CADENA DE CUSTODIA

Escrito por Leader. Publicado en Criminalística

 

CADENA DE CUSTODIA

 

 

EDWARD C. A. WORRALL GONZÁLEZ[1]

ARMANDO JUÁREZ BRIBIESCA[2]

 

 

Sumario: I.- Introducción. II.- Cadena de custodia. III. La cadena de custodia en sede policial. IV.-  Conclusiones.

 

 

“O no entiendo lo que está pasando, o ya pasó lo que estaba sucediendo”

 

 Carlos Monsiváis Aceves

 



[1] Maestro en Ciencias Penales con especialidad en Criminalística por el Instituto Nacional de Ciencias Penales.

 

[2] Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

 

 

  

I. Introducción

 

 

 

Resulta menester asimilar que el indicio es parte fundamental no sólo de la investigación criminal, sino igualmente lo es en todo el proceso penal acusatorio, habida cuenta que será a través de éste y de su legitimación, que se logrará el convencimiento en el ánimo del juzgador, siempre y cuando, por supuesto, dicho proceso investigativo se sujete a los procedimientos ordinarios que se refieren al registro inicial de la ubicación del indicio en sí, a su detallada y precisa descripción, marcaje numerado, fijación fotográfica, embalaje y etiquetado correspondientes, así como su posterior traslado y correcto llenado de los documentos o formatos legales que amparen tales acciones, vinculándolas con las personas involucradas en ello, procedimientos que en conjunto constituyen un requisito indispensable para el debido cumplimiento de la así llamada cadena de custodia.

 

Con lo anterior resulta importante entender que, más que una mera “acta” de cadena de custodia, el procedimiento de la cadena de custodia es una realidad del indicio mismo. Por tal motivo, la “cadena de custodia” se demuestra, no tanto se protocola.

 

Ya sea a nivel federal como también en las diversas entidades, la cadena de custodia hoy en día es más que un documento; es la realidad misma de la confianza que debe ofrecer el indicio. En este sentido incluso algunos jueces de control han  rechazado la prueba en la audiencia intermedia por carecer esta del documento que garantiza la cadena de custodia. De hecho la prueba no fue admitida por el juzgador aún sin que necesariamente hubiese tenido que demostrase que la cadena en efecto había sido violentada[1].

 

Con lo establecido hasta el momento, en términos generales podemos entender que la cadena de custodia equivale a la lista de personas que participan en la recabación del indicio, toman posesión de éste y lo tienen bajo su protección, lo que significa que dichas personas involucradas están a cargo de un medio de prueba relacionado con un probable hecho delictivo. Conviene por lo mismo tener presente que el indicio en referencia posteriormente podrá llegar a ser considerado -como se dijera- un medio de prueba dentro del proceso penal, por tal razón es que se anticipa que si su preservación, recabación y protección no fueron de acuerdo a protocolo, las consecuencias derivarán en su ilicitud o nulidad.

 

Lo anterior se vincula plenamente con lo que establece el artículo 20, apartado a), fracción primera de la Carta Magna, en donde se establece que el propósito del proceso penal tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, es decir, se obliga a los intervinientes a iniciar cualquier actuación con base en los medios de prueba y las normas. Ello habrá de orientar la etapa de investigación, de manera tal que con base en esos elementos será posible determinar qué diligencias se van a desplegar a efecto de esclarecer la notitia criminis, mismas que a su vez deberán estar registradas en la carpeta de investigación, la cual a su vez estará bajo la custodia del Ministerio Público, quien es el director de la investigación y por ende debe sujetarse a determinados principios y reglas procesales (al igual que la policía y los peritos).

 

En este contexto es posible advertir que las diligencias en la investigación, para que sean practicadas, se requiere identificar previamente si éstas requieren o no de la autorización judicial, así como cumplir con los requisitos legales establecidos en nuestro sistema jurídico. Y lo anterior se debe llevar a cabo sin perder de vista que la investigación se encuentra bajo la dirección del Ministerio Público, con la finalidad de acopiar todos los medios probatorios que demostrarán su hipótesis fáctica y jurídica, medios probatorios que serán muy importantes en la preparación del caso[2].

