Como determinar la autenticidad o falsedad de una firma

Publicado en Grafoscopía

Como determinar la autenticidad o falsedad de una firma

AGRADECIMIENTO

Agradezco eternamente a mi amigo, compañero y maestro Lic. Ricardo Florentino Garcia Cordoba, su ayuda y apoyo para lograr salir avante en este mundo tan complejo y dificil que es la imparticion de Justicia. Y tambien hago una mencion a Defensoria de Oficio de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del D. F. por su apoyo y asesoria.

PROLOGO

Sobre este articulo, estaran de acuerdo o no, muchos Abogados, jueces, Magistrados y Peritos. Pero este articulo esta hecho desde el punto de vista de una persona que le toco vivir esta situacion y que logro salir adelante gracias a todo lo que aqui se plantea y que no es Abogado, es una persona como Ud. o como aquella que por primera vez se enfrenta en este mundo Juridico, tan complicado y sin misericordia, que le lleva a la penumbra, entre la verdad y la mentira; y que se da cuenta, que hacer surgir la verdad, en este mundo Juridico, le llena de miedo, tension, frustracion, impotencia, enojo, desilusion y sobre todo, que si no logra imponerse y hacer valer la verdad, se sumerge en una gran depresion, porque las consecuencias son fatales e irreversibles.

INTRODUCCION

No pretendemos dar una catedra de derecho, y mucho menos llenarla de terminos juridicos que no puedas entender, trataremos de explicar con un lenguaje simple, pero sin embargo, queremos ir mas alla de esto, lo que pretendemos es transmitirle una vivencia real, de como prevenirse, prepararse y enfrentarse a entrar a este mundo que esta lleno de trampas, precipicios, laberintos, subidas, bajadas, animales peligrosos y sobre todo aqui va contra reloj y los errores no se perdonan, por lo cual debera evitarlos, esto es crucial.

COMO PREPARARSE

El primer sentimiento que le invade como Actor (quien demanda) es la prepotencia y la confianza. Y como demandado (a quien demandan) es el miedo y la incertidumbre. Es claro que el que lleva la ventaja es el Actor ya que tuvo todo el tiempo para planear, preparar y analizar sus alcances  en su demanda inicial y pone en jaque al demandado ya que tiene un termino de tiempo para hacer la contestacion, y la tendra que hacer con la premura establecida; por lo cual en esta parte nos abocaremos un poco mas al demandado.

Creo que lo primero que debe hacer el demandado, es actuar correctamente con el mismo, si en verdad la demanda es correcta, lo que mejor le conviene, es llegar a un buen arreglo en la junta de conciliacion, esto le evitara mas gastos innecesarios, un desgaste emocional y el saber que continuar con la demanda no lo llevara a nada. Pero si la demanda es incorrecta, entonces preparese:

Es importante que busque asesoria sobre su problema, la buscara con amigos, conocidos, libros, etc. sin embargo, la informacion que busque, busquela con la gente mas adecuada, ¿ y cual seria la gente adecuada?, la gente adecuada, son los abogados que litigan, que en verdad ejercen su profesion. Existen varios lugares en donde en verdad lo podran asesorar como Defensoria de oficio o Locatel (asesoria Juridica). Posteriormente busque un abogado de su confianza, que sea honesto, honrado y sobre todo que tenga experiencia en su asunto, esto es muy importante.

En este lapso debera haber logrado quitarse el miedo, esto le dara la determinacion para actuar y tendra que lograr un gran desarrollo en sus sentidos de Percepcion e Intuicion, esto le dara la mesura para tomar las mejores desiciones, no los deseche, hagales caso. La Tenacidad y la Informacion le daran la Firmeza y la sabiduria para actuar, pero el Coraje y la Valentia le daran el TRIUNFO.

Aqui no cabe el miedo y los titubeos, su contrincante tratara de vencerlo a traves del miedo y esperara a que titubee y cometa errores para ganarle, no lo permita, impongase.

ALGO QUE DEBES SABER

Recuerde que lo que esta en juego es su patrimonio y a nadie mas que a Ud. le importara conservarlo, que a pesar de que contrate al mejor abogado, esto no le garantiza que vaya a ganar el suyo,  recuerde que su abogado se enfrentara a los mejores abogados de su pais, pues nadie querra perder. Un buen abogado es aquel que gana dos de cinco casos en promedio, claro que esta mejor que  Defensoria de Oficio que pierde el 95 % de los casos que lleva, esto tomelo en cuenta. Ningun abogado le garantizara ganar su caso, pierda o gane le cobraran sus honorarios. Por lo que a pesar de lo que puedan decir los Abogados, el ganar dependera por mucho de Ud., recuerde que la ultima palabra siempre la dira Ud., el que firma todos los documentos que se meten al juzgado es Ud. por lo cual no hay manera de alegar nada.

Usted debe convertirse en un excelente auxiliar y pasante de su abogado, a pesar de que no tenga tiempo, no se convierta en el clasico cliente comodino, que piensa que porque paga, automaticamente tiene el triunfo en la bolsa. Usted debe revisar, preguntar, debatir y llegar juntos a una conclusion que permita darle seguridad en lo que su abogado realiza. Recuerde que su abogado no es perfecto, y tambien puede tener errores, por lo tanto Ud. debe involucrarse en un cien por ciento y auxiliarlo con su supervision

Todos como seres humanos estamos expuestos a ser corrompidos, ya sea con dinero o con trafico de influencias por lo que debe estar siempre alerta en este aspecto, mida a su contrincante, entre mas poderoso, mas cuidado debera tener, aqui no hay enemigo pequeño gracias a que este articulo esta hecho para eso, para pegarle a Goliat.

COMO HACER LA SELECCIoN

La primera cualidad que debe tener un Abogado es decencia, honestidad y tener una amplia experiencia en su caso especifico; no contrate a alguien que lo tomara como conejillo de experimento, exijale que le demuestre esa experiencia, y si no se la demuestra o no lo convence realmente, despidase y busque otro abogado. No confie en todo lo que le digan sus "amigos" y abogados no litigantes y que no tienen experiencia en su caso especifico, esto le puede ocasionar que cometa errores irreversibles.

LA INFORMACIoN INDISPENSABLE

Es importante contar con una computadora y con Internet, ya que de ahi podra usted consultar el boletin judicial,  tesis, jurisprudencias y mucha informacion mas como esta que le ayudara en su juicio.

Debe comprar y leer muy detenidamente y varias veces para su comprension el Codigo de Procedimientos Civiles y el Codigo Civil, siempre lo debe tener a la mano, esto es basico, le dara una gran perspectiva sobre cada paso que de dentro de su juicio.

MITOS Y REALIDADES

Es importante saber, que todo documento que contenga obligaciones y derechos y que tenga su firma, tiene una validez juridica, independientemente, si tiene testigos, si contiene fecha, si es su unica propiedad, puede carecer de forma juridica y no requiere de elementos esenciales del acto juridico. Con esto quiero decir, que todo documento sea cual sea que contenga obligaciones y derechos, y tenga su firma, tiene una validez Juridica y pude perfeccionarse o cobrarse a traves de un Juicio de lo Civil.

Es importante que cuando Usted celebre un contrato con cualquier persona, primero lo lean detenidamente y esten convencidas de lo que van a firmar, posteriormente ambas partes entreguen copia de una identificacion oficial como la credencial de elector y posteriormente lo firmen e impregnen su huella digital en cada una de las hojas previamente foliadas, esto hara mas transparente dicho contrato

La unica salida de las personas deshonestas para eludir un documento firmado que contiene obligaciones y derechos, es negar la firma, nada mas que hay que tener mucho cuidado, porque esto trae consigo delitos penales y gastos y costas del juicio.


El que un perito este adscrito como auxiliar de la justicia del Tribunal Superior de Justicia, no le garantiza que lleve a cabo correctamente un peritaje.

ASPECTOS DURANTE EL JUICIO

Es importante que este preparado y mentalizado que los juicio se llevan aproximadamente de 15 a 24 meses de duracion, por lo que durante todo este tiempo debera estar alerta de todo los autos sobre su numero de expediente que se publiquen en el boletin judicial, ya que tiene un termino de tiempo para contestarlos; estos terminos estan determinados en el codigo de procedimientos, por lo que tendra que consultarlos para saber estos terminos.

