Objeto de la Criminología

Objeto de la Criminología


Contenido
·         etimología e intitulación
·         definición como ciencia
·         concepción amplia y restrictiva
·         el delito y su concepción jurídica
·         objeto de la criminología
·         El delincuente como objeto
·         La víctima
·         El control social

etimología e intitulación

La palabra Criminología deriva de la lengua latina criminis, que significa delito, crimen.  La actual denominación: Criminología, al parecer, fue establecida por el antropólogo francés Paul Topinard (JIMENEZ DE ASUA, Luis, Tratado de Derecho Penal, Tomo I, Bs. As., Argentina. Losada, 5ª, 1950, pp. 101  ) (1830-1911), si bien adquirió carta de naturaleza gracias al jurista italiano Rafael Garófalo (1852-1934) perteneciente a la Escuela Positivista (CAJIAS K.,  Huáscar, Criminología, La Paz , Bolivia, Juventud, 5ª, 1997. pp. 67)

Históricamente tuvo las siguientes denominaciones:

·        Antropología criminal,
·        Biología criminal,
·        Psicología criminal,
·        Sociología criminal, que hoy pueden reputarse de superadas.

definición como ciencia
La Criminología es la ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del delito, del delincuente, de la víctima y del control social del comportamiento desviado.

Es ciencia porque aporta un núcleo de conocimientos verificados.  Por su método empírico es una ciencia donde predomina la observación de la realidad, es empírica porque se basa en hechos, por su objeto se ocupa del delito, del delincuente, de la víctima y del control social.

El delito es aquel comportamiento humano que, a juicio del legislador, está en contradicción con los fines del Estado y exige como sanción una pena (criminal) (ANTOLISEI, Francesco, Manual de Derecho Penal, Santa Fe de Bogotá, Colombia, Temis, 8ª, 1988, pp. 119)

El delincuente es el sujeto a ha cometido un delito. La víctima es aquel que sufre un mal, en su persona, bienes o derechos, sin culpa suya (CABANELLAS, Guillermo, Diccionario enciclopédico de Derecho usual, Tomo VIII, Buenos Aires, Argentina, Heliasta, 24ª, 1996 , pp. 368).

El control social del comportamiento desviado es el estudio de los mecanismos a través de los cuales la sociedad despliega la supremacía sobre los individuo, consiguiendo que estos acaten sus normas de carácter penal.

concepción amplia y restrictiva
La concepción restrictiva circunscribe a la Criminología a la investigación del delito, del delincuente y la ejecución de la pena. No toma en cuenta el control social.

La acepción amplia considera la reacción social, su análisis, estrategias y procesos de control social, que forma parte del objeto de estudio de la Criminología.

En nuestro ordenamiento jurídico al delito sólo se lo concibe como algo normativizado, un acto que debe ser penado; al contrario el delito es un hecho que rompe un orden social, y uno de los actores es el delincuente y la Criminología es la encargada del estudio, ya sea biológica, psíquica o sociológicamente y, además, mostrará el porqué se ha delinquido.

Por otro lado sólo en la actual Criminología, la víctima juega un papel preponderante, pero aún en el Código Penal boliviano no muestra ningún antecedente. A la víctima también se lo debe tomar en este otro sentido: en el de la inducción al delito. Por ejemplo exhibir joyas en lugares donde el delincuente fácilmente pueda actuar.

En la concepción amplia, también se debe tomar en cuenta—como se dijo arriba—el control social. Ésta se refiere a la condición social que existe para mantener separados a los delincuentes de la sociedad.

el delito y su concepción jurídica
El concepto del delito ha sido formulado en abundantes definiciones, que pueden ser agrupadas en: formales (o nominales) y, substanciales (o materiales).

Dentro las formales está la concepción jurídica. Toda ley penal—en su estructura—tiene un presupuesto (lo que no se debe hacer o lo que manda a hacer) y una consecuencia  jurídica. Quien adecue su conducta al presupuesto, por ejemplo: “el que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza ...”(CP, 331), sufrirá la consecuencia jurídica, o sea, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años.

De acuerdo a esto, el delito—en su concepción jurídica—es todo acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal.

Decimos “adecua al presupuesto” porque no la vulnera, sino hace lo que el presupuesto dice, por ejemplo en el robo (CP, 331) el ladrón cumple con lo que dice el presupuesto: “el que se apoderare de cosa mueble ajena con fuerza...”. Su conducta se adecua lo que el presupuesto jurídico dice.