 

 

II. Cadena de custodia

 

 

A estas alturas resulta posible identificar que la cadena de custodia es el procedimiento controlado y sistematizado que se aplica a los medios de prueba relacionados con el delito, desde su localización hasta su valoración por los encargados de administrar justicia, y que tiene como fin el no viciarlos con el manejo que de ellos se haga, pretendiendo evitar en todo momento que estos medios de prueba sufran alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones. Lo anterior encuentra su fundamento en el debido proceso cuando se le identifica como “…aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad [3]. Pero también cuando se dice que “…es debido aquel proceso que satisface todos los requerimientos, condiciones y exigencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho material[4].”

 

Con base en lo dicho hasta el momento, al recolectar los medios de prueba lo importante es el significado y el valor que van a tener en el proceso penal acusatorio y oral, por lo que resulta relevante garantizar y preservar este valor por medio de la cadena de custodia, dada la trascendencia jurídica a la que pueden arribar en un momento dado.

 

Para tales propósitos resulta importante tomar en consideración que lo que en realidad se pretende es proporcionar un grado de certeza en el juzgador, en el sentido de que los indicios recolectados en el espacio físico de la investigación[5] servirán de base para dictar su resolución, y que estos indicios que están frente a él al momento del dictado de sentencia son los mismos que se identificaron, recabaron y protegieron en la etapa de investigación.

 

Ahora bien, además de lo anterior, la cadena de custodia permite igualmente conocer en cualquier estado del proceso penal, dónde se encuentra el medio de prueba, o quién lo tiene, lo cual lógicamente garantiza la seriedad y transparencia del informe pericial efectuado por el o los expertos en los diferentes laboratorios criminalísticos, entregando los resultados en forma oportuna y con la calidad exigida por las leyes a efecto de constituir adecuadamente la prueba pericial.

 

En resumen tenemos que la cadena de custodia implica, necesariamente, los siguientes pasos[6]:

 

1.    Identificación del medio de prueba,

 

2.    Recabación del medio de prueba.

 

3.    Protección y preservación del medio de prueba,

 

4.    Individualización del medio de prueba;

 

5.    Transporte apropiado;

 

6.    Entrega controlada.

 

 

En consecuencia, la cadena de custodia de los medios de prueba encuentra su fundamento en los siguientes principios probatorios:

 

 

- Principio de aseguramiento de la prueba.

 

- Principio de la licitud de la prueba.

 

- Principio de la veracidad de la prueba.

 

- Principio de la necesidad de la prueba.

 

- Principio de la obtención coactiva de la prueba.

 

- Principio de la inmediación, publicidad y contradicción de la prueba.

 

 

 

III. La Cadena de custodia en sede policial

 

 

 

La cadena de custodia en sede policial se comprende como el procedimiento de control que se aplica al indicio desde la localización por parte de una autoridad, policía o agente de ministerio público, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión[7]. Este procedimiento  contempla cinco fases básicas que deben ser respetadas de modo que no se pierda la garantía y veracidad del elemento por utilizar como medio de prueba. Las fases básicas a que se hace mención, por su orden, se conocen como:

-Fase de hallazgo: que exige, como primer requisito, la identificación y custodia del espacio físico de la investigación, y enseguida la de los indicios.

 

-Fase de recolección: que demanda en primer lugar la individualización del sujeto legitimado para hacerla y, en segundo lugar, el modo técnico o científico para realizarlo.

 

-Fase de transporte o traslado, la cual requiere, como primer requisito evitar la destrucción de los medios de prueba; como segundo requisito evitar su contaminación, y como tercero, el sujeto encargado de realizar su traslado.

 

-Fase de procesamiento, que pide, como primer requisito, determinar el sujeto procesal legitimado para ordenar las pericias sobre la evidencia, como segundo la identificación del perito o técnico o científico legitimado para el procesamiento de dichos medios de prueba, y como tercero, el procedimiento o método científico o técnico de dicho procesamiento.