Cuando el actuario le entregue la notificacion de la demanda (Escrito inicial que se compone de PRESTACIONES, HECHOS, PRUEBAS: La Confecional a cargo del demandado, La Testimonial de los testigos, La Documental Publica, La Documental Privada, La Pericial, La Instrumental de actuaciones, La Presuncional Legal y Humana, Derecho y se pide al Juez: Tenerlo por presentado, El Domicilio para Oir Y recibir Notificaciones, Tener por Exhibidas Las Documentales, El ofrecimiento del Escrito Inicial, Ordenar que se corra Traslado y se emplace al demandado y Dictar sentencia condenando al demandado), en algunas ocasiones se hace acompañar por el abogado de la parte contraria, recibalo y de inmediato comuniquelo a su abogado, no deje pasar el tiempo, aqui el tiempo ya es importante ya que solo tiene nueve dias habiles para contestarla. En la elaboracion de contestacion de demanda, debe ser muy escrupuloso, ya que aqui ud. pondra: PRESTACIONES, HECHOS, OBJECIoN DE DOCUMENTOS, DERECHO, EXCEPCIONES Y DEFENSAS y pedira al Juez: Tenerlo por presentado en tiempo y forma, Con sus excepciones y defensas darle vista a la contraria y decretar su desahogo, Objetar en su contenido, alcance y valor probatorio la documental presentada por la parte actora como base de su accion y pedirle al juez dicte Sentencia en la cual se le absuelva de todas y cada una de las prestaciones que de su parte reclama la parte actora en el presente Juicio, por lo cual supervise muy bien esta parte, recuerde que mas vale que sobre a que falten elementos de prueba de su defensa

Se le dara vista a la parte contraria y tendra tres dias para que manifieste lo que a su interes corresponda; posteriormente se dara fecha de junta de conciliacion, no deje de asistir, ya que si no asiste, la juez lo multara y esta multa la tendra que pagar. Por lo general no llegara a ningun, acuerdo, por lo que se declarara abierto el periodo de ofrecimiento de pruebas que es de diez dias comunes para ambas partes, sin embargo la parte actora tendra tres dias para objetar las pruebas de la parte demandada, y si no lo hace se daran por admitidas, posteriormente en este periodo usted (Demandado) ofrecera: PRUEBAS: La Confesional de la parte Actora, La Documental Privada, La Documental Publica, La Instrumental de Actuaciones y La Presuncional en su Doble Aspecto Legal y Humana.,Y pedira al Juez tener por ofrecidas de su parte sus pruebas. La parte Actora ofrecera:  PRUEBAS: La Confesional a cargo de la parte Demandada, La Testimonial a cargo de sus testigos, La Documental Publica, La Documental Privada, La Pericial Caligrafica, Grafoscopica, Grafo metrica y el analisis del documento, consistente en el dictamen que se sirva rendir su Perito Propuesto y debera poner la direccion del mismo, Debera poner sobre que versara los extremos de dicho dictamen (Cuestionario) Por lo general es el siguiente:

a) Determinara el Perito si la firma que calza en el documento exhibido por el demandado en su contestacion de demanda, es decir el supuesto documento X (contrato, letra, pagare, cheque etc.) es del puño y letra del Señor...(Parte actora).

b) Determinara el Perito si la firma que se encuentra plasmada en el documento exhibido por el demandado en su contestacion de demanda y señalado en el punto inmediato anterior, tiene los rasgos grafoscopios del Señor.. (Parte actora).

c) Determinara el Perito si la firma que se encuentra plasmada en el documento exhibido por el demandado en su contestacion de demanda y señalado en el punto inmediato anterior, tiene los rasgos grafoscopios del Señor...(Parte demandada).

d) Determinara el Perito si la firma que se encuentra plasmada en el documento exhibido por el demandado en su contestacion de demanda y señalado en el punto inmediato anterior, es la misma que utiliza el Señor... (Parte actora) en todas las actuaciones del presente juicio.

e) Determinara el Perito el metodo o metodos utilizados por el mismo, para llegar a la conclusion de su dictamen. Para efectos del desahogo de la probanza ofrecida bajo este apartado, desde este momento señalo como firmas indubitables, la que calza en el escrito inicial de demanda del suscrito, asi como aquellas firmas, numeros, letras, simbolos y guarismos que requiere el perito designado para la rendicion de su dictamen y que sean estampadas ante la presencia judicial en 10 veces ininterrumpidas el dia, hora que para tales efectos se sirva señalar este juzgado para el desahogo de la misma. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda y con la misma, pretendo acreditar de manera categorica que la firma que calza en el documento ofrecido por el demandado en su contestacion de demanda, especificamente en el documento X..(contrato, letra, pagare etc..) no es del suscrito, ni de puño y letra, ni contiene ningun tipo de rasgo del mismo, aclarando que desde mi escrito de fecha X..  publicado en el boletin de fecha X... se objeto de manera categoricamente el contenido y la firma del mismo.

La Instrumental de Actuaciones, La presuncional en su doble aspecto legal y humana, y se le pide al juez tenerlo por presentado y se admitan todas y cada una de sus probanzas.  Cerrado el periodo de pruebas el Juez analizara la pruebas ofrecidas y dira cuales fueron admitidas y cuales desechadas para ambas partes. Posteriormente el Juez le dara vista a la parte Demandada para que designe a su perito y amplie el cuestionario propuesto por la parte actora si asi lo considera correcto. En este periodo Ud. debera designar a u perito anexando cedula que lo acredite como perito y su direccion, asi como la ampliacion al cuestionario propuesto por la parte actora:

a) Que determine el Perito que similitudes y diferencias existen entre las firmas insertadas en el Documento X... (contrato, letra, pagare, etc..) exhibidos por el demandado, sobre todas las firmas del Señor.. (Parte Actora) y las firmas señaladas como indubitable por el actor en su escrito inicial de demanda, asi como la firma que se sirva transcribir mediante Test Caligrafico que se sirva realizar al estampar ante la presencia judicial diez veces de manera ininterrumpida el dia y hora que para tales efectos se sirva señalar su señoria.

Un peritaje en grafoscopia debe contener los siguientes puntos:

Nombre del perito, perito en materia de grafoscopia y que habiendo sido designado perito por la parte (actora o demandada), cargo que se acepto oportunamente, por mi propio derecho y con la personalidad debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro indicado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, encontrandome, en tiempo y forma, vengo de mi parte a rendir el dictamen pericial en grafoscopia, a cargo de la parte (demandada o actora), ofrecida por la parte (actora o demandada), tal y como se ordena en autos, por lo que paso a señalar el cuestionario formulado por la parte actora y la parte demandad, los cuales deberan de versar en los siguientes terminos, que previo estudio y analisis de la firma dubitable e indubitable, contestare:

Cuestionario de la parte Actora, Cuestionario de la Demandada, Documentos Cuestionados (en donde se encontraran las firmas cuestionadas o dubitadas), Documentos Indubitables para el Cotejo (Las 10 firmas que estampo la parte actora y demandada ante la presencia judicial en x fecha, La firma estampada en el escrito inicial de demanda; La firma estampada en en el escrito de contestacion de demanda y Todas la s firmas o grafismos que sean estampadas por ambas partes en todo el juicio), Conceptos basicos sobre el Dictamen (origen y evolucion de la escritura, La Grafologia, Lenguaje del Grafologo, Peculiaridad, Constantes Graficas, Gesto grafico, automatismo, Idiotismo), El material empleado en el Dictamen, Caracteristicas Generales de la parte actora( es un cuadro comparativo de caracteristicas entre la firma cuestionada y la firma autentica que contiene las siguientes caracteristicas: 1.- Alineamiento basico, 2.- Inclinacion, 3.- Proporcion Dimensional, 4.- Espaciamiento, 5.- Tension, 6.- Rapidez, 7.- Enlaces, 8.- Puntos de Ataque, 9.- Direccion, 10,. Habilidad escritural, 11.- Angulosidad ), Caracteristicas Generales de la parte demandada( es un cuadro comparativo de caracteristicas entre la firma cuestionada y la firma autentica que contiene las siguientes caracteristicas: 1.- Alineamiento basico, 2.- Inclinacion, 3.- Proporcion Dimensional, 4.- Espaciamiento, 5.- Tension, 6.- Rapidez, 7.- Enlaces, 8.- Puntos de Ataque, 9.- Direccion, 10,. Habilidad escritural, 11.- Angulosidad ), Caracteristicas Morfologicas de la firma de la parte actora, Caracteristicas Morfologicas de la firma de la parte Demandada, Contestacion al Cuestionario de la parte Actora, Contestacion al cuestionario de la parte Demandada, Evaluacion de los resultados obtenidos, Conclusiones, Se anexan fotografias de la Firma Autentica y Cuestionada de la parte Demandada, Fotografias de la firma Autentica y Cuestionada de la parte actora, Fotografias de las firmas autenticas de ambas partes (test caligrafico), y fotografias de detalles que el perito considere son de gran importancia y por ultimo la ratificacion de dicho peritaje por parte del perito y fechado y firmado.

