuerpo de escritura es dictado con intervención del perito, el Art. 394 del CPCC cuyo titulo es "El cuerpo de escritura" dice:… a falta de documentos indubitados o siendo ellos insuficientes, el Juez podrá ordenar un cuerpo de escritura al dictado y a requerimiento del perito. Esta dirigencia se cumplirá en el lugar que el Juez designe, y bajo apercibimiento de que si no compareciere o rehusase escribir, sin justificar impedimento legitimo se tendrá por reconocido el documento…
El cuerpo de escritura: Se tiene que ajustar a ciertos parámetros:
* Extensión (de 3 a 4 hojas como mínimo).
* Palabras relevantes al escribir.
* Nunca mostrarle el documento debitado al causante,
* Repetición de caracteres,
* Números y letras (esto es común…)
* Escribir su nombre en cursiva e imprenta,
* Escribir en posiciones diferentes (aclarando en que posición se encuentra en este momento),
* Escribir a diferentes ritmos,
* Con diferentes elementos escritores (bolígrafo, pluma, etc.),
* Adecuar el soporte (hoja lisa, hoja renglonada, etc.),
* Pedir todos los indubitados requeridos por el Juez,
* Firmas, texto, números, mezclar y alternar para marearlo y que aparezca sus idiotismo grafico,
* Repetición de palabras ya escritas.
Otros elementos que se pueden tomar como indubitados son:
* Fichas bancarias
* Registro de firmas bancarias,
* Protocolos notariales,
* Escrituras,
* Legajo notarial,
* Registro nacional de las personas,
* Todos los documentos, en general, son ofrecidos por la parte solicitante para la pericia, por lo que el perito debe tomarlo como electo de juicio, solicitando al Juez que libre el oficio al organismo o institución donde obra ese documento.
En el caso que dicho documento no sea ofrecido por las partes, pero a criterio del perito sea necesario, deberá solicitarlo requiriendo, del juzgado mediante un escrito que la parte denuncie en "autos" en cada caso lo siguiente: el numero de DNI o célula para el Reg. Nac.de las Personas, o Nº y características de una escritura, nombre de escribano, Nº Cta. Cte. Y entidad bancaria.
Fuente: http://www.criminalistaenred.com.ar/Doc.iNDUBITADA.html