 

-Fase de custodia, que exige, como primer requisito, las formalidades del traslado de los medios de prueba entre una y otra autoridad, y como segundo el modo como deben permanecer en cada uno de los sitios en que deban ser resguardados.

 

-Fase de preservación, destrucción o entrega.

 

Tal como es posible dilucidar con lo asentado, resulta indispensable que para averiguar la verdad material como finalidad esencial del proceso, se garantice con absoluta certeza que los medios de prueba ofrecidos en dicho proceso penal sean los mismos que se encontraron en el espacio físico de la investigación. Por lo mismo, posterior a la identificación, recabación y protección del indicio, se debe proceder a su entrega al Agente del Ministerio Público, con la finalidad de continuar con el proceso penal con base en la información recabada precisamente en el espacio físico de la investigación. Un aspecto de enorme importancia en este sentido, es que la cadena de custodia termina siendo un mecanismo verificador mediante el cual el juzgador pueda tener certeza del valor del indicio.

 

 

 

IV. Conclusiones

 

 

 

Al analizar someramente aspectos esenciales de la cadena de custodia, es posible advertir que se trata de un mecanismo de control que sirve para preservar los medios de prueba obtenidos en la etapa de investigación, desde el momento en que el Ministerio Público tiene conocimiento de la noticia del hecho delictivo para tomar la decisión sobre el ejercicio o no de la acción penal. Por tanto, se debe entender que la debida preservación de los medios de prueba (indicio, dato de prueba y prueba), implica, por un lado, consolidar el derecho de defensa, y por el otro, integrar la carpeta de investigación[8]. Así pues, a efecto de conciliar ambas exigencias, todo indicio que sea sujeto a cadena de custodia, debe incluir el o los documentos que acrediten la misma. Sin embargo, se deberá de tener especial cuidado por las particularidades de los informes periciales y la prueba pericial[9].

 

La lógica de la cadena de custodia, en consecuencia, radica en establecer y demostrar que en el proceso penal los medios de prueba no han sido manipulados, y que los principios de transferencia, relación y causalidad han sido respetados a cabalidad. Lo anterior con la finalidad de acreditar la identidad y el estado original en que fueron hallados los medios de prueba en el espacio físico de la investigación[10], así como también a efecto de dejar constancia de las condiciones y cambios hechos en dichos medios de prueba por todas y cada una de las personas que participaron en calidad de “custodios” de los mismos.

Es prudente, pues, mencionar que la relevancia de la continuidad de la posesión radica en dejar constancia escrita respecto del cuidado del indico[11], los estudios efectuados a éste, su almacenaje y traslado en general, con claridad suficiente desde el inicio de la investigación, a efecto de evitar la posible invalidación de la prueba. En tal dinámica es factible establecer que la cadena de custodia tiene como teleología demostrar la identidad, el estado original, las condiciones de su recabación, preservación, embalaje, traslado, licitud y autenticidad de los medios de prueba, evitando con ello su alteración, modificación, destrucción, sustracción, substituciones, e incluso para estar en capacidad de identificar, en su caso, cualesquiera indebida manipulación a través de la cadena de posesión de dichos medios de prueba por las personas que estaban obligadas a garantizar las condiciones debidas de preservación, así como el tiempo de almacenamiento, refiriendo quiénes tuvieron acceso a los mismos.  

 

También se puede describir la cadena de custodia como: el sistema de control y registro que se aplica al indicio relacionado con el hecho que se presume delictivo, desde su avistamiento o incorporación al proceso penal -apegándose a los principios de control, preservación, seguridad, mínima intervención y descripción detallada- hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Por lo tanto, no huelga decir que una vez que el Ministerio Público o las policías, o aquellos funcionarios encargados de practicar diligencias de investigación en auxilio del M.P. tengan conocimiento de la probable existencia de un delito (notitia criminis), se deberán dictar todas las medidas posibles para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios del hecho delictuoso. En este sentido, la cadena de custodia viene a conformar el conjunto de etapas desarrolladas en forma legítima y científica durante la investigación, con el fin de cuidar que no se alteren, o se destruyan los indicios materiales al momento de su recopilación y posterior análisis científico, hasta su incorporación a juicio.