Los peritos tendran un periodo tres dias para aceptar el cargo conferido y anexar los documentos que los acrediten su calidad de perito en el arte , tecnica o industria para el que fueron designados y diez dias para emitir su peritaje a partir de que dichos peritos tengan todos los elementos para emitirlo por lo que dicha cuenta empezara hasta que la parte actora y demandado hayan estampado las firmas que les fueron requeridas ante la presencia judicial. Aqui es muy importante que la prueba se realice con una pluma de punto similar a la firma cuestionada, que le imprima una velocidad normal, que la presion y velocidad no la varie, y que intencionalmente la compacte, esto lo puede observar, cuando se tarda demasiado en plasmar cada una de las firmas, recuerde que va preparado por el perito "aguas", objete cualquier irregularidad y que quede asentada en el auto. Para su peritaje designe un excelente perito y sobre todo que Ud y su Abogado lo supervisen bien, para que el peritaje se elabore sin ningun error, cheque que no contenga contradicciones, que cumpla estrictamente con el cuestionario planteado por las dos partes y que cubra todas las pruebas ofrecidas pactadas por ambas partes; recuerde que el que el perito este inscrito como auxiliar del tribunal superior de justicia, no le garantiza que lo haga bien, es importante que cheque el peritaje antes de que sea entregado en el juzgado.

El juez citara a ambas partes para anunciar el desahogo de las pruebas por lo cual se citara a ambas partes para el desahogo de la Confesional de ambas partes en la cual cada parte elaborara un pliego de preguntas para su contrincante, las cuales deberan ser preguntas concretas directas y que versen sobre un solo asunto y se refieran al asunto en cuestion estas debe ser entregadas al juez con 24 horas anteriores para su revision y aceptacion por parte del juez en un sobre cerrado, anotado todos los datos de su juicio; tambien la parte contraria podra hacerle preguntas verbales en ese momento previamente aceptadas por el juez; por lo cual debera preparar muy bien esta etapa; recuerde que al ser interrogado no podra estar su abogado o cualquier otra persona, solamente el abogado de la parte contraria quien sera el que le formule las preguntas.

Al entregar el peritaje en el juzgado no olvide que el perito debe ratificarlo, esto es muy importante, El juez al recibir el peritaje de ambas partes, dara vista a ambas partes para que manifieste lo que a sus intereses convenga, por lo cual usted debera revisar exhaustivamente el peritaje de su parte contraria y objetara dicho peritaje asentando los motivos por los cuales Usted cree que no es correcto y solicitara al juez de vista al ministerio publico, ya que al ser discordantes ambos peritajes es obvio que alguien esta mintiendo y esto genera un delito penal, que es conducirse con falsedad, esto hagalo a pesar que de acuerdo al codigo de procedimientos civiles es de oficio. Posteriormente el Juez notificara a ambas partes para que en fecha señalada, acudan al juzgado  para el verificativo de continuidad de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos en donde declarara que ambos peritajes fueron discordantes y por tal se nombra a un perito tercero del cual se mencionara su nombre direccion y telefono al cual habra que notificar y ya notificado tendra tres dias para acudir al juzgado para su aceptacion que debera hacer por escrito y debera acompañar copia de su cedula profesional o documentos que lo acrediten como perito en la materia encomendada y señalara el monto de sus honorarios de los cuales seran cubiertos por ambas partes. Aqui lo primero es que verifique que todos los datos del perito tercero se asienten correctamente en el auto del cual le entregaran una copia. Posteriormente es importante que verifique que el actuario lo notifique correctamente, por lo cual es importante que Usted lo acompañe a verificar a el perito tercero; por otra parte es importante que contacte con dicho perito para evitar que la contraparte pueda sobornarlo esto es importante contacte lo mas pronto posible.

Recuerde que cuando el juez publique la Sentencia interlocutoria para el pago de los honorarios del perito tercero tendra tres dias para pagarlos comprando un billete de deposito en BANSEFI S. N. C.  el cual debera entregar al juzgado junto con un oficio detallando este pago. La omision de este pago le evitara no poder objetar el peritaje del perito tercero y embargo de algun bien suyo. es importante que lo haga.

El Juez los citara para que en forma individual ambas partes lean el resultado del dictamen del Perito tercero y se les dara tres dias para que ambas partes manifiesten lo que a sus intereses convenga; es importante que si dicho peritaje es negativo, usted lo objete previa revision exhaustiva del mismo y convoque junta de peritos, y si es a favor ratifique dicho peritaje y convoque a junta de peritos, esto es porque es la unica forma de que todas las observaciones discutidas por los peritos, queden asentadas en auto, ya que posteriormente no podran  ser alegadas por Ud. sobre la realizacion de los peritajes  ante el Juez o Magistrados ya que  Ud, el Juez y Magistrados no son Peritos, y esto es importante para la Apelacion y Amparo. Recuerde que el dictamen del perito tercero este a su favor o no convoque a junta de peritos.

El Juez habiendose desahogado todas las pruebas por ambas partes evaluara las mismas y dictara sentencia. Esta podra ser a su favor o en contra, sin embargo todavia no gana, ni pierde, falta superar dos instancias mas y hay que prepararse, aqui es en donde realmente se inicia, lo mas dificil para ambas partes.

TIPS DURANTE EL JUICIO NATURAL

El Abogado de la parte contraria no tiene y no debe alegar nada con Usted ya que la funcion de los abogados es dedicarse a litigar unicamente. En la Junta de Conciliacion con quien tiene que hablar es directamente con la parte contraria y no con el Abogado del mismo. Recuerdelo.

Los autos que no sean apelados dentro del juicio, no podran apelarse posteriormente a la sentencia definitiva. Esto tomelo en cuenta, ya que debe apelar todos los autos cuando considere que no son correctos; solo tiene 6 dias habiles para realizar dicha apelacion, esta va dirigida al superior (Salas). Tendra que estar al pendiente para saber con que TOCA (No de expediente) sale y cual es su resolucion, la ratifica o la revoca, si puede vaya hablar con los magistrado y sobre todo con el ponente de la Sala que le haya tocado y redunde sobre su apelacion, esto es muy importante.

Cheque el capitulo de notificaciones del Codigo de Procedimientos Civiles, y recuerde que siempre que sea requerido para el cumplimiento de un acto debe ser notificado personalmente. Esto se lo indico porque en esta parte, le trataran de poner estas trampas, para ganarle por rebeldia. Ojo.

Cuando no pueda entregar un oficio directamente en el juzgado, lo podra hacer a traves de oficialia de partes de los tribunales hasta las 21:00 horas y debe de ser el Original y dos copias, una debe doblarse por la mitad ya que es la de traslado.

Estas son algunas cuentas bancarias para el pago de las copias simples y certificadas :SCOTIANBANK 143314-8; HSBC 4005129507; BBVA-BANCOMER 0448407029; BANAMEX 2151450. En este caso debe ser a nombre del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Los costos hasta el 31 de Diciembre del 2005 son: Copia Simple: $1.31; Copia Certificada: $4.78 Exija que las copias se las entreguen el mismo dia que las solicita, ya que es importante que las tenga en el menor tiempo posible.

Por lo general cuando se debe notificar al demandado el escrito de inicio y al perito tercero, pongase de acuerdo con el actuario de la Secretaria que le corresponde para que lo acompañe a hacerla; sobre todo al perito tercero. Estas notificaciones por lo general se le dan en forma aleatoria a alguna persona del archivo, para que las elabore, por lo cual usted tendra que contactar con esa persona para que la elabore lo mas pronto posible y solicitele que cuando la termine se la entreguen a usted , para que posteriormente se la entregue directamente al actuario y se ponga de acuerdo con el para llevarlo a hacer la notificacion y traerlo.

La parte  a la cual la sentencia no lo favorezca, tendra que solicitar copia certificada de todo el expediente para que se anexe a su apelacion y se traslade a las Salas (Juzgados de alzada). Solo tiene 9 dias habiles para realizar dicha apelacion.