En la concepción jurídica del delito es la ley la que establece que hechos son delitos, fija caracteres delictuales a un hecho, si en algún momento esta ley es abrogada el delito desaparece. El delito es artificial.

La concepción jurídica del delito no es aceptada, porque el delito no es algo creado por la ley, la ley solamente la define, es mas, sólo la describe en el tipo. El delito es un hecho humano, aparece con el hombre, y desaparecerá con él. El delito es al hombre como la enfermedad a él.

objeto de la criminología
El  objeto  de la Criminología son el delito, el delincuente, la víctima y el control social.

El delito. El concepto de delito cambia con la evolución de la sociedad y la cultura, es temporal y espacialmente relativo, circunstancial. Es decir el concepto cambia de acuerdo con el tiempo y la cultura, por ejemplo el adulterio dejo de ser un delito en Bolivia.  La Criminología tradicional consideró embarazosa la circunstancialidad y la relatividad de su objeto de estudio: el delito.

El Derecho Penal y la Criminología tienen el mismo  objeto: el delito, diferenciándose sólo por el método o forma de examinarlo.

La Criminología tradicional ante la opción de subestimar el componente normativo que el concepto de delito implica, o bien sentar base de un concepto criminalógico del delito material distinto del jurídico-penal, estaba condenada al fracaso.

En la actual discusión criminológico el problema ha perdido interés, porque:

No parece contradictoria que una disciplina empírica opere en un marco normativo, que el concepto criminológico de delito contenga una referencia mediana a pautas valorativas no significa que la criminología carezca de objeto propio de autonomía científica.
Porque lejos de enfoques meramente fenomenológicos, a la moderna Criminología le interesan diversas facetas, como: el volumen, estructura y movimiento de la criminalidad, las estrategias criminalizadoras y descriminalizadoras, el efectivo reparto de la criminalidad en distintos estratos sociales, etc.
Se reconoce hoy la conveniencia de operar sobre los diferentes conceptos de delito según las respectivas finalidades de la investigación criminológico. Si se abordan problemas de política jurídica en torno a la criminalización o la descriminalización, resulta indicado un concepto criminológico del delito, o sea, un concepto material del delito[1]. Mientras si aquella versa sobre la extensión, estructura y movimiento de la criminalidad, las definiciones jurídico-penales cobran prioridad lógica.

El delincuente como objeto
El delincuente. La Criminología tradicional potencia al máximo el protagonismo de la persona del delincuente, por el contrario la moderna Criminología –de corte sociológico—el examen y significado de la persona del delincuente pasa a un segundo plano, desplazándose el centro de interés de las investigaciones hacia la conducta delictiva, la víctima y el control social.

La víctima
La víctima El interés por la víctima como objeto es un fenómeno reciente: a partir de la Segunda Guerra Mundial. El dispositivo penal—el sustantivo y el procesal—no toman en cuenta a la víctima para neutralizarla, a fin de recobrar para el Estado el monopolio de la reacción penal.

La Criminología olvidó a la víctima porque quizá la sociedad se identifica con quien realiza la conducta prohibida.

El control social
El control social es impulsor de una nueva Criminología más dinámica e interreaccionista. Este nuevo enfoque es muy controvertido, ya que hay incluso quienes la rechazan, se ven obligados a admitir que no se puede estudiar ya la Criminología prescindiendo de la reacción social.

El control social es el estudio de los mecanismos a través de los cuales la sociedad despliega su supremacía sobre los individuos, consiguiendo que estos acaten sus normas de carácter penal

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[1] Entre los conceptos materiales—criminológicos—de  delito podemos citar: El delito para Emilio Durkheim “es un acto que ofende ciertos sentimientos colectivos, dotados de una energía y de una previsión particulares” Rafael Garófalo dice que “el delito social o natural es una lesión de aquella parte del sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad) según la medida en que se encuentran en las razas humanas superiores, cuya  medida es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad”. La critica le dice que aunque esos senti­mientos son inherentes al ser humano, no son los únicos. Este concepto rechaza lo que la ley consi­dera como delito. Para. Enrico Ferri “son delitos las acciones determinadas por  motivos individuales ya antisociales que alteran las condiciones de existencia y lesionan la moralidad media de un pueblo en un momento determinado”. Para Gabriel Tarde “la idea del crimen implica esencialmente, naturalmente, la de un derecho o la de un deber violado”.

Autor: Ermo Quisbert

Fuente:

http://www.geocities.com/cjr212criminologia/ObjetodelaCriminologia.htm