 

Para concluir es dable entender que, en un sistema de garantías como lo es aquel al que estamos transitando, resulta necesaria la construcción de mecanismos de legalidad que permitan garantizar un debido proceso penal, si entendemos que la preservación de los medios de prueba es parte de una garantía máxima para el imputable y para que la prueba sirva de base para su correcto enjuiciamiento, asegurando, desde luego, que éstos medios de prueba hayan sido obtenidos mediante procesos lícitos. Resulta importante señalar, por lo tanto, que garantizando la igualdad de partes y de contradicción en los dispositivos legales, se les brinda la posibilidad a los intervinientes de tener acceso al material probatorio, para que de la misma manera -y en caso de así permitirlo la naturaleza de la prueba- puedan las partes practicar los análisis que deriven en los correspondientes informes periciales, que en un determinado momento serán la base de la prueba pericial para sustentar sus pretensiones, estableciéndose además la forma de impugnación a la violación de estos derechos frente al Juez[12].

 

 



[1]Véase: Hidalgo Murillo, José Daniel, “Hacia una teoría de la prueba para el juicio oral mexicano”, Flores Editores, México, 2013, p. 157.

 

[2] Véase: Benavente Chorres, Hesbert, “La aplicación de la teoría del caso y la teoría del delito en el proceso penal acusatorio y oral”, Flores Editores, México, 2012, p. 57.

 

[3]Rawls, John, “El Debido Proceso”, TEMIS, 1996, p. 4.

[4] Madrid-Malo Garizábal, Mario, “Derechos Fundamentales”, 2ª Edición 3R Editores, Bogotá, 1997, p. 146.

 

[5]Al área donde se llevan a cabo las diferentes diligencias investigativas, se recomienda identificar como espacio físico de la investigación hasta en tanto no quede demostrado pericialmente que el hecho que se supone constitutivo de delito, en efecto tuvo lugar allí, o bien que tan sólo fueron detectados en dicha área algunos indicios probablemente relacionados con el hecho. Al respecto consúltese: Worrall y Juárez, “El Espacio Físico de la Investigación”.

 

[6] Los pasos a que nos referimos son coincidentes, en todo caso, con aquellos propios de la investigación criminal.

[7] Véase: Código Federal de Procedimientos Penales, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley de la Policía Federal y el acuerdo 06/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del procesamiento de indicios y cadena de custodia en la Secretaria de Seguridad Pública.

[8] Consolidar el derecho de defensa en la etapa de investigación implica que, en determinados casos las actuaciones realizadas en la misma, puedan ser reservadas a efecto de evitar su destrucción o alteración, considerando que dicha reserva no debe exceder la mitad del plazo máximo de la investigación formalizada, por lo que corresponderá al imputado mediante su defensor solicitarle al juez que se pronuncie respecto de dichas limitaciones.

 

[9] Conforme a las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral o bien mediante su presentación o certificado.

 

[10] En torno al concepto de El espacio físico de la investigación, véase nuestra opinión publicada en

http://www.criminalistica.mx/. Al respecto también puede consultarse en: “El lugar donde investiga el experto forense”,   de Worrall y Juárez.

[11] La palabra indicio  tiene su origen etimológico en el latín, indicium: signo aparente y probable de que existía alguna cosa. Es sinónimo de seña, muestra o indicación. De la etimología de la palabra investigación deriva la importancia del indicio, como sustento de ella, puesto que el término procede del latín investigare y este a su vez, de vestigum que significa señal o huella..

[12] Véase: Vargas Moreno, Mauricio, “Nociones Generales del proceso en el Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de México”, Porrúa, México, 2010. p. 189 y ss. 

 

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