APELACION

Se tienen 9 dias para para interponer la apelacion a partir del dia siguiente a aquel en que surtan efectos las notificaciones de tales resoluciones. Y esta debe interponerse por escrito ante el juez que pronuncio la resolucion impugnada y en esta se expresara los agravios que considere la causa de la resolucion recurrida. Interpuesta la apelacion, el juez la admitira sin substanciacion alguna si fuere procedente, siempre que en el escrito se hayan hecho valer los agravios respectivos, expresando en su auto si la admite en ambos efectos o en uno solo. Al tener por interpuesto el recurso de apelacion, dara vista con el mismo a la parte apelada, para que en el termino de seis dias habiles conteste los agravios. Transcurrido el plazo señalado, sin necesidad de rebeldia, y se hayan contestado o no los agravios, se remitiran los escritos originales del apelante y en su caso de la parte apelada y las demas constancias a las Salas o Superior. El testimonio de apelacion que se forme por el juez, se remitira a la sala a la que se encuentre adscrito, dentro del termino de cinco dias, contados a partir de la fecha en que precluyo el termino de la parte apelada para contestar los agravios. La sala al recibir el testimonio, formara un solo toca, en el que se vayan tramitando todos los recursos de apelacion que se interpongan en el juicio de que se trate. La sala, al recibir las constancias que remita el inferior revisara si la apelacion fue interpuesta en tiempo y calificara, si se confirma o no el grado en que se admitio por el inferior. de encontrarlo ajustado a derecho, asi lo hara saber y citara a las partes en el mismo auto para dictar sentencia, la que pronunciara y notificara.



ASPECTOS DE CONTENIDO DE UNA APELACION

La apelacion debe interponerse unicamente sobre la sentencia definitiva dictada por el juez inferior o natural y debe contener los siguientes puntos:

Fundamentar dicha apelacion en los articulos 688, 689, 691, 692, 693, 694, 700 fraccion I, 701 y demas relativos del Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal;

Tenerlo en tiempo y legal forma;

Adjuntar recibo bancario de pago copias certificadas que integran el testimonio de su primera apelacion, con todas las constancias que obran en su expediente, incluyendo hasta la resolucion recurrida;

Admitir a tramite la apelacion sin substanciacion ninguna y en ambos efectos por ser lo procedente, de conformidad con la fraccion I del articulo 700 del Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal;

Dar vista con el escrito de apelacion, para que dentro del termino de seis dias conteste los agravios expresados;

Solicitar enviar los autos originales, el escrito original del apelante y su contestacion si la hubo, a la H. sala civil correspondiente del Tribunal Superior de justicia del distrito federal, dentro del termino de tres dias, para que la sala resuelva todo lo planteado en los agravios que dicha sentencia definitiva le causo y

Tenerlo expresando los agravios que dicha sentencia definitiva le causo y por lo cual le pide, se declaren fundados y en consecuencia, se revoque la sentencia impugnada; y posteriormente describe todos los agravios.

ANALISIS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA PARA LA APELACION

Este analisis lo debe iniciar basandose en el Codigo de procedimientos Civiles:

Los dictamenes periciales no deben ser valorados en forma aislada, dado que los articulos 388, fraccion III y 402 del Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, imponen la obligacion de analizar en su conjunto las pruebas.

Algunos jueces y Magistrados invocan esta logica. De igual manera , tampoco asiste razon al apelante cuando aduce que al valorarse de manera aislada los dictamenes periciales rendidos por los peritos se conculca en su perjuicio el contenido de los articulos 398, fraccion III y 402 del Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pues si bien es cierto que el articulo ultimamente citado, establece la obligacion de valorar de manera conjunta los medios de prueba aportados a juicio, sin embargo el hecho de que existan tres dictamenes no significa que sean tres pruebas diferentes, pues la pluralidad de dictamenes no rompe la unidad de la prueba.

Los Principios previstos en el articulo 402 del Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al establecer que los medios de prueba aportados y admitidos seran valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la logica y de la experiencia, exponiendo cuidadosamente los fundamentos de la valoracion juridica y de su decision. De modo que salvo en aquellos casos en que la ley otorga el valor probatorio a una prueba, el juez debe decidir con arreglo a la sana critica, esto es, sin razonar a voluntad, discrecionalmente o arbitrariamente. Las reglas de la sana critica consisten en su sentido formal en una operacion logica. Las maximas de experiencia contribuyen tanto como los principios logicos a la valoracion de la prueba. En efecto , el juez es quien toma conocimiento del mundo que le rodea y le conoce a traves de sus procesos sensibles e intelectuales. La sana critica es, ademas de la aplicacion de la logica, la correcta apreciacion de ciertas proposiciones de experiencia de que todo hombre se sirve en la vida. Luego, es necesario considerar en la valoracion de la prueba el caracter forzosamente variable de la experiencia humana, tanto como la necesidad de mantener con el rigor posible los principios de la logica en que el derecho se apoya.

No debe haber ninguna omision de ninguna prueba ofrecida y acordada por las dos partes. La omision de alguna de las pruebas acordada por las partes para la realizacion de los peritajes, provocara que sea desechado por el juez y si no fuere asi, hagala valer en sus agravios. Este es un gran ejemplo de lo que se considera la Logica Juridica y experiencia de un Juez:

Con todo el respeto que me merecen Jueces y Magistrados Estatales, pero algunos de ellos en base a lo antes mencionado, resuelven con esta logica incorrecta:

LOGICA INCORRECTA

Cuando el perito (parte actora, parte demandada o perito tercero en discordia) solo tomo en consideracion como firmas indubitables las 10 firmas plasmadas ante la autoridad jurisdiccional, y no tomo la de inicio de demanda o contestacion de demanda que fueron las que ambas partes propusieron como indubitables, es incorrecto que el juez le de pleno valor probatorio, pues como lo hace ver el recurrente, al haberse estampado estas firmas con posterioridad a la dubitada que obra en el documento X y atribuida al (actor o demandado), se pasa por alto que bien pudo esta persona distorsionar su firma verdadera en la diligencia de fecha X que tuvo por objeto el que estampara diez firmas que se tendrian como indubitables para su cotejo con la redargüida de falsa, contenida en el documento X exhibido por el (actor o demandado). Por lo que estas firmas en las que la perito del (actor o demandado) baso su dictamen no se consideran idoneas para el objeto que con las mismas se persigue, esto es, el tenerlas como indubitables por parte de su autor, no obstante que hayan sido elaboradas ante la presencia judicial. Por lo tanto dicho peritaje carecera de confiabilidad y de eficacia, por falta de sustento objetivo y fidedigno. y este criterio lo apoyan con las siguientes Tesis: "FIRMA INDUBITABLE. PARA EFECTO DE SU COTEJO AL PRACTICARSE LA PERICIAL EN CALIGRAFiA Y GRAFOSCOPiA, DEBE SER AUToGRAFA Y HABERSE ESTAMPADO CON ANTERIORIDAD A LA CONTROVERSIA EN ALGuN DOCUMENTO OFICIAL"; "PRUEBA PERICIAL CALIGRaFICA O GRAFOSCoPICA EN EL JUICIO DE AMPARO. NO DEBE CONSIDERARSE COMO FIRMA INDUBITABLE BASE DEL COTEJO, LA CONTENIDA EN UN DOCUMENTO POSTERIOR AL CUESTIONADO, PUES ELLO RESTA CONFIABILIDAD, A LOS DICTaMENES DE LOS PERITOS Y EL JUZGADOR, SEGuN EL CASO, PUEDE DESESTIMARLOS".

LOGICA CORRECTA

Cuando un perito nombrado por la parte actora o demandada o incluso el perito tercero en discordia, no se apoya en los documentos que fueron señalados como indubitables para el cotejo, sino que lo hace en otros diversos, esto hace que no se permita tomar en cuenta dicho dictamen pericial, pues lo que pretenden las partes es demostrar la autenticidad o simulacion de una firma impugnada de falsa, por lo que, al ofrecer dicha probanza ofrecieron los documentos que consideraron correctos para la emision de los dictamenes periciales, de manera que aun cuando el perito tome en cuenta en su dictamen las firmas plasmadas ante la autoridad jurisdiccional, ello no es lo apropiado y correcto en tal tematica de pericia, dado que paso por alto la documentacion, señalada por las partes para la emision del dictamen, de ahi que no pueda servir idoneamente el dictamen para llegar a una conclusion, por no tomar en cuenta la totalidad de los documentos al efecto; ante ello el dictamen respectivo carecera de confiabilidad y de eficacia, por falta de sustento objetivo y fidedigno.

Sin embargo redundando en el razonamiento INCORRECTO, el juzgado o la Sala responsables niegan eficacia probatoria al dictamen pericial por el hecho que las firmas indubitables fueron estampadas con posterioridad a la dubitada que obra en el documento X con lo que dijo, se pasa por alto que pudieron ser distorsionadas, por lo que no resultan idoneas para el objeto que se persigue, lo que apoyo el responsable en la Tesis que invoco; entonces este proceder no se apega a los Articulos 341, 342, 343 y 345 del Codigo de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, ni al criterio jurisprudencial citado con anterioridad y aplicable por similitud de razon. Cuando se impugna la falsedad de la firma contenida en un documento privado, debera ofrecerse la prueba pericial señalandose, entre otros aspectos, los documentos indubitables para el cotejo; luego, si conforme al tercero de los preceptos legales invocados, se considera como indubitable para cotejo, las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del tribunal, por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar y en en el caso, el perito designado por el (actor o demandado), tomo en cuenta como firma indubitable, las plasmadas por este ante la presencia del juez natural, en la diligencia de fecha X; entonces, dichas firmas por el solo hecho de haberse plasmado ante la presencia judicial, aun y cuando sean de fecha posterior a la iniciacion de la controversia, si deben ser consideradas como indubitables. Y esta debe apoyarse con la Jurisprudencia: "FIRMA INDUBITABLE EN MATERIA MERCANTIL SE CONSIDERA COMO TAL, PARA EFECTOS DEL COTEJO DE UNA DOCUMENTAL PRIVADA O PuBLICA CARENTE DE MATRIZ CUYA AUTENTICIDAD SE CUESTIONA, LA PLASMADA EN DOCUMENTOS ANTERIORES O LA POSTERIOR ESTAMPADA EN ACTUACIONES JUDICIALES"

Los dictamenes de los tres peritajes deben  basarse en el cuestionario ofrecido por la parte actora, ampliado por la parte demandada y acordado por ambas partes, ni mas, ni menos.

Algunos Magistrados de las Salas consideran que si en el caso a estudio el juzgador considera que el dictamen pericial rendido por el Perito( tercero en discordia, parte actora, parte demandada) NO SE ENCUENTRA EMITIDO EN FORMA INTEGRAL Y MINUCIOSA, y por ello no le da el valor probatorio que se pretende, NO VIOLA su determinacion en perjuicio del apelante precepto legal alguno, ya que no abusa del arbitrio que a su favor otorga el articulo 402 del Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pues como ya se vio, al apoyarse el dictamen pericial del perito(( tercero en discordia, parte actora, parte demandada) solamente en las similitudes de la firma cuestionada y las indubitables, sin tomar en cuenta sus diferencias, es evidente que su dictamen pericial carece de la minuciosidad y exhaustividad que el perito proclama en el mismo. Para considerar que el dictamen pericial se rindio en forma minuciosa y exhaustiva, no es con base en la cantidad de similitudes que se encuentren en sus caracteristicas grafoscopicas en la firmas sujetas a estudio y comparacion, sino que tambien deben señalarse sus diferencias.

Sin embargo esto es totalmente erroneo y que me perdonen los Magistrados de las Salas pero estos preceptos lo unico que demuestran es una gran carencia de logica juridica y falta de experiencia ya que el juez no expreso los motivos por los cuales los peritos tienen la obligacion de señalar las diferencias que presentan la firma dubitable y las indubitables, cuando dictaminan sobre la autenticidad de una firma, pues si bien refiere que el señalamiento de esas diferencias es a efecto de proporcionar al juzgador los elementos de juicio necesarios para resolver conforme a la verdad historica, no menos exacto resulta que no indica en que ayuda que se establezcan esas diferencias, sobre todo si consideramos que en los dictamenes en comentario, los profesionistas que lo rindieron arribaron a la conclusion de que la firma que calza el documento dubitado si proviene de puño y letra del hoy (actor o demandado), por lo que en ese sentido es inconcuso que encontraron similitudes que estimaron suficientes para arribar a esa conclusion. Aunado a lo anterior, de la lectura de los cuestionarios exhibidos para el desahogo de la prueba pericial en comento, no se advierte que las partes hubieran cuestionado a los peritos sobre la necesidad de establecer las diferencias que presentan las firmas dubitable e indubitables, pues unicamente en el cuestionario presentado por el hoy quejoso se indico a los peritos que establecieran las similitudes; por tanto es inconcuso que el establecer las diferencias que presentaban las firmas, quedo al libre arbitrio de los peritos y, por ende, dependeria del metodo o metodos que emplearan para emitir su dictamen el que pudieran llegar a establecer o no esa diferencia. En este sentido, la mencion de las diferencias que presentan las firmas no obedece mas que al metodo que los peritos lleguen a emplear al dictaminar y, por tanto, para determinar si un dictamen pericial tiene o no eficacia demostrativa, el juzgador debe atender al metodo empleado9, la claridad en las explicaciones que den los expertos, de tal forma que exista una logica relacion entre ellas y que a su vez no sean inverosimiles. 

En este sentido, es inconcuso que para que un dictamen pericial que tiene por objeto dictaminar sobre la autenticidad o no de firmas, pueda tener valor probatorio, no necesariamente debe explicar las diferencias que existen entre las firmas dubitada y la indubitable, sino que, acorde con el metodo empleado, se indique los motivos por los cuales se arriba a determinada conclusion, maxime que, si como se ha dicho con antelacion, entre una y otra firma plasmadas por por una misma persona, pueden existir ciertas diferencias, pero que conservan ciertos rasgos en cuanto a escritura que determinan si provienen o no de la misma persona; entonces, de ello se sigue que lo que interesa para la materia de la pericial en contrario, es que los peritos determinen si entre las firmas dubitable e indubitables, existen esos rasgos que permanecen de manera constante entre una y otra firma estampadas por un mismo signante y que pueden llevar a determinar si provienen o no de un mismo autor, de manera tal que si los peritos acorde con las explicaciones que indiquen llegan a la conclusion de que existen tales rasgos y que, por tanto, la firma dubitada no proviene de la persona a quien se imputa su ejecucion, entonces, deberan analizarse los motivos que respaldan esa conclusion; por el contrario, si determinan que existen rasgos que identifican a la firma dubitable con las indubitables, ya sea por el trazo, la forma en que se inicia la escritura, etcetera, llegan a la conclusion de que la firma dubitable si proviene del puño y letra de la

persona a quien se imputo su emision, entonces, tambien deberan examinarse detalladamente las explicaciones respectivas. Todo esto lo apoyo con el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, la tesis 1.30.C.245 C, visible en la pagina mil trescientos noventa y cuatro, del Tomo XIV, del mes de Agosto del 2001 del Apendice al Semanario Judicial de la Federacion y su gaceta, correspondiente a la Novena epoca que reza: "PRUEBA PERICIAL, VALORACIoN DE LA SISTEMAS". En las relatadas condiciones es evidente que el Juez no puede negar eficacia demostrativa a los aludidos dictamenes periciales, por el solo hecho de que los profesionistas que los elaboraron, no indicaron las diferencias que presentan las firmas dubitable e indubitables, ante lo cual infringio lo previsto en el articulo 402 del Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y, por consiguiente, la garantia de legalidad que tutela el articulo 16 constitucional.

Verificar que todos lo peritajes esten ratificados y entregados en tiempo y forma.(Que debieron ser apelados en su momento)

Verificar que los peritajes sean coherentes y esten basados en la metodologia propuesta y no contengan contradicciones.

El peritaje es una actividad de caracter procesal, desarrollada en virtud de encargo judicial por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por su experiencia o conocimientos tecnicos, artisticos o cientificos y mediante la cual se suministran al juez argumentos y razones para la formacion de su convencimiento respecto de ciertos hechos, tambien especiales, cuya percepcion o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del comun de la gente y requieren esa capacidad particular para su adecuada percepcion y la correcta verificacion de sus relaciones con otros hechos, de sus causas y de sus efectos o, simplemente, para su apreciacion e interpretacion. Luego, la peritacion cumple con una doble funcion, que es, por una parte, verificar hechos que requieren conocimientos tecnicos, artisticos o cientificos que escapan a la cultura comun del juez y de la gente, sus causas y sus efectos y, por otra, suministrar reglas tecnicas o cientificas de la experiencia especializada de los peritos, para formar la conviccion del juez sobre tales hechos y para ilustrarlo con el fin de que lo entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente. Por otra parte, en materia civil o mercantil el valor probatorio del peritaje radica en una presuncion concreta, para el caso particular de que el perito es sincero, veraz y posiblemente acertado, cuando es una persona honesta, imparcial, capaz, experta en la materia de que forma parte el hecho sobre el cual dictamina que, ademas, ha estudiado cuidadosamente el problema sometido a su consideracion, ha realizado sus percepciones de los hechos o del material probatorio del proceso con eficacia y ha emitido su concepto sobre tales percepciones y las deducciones que de ellas se concluyen, gracias a las reglas tecnicas, cientificas o artisticas de la experiencia que conoce y aplica para esos fines, en forma explicada, motivada, fundada y conveniente. Esto es, el valor probatorio de un peritaje depende de si esta debidamente fundado. La claridad en las conclusiones es indispensable para que aparezcan exactas y el juez pueda adoptarlas; su firmeza o la ausencia de vacilaciones es necesaria para que sean convincentes; la logica relacion entre ellas y los fundamentos que las respaldan, debe existir siempre, para que merezcan absoluta credibilidad. Si unos buenos fundamentos van acompañados de unas malas conclusiones o si no existe armonia entre aquellos y estas i si el perito no parece seguro de sus conceptos, el dictamen no puede tener eficacia probatoria. Al juez le corresponde apreciar  estos aspectos intrinsecos de la prueba. No obstante ser una critica, menos dificil que la de sus fundamentos, puede ocurrir tambien que el juez no se encuentre en condiciones de apreciar sus defectos, en cuyo caso tendra que aceptarla, pero si considera que las conclusiones de los peritos contrarian normas generales de la experiencia o hechos notorios o una presuncion de derecho o una cosa juzgada o reglas elementales de logica, o que son contradictorias o evidentemente exageradas o inverosimiles, o que no encuentran respaldo suficiente en los fundamentos del dictamen o que estan desvirtuadas por otras pruebas de mayor credibilidad, puede rechazarlo, aunque emane de dos peritos en perfecto acuerdo. Por otra parte, no basta que las conclusiones de los peritos sean claras y firmes, como consecuencia logica de sus fundamentos o motivaciones, porque el perito puede exponer con claridad, firmeza y logica  tesis equivocadas. Si a pesar de esta apariencia el juez considera que los hechos afirmados en las conclusiones son improbables, de acuerdo con las reglas generales de la experiencia y con la critica logica del dictamen, este no sera conveniente, ni podra otorgarle la certeza indispensable para que lo adopte como fundamento exclusivo de su decision, pero si existen en el proceso otros medios de prueba que lo corroboren, en conjunto podran darle esa certeza. Cuando el juez considere que esos hechos son absurdos o imposibles, debe negarse a aceptar las conclusiones del dictamen.

No olvidar que el Test caligrafico en donde se estampo 10 veces la firma ininterrumpidamente ante autoridad judicial, no sirve para que el perito escoja la firma que mas le convenga, sino que sirve para identificar los rasgos que se presentan constantes en la diez firmas y ser comparados con la firma indubitable y dubitada.

Algunos Magistrados dan por Infundado el agravio en el cual la parte (actora o demandado) alega que el dictamen pericial rendido por el perito nombrado por la parte (actora o demandado) carece de valor probatorio, porque el citado profesionista no tomo en cuenta las diez firmas plasmadas por el hoy (actor o demandado) ante la presencia judicial, sino unicamente una de las firmas, la mas conveniente para el (actor o demandado).

Tales afirmaciones se estiman infundadas para desvirtuar la eficacia demostrativa del dictamen rendido por el perito designado por el (actor o demandado), pues como se aprecia del analisis del dictamen referido, el auxiliar de la administracion de justicia manifesto haber considerado como firmas para el cotejo, entre otras, las plasmadas ante la presencia judicial, las que obran en el acta levantada con motivo de dicha diligencia en un numero de diez; de igual forma, menciono que al proceder al analisis de la firma autentica y de la dubitada, empleaba graficamente para su representacion, la firma numero X, procediendo a continuacion a establecer las caracteristicas de orden estructural mas significativas entre la firma indubitable y la firma dubitada. En tales condiciones se estima que, si la perito al rendir su dictamen tuvo a la vista las firmas que se señalaron para el cotejo y señalo que solo para simplificar su analisis, citaba la firma numero uno, entonces debe concluirse que no por ese motivo debe restarsele valor probatorio a sus conclusiones, pues aun cuando no hayan ilustrado cada una de las restantes firmas estampadas ante la presencia judicial, como lo indica el (autor o demandado), lo importante para determinar la eficacia probatoria de dicho dictamen, es que el metodo empleado y las explicaciones que se den por el profesionista para arribar a las conclusiones que señala, sirvan de auxilio al juzgador, por lo que son, en todo caso, tales aspectos los que pueden hacer concluir que la omision señalada por el (actor o demandado), tenga como consecuencia necesaria la ineficacia del citado dictamen.

No se podria estar de acuerdo con esta logica juridica, ya que esto desvirtuaria para que los especialistas en la materia, en este caso los peritos grafoscopicos, solicitan el Test Caligrafico de plasmar 10 veces ininterrumpidamente su firma ante autoridad judicial. Es claro que una persona que al saber que debe llevar a cabo un Test Caligrafico ante autoridad judicial, inconcientemente desarrolla internamente una defensa y se prepara para que dicho Test le sea favorable, esto es indiscutible, por lo que al plasmar las firmas ininterrumpidamente, se evitaria en cierto grado, que dicha persona logre disfrazar su firma autentica, ya que de alguna manera saldrian a flote los principios que gobiernan la escritura que son: 1:- El gesto grafico esta sometido a la influencia inmediata del cerebro. El organo que escribe no modifica la forma de aquella si funciona normalmente y esta lo bastante adaptado a su funcion. 2.- Cuando uno escribe el "Yo" esta en accion, para el sentimiento casi inconsciente de esta actuacion adquiere el maximo esfuerzo en el comienzo de la escritura y el minimo en el final. 3.- No se puede modificar voluntariamente en un determinado momento la escritura natural mas que dejando en el trazado el esfuerzo hecho para obtener el cambio. 4.- El que escribe en circunstancias en que el acto de escribir es particularmente dificil, traza las formas mas habituales o faciles de construir. 5.- Cada individuo posee una escritura que le es propia y que se diferencia de los demas. Sin embargo la firma es infinitamente variable, distinta una en comparacion con otra, pero propia y constante para cada persona, por lo tanto, la autenticidad y falsedad de firmas se basa en detectar las caracteristicas relevantes o constantes de valor, debido a que el segmento grafico se mantiene constante en una escritura espontanea. Las diez firmas sirven para detectar los gestos graficos que deben reunir las condiciones y requisitos siguientes: 1.- Que sean Constantes, 2.- De naturaleza inconsciente, 3.- De aparicion automatica, 4.- Invisibles para los neofitos en la materia, 5.- Dificil de imitar, 6.- Dificil de distorsionar. 7.- Que haya variedad, 8.- Que tengan equivalencia grafica. Por estas razones no se puede simplificar graficamente un Test Caligrafico, ya que no se podria encontrar todos aquellos gestos graficos identificatorios constantes que nos pudieran llevar a la verdad.

Yo recomiendo que esta logica se discuta tambien en la junta de Peritos.

La imparticion de justicia debio ser imparcial y equitativa. Esto quiere decir que lo que se le haya concedido a uno, debio concederse al otro; procurando en todo su igualdad y en ningun momento debio lesionarse los derechos de alguna de las partes.

No se puede argumentar el sentido de que el dictamen emitido por el Perito Tercero en discordia, es una copia del dictamen pericial presentado por el perito nombrado por el (actor o demandado); esto es asi, porque el hecho de que los dictamenes periciales que rindan los peritos de las partes sean semejantes o incluso, iguales no origina el que carezcan de valor probatorio, considerando que cada uno debe ser valorado en cuanto a su contenido y los datos que lo informen a fin de generar conviccion sobre el punto controvertido.

AMPARO

Se tiene 15 dias habiles par interponer el recurso de amparo  a partir de ser publicada en el boletin judicial la Sentencia recurrente emitida por el juzgado de alzada y 10 dias para interponer los alegatos a partir de ser emplazado. El que interpone el recurso de Amparo sera el Quejoso y la parte contraria el Tercero Perjudicado.
El juicio de amparo directo tiene como finalidad la revision de la legalidad y/o constitucionalidad de una sentencia dictada por un tribunal ordinario. La sentencia que se impugna a traves de un juicio de amparo directo debe ser la litis principal de juicio, por lo que las sentencias interlocutorias no podran ser impugnadas a traves de juicio de amparo directo. Sin embargo, las sentencias interlocutorias, una vez agotados los recursos ordinarios, podran ser impugnadas a traves de un juicio de amparo indirecto.
Como su nombre lo indica, la demanda de amparo directo se interpone directamente ante el tribunal que dicto la sentencia. A diferencia del juicio de amparo indirecto, el amparo directo es resuelto por un tribunal colegiado de circuito.

Al igual que el amparo indirecto, el tribunal colegiado podra admitir, desechar o prevenir sobre la demanda de garantias. Sin embargo, a diferencia del juicio de amparo indirecto, el juicio de amparo directo no tiene una etapa probatoria, por lo que no existe audiencia constitucional.

En el juicio de amparo directo, el tribunal que dicto la sentencia que se impugna tiene la calidad de autoridad responsable, por lo que cuando envie el expediente judicial con la demanda de amparo al tribunal colegiado tambien debera acompañar un informe con justificacion. Aunque en este caso el informe no es extenso, pues el propio acto reclamado, es decir, la sentencia, expresa los razonamientos y antecedentes mismos que pudieran ser pertinentes para el juicio.

La sentencia de amparo podra ser dictada en tres sentidos: i) conceder el amparo, otorgar proteccion al quejoso contra el acto reclamado, ii) negar el amparo, que significa que la inconstitucionalidad del acto reclamado no fue demostrada, y iii) sobreseer el juicio, que significa que el juez advirtio que se actualiza alguna causal de improcedencia o sobreseimiento del juicio.

En el supuesto de que el tribunal colegiado otorgue el amparo, el tribunal que dicto la sentencia reclamada debera dictar una nueva sentencia siguiendo los lineamientos señalados por el tribunal colegiado en su sentencia o, en su caso, reponer el procedimiento si asi fue ordenado.

Al igual que en el juicio de amparo indirecto, la sentencia dictada en un juicio de amparo directo puede ser impugnada a traves de un recurso de revision. Sin embargo, la procedencia de este recurso esta seriamente limitada, por lo que se le ha denominado revision extraordinaria. Algunos de los requisitos de dicha revision es que existan cuestiones de constitucionalidad pendientes por resolver o que no se hayan resuelto adecuadamente y que el tema de constitucionalidad sea trascendental.

A pesar de que el juicio de amparo directo se ocupa de la revision de una sentencia, no es un recurso, por lo que no puede considerarse como una instancia adicional. En este sentido se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nacion a traves de jurisprudencia.

Sin embargo, en los asuntos contenciosos el juicio de amparo tiene practicamente el mismo efecto que un recurso final, puesto que de hecho se traduce en la confirmacion, en la modificacion o en la revocacion de la resolucion reclamada, con las consecuencias procesales o sustanciales que en cada caso procedan; pero esa identidad de resultados no justifica que en tales casos el juicio de amparo sea calificado o considerado como recurso, porque siempre subsisten las diferencias tecnicas antes puntualizadas, tanto mas en la revocacion resultante del amparo concedido, en principio deja a la autoridad responsable en libertad de decidir en una nueva resolucion lo que estime procedente, con la unica taxativa de no insistir, ni abierta, ni encubiertamente, en la decision que motivo el amparo.

IMPORTANCIA
El  Poder Judicial de la Federacion a traves del juicio de garantias controla los actos de los demas poderes y los suyos propios, e impone la supremacia de la Constitucion, al privar de eficacia legal y material a los actos de autoridad que no se ajustan a los terminos y al sentido de los preceptos constitucionales relativos a los derechos humanos, y en ciertos casos, por la extension del sistema en la garantia de legalidad, controla particularmente las resoluciones de los tribunales de justicia, administrativos y del trabajo federales y locales, que no se apegan a las leyes que dichos tribunales deben aplicar en el ejercicio de sus atribuciones;

Sin embargo, al realizar el proposito indicado, el Poder Judicial Federal no se erige en superior de los demas poderes, porque aun cuando juzga a sus actos concretos y a veces puede obligarlos, en ejecucion de sentencia protectora, a que ejerzan de nuevo sus atribuciones en el sentido que resulte de esa sentencia, no lo hace asi como autoridad superior jerarquica, sino como autoridad jurisdiccional encargada de resolver una controversia en la cual interviene como parte la autoridad de que se trate, la que si pierde en el litigio, debe someterse al sentido del fallo.

En efecto, los jueces de amparo no son superiores jerarquicos de las autoridades responsables, no estan facultados para prescribirles el sentido en que deben actuar, ni menos las ordenes concretas que deben expedir; en principio la decision del juez de amparo no revoca ni nulifica la ley o el acto de autoridad sometido a su conocimiento, sino que la estimacion de inconstitucionalidad y la consiguiente proteccion concedida al agraviado, tienen solamente el efecto de poner a la persona, a los bienes o a los derechos del quejoso, a salvo de la aplicacion de la ley o de la ejecucion del acto reclamado, sin perjuicio ninguno de que dicha ley y dicho subsistan integramente en sus terminos, en cuanto respecta a las terceras personas que no acudieron al amparo; de esa manera, la actuacion del juez constitucional no redunda en un conflicto de poderes, pues la concesion del amparo deja a la autoridad responsable en el pleno ejercicio de sus atribuciones, y si bien en un gran numero de casos la obliga, cuando es administrativa, judicial o del trabajo, a dictar una nueva resolucion que restituya al agraviado el uso y disfrute de su garantia que habia sido violada, esa nueva resolucion no obedece a la supremacia del juez de amparo, que la motiva por su fallo protector; sino directa y exclusivamente de la supremacia de la Constitucion, en el sentido declarado en cada caso concreto por el organo respectivo del Poder Judicial Federal, al que la propia Constitucion ha facultado para interpretarla, pues ese es el sentido natural y juridico de los diferentes preceptos que determinan sus atribuciones en la materia de garantias.

Ademas, la accion de la justicia federal, en el ambito de las garantias no ataca nuestro regimen federal, pues los fallos de los tribunales federales que imparten amparo contra las leyes o a los actos de autoridades locales, propiamente no invaden la soberania del Estado al que dichas autoridades pertenecen, porque por virtud y efecto del Pacto Federativo, las soberanias de los estados quedaron limitadas en todas aquellas materias que la Constitucion reservo expresamente a la Federacion, de acuerdo con el sentido de su articulo 124, y el 103, fraccion I, atribuye a los tribunales federales la resolucion de las controversias que se susciten por leyes o actos de la autoridad que violen las garantias individuales y como ese precepto no distingue cual sea particularmente la autoridad a que se refiere, las comprende a todas, tanto a las federales como a las locales, y aun hay que agregar que el articulo 133 previene que la Constitucion es la ley suprema de la Union, de todo lo cual se sigue que constitucionalmente las autoridades de los estados deben someterse a las resoluciones que los tribunales federales pronuncien en relacion con el regimen de garantias instituido en la propia Constitucion; asi se ve que la intervencion de los tribunales federales para controlar en un proceso judicial la actuacion de las autoridades de los estados en lo que atañe a la efectividad de las garantias constitucionales, no invade en manera alguna las respectivas soberanias locales, sino que nuestro regimen federativo los autoriza expresamente a actualizar y realizar el sistema de garantias en el ambito de las jurisdicciones locales.

A diferencia de otros sistemas juridicos con medios de control constitucional como el juicio de amparo, en el caso mexicano, el juicio de amparo no nulifica ni deroga la ley que es impugnada y que los tribunales declaran inconstitucional, sino que el quejoso es otorgado proteccion en contra de dicha ley de manera particular, bajo el principio de relatividad de las sentencias. Solamente el quejoso que obtenga la proteccion constitucional contra el acto o ley impugnado, sin que dicha proteccion se pueda hacer extensiva a otras personas. Sin embargo, a traves de jurisprudencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nacion al resolver los juicios de amparo en ultima instancia puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, lo que obligaria a los tribunales de menor jerarquia a aplicar la jurisprudencia al resolver juicios sobre el mismo tema.

ASPECTOS DE CONTENIDO DE UN  AMPARO DIRECTO

El amparo debe interponerse unicamente sobre la sentencia dictada por los juzgados de alzada esto es de las Salas y debe contener los siguientes puntos:

Nombre, apelante en el Toca indicado al rubro, ante esta H. Sala, respetuosamente y con fundamento en los articulos 163, 164, 167 y 169 de la Ley de Amparo, pido se digne:

I.- Tenerme por este conducto presentando la demanda de amparo que adjunto, interpuesta en contra de la sentencia definitiva dictada por esta H. Sala con fecha X;

II.- Hacer constar al pie del escrito de demanda, la fecha en que fue notificada al quejoso la resolucion reclamada, la fecha de su presentacion, y los dias inhabiles que mediaron entre dichas fechas;

III.- tenerme acompañado seis copias de la demanda de amparo, en acatamiento a lo ordenado por el articulo 167 de la Ley de Amparo; y

IV.- En su oportunidad, remitir la demanda de amparo y los autos originales desde luego al H. Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en turno.

Protesto a esta H. sala lo necesario. Y fecha X

Se Adj.- Lo indicado.

H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EN TURNO:

Nombre, por derecho propio, a este H. Tribunal, respetuosamente, pido se digne concederme el amparo y proteccion de la Justicia Federal, contra los actos de la autoridad que reclamo en esta demanda, porque violan en agravio mio diversas garantias individuales que la Constitucion consagra.

I) FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA: Los articulos 1°., 103 Fraccion I y 107 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y 1°., Fraccion I, 44, 46, 158, 163 y 166 de la Ley de Amparo.

II) NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: El del suscrito, con domicilio X.

III) NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: Nombre( parte contraria), con domicilio X.

IV) PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR NOTIFICACIONES: En terminos del articulo 27 de la Ley de Amparo, autorizo al Licenciado X, para que oigan notificaciones en mi nombre.

V) AUTORIDAD RESPONSABLE: La H. X Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

VI) ACTOS RECLAMADOS:

1.- La sentencia definitiva de fecha X, dictada por la responsable en el Toca X, que a su vez, confirmo la que el fecha X, pronuncio el C. Juez X de lo Civil del Distrito Federal, en el expediente X.

2.- Todos los actos de ejecucion de los reclamados procedentemente asi como todos los efectos juridicos y materiales de aquel, que me agravian.

VII) FECHA EN QUE SE NOTIFICO AL QUEJOSO LA SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMADA: El dia X, mediante su publicacion en el Boletin Judicial.

VIII) PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTiAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS: Los articulos 14 y 16 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos que consagran, respectivamente, las garantias del debido proceso legal, exacta aplicacion de la Ley y legalidad, que son de observancia forzosa.

IX) LEYES SECUNDARIAS VIOLADAS: Por su indebida o inexacta aplicacion, los articulos 55, 327 fraccion II del Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Por su absoluta falta de aplicacion, los articulos 192 y 193 de la Ley de Amparo.

X) HECHOS: Aqui se pone todo lo actuado en el juicio hasta la fecha de hacer este Amparo.

XI) CONCEPTOS DE LAS VIOLACIONES: Sobre la Sentencia recurrida, aqui se pone las causas que le provocan agravio; y debe enumerar cada agravio que le provoco la sentencia recurrida.

XII) PETICIONES: Por lo expuesto y con apoyo tanto en las disposiciones legales invocadas, como en los articulos 4 y 5 fraccion I, 11 y demas relativos de la Ley de Amparo, a este Tribunal Colegiado, atentamente, pido se digne. I.- Tenerme instaurando este juicio; y II.- Substanciar el juicio.

Protesto a Usted lo necesario. Fecha X; y lo firma.

Se Adj.- seis copias de la demanda.

Despues de haber interpuesto el recurso de Amparo, es importante que se elabore POR TRIPLICADO un documento que contenga "CONSIDERACIONES PREVIAS" y con este documento se visite a los tres Magistrados (por lo general esto debe de ser cuando su demanda de amparo ya este en proyecto) y sobre todo al Ponente del X Tribunal Colegiado y se les entregue estas consideraciones y se redunde sobre el tema personalmente con cada uno.  Esto es muy Importante.

ANALISIS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA PARA EL AMPARO

Ahora la Suprema Corte de Justicia a flexibilizado o mas bien a empezado a eliminar todos aquellos tecnicismos, y silogismos que hacian tan dificil interponer un Amparo. "CONCEPTOS DE VIOLACIoN, PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTiAS LA CAUSA DE PEDIR" Jurisprudencia P/J 68/2000, procedente del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, visible en la pagina 38 del Semanario Judicial de la Federacion y su Gaceta, Tomo: XII, Agosto del 2000. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion considera que debe abandonarse la tesis jurisprudencial que lleva por rubro "CONCEPTOS DE VIOLACIoN. REQUISITOS LoGICOS Y JURiDICOS QUE DEBEN REUNIR", en la que se exigia que el concepto de violacion, para ser tal, debia presentarse como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusion la contraposicion entre aquellas, demostrando asi, juridicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Las razones de la separacion de ese criterio radican en que, por una parte, los articulos 116 y 166 de la Ley de Amparo no exigen como requisito esencial e imprescindible, que la expresion de los conceptos de violacion se hagan con formalidades tan rigidas y solemnes como las que establecia la aludida jurisprudencia y, por otra, que como la demanda de amparo no debe examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en su conjunto, es razonable que deban tenerse como conceptos de violacion todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no esten en el capitulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma logica del silogismo, sino que sera suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalandose cual es la lesion o agravio que el quejoso estima le cause el acto, resolucion o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo.

Para que sus conceptos de violacion no sean inoperantes, debe tener cuidado en no concretarse a reseñar la valoracion que el juez natural hiciera del dictamen pericial rendido por el perito designado por su parte y los motivos por los cuales estima que dicho juzgador estuvo en lo correcto o incorrecto al concederle valor probatorio. Usted debe abocarse  a controvertir el sustento toral en que se apoyo la Sala responsable para negarle eficacia probatoria a dicha probanza, consistente en que la misma no se desahogo atendiendo a todos los documentos que señalaron las partes para emitir el dictamen y que, por ello, este carecia de confiabilidad y eficacia, por falta de sustento objetivo y fidedigno. Entonces es evidente que debe impugnar ese aspecto toral del fallo reclamado, pues para ello, debe indicar, por un lado, si el perito designado de su parte, al formular el dictamen pericial estaba obligado a tomar en cuenta otros documentos diversos a aquellos en que se apoyo el dictamen, por otro lado, si era correcto o no que el perito nombrado por su parte, no hubiera considerado la totalidad de los documentos señalados para el cotejo de firmas y, de ser afirmativo, el por que, pese a esa omision, el dictamen pericial tendria valor probatorio; todo lo cual debe alegar y , por ende de los argumentos que expone y que, en consecuencia, el aspecto toral en que se apoya la Sala responsable para negar eficacia probatoria al dictamen pericial de impetrante de amparo, se revoque y, por consiguiente , deje de regir en el sentido del fallo reclamado. "CONCEPTOS DE VIOLACIoN QUE NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES EN QUE SE APOYA LA SENTENCIA". En un juicio de amparo directo civil, si los conceptos de violacion no combaten las consideraciones en que se apoyo la sentencia reclamada y que sustentan sus puntos resolutivos, esos argumentos deben quedar subsistentes para continuar rigiendo el sentido de la resolucion impugnada. Tesis aislada emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito visible en la pagina 157 del tomo: IX, del mes de Febrero de 1992.

Sin que obste a lo anterior el que el demandante de amparo indique motivos diversos por los que en su concepto, el dictamen pericial rendido de su parte, es el mas fidedigno frente a los dictamenes periciales rendidos por los peritos de la parte (actora o demandada) y el tercero en discordia, pues se reitera para que esos aspectos sean considerados, primeramente debe desvirtuar las razones que tuvo en cuenta el Tribunal de alzada para negarle eficacia probatoria.

Cuando Usted se apoya en argumentos en donde la Sala responsable no se apoyo en el razonamiento para negarle eficacia demostrativa al dictamen pericial del peticionario de amparo para dictar la Sentencia reclamada, estos argumentos expresados seran inoperantes. Por lo que resulta inconcuso que impugne aspectos no contenidos en el fallo reclamado, de ahi que resulten inoperantes los argumentos  vertidos por usted. "CONCEPTOS DE VIOLACIoN SON INOPERANTES CUANDO COMBATEN CONSIDERACIONES NO EXPRESADAS EN LA SENTENCIA RECLAMADA". Si en los conceptos de violacion se hacen valer argumentos en relacion a consideraciones o razonamientos que no fueron expresados o abordados en la sentencia reclamada para resolver en la manera en que se hizo en la misma, deben entonces desestimarse tales conceptos por inoperantes, puesto que con ellos no se desvirtua la legalidad de la referida sentencia, a menos de que se este en alguna de las hipotesis del articulo 76 bis de la Ley de Amparo, en cuyo caso "debera suplirse la deficiencia de la queja.

Por otro lado se debe tener cuidado en no combatir cuestiones analizadas en una ejecutoria de amparo anterior, porque se daran por inoperantes. "CONCEPTOS DE VIOLACIoN INOPERANTES, SI EN ELLOS SE COMBATEN CUESTIONES ANALIZADAS EN UNA EJECUTORIA DE AMPARO ANTERIOR". Si en los conceptos de violacion que se hacen valer en un juicio constitucional promovido en contra de la resolucion dictada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, se combaten cuestiones que ya fueron analizadas en esta, los argumentos formulados en la nueva demanda de garantias resultan inoperantes, pues la decision pronunciada no puede ser cuestionada ni modificada en atencion a la firmeza de las sentencias dictadas por la potestad federal al conocer de los juicios de amparo.

Cuando la Sala responsable expone los motivos por los cuales a cada dictamen pericial en lo individual, genera conviccion sobre el punto en analisis; entonces para desvirtuar su eficacia, el demandante de amparo debe impugnar esas disertaciones.


Fuente: http://cccimsa.zxq.net/Firma/Firma05.htm

Fuente de imagen: http://www.abogadosencancun.com/images/analisis-de-firmas-falsas.jpg

 

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